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Vivienda habitual del cónyuge
Si puede probar que la situación es temporal, menos de dos años, puede conservar la situación de vivienda habitual y no habría implicaciones fiscales. En caso contrario la pierde y además debería declarar como renta imputada el 50% de su propiedad que disfruta su marido.
Rucko05/11/25 08:44
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Plusvalía municipal impuesto injustificable y absurdo
Con independencia de las cuestiones subjetivas:Los gastos no aplican en el cálculo de la llamada plusvalía municipal, las inversiones tampoco. Luego la operación es compra de 100.000 y venta de 110.000. No obstante, el cálculo que está dando de 2.800 euros debe ser por el método de estimación directa, si lo calcula por el método objetivo debería salir muchísimo menos. Para el cálculo exacto sería necesario conocer la población y valor catastral y valor del suelo en el recibo del Ibi. No hay forma de evitar su pago, al menos que yo conozca.
Rucko03/11/25 00:02
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Venta de Derechos de suscripción (realizada antes de 2016)
En la fusión por absorción de Iberdrola Renovables por Iberdrola no hay derechos de suscripción es una operación de canje sin efectivo. Si se refiere a otra operación de otro valor con derechos de suscripción, estos efectivamente antes de 2017 no tributaban como renta mobiliaria y aminoraban el precio de compra.
Rucko02/11/25 23:18
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Venta de Derechos de suscripción (realizada antes de 2016)
Como ya le dije en otro hilo, en este caso no hay diferimiento a pesar de que la operación cumpla los requisitos legales. Usted no vende derechos ni recibe compensación en efectivo en el canje. Su broker simplemente le vende las acciones sobrantes ( “picos” )que no pueden ser canjeadas por ser insuficientes para cubrir la ecuación de canje. Esta venta de acciones debió tributar como ganancia/pérdida patrimonial en el año de su venta(canje). Esa ganancia/pérdida patrimonial está prescrita.
Rucko02/11/25 16:18
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Pension de viudedad elevada sin retenciones de IRPF
No sería un alta, añadirías la nueva actividad. Salvo mejor opinión.
Rucko28/10/25 18:39
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Alta censal arrendador
¿Pero la peluquería ya está en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, no?
Rucko28/10/25 18:00
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Transferencias entra cuenta con 2 titulares y otra de sólo uno de ellos
Lo máximo que pueden hacer es pedirte, que no lo creo, que justifiques el origen de ese dinero para ser privativo. Si heredaste 100.000 y mueves 100.000 o menos, tu liquidación de ISD será más que suficiente para probarlo.
Rucko28/10/25 17:47
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Transferencias entra cuenta con 2 titulares y otra de sólo uno de ellos
Ese dinero es privativo. La titularidad de la cuenta no implica la propiedad de los fondos (TS 1090/1995, de 19 de diciembre; 83/2013, de 15 de febrero; 534/2018, de 28 de septiembre, y 454/2021, de 28 de junio, entre otras)Por otro lado, los intereses os pertenecen a los dos. Fiscalmente , da igual en cuenta conjunta que en cuenta individual, debes liquidarlos tú. Dicho esto, yo movería el 100% y dejaría clara la situación para el futuro.