No son homogéneas. Puedes y debes. En cualquier caso, Incluso aunque hubieses comprado de nuevo la misma acción, no estarías bajo la regla antiaplicacion puesto que ya has vendido.
Esta propiedad le habrá llegado por algún derecho de herencia aunque está no se liquidase. Yo pondría la fecha de dicho fallecimiento. Para el valor de adquisición lo consideraría 0 o el valor de mercado a esa fecha si fuese capaz de justificarlo. Salvo mejor opinión.
El valor de referencia no vincula, al menos de forma directa, al IRPF. Si es vinculante para ITP, es decir, tu comprador tendrá que tributar como mínimo por ese valor. Después podría solicitar una revisión de ese valor y si se aceptase, realizar una declaración rectificativa de la liquidación del ITP.Que dice la ley sobre la ganancia patrimonial? Que el valor de transmisión a considerar será el importe real. ¿Y que se entiende por importe real? “Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste”.Te recomiendo que si haces la operación, realices una tasación de la vivienda por un profesional por si tuvieses que emplearla más tarde.
El comprador tendrá problemas con ITP tu tendrás problemas con una más que posible revisión de precio y de ganancia patrimonial. Paralela más posible multa. La plusvalía si liquidas por el método objetivo no será un problema. Por otro lado, el asunto de como vas a manejar y recibir los euros en negro. ¿Cual es el valor real de mercado?Absurdo meterse en este jardín.
Te están liquidando el 50% de la propiedad, al 0,45 que es el coeficiente maximo autorizado para calcular la base imponible (20 años o más) y multiplicado por el 0,30 para la liquidación. Es correcto.
Grome lo pagado, pagado está y si no estaba recurrido no se puede recurrir. Te dejo uno de los múltiples link que lo explican mas o menos en cristiano:https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/el-supremo-limita-el-alcance-para-poder-reclamar-el-impuesto-de-plusvalia/Sobre la plusvalía de esta última transmisión ya te di mi opinión: Si aplicas el método objetivo aplicaras el coeficiente de 20 años. La tabla solo cubre 20 años porque es como está diseñado el impuesto, máximo aplicable 20 años. Recupera el coeficiente de tu ayuntamiento. Entiendo que lo hiciste con el real y el resultado es mucho peor.
Si es propietaria del inmueble desde 2023 tendrá que liquidar los 20 años que marca la ley si utiliza el método objetivo. El ayuntamiento está aplicando que no se puede liquidar la plusvalía con dos métodos diferentes de forma simultánea y aplica también el objetivo sobre la transmisión del último año. En mi opinión poco que hacer.
Es todo un poco confuso. En cualquier caso y si los precios son correctos, aplicando el método real, no tendrás que pagar plusvalía si no hay ganancia patrimonial.
Recuerda considerar los costes de demolición como mayor coste del terreno. Esto te ayudará a disminuir la ganancia patrimonial en la venta del terreno. Guarda todas las facturas y documentación.