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Participaciones del usuario Rucko - Fiscalidad

Rucko 07/01/26 10:30
Ha respondido al tema Declaración de la renta el año del divorcio
Ninguno de los dos. Te dejo un ejemplo claro y explicado:
Rucko 07/01/26 00:52
Ha respondido al tema Traspaso cuenta conjunta a individual y viceversa
No estoy mezclando ningún término. No entiendo tu respuesta. Claro que un apoderado no es propietario de los fondos. Esa no es la discusión. La discusión es si ser cotitular de una cuenta supone automáticamente la copropiedad de los fondos. Posición del Supremo: “la titularidad indistinta de una cuenta bancaria no presupone comunidad de dominio de los fondos", reiterando que: "la titularidad dominical [real] de aquéllos [fondos] debe determinarse atendiendo a la procedencia del dinero”. En este caso el dinero será del que lo aportó a la cuenta según su origen. No hay donación por abrir una cuenta conjunta con cantidades de dinero aportadas distintas y no hay donación si la cuenta se separa y cada uno recupera sus fondos. 
Rucko 06/01/26 22:41
Ha respondido al tema Declaración de la renta el año del divorcio
Te dejo como yo lo veo:No intentes entenderlo es “por el artículo 33”, nunca mejor dicho. El artículo 33 de la ley de impuesto de IRPF considera que en la división de la cosa común, disolución de sociedad de gananciales o comunidad de bienes,… no hay ganancia patrimonial porque no hay alteración en el patrimonio, no hay transmisión sino reparto. Pero si se produce exceso de adjudicación, una de las partes se lleva más de lo que debería, ahí si hay transmisión, una de los miembros está “comprando” al otro parte de su mitad y por tanto hay realización de la ganancia patrimonial. En tu caso, el que tiene el exceso compensa con 40.000 euros, lo que produce que técnicamente si se transmita el 50% de la vivienda B y por tanto el que la transmite debe liquidar su ganancia patrimonial: valor de transmisión-valor de adquisición de ese 50%. Es una mera cuestión técnico-legal. 
Rucko 06/01/26 12:29
Ha respondido al tema Plusvalía herencia vivienda
No. 
Rucko 06/01/26 00:59
Ha respondido al tema 030 cambio de residencia fiscal y declaración si vives en dos países
Consulta aquí tu domicilio fiscal conocido por hacienda:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/censos-nif-domicilio-fiscal/tramites-censales-relacionados-datos-personales-domicilio.htmlEl 030 no pide presentar el certificado de residencia. Te lo puede pedir un banco español por ejemplo para no retenerte. Hacienda te lo pediría si existiesen dudas de tu residencia fiscal. No me preocuparía. Salvo mejor opinión. 
Rucko 06/01/26 00:49
Ha respondido al tema Traspaso cuenta conjunta a individual y viceversa
Te recomiendo leerte las siguientes sentencias del Tribunal Supremo:Sentencia 454/2021 (28 de junio): https://vlex.es/vid/870837855Sentencia de 19 de diciembre de 1995: https://vlex.es/vid/202768455Que sobre esta cuestión se resumen en: "la titularidad indistinta de una cuenta bancaria no presupone comunidad de dominio de los fondos", reiterando que: "la titularidad dominical [real] de aquéllos [fondos] debe determinarse atendiendo a la procedencia del dinero”
Rucko 05/01/26 19:01
Ha respondido al tema Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?
MyInvestor No. 
Rucko 05/01/26 13:40
Ha respondido al tema Posible desheredacion - Testamento
¿Se puede vender una propiedad en  contrato privado? Si, incluso se puede hacer en escritura pública y no registrarla. ¿Hay forma de conocerlo? No. Se puede vender una propiedad registrada a nombre de dos personas sin la participación de una de ellas? No. 
Rucko 05/01/26 09:56
Ha respondido al tema Traspaso cuenta conjunta a individual y viceversa
Si, sería una donación. La donación no se produce por el hecho de compartir la cuenta sino por el hecho de apropiarse de esos fondos.
Rucko 04/01/26 16:28
Ha respondido al tema Traspaso cuenta conjunta a individual y viceversa
La cotitularidad de una cuenta bancaria no implica automáticamente copropiedad ni donación del dinero; solo otorga al cotitular la facultad de disposición (poder usar o retirar los fondos), pero el dinero sigue perteneciendo a quien lo depositó.