Si es propietaria del inmueble desde 2023 tendrá que liquidar los 20 años que marca la ley si utiliza el método objetivo. El ayuntamiento está aplicando que no se puede liquidar la plusvalía con dos métodos diferentes de forma simultánea y aplica también el objetivo sobre la transmisión del último año. En mi opinión poco que hacer.
Es todo un poco confuso. En cualquier caso y si los precios son correctos, aplicando el método real, no tendrás que pagar plusvalía si no hay ganancia patrimonial.
Recuerda considerar los costes de demolición como mayor coste del terreno. Esto te ayudará a disminuir la ganancia patrimonial en la venta del terreno. Guarda todas las facturas y documentación.
Cuando la aportación al plan la haces como persona física, la cantidad aportada se detrae de tu ingresos salariales. A los efectos, como si no hubieses ganado ese dinero. Como es parte del salario, estuvo sometida a retención, hacienda te va a devolver lo que la empresa le retuvo.En este caso y dado que la empresa no practicó retención sobre las cantidades aportadas al plan, no generará una devolución. El diferimiento del que hablas, no se produce sobre las condiciones fiscales actuales sino las futuras. Si ahora tu marginal está en el 37% esos 4.000 euros los recuperarás al marginal futuro. Si no tuvieses ingresos en el momento en que lo recuperes, paro de larga duración, no pagarías impuestos.