Acceder

Participaciones del usuario Rucko - Fiscalidad

Rucko 14/10/25 12:23
Ha respondido al tema Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid
1.-Yo no cierro el debate, cierro el debate para mi, como economista y desde un punto de vista puramente práctico no tengo más que aportar. Pero, si es de su interés, pueden seguir debatiendo hasta que quieran. 2.-Me da igual lo que los foreros utilicen, un resumen del código civil, un repositorio de sentencias o ChatGPT. Siempre que lo utilicen con sentido común.  3.-Su sentencia se basa en la antigua LAU para contratos de renta antigua. Para aquellos contratos, y solo aquellos, se admite expresamente la repercusión de impuestos (IBI) salvo pacto en contrario. Para contratos actuales pasa exactamente lo inverso, no se admite salvo que expresamente se recoja en el contrato. 4.- El tema del ICIO no colisiona con ningún artículo de la LAU. Habla de otro impuesto y de otra relación contractual, no tiene ninguna conexión con la relación  inquilino y propietario. Ahora si, cierro (para mi). Saludos. 
Rucko 14/10/25 11:07
Ha respondido al tema Bono transporte - IRPF
Entiendo que es un extra gratuito que te da la empresa, pero tendrás que preguntárselo a ellos. 
Rucko 14/10/25 10:51
Ha respondido al tema Bono transporte - IRPF
Si esa tarjeta es para gasto exclusivo en transporte público los primeros 1.500 euros anuales están exentos. Nada que declarar, nada que pagar. 
Rucko 14/10/25 10:35
Ha respondido al tema Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid
Si, tras aportar dos resoluciones judiciales, una de ellas dictada por la Audiencia Provincial en grado de recurso, se opta por no aceptarlas y simplemente afirmar que “se equivocan”, el debate pierde toda solidez jurídica.La postura que equipara los derechos de los propietarios con arrendamientos en renta antigua a los de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obvia la Disposición Transitoria Segunda de dicha norma que si amparaba al arrendatario que presenta recurso en el Tribunal Supremo. Por otro lado, para sostener su interpretación, se recurre genéricamente a que “los tribunales de lo civil han reconocido este derecho legal de repercusión”, pero sin  aportar resolución alguna referida expresamente a la LAU vigente que respalde la afirmación. Conviene recordar que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la Ley General Tributaria (LGT) y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) son leyes ordinarias, por lo que no existe jerarquía formal entre ellas. El criterio determinante no es, por tanto, el de jerarquía, sino el de ámbito material y especialidad normativa.La LRHL y la LGT regulan la relación tributaria pública entre la Administración y los obligados tributarios o sus sustitutos, mientras que la LAU regula la relación civil y contractual entre arrendador y arrendatario. La sentencia es diáfana: “en la relación arrendaticia ha de estarse a lo pactado (art. 1258 CC) y a lo dispuesto en el art. 20 LAU”. El hecho de que el propietario figure como sustituto del contribuyente no genera automáticamente una obligación civil de reembolso, pues dicha obligación solo puede derivar del contrato de arrendamiento o de una norma expresa en el ámbito privado. Por ello, en el plano civil, debe prevalecer la norma especial en materia arrendaticia, la LAU, cuyo artículo 20 exige pacto expreso para la repercusión de tributos, tasas o gastos. La sentencia es diáfana: “en la relación arrendaticia ha de estarse a lo pactado (art. 1258 CC) y a lo dispuesto en el art. 20 LAU”. En consecuencia, la tasa de basuras solo puede repercutirse cuando existe acuerdo contractual, sin que proceda aplicar de forma automática la previsión de la Ley de Haciendas Locales al ámbito privado de los arrendamientos urbanos. No es que no le corresponda al arrendatario, es que si no se manifiesta expresamente en contrato, se supone incluida en la renta pactada. Por tanto, entiendo que la discusión, al menos por mi parte, queda definitivamente cerrada. El único cauce razonable para una ulterior clarificación sería, en su caso, que sometiese la cuestión a la consideración del Tribunal Supremo, único órgano con competencia para unificar doctrina en esta materia y leerle la cartilla a la Audiencia Provincial. 
Rucko 14/10/25 00:53
Ha respondido al tema Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid
Esa referencia confirma exactamente lo contrario. La sentencia se apoya en la excepcionalidad de los contratos “de renta antigua’ (al amparo de la LAU de 1964), la propia LAU actual reconoce derechos especiales a los propietarios con viviendas alquiladas bajo esa ley. La imputación de impuestos como el IBI, es una de esas contraprestaciones reconocidas a estos contratos y que se recogen en la Disposición Transitoria Segunda. Son excepciones a la propia LAU actual, pero no creo que aquí discutamos de aquellos contratos. Le dejo un extracto de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª), de fecha 12.03.2021. Esta si que es para un contrato firmado tras la aprobación de la Ley de Arrendamientos Urbanos actual.  «Se alegó también por la parte demandada respecto a la tasa de basuras que nada se pactó en el contrato según el art 20 LAU, y respecto a ese concepto, como al de comunidad, que nunca le han sido reclamados, ni se le ha girado documento alguno ni se hizo constar en el contrato la cuantía a la que ascendían.En cuanto a basuras, la parte apelante considera que se trata de una tasa que no está incluida en dicho precepto y que el sujeto pasivo es el arrendatario, con referencia a la ordenanza municipal.Sin embargo, pese a ello, en la relación arrendaticia ha de estarse a lo pactado ( art 1.258 CC) y a lo dispuesto en el art 20 LAU pues los gastos han de estar claramente determinados en cuanto que es la obligación que corresponde al arrendatario y cuyo incumplimiento puede determinar la resolución del contrato.»
Rucko 13/10/25 22:45
Ha respondido al tema Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid
Me encantaría conocer una sentencia en la que se condene al inquilino a su pago cuando no se encuentra recogido en el contrato de arrendamiento. 
Rucko 13/10/25 21:42
Ha respondido al tema “ Picos Sobrantes " de Bankia y Caixabank
En el caso de canje por absorción de Bankia por CaixaBank es especial porque se realizó al amparo del régimen fiscal especial, tienes que quitar el dinero recibido del coste de adquisición. Pero vamos, serán peanuts, si no sabes cuánto es no lo pongas. Lo maximo que pudo sobrarte fue una accion de Caixa por la que recibirías maximo mas o menos y en total 1,5 euros antes de gastos. Olvídalo!
Rucko 13/10/25 19:51
Ha respondido al tema “ Picos Sobrantes " de Bankia y Caixabank
Los dos tenéis razón. En un contrasplit  los picos, realmente son acciones "viejas" no derechos, se venden antes del contrasplit en el ajuste. Debiste declarar la ganancia patrimonial en el año que se produjo, valor de venta de la acción vieja- valor de compra acción vieja. Nada que hacer en este ejercicio. Todas las acciones sobrantes se agrupan, se cambian a nuevas y se venden, y de ahí sale tu liquidación.Salvo mejor opinión. 
Rucko 13/10/25 16:23
Ha respondido al tema Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid
“El pacto que se refiere a tributos, no afectará a la administración.”. Ahora vete al Ayuntamiento y convéncele de que aunque seas el propietario no te pase el recibo y lo pase a tu inquilino. Y luego, cuando no lo haga, que por supuesto no lo hará, demandas por lo civil a tu inquilino por impago. Perderás, aplicarán el art. 20 de la LAU. 
Rucko 09/10/25 19:00
Ha respondido al tema Tasa de gestion de residuos solidos. Ayuntamiento de Madrid
Hay un pre proyecto de ley en marcha para hacerlo así en España. En Suiza, las multas ya son en relación a tu patrimonio. No para pagar los costes de la policía sino para homogeneizar el daño, pena, que produce la multa al infractor.