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Participaciones del usuario Pimiento

Pimiento 31/07/19 10:39
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Gracias por tu respuesta. El 5% adicional del que hablo sale del siguiente artículo del Reglamento General de Recaudación: Artículo 111 Escritura pública de venta y cancelación de cargas 1. Una vez notificada la adjudicación, el adjudicatario podrá solicitar el otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble. El adjudicatario deberá comunicar de forma expresa esta opción en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la adjudicación. En este caso, el adjudicatario, en el referido plazo de cinco días, deberá efectuar un ingreso adicional del 5 por ciento del precio de remate del bien. Con carácter previo a dicho otorgamiento, se remitirá el expediente al órgano con funciones de asesoramiento jurídico para que emita el preceptivo informe en el plazo de cinco días desde la fecha de recepción del expediente de referencia. El órgano de recaudación competente dispondrá lo necesario para que se subsanen los defectos que se observen.
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Pimiento 30/07/19 21:40
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Me autocontesto por si puede serle a alguien de utilidad: Sí, el certificado del acta de adjudicación es directamente inscribible en el Registro. Saludos.
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Pimiento 29/07/19 22:53
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Buenas tardes, [Supuesto: Subasta de plaza de garaje por la Seguridad Social a través del portal BOE] ¿Sabéis si el certificado del acta de adjudicación es suficiente para inscribir en el Registro? Es que no acabo de entender si lo dicho antes es inscribible quién va a pagar y por qué un 5% adicional por tener escritura pública. Saludos.
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Pimiento 29/07/19 22:51
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenas tardes, [Supuesto: Subasta de plaza de garaje por la Seguridad Social a través del portal BOE] ¿Sabéis si el certificado del acta de adjudicación es suficiente para inscribir en el Registro? Es que no acabo de entender si lo dicho antes es inscribible quién va a pagar y por qué un 5% adicional por tener escritura pública. Saludos.
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Pimiento 12/01/19 17:55
Ha comentado en el artículo El gran problema de las hipotecas con el mismo rango registral y la estrategia adecuada para enfrentarlas
En este caso no pone nada de igualdad de rango; sólo me llamaba la atención que se "constituyeron" el mismo día, pero claro tiene truco, no es que se constituyan realmente ese día sino que al hacer la segregación se distribuyó la responsabilidad hipotecaria entre las fincas resultantes y por tanto, en ese mismo momento de la segregación es cuando se gravan las fincas "nuevas". Y sí, por la que sale a subasta lo tengo muy claro; es por la primera. PD: Por cierto, ¿cómo sabéis que una persona ha comentado en un blog tan antiguo?, ¿os sale algún aviso? Muchas gracias, un placer. PD2: Al final la pregunta era que si no hay constancia expresa de la igualdad de rangos se entiende que no la hay. Y la respuesta es que sin alusión expresa NO habrá igualdad de rangos.
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Pimiento 11/01/19 22:50
Ha comentado en el artículo El gran problema de las hipotecas con el mismo rango registral y la estrategia adecuada para enfrentarlas
Buenas tardes, Tengo una duda sobre hipotecas con supuesta "igualdad de rangos". Sale a subasta la hipoteca de la inscripción 3ª, constituida el 01/01/2000 (por ejemplo); y en la misma fecha (01/01/2000) -por inscripción 4ª- tenemos otra hipoteca con el mismo acreedor. Mi duda es ... si la nota simple NO se dice nada sobre la igualdad de rangos hipotecarios. ¿Es posible que al ser del mismo acreedor y la misma fecha aunque en inscripciones diferentes haya igualdad de rangos con todo lo que conlleva? Gracias. PD: Ésto viene de una segregación de fincas dónde la finca matriz estaba hipotecada.
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Pimiento 11/01/19 20:53
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Buenas tardes, Tengo una duda sobre hipotecas con supuesto "igualdad de rangos". Sale a subasta la hipoteca de la inscripción 3ª, constituida el 01/01/2000 (por ejemplo); y en la misma fecha (01/01/2000) -por inscripción 4ª- tenemos otra hipoteca con el mismo acreedor. Mi duda es ... si la nota simple NO se dice nada sobre la igualdad de rangos hipotecarios. ¿Es posible que al ser del mismo acreedor y la misma fecha aunque en inscripciones diferentes haya igualdad de rangos con todo lo que conlleva? Gracias. PD: Ésto viene de una segregación de fincas dónde la finca matriz estaba hipotecada.
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Pimiento 05/03/18 13:08
Ha respondido al tema Donación, extinción de condominio, ganancia patrimonial
Yo seguiría a pies juntillas la consulta vinculante -el criterio en ella expuesto es obligatorio para la administración- y una vez seas copropietario extinguir el proindiviso pagando AJD sobre el valor total actual y compensar al otro co-propietario en metálico; no estando sujeta ni a IRPF ni a plusvalía municipal. La vía de la CV es más "segura" y ninguna administración te va a decir nada dado que les estás llenando las arcas; en cambio con éste criterio 2 de ellas se quedan sin cobrar y la tecera cobra un pequeña porción respecto a CV.  
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