Pimiento
15/12/13 15:05
Ha comentado en el artículo
Muy típico en las adjudicaciones directas de la AEAT
Artículo 564 del Código CIvil
El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.
Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.
Según el segundo párrafo, le va a costar más el collar que el perro.
De todas maneras, aunque económicamente sea un negocio lamentable, según este artículo ... ¿por qué dices que no podría lograr esa servidumbre?