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Participaciones del usuario Pimiento

Pimiento 05/03/18 12:38
Ha respondido al tema Donación, extinción de condominio, ganancia patrimonial
Vamos, que sería Pepe-hijo el que llegado el día tributaría en  IRPF por la ganancia patrimonial obtenida por Juan. --> Así lo entiendo yo según la consulta vinculante.
Pimiento 05/03/18 09:37
Ha respondido al tema Donación, extinción de condominio, ganancia patrimonial
En ningún lugar de la consulta -que yo haya visto- dice que en disolución haya que mantener los valores originales (bajo mi humilde opinión sería un sinsentido, pues sólo se podrían disolver comunidades con estos beneficios de muy reciente creación); sino que apunta: En estos supuestos no se podrán actualizar los valores de los bienes o derechos recibidos, que conservarán los valores de adquisición originarios, y, a efectos de futuras transmisiones, las fechas de adquisición originarias. Y de la cursiva anterior está diciendo que se debe valorar las participaciones según valor de mercado actual, PERO cuando el adjudicatario decida transmitir en un futuro no podrá actualizar los valores, debiendo de utilizar los importes que dió origen a la comunidad. Veo que esto es la solución más razonable, pues lo que tu apuntas, parece sacado de un supuesto de laboratorio jurídico.    
Pimiento 04/03/18 23:37
Ha respondido al tema Donación, extinción de condominio, ganancia patrimonial
En este caso discrepo totalmente con Cachilipox; todo ello a pesar de mi profunda admiración por sus amplísimos conocimientos fiscales, y mi base es una reciento consulta vinculante: DGT V0617-17, de 09/03/2017. Descripción El consultante tiene varios inmuebles en proindiviso con su hermano. Dichos inmuebles, unos rústicos y otros urbanos, algunos de los cuales están arrendados, han sido adquiridos en distintos momentos, ya sea mediante donación, compraventa o por herencia. En este momento se pretende hacer la división de dos de los proindivisos existentes sobre dos inmuebles urbanos. Respecto AJD:  La disolución de comunidades de bienes que no hayan realizado actividades empresariales, siempre que las adjudicaciones(*) guarden la debida proporción con las cuotas de titularidad, sólo tributarán, en su caso, por actos jurídicos documentados. (*) Y de la resolución citada, entiendo que está hablando del valor de mercado actual. De concurrir los citados requisitos, tratarse de un bien indivisible o que desmerezca por la indivisión y producirse la compensación entre los comuneros en metálico, la disolución de la comunidad de bienes tributará por la cuota gradual del documento notarial, siendo sujeto pasivo del impuesto “el adquirente del bien o derecho. Respecto IRPF: no constituye ninguna alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que pudiera dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad. En estos supuestos no se podrán actualizar los valores de los bienes o derechos recibidos, que conservarán los valores de adquisición originarios, y, a efectos de futuras transmisiones, las fechas de adquisición originarias.  De acuerdo con lo anteriormente expuesto, no existiría alteración patrimonial con motivo de la disolución del condominio sobre los dos inmuebles que van a efectuar la consultante y su hermano s iempre que los valores de adjudicación se correspondan con su respectivo valor de mercado y que los valores de las adjudicaciones efectuadas se correspondan con la respectiva cuota de titularidad, conservando los bienes adjudicados los valores y fechas de adquisición originarios. En lo que respecta al valor de mercado correspondiente a los inmuebles adjudicados, es el que correspondería al precio acordado para su venta entre sujetos independientes en el momento de la adjudicación.   Por tanto, no puedo compartir la postura de Cachilipox en cuanto apunta a que debe compensarse al otro comunero por el valor de la adquisición que originó la comunidad; lo que el precepto quiere decir es que el comunero adjudicatario del bien deberá mantener los valores originales para una posible futura venta del bien. Por lo que el adjudicatario pagaría AJD sobre el valor total de mercando actual del bien, y no habría ni ganancia patrimocial en renta ni plusvalía municipal.  
Pimiento 30/01/16 15:01
Ha comentado en el artículo La mejor banca del mundo (Zapatero lo dijo)
¿Cómo???? Que hay jueces participado directamente en lo subastado en su cortijo -ya tan ni siquiera usando sociedades con testaferros- Tendrán la ventaja de llevarse la misma mañana de la subasta su decreto de adjudicación.
Pimiento 30/01/16 14:59
Ha comentado en el artículo La mejor banca del mundo (Zapatero lo dijo)
Entonces si yo tengo un solar, ¿tan fácil lo tengo para inscribir un edificio en el registro 20 viviendas imaginarias e hipotecarlas todas? Es que me parece increíble; y más aún que pasen el tupido filtro del registrador.
Pimiento 30/01/16 13:55
Ha comentado en el artículo La mejor banca del mundo (Zapatero lo dijo)
Una duda, entiendo que para poder acceder al Registro las fincas independientes habrán tenido que hacer una declaración de obra nueva y posterior división horizontal -todo ello firmado por un arquitecto/aparejador-. ¿es así? ¿Cómo puede haber una inscripción de una finca que no existe? Porque podría entender que un día hubiese construcción y pasado muchos años se haya podido demoler o modificar, pero ¿llegar a inscribir algo que no existe? ¿El adjudicatario no podría pedir la nulidad de la subasta por no coincidir las fincas enumeradas en el edicto con la realidad? o, ¿si no puede pedir la nulidad, nadie es responsable, ni el arquitecto, ni el juzgado ni el registrador? Es que esto sueno a mafioseo entre el responsable regional del banco y el constructor ... que se han repartido la pasta de la supuesta hipoteca sobre los inmuebles y luego, no paga y que ejecute el banco sobre las 4 piedras que hay en el solar.
Pimiento 18/01/16 22:56
Ha respondido al tema ¿Puedo prestar 1800 euros a una amiga por transferencia sin que me de la lata hacienda..o tengo que hacer papeleo?
Formalmente es un préstamo, y cómo tal deberías hacer un contrato de préstamo indicando si es con intereses o no, liquidar el modelo 600, y tal... También te digo, ya bajando a la vida cotidiana, que nunca he visto ningún problema por cuantías similares; pero esto no quita que esté mal hecho.
Pimiento 06/01/16 13:30
Ha respondido al tema ¿Cómo heredan los cónyuges en España?
Buso, te explico lo que se suele hacer en general y por simplificar. Como las adjudicaciones de usufructos plantean numerosos problemas con los nudos propietarios en la administración, gestión, mantenimiento, mejoras etc ...; en la práctica, para mayor comodidad de todas las partes y para evitar problemas innecesarios, se valora el usufructo en X € y lo que que se hace es adjudicar bienes en pleno dominio por valor de X€. Tratando de respetar las cuantías para que no existan excesos de adjudicación que debieran tributar por TPO o ISD. Un ejemplo concreto, pongamos que Rafael le lega a su viuda lo estrictamente legal (que si hay hijos y descendientes comunes es el usufructo del tercio de mejora). Se cuantifica ese usufructo y se valora en 12.000€. Pues a la viuda se le adjudica el pleno dominio de un garaje valorado en 11.500€ y 500€ de la cuenta corriente (lógicamente una vez disuelta al sociedad de gananciales, si existía). Y con esta forma de repartir la herencia evitamos problemas futuros innecesarios.
Pimiento 02/11/15 19:58
Ha respondido al tema Extinción de condominio - pregunta genérica
Estimado W. Petersen: Como muy bien apuntas dice nuestro Código Civil que " [...] los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina." Aquí habla de la división física. Pero esto no quiere decir que no se pueda disolver el proindiviso; en el supuesto del caso anterior la única alternativa es que de común acuerdo se la adjudicque uno de ellos o se venda a un tercero .... o, si no hay acuerdo, la venta en subasta pública y cualquiera (incluso los actuales propietarios) pueden pujar para hacerse con el bien. Un claro ejemplo de esto sería un piso de un edificio, o un bien rústico que al dividirlo no alcance cada una las divisiones la unidad mínima de cultivo. En definitiva, y respondiendo a tu pregunta, cualquiera de los herederos una vez adjudicados los bienes podría pedir su venta en subasta pública en caso de no haber acuerdo previo. Espero haberte ayudado. Saludos.
Pimiento 02/05/15 19:27
Ha respondido al tema Desafectación y Venta Piso Comunidad Vecinos
Yo también lo entiendo tal y como lo explicas (y si me apuras, es la única explicación matemática coherente). El criterio del administrador no se sostiene. Dado que si tu has comprado un 5.26% de un bien por 150.000€; el 0.24% vale 6.844€. Saludos.