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Participaciones del usuario Pimiento

Pimiento 12/01/15 23:09
Ha respondido al tema Duda nuevo modelo 303, 2015
Sólo por hacer un resumen: Un arrendador de locales comerciales que ha cobrado una renta de más de 3.000€ a año. a) Hace el 303 del 4º Trimestre sin marcar la casilla D [Si ha efectuado operaciones por las que tenga obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, marque la casilla D (la casilla esta al lado)]; y además da información en el mismo 303 del total de la base imponible en sus operaciones de todo el año. Haciendo todo esto queda dispensado del 390. b)Tampoco tiene que hacer el 347, ya que el arrendatario consigna en su declaración anual de retenciones la referencia catastral del inmuebles. ¿todo correcto? Gracias.
Pimiento 29/06/14 22:11
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Pues muchas gracias JR, yo pensaba como tú hasta que leí despacito el edicto de subasta y pone que "el licitador admite y queda subrogado en la responsabilidad de las cargas anteriores, si se adjudica el bien ..." Para mí, la palabra clave es "subrogarse" que dice la RAE que es "Sustituir o poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa". Parece que nos quiere decir que nosotros ahora también respondemos de la deuda originaria. ¿Viendo esto cambia en algo tu respuesta? Es que hay algún matiz que no lo acabo de cerrar.
Pimiento 29/06/14 12:07
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Muy buenas, Pongamos que sale a subasta un inmueble con una hipoteca (1ª carga) y un embargo (2ª carga) saliendo a subasta por el embargo, es decir, sale por la 2ª carga. Según creo entender, al adjudicarnos el bien nos convertimos en "hipotecantes no deudores", es decir, que aunque nosotros no somos parte en la primera hipoteca, nuestro bien recién adjudicado responde del pago de la misma ... por lo que nosotros somos los primeros interesados en ir a pagar esa deuda para no quedarnos sin el inmuebles. Hasta aquí mas o menos bien ... pero la pregunta del millón es ... ¿realmente tenemos que soportar el pago de esa primera hipoteca?, es decir, ¿sería factible pagarla nosotros, para no quedarnos sin el bien, y luego reclamársela a los deudores originarios? O, por el contrario, por el mero de participar en la subasta la ley entiende que ya estamos descontando del precio del remate las cargas anteriores y debemso pagarlas nosotros sin poder repercutirlas. Digo esto último porque he visto edictos que dice que el licitador acepta y se subroga en los créditos anteriores. Gracias.
Pimiento 28/02/14 19:37
Ha comentado en el artículo ¿Cobran los subasteros por adelantado?
Gracias a los dos; me ha quedado claro.
Pimiento 28/02/14 15:41
Ha comentado en el artículo ¿Cobran los subasteros por adelantado?
Ostras Jotaerre; ahora lo veo menos claro. Cuando los artículos se refieren a la "adjudicación al acreedor", entiendo que se refieren al decreto de adjudicación ¿no? Vaya lío.
Pimiento 27/02/14 09:43
Ha comentado en el artículo ¿Cobran los subasteros por adelantado?
Hola Tristán; pues yo tenía entendido que el deudor podía pagar hasta que se dicte el decreto de adjudicación. Te animo a que escribas una entrada sobre el asunto ... el periodo de tiempo entre la aprobación del remate y el decreto de adjudicación es un completo desconocido para muchos.
Pimiento 26/02/14 22:14
Ha comentado en el artículo ¿Cobran los subasteros por adelantado?
Por lo que dices entiendo que cobras tus honorarios antes de que el Secretario dicte el decreto de adjudicación, ¿es así? Si lo anterior fuese correcto, ¿qué pasa si en el intervalo de tiempo que va desde la aprobación del remate hasta el decreto de adjudicación se anulase la subasta por cualquier motivo (por ejemplo por pago del deudor)?
Pimiento 10/02/14 17:50
Ha respondido al tema Un empleado de banca recupera sus preferentes porque ni él entendía su riesgo.
No digas más ... en tal "Cajero malencarado" ... jaja.
Pimiento 22/12/13 21:44
Ha comentado en el artículo Aparentemente sin cargas
Yo sigo teniendo una duda. Si el bien hubiese salido a subasta por la hipoteca 1ª ó 2ª y, como Tristan supone, ya se hubiese celebrado al subasta. Dado que, si no recuerdo mal, tanto el decreto de adjudicación como el mandamiento de cancelación de cargas se dan a la vez (y al final del trámite en el juzgado). ¿Cómo es posible que no siga la anotación como que han expedido la certificación de cargas al margen de la hipoteca? Entiendo que será al inscribir el decreto de adjudicación cuando cambiará de nombre el bien y se borrarán tanto la carga ejecutada como las cargas posteriores (con el mandamiento de cancelación de cargas).
Pimiento 15/12/13 22:56
Ha comentado en el artículo Muy típico en las adjudicaciones directas de la AEAT
No soy jurista, pero ¿no es la definición de prevaricar dictar una resolución injusta a sabiendas? Y que un juez vaya en contra del código civil no parece muy normal. (A no ser que este artículo por algún motivo que desconozco no sea aplicable en este caso). Me imagino que el juez dictaría una indemnización tan cuantiosa que el demandante se abstuviese de tratar e ejecutar la sentencia.