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Participaciones del usuario Marianin07

Marianin07 02/01/24 12:10
Ha respondido al tema Pago por venta de vivienda
Al hablar de pacto sucesorio, doy por sentado que eres de una Comunidad Autónoma con derecho civil foral. Por lo que entiendo, antes de 2023 no tenías la plena propiedad del piso donde residías, ni tan siquiera de la parte (¿50%?) de tu padre fallecido en 2020. De esta parte supongo que tenías la nuda propiedad y tu madre el usufructo. Parece que por el pacto sucesorio celebrado al amparo del Derecho civil foral de que se trate, en enero 2023 adquiriste la plena propiedad de la totalidad (100%) del piso en que vivías, y liquidarías en consecuencia el Impuesto de Sucesiones correspondiente. En el mismo día o a los pocos días vendiste este piso y el importe obtenido lo invertiste en la compra y rehabilitación de otro. En este caso, tú no puede aplicar la exención por reinversión. Sólo ha sido tu vivienda habitual como titular del pleno dominio sobre el inmueble durante un día o unos días, desde que adquiriste tal pleno dominio por pacto sucesorio y hasta su venta, y no durante tres años para calificar la vivienda como habitual antes de la venta. El Tribunal Supremo, en sentencia de 12-12-2022 (rec. 7219/2020), sobre un supuesto de exención por reinversión en vivienda habitual, fijó la siguiente doctrina: "La exención de la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, regulada en el art. 38 de la LIRPF , requiere que la vivienda transmitida haya constituido su residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años continuados y que haya ostentando durante dicho periodo el pleno dominio de la misma, sin que la nuda propiedad resulte título suficiente a tales efectos." https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/a05377846af02f34a0a8778d75e36f0d/20221228. Anteriormente, el TS, en sentencia de 20-12-2018 (rec. 3392/2017), sobre un supuesto de exención de la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la transmisión por mayores de sesenta y cinco años de su vivienda habitual, ya se había pronunciado en el mismo sentido de exigencia de la titularidad del pleno dominio sobre la vivienda: En conclusión, si la exención se produce por la transmisión de la titularidad del dominio sobre la vivienda habitual, esa titularidad jurídica debe haberse producido durante el periodo de tiempo exigido por la norma para la aplicación de la exención, que es el de tres años, y precisamente por el derecho transmitido, pues es esa transmisión la que origina la alteración de la composición del patrimonio, poniendo de manifiesto la ganancia patrimonial gravada y exenta. No puede admitirse, a los efectos de disfrutar la exención del art. 31.4.b del TRLIRPF, que la ocupación de la vivienda habitual, producido por otro derecho distinto al que es objeto de la transmisión, pueda integrar el requisito de permanencia en el patrimonio durante el indicado plazo. No obsta a esta conclusión que, en determinados supuestos, la Ley autorice la reducción de este periodo por razones imperiosas que obligan al cambio de domicilio, razones que incorporaba el anterior art. 53 del Reglamento del IRPF de 2004, tales como la "[...] celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas [...]". https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/ca3645cd63f2563d/20190111 Estas sentencias confirman el criterio de la Dirección General de Tributos de que los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble. Puede verse en las siguientes consultas vinculantes: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V3931-16 https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0079-17 https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0746-17  Por otra parte, la ganancia patrimonial de la venta, si la ha habido, que tributaría en IRPF se determinará por la diferencia entre el valor de transmisión (venta) de enero de 2023 y el valor de adquisición por herencia que declaraste en las liquidaciones del Impuesto de Sucesiones a raíz de la muerte de tu padre en 2020 y a raíz del pacto sucesorio de enero 2023. Como te ha dicho @Cachilipox, no se aplicaría el valor de adquisición por compra que pagaron tus padres por el piso en los años 60.  Cómo bien dices, ponte en manos de un buen profesional en materia de impuestos. 
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Marianin07 01/01/24 12:15
Ha respondido al tema Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona
 Su frase: “En resumen, el caso si está sujeto al IIVTNU, dando como resultado de vque no se produce el hecho imponible después de 20 años.” Si el caso está sujeto al IIVTNU, es que se produce el hecho imponible pero no tributa, se trata de un supuesto de exención. Si en el caso no se produce el hecho imponible, se trata de un supuesto de no sujeción y por tanto no puede haber tributación.Nunca se aclarará Vd. Ha escrito en una única frase que su latoso supuesto del periodo mayor de 20 años en el IIVTNU es simultáneamente un supuesto de no sujeción y un supuesto de exención: ¡un nuevo hallazgo en el derecho tributario! 
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Marianin07 31/12/23 12:25
Ha respondido al tema Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona
 La cuestión es muy elemental. La ordenanza del IIVTNU de Barcelona regula: -          En su art. 3, los supuestos de no sujeción -          En su art. 8, los supuestos de exención -          En su art. 5, la base reguladora, que se define como el incremento de valor del suelo urbano habido entre su adquisición y su transmisión, y cuyo importe no podrá superar el incremento habido en 20 años. Pasados 20 años existe base imponible, pero su importe está topado en el sistema objetivo de cálculo mediante coeficiente según el número de años del periodo de generación del incremento. Es bastante elemental. Vd. se saca de la manga un inexistente supuesto de no tributación: el dichoso periodo mayor de 20 años entre adquisición y transmisión. No dice si es un supuesto de no sujeción o uno de exención, ni ofrece una explicación razonable de por qué el legislador municipal barcelonés no ha incluido este supuesto en el art. 3 (no sujeción) o en el 8 (exención), como tampoco lo hace el legislador estatal en la regulación del IIVTNU contenida en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, concretamente en art 104. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción y art. 105 Exenciones. 
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Marianin07 28/12/23 19:02
Ha respondido al tema Minimo y deducción por ascendientes
Por lo  que dices, si a tu padre únicamente le han pagado el nuevo importe de la pensión en la mensualidad de diciembre-2023 y no va a percibir atrasos por otros meses del mismo año, en la declaración de IRPF de 2023, la que haremos entre abril y junio-2024, también podrás incluir a tu padre, pues sus ingresos netos anuales habrán sido inferiores a 8.000 euros.Un saludo
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Marianin07 28/12/23 14:00
Ha respondido al tema Minimo y deducción por ascendientes
 Supongo que a tu padre no le habrán pagado atrasos más que de tres meses antes desde la fecha en que solicitase la revisión del importe de la pensión en este año 2023. Por tanto, la modificación de la pensión no afectará a sus ingresos de los años 2019, 2020, 2021 y 2022, que según informas estuvieron por debajo de 8.000 euros netos. Por tanto, haz solicitudes de rectificación de tus declaraciones de esos cuatro años, incluyendo a tu padre y a tu madre para el mínimo por ascendientes. Como bien te ha advertido @Bacalo, cerciórate de que posees elementos que puedan acreditar que tus padres vivían contigo esos años, por si te las pide Hacienda. En la declaración del año 2023, si no cambian las cosas, ya no podrás incluir a tu padre. 
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Marianin07 28/12/23 11:34
Ha respondido al tema Minimo y deducción por ascendientes
 El importe mínimo de la pensión contributiva de jubilación con cónyuge a cargo en 2023 son 966,20 €/ paga x 14 pagas = 13.526,80 € anuales El importe mínimo de la pensión contributiva de jubilación con cónyuge NO a cargo en 2023 son 743,30 €/ paga x 14 pagas = 10.406,20 € anuales. Si  a tu padre no le pagan el importe mínimo será que tiene ingresos de otras fuentes distintas que la pensión que exceden de 8.614 euros/año en 2023 (en este caso no cobraría el complemento a mínimos de la pensión). La pensión no contributiva de jubilación en 2023 son 457,30 €/paga x 14 pagas = 6.402,20 € anuales. Revisa los datos anuales de la pensión de tu padre si se trata de una pensión española, no sea que tú estés equivocada acerca de su importe -dices que sus ingresos son 8.000 € anuales- o no le estén pagando lo que le corresponde. Si los rendimientos netos de tu padre de todas las fuentes están por encima de los 8.000 euros (después de restar los 2000 de gastos deducibles por rendimientos del trabajo/pensión), solo podrás incluir a tu madre. Como no indicas nada, supongo que no tienen reconocido grado de discapacidad igual o superior al 33%.
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Marianin07 26/12/23 18:52
Ha respondido al tema Notificación de hacienda por no haber declarado correctamente el pago de atrasos
Debes aclarar algunas cuestiones como te indica @Maqiz. También sería ilustrativo que indicases a qué opción corresponden esos atrasos: 1º. Desde septiembre-2019 el INSS te pagaba una pensión de incapacidad permanente total (IPT). Tu reclamaste por el importe de esa pensión, bien porque la base reguladora de cálculo debía ser mayor, bien porque tenías más de 55 años (20% adicional Incapacidad Permanente total cualificada) o por otra causa. La sentencia te reconoce un nuevo importe por la pensión del mismo tipo, de incapacidad permanente total. 2º Desde septiembre de 20109 el INSS te pagaba una pensión de incapacidad permanente total (IPT). Tú reclamaste que debían reconocerte una pensión de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA). La sentencia te reconoce una pensión de otro tipo, una Pensión IPA y el importe correspondiente, de lo que nacen los atrasos: 3º Cualquier otra situación que deberías describir con precisión: p. ejemplo, desde septiembre 2019 estabas cobrando subsidio de desempleo, y la sentencia te reconoce una pensión IPT o  IPA con efectos septiembre 2019. Indica la fecha de la sentencia y la fecha de su firmeza, si conoces ésta última. Sólo has indicado la fecha en que te pagó el INSS, en marzo-2023. Es sorprendente esa contestación de Hacienda que mencionas: “ellos no quieren pagar el 2020 y el 2021 porque según ellos no entienden la mejora de mis emolumentos”. Seguro que Hacienda ha visto miles de casos de revisión/modificación del importe señalado inicialmente para una pensión, se hace muy difícil de creer que lo que ocurre es que no “entienden” tu caso. Lee de nuevo la carta de Hacienda sobre los ejercicios 2020 y 2021. Si no la tienes tú, la tendrá la gestoría. 
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Marianin07 20/12/23 11:00
Ha respondido al tema Deducciones discapacidad
 Con los datos económicos que has facilitado no puedes incluir a este pariente discapacitado en tu declaración de renta. Doy por supuesto que los 5.850 por alquileres son rendimiento neto: 1º Tiene rentas netas superiores a 8.000 € anuales: 5.850 por alquileres más 3.200 por rendimientos del trabajo (5.200 retribuciones dinerarias casilla 0003 menos 2.000 “otros gastos deducibles rendimientos del trabajo” casilla 0019) = 9.050 €/año2º Tiene obligación de presentar declaración de la renta y sus rentas netas declaradas son superiores a 1.800 euros. Está obligado a presentar declaración porque los rendimientos por alquileres y por rendimientos del trabajo superan en conjunto los 1.000 euros anuales. En su declaración constarán rendimientos netos superiores a 1.800 euros (arriba se han calculado 9.050). No obstante, revisa bien los datos económicos que manejas: a)      Para los rendimientos del capital inmobiliario (alquileres) mírate esta información de la AEAT: Agencia Tributaria: Cálculo del rendimiento del alquiler de un inmueble (vivienda, local, garaje, apartamento turísti... b)      Sobre la pensión o prestación que percibe, que dices aparece reflejada como rendimiento del trabajo tributable en la casilla 003 de su declaración de renta 2022, verifica con precisión el tipo de pensión o prestación de que se trata, la causa a la que obedece, para ver si pudiera estar exenta. No te quedes con el nombre con que habitualmente te refieras a esa percepción –a veces ese nombre es causa de confusiones y errores-, busca el documento donde se recoja la prestación que percibe tu pariente. Puedes pedir aclaraciones, si lo necesitas, en el Organismo que paga esa percepción e, incluso, en la propia AEAT. Es raro que quien le hizo la declaración de 2022 se equivocase, pero no está de más revisar esta cuestión. 
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Marianin07 18/12/23 13:23
Ha respondido al tema Deducciones discapacidad
 Omites datos esenciales para poder informarte lo más concretamente posible: -         ¿Qué parentesco tiene contigo ese familiar?. Si no es ascendiente ni descendiente tuyo, ¿tiene vinculación contigo por razón de tutela, acogimiento o curatela, en los términos previstos en la legislación civil aplicable o, fuera de los casos anteriores, tienes atribuida por resolución judicial su guarda y custodia?. -         Importe de sus ingresos netos anuales, distinguidos según su fuente: cobro de alquileres, intereses bancarios, dividendos de acciones, pensión/prestación/ayuda periódica y si está exenta o no de tributar en IRPF, ayudas esporádicas, etc. Por otra parte, además del requisito económico de que las rentas netas del pariente conviviente -excluidas las exentas- no superen los 8.000 euros anuales, existe también un requisito de orden tributario-formal: no presentar declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Dado que ese pariente cobra alquileres (rendimientos del capital inmobiliario) y que el conjunto de sus ingresos tributables puede superar los 1.000 euros anuales, probablemente estará obligado a presentar declaración. Sobre la delimitación positiva y negativa de la obligación de declarar, véase: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c01-campana-declaracion-renta/quienes-estan-obligados-presentar-declaracion-irpf/delimitacion-obligacion-declarar-irpf.html#:~:text=2.%20Los%20contribuyentes,de%20unidades%20familiares. Y podría ser que la suma de todos los rendimientos netos tributables que tenga que declarar obligatoriamente ese pariente superen los 1.800 euros anuales. 
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Marianin07 28/11/23 10:01
Ha respondido al tema Herencia - ejercicio fiscal para cuadrar de aquí a fin de año
 Como ya te han dicho, no son lo mismo las ganancias y pérdidas patrimoniales que los rendimientos de capital mobiliario. En este enlace tienes información de la AEAT sobre esta clase de rendimientos del capital mobiliario. Agencia Tributaria: Cuadro: Clasificación de los rendimientos según su procedencia 
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