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Participaciones del usuario Marianin07

Marianin07 25/10/23 14:16
Ha respondido al tema Busqueda heredero
No es que la Notaría no vaya a tramitar la herencia y ésta se quede sin repartir. Si algún heredero no es localizado por la Notaría -supongo que se quedó encargada de tal tarea-, ella misma comunicará a los herederos conocidos la necesidad de tramitar la declaración judicial de la situación de “ausencia legal” respecto del heredero ilocalizable. En la Notaría os deben dar información sobre trámites a realizar y plazos de tiempo aproximados.También podéis recurrir a algún detective privado, uno de los servicios que prestan es la localización de personas, lógicamente con el consiguiente coste.
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Marianin07 25/10/23 13:34
Ha respondido al tema Obligación cumplimiento clausulas Aceptación Heréncia
 Entiendo que erais dos hermanos y que tu hermana premurió a vuestros padres. Eres el administrador testamentario de la parte de tus sobrinos en la herencia de tu madre. (arts. 227, 162.3 y 164.1 Código Civil) Asististe al acto de la escrituración de la compraventa del inmueble, pues eras uno de los copropietarios, a la vez que administrador de una parte de la propiedad de tus sobrinos. No exigiste previamente que en ese acto, para formalizar el pago a los propietarios vendedores, se entregasen cinco cheques nominativos, o se acreditase haber realizado cinco transferencias, correspondientes a: 1) tu parte por derecho propio (50% del total, 25 % de las respectivas herencias tus padres), 2) la parte de tu sobrino 1 que tú administras (12,5 % del total por herencia de tu madre), 3) la parte de tu sobrino 2 que tú administras (12,5 % del total por herencia de tu madre), 4) la parte de tu sobrino 1 que administra tu cuñado (12,5 % del total por herencia de tu padre), 5) la parte de tu sobrino 2 que administra tu cuñado (12,5 % del total por herencia de tu padre), Si estuviste de acuerdo en la forma en que realmente se materializó el pago por el comprador, forma que no has explicado, tendrás que probar que tu cuñado adquirió el compromiso de hacerte llegar la parte de tus sobrinos cuya administración te correspondería (no dices si hubo ese compromiso y si se formalizó por escrito). Supongo que el comprador entregó tres cheques: uno a tu nombre (50%), otro a nombre de sobrino 1 (25%) y otro a nombre de sobrino 2 (25%), y que éstos dos últimos cheques se entregaron al padre de los niños. Tendrás que reclamar primero extrajudicialmente, luego en vía judicial civil. Búscate un abogado si es que el importe en juego merece la pena y sospechas que el padre no va hacer una administración correcta del dinero obtenido por la venta de la parte de sus hijos, en cuyo beneficio debe actuar siempre. Vas a gastar dinero y tiempo en la reclamación, además de la lógica tensión que causará en las partes enfrentadas. Por otra parte, ten en cuenta lo siguiente: en la escritura pudo hacerse constar que tú, en un acto de administración de la parte de tus sobrinos, autorizabas que esa parte (en su totalidad o parcialmente), para el caso de este concreto inmueble, la percibiese el padre de los niños en lugar de ti, para que él la administrase en lo sucesivo (en definitiva, los niños viven con su padre y éste se encarga de afrontar la atención de las necesidades de sus hijos, al menos en los gastos diarios, inmediatos, inaplazables o urgentes, sin pedirte constantemente dinero del que tú administras). De no haberse documentado expresamente tu autorización, tu cuñado podría alegar que tal autorización puede deducirse del hecho de que aceptaste la forma en que se hizo el pago a los propietarios, con entrega al padre de los cheques de los niños. Lee detenidamente la escritura de compraventa: identificación de los propietarios del inmueble, parte de la propiedad que corresponde a cada uno, representantes de los menores de edad asistentes al acto, régimen de administración de las partes de los dos menores, forma de pago, compromiso de tu cuñado respecto del dinero percibido por la parte de los niños cuya administración te corresponde, etc. 
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Marianin07 09/10/23 13:38
Ha respondido al tema Indemnización por coche robado
 Si la indemnización del seguro corresponde al valor del vehículo en el momento del robo, no tienes que declarar nada, no tienes ganancia ni pérdida en tu patrimonio. Si la indemnización del seguro fue mayor que el valor del vehículo, la diferencia será una ganancia patrimonial a declarar en IRPF. Si la indemnización del seguro fue menor que el valor del vehículo, la diferencia será una pérdida patrimonial a declarar en IRPF. Te enlazo un artículo sobre el asunto Cómo declarar en el IRPF una pérdida patrimonial por robo, si el seguro me compensa - Ático Jurídico (aticojuridico.com) Tu nuevo coche, más barato que el robado, no lo has comprado con la indemnización cobrada, sino con un dinero que estaba en tu patrimonio cuando hiciste la compra, donde se mezcla lo procedente del ahorro del trabajo, intereses, alquileres que cobras, el pequeño premio de lotería, una herencia de hace años, la indemnización del coche, etc. Esa compra, a efectos de IRPF, no influye para nada en el cálculo de la ganancia, pérdida o “resultado cero” derivado de la pérdida por el robo y la compensación recibida del seguro. 
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Marianin07 06/10/23 09:55
Ha respondido al tema ¿ qué pasa si la Seguridad Social, por error, me adelanta la fecha de jubilación ?
 Dices que lo has comprobado, estás convencido del periodo que trabajaste realmente para la empresa que fuese, por tanto hay error en los datos de la Seguridad Social, bien en la fecha de alta, bien en la de baja, bien en las dos (sería extraño que estando bien las dos fechas, fueran erróneos los días calculados por el sistema). Ello genera que te aparezcan más días trabajados que los reales. Son importantes los días cotizados pero también las bases de cotización correspondientes a esos días, y más si corresponden a un periodo que se tendrá en cuenta para calcular la base reguladora de la pensión. Seguro que por ese exceso de días tu empresa no cotizó por ti. En teoría, en esos días de exceso tenías que estar de alta como trabajador en activo y por tanto tenías obligación de cotizar, pero no lo harías porque la empresa no cotizaría por unos salarios que no te abonó por unas fechas que no trabajaste. Ese desajuste entre los días (aparentemente) cotizados y las bases de cotización puede evidenciar la existencia de error en los datos, error que se puede detectar en el momento de tramitar la jubilación o después. Consejo: Obtén un “informe de bases de cotización” online Categorias (seg-social.gob.es) o presencialmente en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda a tu domicilio. Cotéjalo con el “informe de vida laboral” en lo que se refiere al periodo en cuestión. Si hay discrepancias con los datos reales, acláralas con la TGSS antes de jubilarte: te evitarás sorpresas, problemas y prisas de última hora. 
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Marianin07 05/10/23 13:25
Ha respondido al tema Ayuda recurso reposición plusvalía municipal
Yo no gastaría dinero en esos recursos administrativos de que os han informado. Son medios de impugnación de carácter excepcional, que tienen causas tasadas muy estrictas, que se expresan en los artículos 47 (nulidad de pleno derecho) y 125 (recurso extraordinario de revisión) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#:~:text=Art%C3%ADculo%C2%A047.%20Nulidad,de%20derechos%20individuales. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#:~:text=Art%C3%ADculo%C2%A0125.%20Objeto,sustancien%20y%20resuelvan. En vuestro caso, la cuestión trata de la interpretación de los preceptos de la LRHL que regulan el IIVTNU, en particular el art. 104.5 5 “No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición”. ¿Qué ocurre cuando el inmueble se adquiere por partes, en dos o más momentos distintos, por lo que hay dos o más fechas de adquisición? La Ley no se pronuncia expresamente y la Administración tributaria y el contribuyente pueden interpretarlo de forma distinta. Ahora bien, una interpretación del Ayuntamiento que se considere errónea por el contribuyente difícilmente podría reconducirse a alguna de las causas tasadas de impugnación excepcional, yo creo que a ninguna. Tanto el recurso extraordinario de revisión como la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho que pudieseis presentar serían resueltos por el Ayuntamiento. Si no lo inadmite directamente, lo desestimará. Si el recurso os sale gratis, nada perdéis por presentarlo; si los abogados os cobran por este recurso, sabed que la viabilidad es prácticamente nula. La aplicación del impuesto cuando el inmueble se ha adquirido en dos o más veces es un asunto que va a ser controvertido. Te enlazo la recientísima consulta vinculante V1909-23, en que la Dirección General de Tributos se pronuncia en el mismo sentido que lo ha hecho vuestro Ayuntamiento. La misma existencia de esta consulta ya muestra que hay contribuyentes que se han planteado la misma cuestión que vosotros. Puede que no todos los Ayuntamiento tengan la misma opinión. Cuando se ventilen cuantías importantes, seguramente se abrirán procesos judiciales en la vía contencioso-administrativa, se producirán sentencias contradictorias y dentro de unos cuantos años el Tribunal Supremo decidirá finalmente cuál deba ser la interpretación correcta. https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1909-23 P.D. Aunque son dos impuestos diferentes, en el IRPF la ganancia/pérdida patrimonial por la transmisión de un inmueble que se adquirió en dos fechas distintas, se puede declarar como si se tratase de dos operaciones/transmisiones, cada una con su resultado de ganancia/pérdida.
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Marianin07 05/10/23 10:09
Ha respondido al tema Declaración alquiler como inquilino.
 No tendrás ningún problema. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria. Para las personas físicas, el domicilio fiscal es el lugar donde tengan su residencia habitual. Pero las personas físicas que desarrollan principalmente actividades económicas pueden indicar como domicilio fiscal el lugar donde desarrollan su actividad. Así está recogido en el art. 48 de la Ley General Tributaria. Por tanto, era correcto tu domicilio fiscal cuando lo tenías declarado en el local donde desarrollas tu actividad económica, y es correcto cuando cambiaste a declararlo en la vivienda en la que resides. En ambos casos, se trata del lugar que, en cada tiempo, has considerado el más adecuado para que te localicen en tus relaciones con la Administración Tributaria.P.D. Doy por sentado que realizas una actividad económica en el sentido tributario (trabajador autónomo).
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Marianin07 04/10/23 11:53
Ha respondido al tema Declaración alquiler como inquilino.
  Como indica @Juan-Lackland, en las diferentes ventanas de captura de datos para la Declaración de Renta (modelo 100), el arrendatario solamente  incluye datos del arrendamiento si tiene derecho a deducción por alquiler (datos de NIF del arrendador y cantidad anual abonada). Ahora bien, cuando cada año accedemos a los servicios de Renta, lo primero que nos aparece es una pantalla/aplicación para la “ratificación del domicilio fiscal actual”. Allí hay un campo, denominado “titularidad”, en la que existen cuatro opciones: Propietario, usufructuario, arrendatario, otras situaciones. Si indicas “arrendatario”, a continuación te pide el NIF del arrendador. En esa pantalla estás facilitando datos referidos al momento en que se realiza esa operación de ratificación (entre abril y junio de cada año), no sobre el domicilio que tenías en el ejercicio a que se refiere la declaración de renta que vas a hacer, que pudo ser el mismo o diferente. Por esta vía de la “ratificación del domicilio fiscal actual” la AEAT consigue una valiosa información: hay una persona, identificada por su NIF facilitado por el arrendatario, que en un momento dado tiene arrendado un inmueble de su propiedad, del que también sabe su referencia catastral y dirección. No obtiene información sobre el periodo de alquiler ni la renta percibida, pero la AEAT conoce que hay alquiler. Te dejo enlace a la información de la AEAT sobre este particular en la Renta 2022. Agencia Tributaria: Cómo ratificar el domicilio fiscal 
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Marianin07 02/10/23 14:11
Ha respondido al tema Duda con préstamo del coche - Divorcio
No te sacaré de dudas pero te evidencio unas cuantas cuestiones.¿La factura del coche se emitió a nombre de los dos o únicamente a nombre de la exmujer? La Dirección General de Tráfico sólo admite un titular aunque sean varios los propietarios.¿Solo teníais ese coche?. Podrías alegar que el vehículo fue adquirido  para el uso de la familia, en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria (arts. 1319, 1438 y 1440 Código Civil), que no fue una donación.Ante el banco, tú eres el responsable de atender los pagos periódicos, pues fuiste quien firmó el contrato de préstamo. Cuestión distinta es la liquidación por la extinción del régimen económico matrimonial de separación, ya en el momento del divorcio, ya después de él, en función de la calificación que se haga del coche: de la esposa, del esposo, de la sociedad matrimonial.Dices que el juez no se pronunció sobre el coche, pero dices también que en la demanda ( proceso judicial) ella alegó que era una donación que le hiciste, por tanto parece que si pudo haber debate y decisión judicial sobre la liquidación de los bienes comunes existentes. Si entre ellos no se encontraba el coche, es que no te opusiste a que fuese considerado como un bien de la esposa, en lugar de que se considerase como un bien adquirido para la sociedad conyugal o un bien exclusivamente tuyo.Si se trata de un lugar con Derecho Foral, habrá que estar a su concreta regulación.
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Marianin07 22/09/23 13:17
Ha respondido al tema Que le corresponde a un ex cónyuge en liquidación de gananciales.
Los posibles acuerdos parecen ser dos:1.      Acuerdo de liquidación parcial de la sociedad de gananciales, si lo que quieren ambas partes es resolver únicamente lo concerniente a los bienes gananciales que están depositados en la vivienda (el ajuar doméstico y otros si existen). Puede ocurrir que para acceder a esta liquidación parcial, el excónyuge no propietario exija que en ella se incluya lo invertido en la reforma de la vivienda. Quedaría pendiente otro acuerdo parcial por el resto de bienes gananciales (cuentas corrientes, valores mobiliarios, otros inmuebles, coches, otros activos). Por otra parte, parece lógico que el excónyuge no propietario retirase de la vivienda sus bienes privativos incluidos en el ajuar, salvo que ambas partes lleguen a otro acuerdo sobre tales bienes. 2.      Acuerdo de liquidación total de la sociedad de gananciales.Como ya le ha recomendado @Rucko, para celebrar cualquier acuerdo cada parte debería buscarse un abogado para tratar las operaciones de liquidación, o un abogado común si así lo deciden. Como es obvio, cuantas más veces recurran a los abogados, como en el caso de los acuerdos parciales, más pagarán.
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Marianin07 21/09/23 11:18
Ha respondido al tema Hacienda no me devuelve el 15 % de lo aportado por el pago de la hipoteca
 Si adquiriste tu vivienda habitual antes de 1-1-2013 y aplicaste deducción por ello en la declaración del ejercicio 2012, tienes derecho a que en tu declaración de los años siguientes se aplique la deducción del 15% de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual con el límite de 9.040 euros anuales. Tienes que comprobar que en las casillas correspondientes de cada declaración anual aparece bien recogida la cuantía de esta deducción. Pero no tienen que devolverte precisamente ese 15%. El resultado de la declaración, a pagar o a devolver y su concreta cuantía, dependen de muchos factores: ingresos de las diferentes fuentes (trabajo, intereses, alquileres, negocios, ganancias patrimoniales, etc.), gastos deducibles, situación personal y familiar, deducciones, retenciones a cuenta, etc. 
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