Entiendo que erais dos hermanos y que tu hermana premurió a vuestros padres. Eres el administrador testamentario de la parte de tus sobrinos en la herencia de tu madre. (arts. 227, 162.3 y 164.1 Código Civil) Asististe al acto de la escrituración de la compraventa del inmueble, pues eras uno de los copropietarios, a la vez que administrador de una parte de la propiedad de tus sobrinos. No exigiste previamente que en ese acto, para formalizar el pago a los propietarios vendedores, se entregasen cinco cheques nominativos, o se acreditase haber realizado cinco transferencias, correspondientes a: 1) tu parte por derecho propio (50% del total, 25 % de las respectivas herencias tus padres), 2) la parte de tu sobrino 1 que tú administras (12,5 % del total por herencia de tu madre), 3) la parte de tu sobrino 2 que tú administras (12,5 % del total por herencia de tu madre), 4) la parte de tu sobrino 1 que administra tu cuñado (12,5 % del total por herencia de tu padre), 5) la parte de tu sobrino 2 que administra tu cuñado (12,5 % del total por herencia de tu padre), Si estuviste de acuerdo en la forma en que realmente se materializó el pago por el comprador, forma que no has explicado, tendrás que probar que tu cuñado adquirió el compromiso de hacerte llegar la parte de tus sobrinos cuya administración te correspondería (no dices si hubo ese compromiso y si se formalizó por escrito). Supongo que el comprador entregó tres cheques: uno a tu nombre (50%), otro a nombre de sobrino 1 (25%) y otro a nombre de sobrino 2 (25%), y que éstos dos últimos cheques se entregaron al padre de los niños. Tendrás que reclamar primero extrajudicialmente, luego en vía judicial civil. Búscate un abogado si es que el importe en juego merece la pena y sospechas que el padre no va hacer una administración correcta del dinero obtenido por la venta de la parte de sus hijos, en cuyo beneficio debe actuar siempre. Vas a gastar dinero y tiempo en la reclamación, además de la lógica tensión que causará en las partes enfrentadas. Por otra parte, ten en cuenta lo siguiente: en la escritura pudo hacerse constar que tú, en un acto de administración de la parte de tus sobrinos, autorizabas que esa parte (en su totalidad o parcialmente), para el caso de este concreto inmueble, la percibiese el padre de los niños en lugar de ti, para que él la administrase en lo sucesivo (en definitiva, los niños viven con su padre y éste se encarga de afrontar la atención de las necesidades de sus hijos, al menos en los gastos diarios, inmediatos, inaplazables o urgentes, sin pedirte constantemente dinero del que tú administras). De no haberse documentado expresamente tu autorización, tu cuñado podría alegar que tal autorización puede deducirse del hecho de que aceptaste la forma en que se hizo el pago a los propietarios, con entrega al padre de los cheques de los niños. Lee detenidamente la escritura de compraventa: identificación de los propietarios del inmueble, parte de la propiedad que corresponde a cada uno, representantes de los menores de edad asistentes al acto, régimen de administración de las partes de los dos menores, forma de pago, compromiso de tu cuñado respecto del dinero percibido por la parte de los niños cuya administración te corresponde, etc.