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Participaciones del usuario Marianin07

Marianin07 12/04/24 13:16
Ha respondido al tema Declaración de la renta 23
 Aquí explica cómo hay que cumplimentar el borrador de la declaración si en un mismo año ha habido dos categorías de familia numerosa: Agencia Tributaria: Cumplimentación “Si durante el ejercicio tuviera las dos categorías cumplimentará todos los datos de una de ellas que sería la "Familia Numerosa 1 de 1". A continuación pinchando en "Alta Familia numerosa" dará de alta la otra categoría que sería "Familia Numerosa 2 de 2" y consignará los datos que le requieran.” 
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Marianin07 12/04/24 12:22
Ha respondido al tema Renta 2023. Herencia y extincion usufructo
Desde el fallecimiento de tu madre, las dos hermanas sois plenas propietarias de ese inmueble, al 50% cada una o en otra proporción. Como no dices nada sobre la utilización del piso después del fallecimiento, supongo que quedó vacío, sin que lo alquilaseis ni vendieseis en el resto del año 2023, en situación que a efectos de IRPF se llama “a disposición de sus titulares”. Tenéis que dar de alta ese inmueble en el borrador, situación “a disposición de sus titulares” y rellenar los datos que el programa pide para esta situación, y que genera para las propietarias en la declaración de IRPF de 2023 imputación de rentas inmobiliarias por los días que mediaron entre la muerte de vuestra madre y el 31-12-2023. Si el inmueble ya aparece de alta en el borrador, debes editarlo (botón editar, el del lápiz) para incluir los datos requeridos para la referida situación. Esta es la ruta; Borrador/Apartados declaración/Datos económicos/Bienes inmuebles. Si no habéis vendido el piso en 2023, la plusvalía que pagasteis al heredar no se incluye ni hay que tenerla en cuenta en ningún cálculo de la declaración de IRPF de 2023. Si en el futuro vendéis el piso, en la declaración de IRPF del año de la venta, ese impuesto lo deberéis tener en cuenta para determinar el valor de adquisición, junto con otros gastos como notaría, registro, gestoría, para después calcular la ganancia o pérdida patrimonial resultante de la venta del piso. 
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Marianin07 11/04/24 11:53
Ha respondido al tema Pensión no contributiva en declaración conjunta
 Más que responder a tu consulta, pongo de manifiesto unas cuestiones que se me ocurren al leerla: 1)     Si hablas de declaración conjunta, es que hay matrimonio entre los dos pensionistas (te refieres a ellos como una “pareja” de pensionistas). Si hay matrimonio, se presume la convivencia entre los cónyuges, que forman una unidad económica de convivencia (UEC) a efectos de los requisitos económicos exigidos para el cobro de una pensión no contributiva, ya sea de invalidez, ya de jubilación. A tal efecto, deberás tener en cuenta además si con el matrimonio convive algún pariente. Te dejo aquí enlaces de guía resumen sobre las pensiones no contributivas de 2023 y 2024, donde puedes examinar el límite de ingresos aplicable a la concreta UEC:  2023 Normal (imserso.es)    2024 Guía Resumen de las PNC 2024 (imserso.es).  2)     Entre el 1 de enero y 31 de marzo de cada año, el cónyuge que percibe la no contributiva de invalidez tiene obligación de hacer una declaración de rentas de la UEC ante el órgano gestor de su pensión. Mira en qué términos la hizo en 2023, incluso en años anteriores. Si no hizo esa declaración de rentas, o la hizo sin incluir las rentas del otro cónyuge (pensión contributiva de jubilación, se supone), cometió una irregularidad, lo cual puede llegar a suponer la retirada de la pensión. También puede ser que conviva con ellos algún pariente que conlleve la elevación del límite de rentas y que la situación sea correcta y no irregular. 3)     Mira cómo hicieron la declaración de IRPF en años anteriores y qué extremos tuvieron en cuenta. 4)     ¿Por qué declaración conjunta? Normalmente sólo les interesará esta modalidad de declaración si la pensión de invalidez no contributiva se considerase una renta exenta, cuestión compleja como podrás apreciar en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central del enlace DYCTEA (hacienda.gob.es) . En el caso de exención, en la declaración conjunta no habría que incluir los ingresos de la no contributiva de invalidez y el matrimonio aprovecharía la reducción de 3.400 € de la base imponible por declaración conjunta. 5)     Si se considera que la no contributiva de invalidez es renta sujeta al IRPF, posiblemente sea desaconsejable la conjunta, para evitar el incremento de cuota tributaria que supone la acumulación de los rendimientos de los dos cónyuges. En la opción individual estaría obligado a declarar el perceptor de la contributiva, con ingresos superiores a 22.000 euros según dices, y no estaría obligado el otro cónyuge, pues la no contributiva no alcanza dicho importe (a salvo de que estuviera obligado por las rentas procedentes de otras fuentes: intereses, alquileres, ganancias patrimoniales, etc.). 6)     Si vas a tratar la no contributiva de invalidez como renta exenta en una posible declaración conjunta, puedes esperar que la AEAT abra un procedimiento de comprobación en el que habrá que acreditar que la persona que percibe esa pensión reúne las condiciones propias de los beneficiarios de una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez (es lo que viene a decir la resolución del TEAC arriba enlazada). 7)     ¿Puede ser que no se trate de una pensión no contributiva sino de una prestación económica de ayuda a la Dependencia, que sí está exenta según el artículo 7.x de la Ley del IRPF? 
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Marianin07 10/04/24 14:29
Ha respondido al tema Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Casilla 23
 Según el manual de renta 2023, parece que el resultado erróneo sería el de 2023, pues sus rentas distintas del trabajo superan los 6.500 € según dices. Agencia Tributaria: Fase 3ª: Determinación del rendimiento neto reducido Comprueba que el rendimiento neto de los alquileres que habéis consignado en el borrador de 2023 no sea el de 4.800 € que dices, sino una cifra bastante inferior (u os habéis olvidado de incluir este rendimiento). 
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Marianin07 10/04/24 13:42
Ha respondido al tema Duda si incluir en declaracion
1º Tienes que elegir la opción “Declaración complementaria …. “ y después “por percibir atrasos de rendimientos del trabajo ….”, sin olvidarte de cumplimentar una de las dos últimas casillas con el resultado de la declaración originaria de 2018  (“resultado a ingresar ….” o “devoluciones acordadas por la Administración”), aunque es posible que ya te aparezca cumplimentada por la aplicación. Aceptar2º vas a datos económicos, rendimientos del trabajo, retribuciones dinerarias, picas en el recuadro del lápiz y se abre una ventana de captura de datos en las que debes modificar las casillas de “importe íntegro” y “retenciones”, incrementando sus importes con los atrasos. Aceptar.3º Vas a resumen de declaraciones y allí verás el resultado.4 º Presentación de la declaración, en la misma modalidad por la que optaste originariamente (parece ser que fue la conjunta).
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Marianin07 09/04/24 13:09
Ha respondido al tema Duda si incluir en declaracion
 Los atrasos no te fueron reconocidos por sentencia sino por estimación extrajudicial de tu reclamación ante Clases Pasivas. Por tanto, tienes que presentar declaraciones complementarias de cada uno de los ejercicios a que corresponden los atrasos, 2018 a 2022, que tienes desglosados en el certificado de Clases Pasivas y en los datos fiscales. Puedes realizar las complementarias con la información y los enlaces que puedes encontrar aquí: Agencia Tributaria: Cómo modificar una declaración ya presentada. Tendrás que modificar los importes de rendimientos del trabajo (pensión) y de retenciones que figuran en las declaraciones originarias, incrementándolos con los correspondientes a los atrasos de cada año. Puedes echarle un vistazo a esta consulta de la Dirección General de Tributos, sobre unos atrasos de pensión de jubilación reconocidos por el INSS en vía administrativa (extrajudicialmente), no por sentencia. https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1054-22 
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Marianin07 08/04/24 18:26
Ha respondido al tema Duda si incluir en declaracion
 1º ¿En qué caso estás?: a)      Presentaste una reclamación administrativa ante Clases Pasivas, apoyándote en una sentencia que había reconocido el complemento a otros funcionarios jubilados. Clases Pasivas estima tu reclamación y te paga los atrasos en 2023. b)      Presentaste una reclamación administrativa ante Clases Pasivas, apoyándote en una sentencia que había reconocido el complemento a otros funcionarios jubilados. Clases Pasivas desestima tu reclamación. A continuación tú acudes a la vía judicial y allí obtienes una sentencia que te reconoce los atrasos. Fecha de la sentencia. Fecha de firmeza. Tras esta sentencia, Clases Pasivas te paga los atrasos en 2023. 2º.-¿ A qué periodo corresponden los atrasos percibidos? 3º.- ¿has mirado cómo aparecen  estos atrasos en tus datos fiscales? Agencia Tributaria: Consulta del expediente y estado de la tramitación y datos fiscales - Consulta de datos fiscales ... 
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Marianin07 08/04/24 17:53
Ha respondido al tema Imputación renta inmueble heredado
Por lo que dices, una vez aceptada y repartida la herencia, la vivienda habitual quedará en la forma siguiente: Tu padre tiene la plena propiedad del 50% del piso, su parte de gananciales Tu padre tiene el usufructo del otro 50 % del piso, de la parte de tu madre en gananciales Tú tienes la nuda propiedad del 50% del piso, de la parte de tu madre en gananciales  La parte de la vivienda de la que eres nuda propietaria no genera imputación de rentas inmobiliarias para ti. Tu parte de propiedad no está a tu disposición (no está disposición de su titular), sino que está a disposición del usufructuario, tu padre, que puede aprovecharla para sí, dejarla vacía, alquilarla o ceder el uso gratuitamente, que son facultades de disposición inherentes al derecho real de usufructo del que tu padre es titular (art. 480 Código Civil) (obviamente, él no puede transmitir tu parte de propiedad mediante venta, permuta, donación, etc.). Por tanto, el inmueble (la parte de la que eres nuda propietaria) no está a tu disposición y en tu declaración no debe figurar imputación de rentas inmobiliarias.   Entra en tu borrador, “Datos económicos”, “Inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles a disposición de su titulares ….” y elimina ese inmueble. Si Hacienda iniciase un procedimiento de comprobación, puedes aportar la escritura de aceptación de herencia donde constará  la existencia del usufructo de tu padre sobre tu parte del inmueble.   Desde el punto de vista de tu padre como contribuyente, él tampoco debe incluir imputación de rentas inmobiliarias, pues esa parte de tu (nuda) propiedad, de la que él tiene el uso y disfrute, la usa como su vivienda habitual, como hace con la parte de la que es pleno propietario, y la vivienda habitual está excluida del régimen de imputación de rentas. 
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Marianin07 07/04/24 20:00
Ha respondido al tema Otras subvenciones, auxilio y ayudas satisfechos por las A.A.P.P.
Si percibiste esa cantidad mediante ingreso en tu cuenta bancaria, en ella habrá un apunte con información que puede serte útil para identificar su causa y que podrás consultar online si estás dado de alta en la web de tu banco. Basta con mirar los apuntes de ingresos.
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