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Participaciones del usuario Marianin07

Marianin07 05/04/24 12:56
Ha respondido al tema Duda si incluir en declaracion
Yo no he leído que los atrasos hayan sido reconocidos por una sentencia. Puede conjeturarse que sí, pero también que no. El consultante debería indicarlo, junto con el periodo al que corresponden los atrasos, para informarle con la mayor precisión
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Marianin07 05/04/24 12:33
Ha respondido al tema Duda si incluir en declaracion
 Estarán incluidos en el borrador de 2023 si Clases Pasivas ha informado a la AEAT incluyendo los atrasos del complemento por maternidad como si fuesen rendimientos del ejercicio 2023, junto con la suma de las mensualidades de tu pensión en dicho año. Los atrasos no estarán incluidos en el borrador del año 2023 si Clases Pasivas ha informado a la AEAT que son rendimientos pertenecientes a ejercicios anteriores, y entonces tendrás que modificar las declaraciones que presentaste por tales ejercicios. Saldrás de dudas consultando tus datos fiscales. Allí vendrán desglosados tus rendimientos del ejercicio 2023 y los de ejercicios anteriores si los hay. 
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Marianin07 28/03/24 19:39
Ha respondido al tema Los trabajadores que cobraron menos de 35.200 euros en 2023 se llevarán un ‘palo’ de Hacienda.
Información falsa, por lo que respecta a mi esposa. Lo acabo de comprobar al leer este post.Ingresos íntegros 32.500, Descuento de seguridad social y retención IRPF conforme a las normas. Sin hijos (¡qué bien están en sus respectivas casas¡) Simulador Web renta 2023. Resultado incluyendo únicamente los rendimientos del trabajo: 11,73 € a pagar.¿Fake? ¿asustaviejas? ¿empresas que no retienen adecuadamente? ¿solamente en algunos casos?
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Marianin07 18/03/24 13:54
Ha respondido al tema Hacienda, usufructo y nuda propiedad
 Ni la usufructuaria es propietaria en este caso de ningún modo, ni existe condominio, ni puede un contribuyente acogerse a los beneficios fiscales en el IRPF relacionados con la venta de su vivienda sino están ligados a la titularidad de pleno dominio del inmueble durante el plazo de al menos tres años continuados exigido para adquirir la condición de vivienda habitual (no valen los títulos de usufructuario ni de nudo propietario). Le recuerdo sus frecuentes referencias al art. 20 de la Constitución y a la difusión de informaciones falsas, condición que reúnen las suyas expuestas en la loca y chapucera “ingeniería fiscal” que propone. Al consultante @Skarion88: no se te ocurra hacer caso ni gastar un euro en consultar a un fiscalista la viabilidad de la ¿idea? del ¿ingeniero fiscal?. 
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Marianin07 26/02/24 12:13
Ha respondido al tema Herencia, conocimiento del banco y más que posible apropiación indebida
 ¡Ojo! No hay que olvidar la facultad de disposición del usufructuario (el esposo en este caso) sobre el dinero usufructuado. Es un asunto complejo. Puedes ver aquí el criterio del Banco de España sobre la disposición de los fondos de las cuentas bancarias con dinero en usufructo, según exista o no en el testamento la cláusula conocida como “cautela socini”: Derechosdelosusufructuarios.pdf (bde.es) Y aquí puedes leer uno de los últimos hilos en Rankia sobre el usufructo de dinero. Usufructo de dinero que el usufructuario gasta antes de fallecer. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (1/1) - Rankia No has expresado con claridad -quizá no lo sepas- quién fue la concreta persona que retiró el dinero de las cuentas y con qué facultades contaba (doy por sentado que eran cuentas en que la única titular era la esposa, no eran cuentas conjuntas con disposición indistinta por los esposos): a) Lo retiró el esposo usufructuario. Actuación legítima si tenía pleno poder de disposición sobre ese dinero. A la extinción del usufructo -fallecimiento del esposo- el usufructuario debe restituir idéntica cuantía de dinero a la masa de la herencia de la esposa, obligación difícil de exigírsela directamente al usufructuario porque ha muerto. El “marrón” queda para sus herederos, como se recuerda en las informaciones enlazadas. b) Lo retiró un hijo con el poder firmado en su día por la esposa fallecida. Actuación ilegal, el poder había caducado al fallecimiento, como bien dice @Juan-Lackland c) Lo retiró un hijo con un poder bastante firmado por el esposo usufructuario que tenía pleno poder de disposición sobre el dinero. Actuación legítima como en el supuesto a), pues jurídicamente el hijo retira el dinero para el usufructuario. Creo que os debéis poner en manos de un abogado especialista en Derecho Civil y, si es posible y más concretamente, en Derecho de Sucesiones o Herencias, para proteger vuestros derechos (p.ej. el esposo usufructuario no puede vender la casa y el solar que eran propiedad privativa de la esposa fallecida, aunque sí puede usarlos, disfrutarlos y alquilarlos) 
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Marianin07 23/01/24 09:38
Ha respondido al tema Despido por paternidad
 Parece que la empresa lo califica como “despido objetivo por causas económicas” (o como tú dices, que “no les han salido las cuentas”). Aquí tienes una breve información sobre este tipo de despido: El despido objetivo por causas económicas - Civic Abogados Si demandas, en fase de conciliación la empresa puede estar dispuesta a admitir despido improcedente, no nulo. En vía judicial, la empresa tendrá que acreditar que concurrían circunstancias económicas desfavorables. Si no lo acreditan, el juez lo calificará como despido improcedente. Ahora bien, si en el proceso judicial tú logras probar que la causa del despido fue el futuro disfrute del permiso por paternidad, podría ser considerado un despido nulo. No obstante, cuando la empresa te notificó su decisión de despedirte, creo entender que tú le habías anunciado tu futura paternidad, pero no habías solicitado el permiso por paternidad (rectamente, permiso por nacimiento, art. 48.4 Estatuto de los Trabajadores), con indicación de las fechas en que lo disfrutarías. Tiene relación con lo siguiente: Art. 55.5 Estatuto de los Trabajadores: “5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora. Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos: a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.” En fin, mi intención no es desanimarte ni contradecirte, únicamente es que no des por sentada la calificación de despido nulo. 
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Marianin07 18/01/24 12:17
Ha respondido al tema Despido por paternidad
 ¿Tienes contrato de trabajo de duración determinada (contrato temporal)? ¿Cuál era la duración pactada? ¿Qué causa de extinción del contrato pone en la carta que te ha entregado la empresa? Puede alegar que se trata de una extinción del contrato porque ha expirado (ha finalizado) el tiempo de duración que acordaron empresario y trabajador. ¿Tienes testigos de la conversación en que comunicaste a tu jefe que ibas a ser padre? Si has denunciado, como dices, es que ya cuentas con algún abogado laboralista, que te habrá informado sobre las opciones posibles y la incertidumbre sobre el resultado de todo pleito. Si acaso, tu abogado te habrá dicho que hay posibilidad de que el despido se declare nulo por el Juez, pero en ningún caso te habrá dicho que tal declaración ocurrirá con seguridad. La empresa, en el acto de conciliación, difícilmente reconocerá despido nulo, pues eso le obligaría a readmitirte y pagarte los salarios que has dejado de percibir desde tu cese. 
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