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Participaciones del usuario Marianin07

Marianin07 16/04/24 12:50
Ha respondido al tema Duda sobre vivienda habitual en declaración
Como no eres propietario del piso donde tienes tu residencia habitual, en tu declaración individual de Renta 2023 no hay que consignar nada  en el apartado   "relación de bienes inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles a disposición de sus titulares, arrendados o cedidos a terceros, o afectos a actividades económicas" .El piso es un bien privativo de tu esposa y tú vives allí porque el matrimonio decidió que constituyese el domicilio familiar (yo estuve en tu misma situación bastantes años). Artículo 70 Código Civil. Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia. Por otra parte, y también te refieres a ello, cuando cada año accedemos a los servicios de Renta, lo primero que nos aparece es una pantalla para la “ratificación del domicilio fiscal actual”. Allí hay un campo, denominado “titularidad”, en la que existen cuatro opciones: propietario, usufructuario, arrendatario, otras situaciones. En esta pantalla y campo del domicilio fiscal, en rigor tú debes marcar "otras situaciones", puesto que no vives en ese piso por derecho de propiedad, ni por ser titular de un derecho de usufructo, ni eres arrendatario.
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Marianin07 16/04/24 11:35
Ha respondido al tema Vivienda habitual y declaración de la renta
 En la declaración de renta de 2023 debes consignar ese inmueble como “Vivienda habitual”. Y debes consignarlo así con efectos de su fecha de adquisición, marzo-2023, porque has empezado a habitarla de manera efectiva y permanente en febrero-2024, fecha que está dentro del plazo de los doce meses siguientes a la adquisición. Si la hubieses ocupado después de haber transcurrido los doce meses desde la adquisición, tendrías que consignarla como vivienda habitual desde la fecha de la ocupación efectiva. Del manual de Renta 2023 Agencia Tributaria: Concepto de vivienda habitual “En cuanto a este requisito de ocupación de la vivienda habitual dentro de los doce meses que establece el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF téngase en cuenta que no constituye un requisito adicional para la consideración de la edificación como vivienda habitual sino que viene a ampliar la deducción por inversión en vivienda puesto que el contribuyente podrá aplicar la deducción aún no residiendo en la misma siempre que la ocupe en ese plazo”. Es decir, ese requisito de ocupación en doce meses, esa calificación de vivienda habitual no desde la fecha de ocupación efectiva sino con efectos retroactivos desde la fecha de la adquisición, tiene por objeto que el contribuyente pueda ampliar o adelantar la aplicación de los beneficios fiscales por adquisición de la vivienda habitual, como ha sido en tu caso el acceso al tipo reducido del ITP del 3,5% y como lo será, si en tu Comunidad Autónoma está contemplado, la aplicación de deducción en el IRPF por adquisición de vivienda habitual con los requisitos que sean (doy por sentado que el concepto de vivienda habitual de la legislación autonómica aplicable es el mismo concepto que recoge la legislación estatal sobre IRPF) Esa consideración de vivienda habitual debe consolidarse con la residencia en esa edificación durante un plazo continuado de al menos tres años, que en tu caso se contarán desde la fecha de la adquisición, porque la has habitado dentro de los 12 meses siguientes (puedes verlo en el mismo manual de Renta). Si no cumples ese plazo de tres años, y salvo los supuestos previstos que también puedes ver en el manual, habrás disfrutado indebidamente de beneficios fiscales ligados a la adquisición de vivienda habitual y la hacienda correspondiente (autonómica, municipal o estatal, según el beneficio disfrutado) podrá requerirte su devolución. 
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Marianin07 15/04/24 21:41
Ha respondido al tema Modelo 720 para dinero (blanco) que va a estar varios días en mi cuenta ... y otra preguntita sobre Wise.com
 Si en 2023 no fuiste residente fiscal en España, no tienes que presentar el modelo 720, que no es para declarar transferencias sino para declarar los saldos de cuentas corrientes , inmuebles y valores y otros derechos que las personas residentes fiscales en España tienen el extranjero. No tienes que hacer ninguna declaración ante la Hacienda española por la transferencia bancaria desde el extranjero a España. Será el banco que reciba la transferencia en España el  que tiene la obligación de informar a la Hacienda española. Después, Hacienda decidirá si te pide justificación de la procedencia del dinero. Es indiferente para Hacienda que la transferencia a la cuenta española la hagas desde un banco británico o desde el banco belga que utiliza la plataforma Wise. 
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Marianin07 15/04/24 20:20
Ha respondido al tema Ayuda para introducir en el borrador ficas rústicas
 En la documentación contractual privada –actos preparatorios incluidos, como la oferta-, o en la documentación administrativa si hubo expropiación forzosa, tienen que estar especificadas las concretas fincas así como la superficie afectada en cada una de ellas, al igual que la limitaciones del dominio que comprende la servidumbre, es decir aquellas actividades que no podrá realizar el dueño de la finca en la superficie afectada, como edificar, plantar árboles, arar a una determinada profundidad, etc., y también las actividades de la promotora que debe soportar, como el derecho de paso para inspección, conservación y reparación de la línea. También figurará el precio unitario en €/m2 y el total. Insiste a tus vecinos en que miren los “papeles” que tienen por casa. Si finalmente ellos no localizan esa documentación, la promotora les podrá facilitar un duplicado. Si hubo un procedimiento de expropiación forzosa, puede que el Ayuntamiento del pueblo conserve algunos datos y documentación que puedan servirte aunque sea como principio de las averiguaciones. El Ayuntamiento también debería tener datos aunque se tratase de una contrato privado, pues la documentación sobre la instalación de la línea eléctrica tuvo que ser remitida por la promotora al Ayuntamiento para su exposición pública en el tablón de anuncios y para informar sobre su adecuación o no a los usos permitidos en el tipo de suelo por el que discurre el trazado, es decir, su adecuación al planeamiento urbanístico del municipio. Tendrás que dar de alta cada finca para atribuirle su respectivo rendimiento del capital inmobiliario, que vendrá determinado normalmente por la superficie afectada en cada finca. Arrendamiento de bienes inmuebles o constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos  Agencia Tributaria: Rendimientos íntegros  Caso práctico: Tributación en IRPF indemnización por constitución de un derecho de servidumbre de paso de energía eléctrica - Iberley 
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Marianin07 15/04/24 14:12
Ha respondido al tema Herencia madre Nuda propiedad
Certificado de defunción en todo caso. Supongo que también te pedirán la escritura de la compraventa por la que tu madre y tu abuela adquirieron respectivamente la nuda propiedad y el usufructo, si es que no la has entregado ya para la herencia.
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Marianin07 15/04/24 14:06
Ha respondido al tema Jubilación: Complemento por hijos
 Si tienes derecho a la pensión máxima y  tienes derecho al complemento para la reducción de la brecha de género, se cobran ambas percepciones. (art. 60.d de la Ley General de la Seguridad Social)." d) El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones previsto en los artículos 57 y 58.7 "Complemento brecha de género 
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Marianin07 15/04/24 11:53
Ha respondido al tema Herencia madre Nuda propiedad
Dices que estás gestionando la herencia de tu madre y que ya tienes Notario. El derecho de usufructo de tu abuela, adquirido en su día por compraventa, quedó extinguido automáticamente a su muerte, produciéndose simultáneamente la consolidación del dominio en quien era era nudo propietario. Lo que ocurre es que hay que documentar y publicitar ese hecho, a cuyo fin primeramente debes encargar -si no lo has hecho ya- al mismo Notario  que escriture también la cancelación del usufructo sobre el inmueble (no sé si se puede incluir en la misma escritura de aceptación de la herencia -que es posterior a la declaración de herederos que ya tienes en marcha- o debe ir en una separada). Tendrás que presentar después liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por consolidación del dominio art. 42.2. Reglamento del ITP (el usufructo se adquirió por título oneroso, por compraventa) aunque está prescrito dados los años transcurridos desde la  muerte de tu abuela en 2015. Finalmente deberás inscribir en el Registro de la Propiedad para que quede anotada a tu nombre -y por tanto sea pública-  la titularidad del pleno dominio,  presentando la/s escritura/s y las liquidaciones del ITP por la consolidación del dominio (y obviamente también del Impuesto de Sucesiones por la herencia de tu madre, que está prescrito) De todo ello te informará el Notario.  Los trámites administrativos de impuestos  registro de la propiedad, etc, si no te ves capaz de hacerlos tú o no dispones de tiempo, te los pueden realizar en una gestoría (algunas notarías también se encargan de eso, eso sí, pagando estos servicios además de la factura de la escritura).
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Marianin07 12/04/24 13:54
Ha respondido al tema Pension de orfandad
Es obligación del huérfano pensionista. De la página web de la Seguridad Social:(El pensionista)  Debe comunicar, dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan, las siguientes variaciones:Cambios de domicilio: residencia habitual o fiscal.Inicio de actividades laborales.Cambios en la situación económica: rentas de trabajo, reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas.Cambios de la situación familiar: estado civil, nacimientos, defunciones... Seguridad Social: Obligaciones (seg-social.es)  
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Marianin07 12/04/24 13:27
Ha respondido al tema Declaracion de ingresos por alquileres
 Aquí tienes la información del Manual de Renta 2023. Agencia Tributaria: Capítulo 4. Rendimientos del capital inmobiliario También es de utilidad la información del Asistente Virtual Asistente Virtual de Renta (agenciatributaria.gob.es) 
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