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Participaciones del usuario Marianin07

Marianin07 16/11/23 22:57
Ha respondido al tema Estoy de alquilado en un piso. ¿Pasa algo si no declaro eso en hacienda?
Eres la arrendataria/inquilina. No te pueden sancionar por no incluir en tu declaración de renta el importe anual que pagas por el alquiler. Ya te lo he dicho antes.Te pueden sancionar por no contestar al requerimiento que te han hecho. Por tanto, envía a Hacienda el contrato de alquiler y el justificante bancario del último pago realizado. Si pagas en metálico al arrendador, díselo así a Hacienda. Con el último pago es suficiente para confirmar la dirección fiscal, si éste es el objetivo de Hacienda y no te han indicado el periodo de tiempo del cual piden los pagos (lo dices en plural, “pagos”).Aunque no lo ponga en el requerimiento que te han remitido, tiene pinta de que Hacienda anda buscando información para actuar contra tu arrendador, porque no declare los ingresos por alquiler o declare una cuantía inferior.
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Marianin07 16/11/23 14:28
Ha respondido al tema Estoy de alquilado en un piso. ¿Pasa algo si no declaro eso en hacienda?
 En las diferentes ventanas de captura de datos para la Declaración de Renta (modelo 100), el arrendatario/inquilino solamente  incluye datos del arrendamiento si tiene derecho a deducción por alquiler (datos de NIF del arrendador y cantidad anual abonada). Si tenías derecho a deducción por alquiler en la renta 2022 y no la incluiste, no te pueden sancionar porque no es obligatorio incluir todas las deducciones a que tuvieras derecho.Ahora bien, cuando cada año accedemos a los servicios de Renta, lo primero que nos aparece es una pantalla/aplicación para la “ratificación del domicilio fiscal actual”. Allí hay un campo, denominado “titularidad”, en la que existen cuatro opciones: Propietario, usufructuario, arrendatario, otras situaciones. Si indicas “arrendatario” (inquilino), te pide el NIF del arrendador. En esa pantalla facilitas los datos referidos al momento en que se realiza esa operación de ratificación (entre abril y junio de cada año), no sobre el domicilio que tenías en el ejercicio a que se refiere la declaración de renta que vas a hacer, que pudo ser el mismo o diferente.No explicas por qué la AEAT te ha pedido "papeles de contrato de alquiler y pagos" , no dices si tal petición está referida a una declaración de renta tuya de un año concreto, o si más bien esa petición puede estar relacionada con algún procedimiento abierto a tu arrendador/casero.
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Marianin07 11/11/23 19:17
Ha respondido al tema Declaración de la Renta. ¿Cuáles son mis ingresos?
 Resulta que tu renta real anual 2021 fue de  4.600 euros (1.800 de una ayuda pública cuyo origen  no indicas + 2.800 de la pensión de orfandad). Eso hace una renta mensual disponible de 383 €. Hace tiempo que las Administraciones Públicas, en las convocatorias de algunas ayudas públicas, requieren un mínimo de ingresos que acrediten –directa o indirectamente- que el solicitante ha podido realizar el gasto que se va a subvencionar con la ayuda. La pregunta que se puede hacer la Administración en tu caso es la siguiente: con 383 € al mes ¿puede una persona alimentarse, vestirse, pagar luz, agua, teléfono/internet, incluso calefacción, y además pagar un alquiler de vivienda? No digo ya costearte alguna entrada de cine o teatro o un corto y modesto viaje. Te sugiero que en el recurso/reclamación que quieres presentar, al que te animo, expliques cuánto pagas de alquiler, si hay uno o varios inquilinos en la vivienda que pagan la renta, y las cifras de tus distintos gastos que acrediten  la atención de  la necesidad de vivienda y otras necesidades básicas con unos ingresos de únicamente 383 euros al mes, pues la Administración a veces no se para a analizar –o directamente no entiende- las apuradas situaciones económicas en las que se encuentran algunos ciudadanos. Sólo así conseguirás justificar que necesitas la ayuda. Otra cosa es que convenzas a la Administración para que aplique con flexibilidad las reglas de la convocatoria que te ha expuesto @Maqiz. Pero tu recurso puede detallar una concreta situación económica que sirva para que se modifiquen las bases de la convocatoria en los años siguientes. 
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Marianin07 04/11/23 23:33
Ha respondido al tema Datos fiscales
Tu empresario te facilita mensualmente el recibo de nóminas con importe íntegro, cuotas seguridad social y retención a cuenta IRPF.  Las entidades financieras te dan informaciòn de importes íntegros y retenciones IRPF cada vez que realizas una operación con transcendencia tributaria (cobro de intereses, venta de fondos de inversión y acciones, etc.). Tendrás a tu disposición justificantes de tales operaciones, tambièn de las donaciones que hagas, de las cantidades que pagues por la hipoteca, por IBI, Etc. TODOS vamos disponiendo a lo largo del año de toda la información con transcendencia tributaria y la podríamos ir agrupando por tipo de rentas y llevar su sumatorio. Pero nos es más cómodo esperar a que nos faciliten la información anual agrupada los diferentes pagadores, así como la Agencia Tributaria con los datos fiscales que, como ya te han dicho, necesita de dos condiciones: 1) que termine el ejercicio fiscal en 31-12; 2) que un tercero -los pagadores, la AEAT- nos faciliten la información anual, lo que ocurre para allà marzo o abril del año siguiente.Pero si nos es preciso conocer anticipadamente los datos, no nos queda otra que emplear un poco de tiempo a lo largo del año en recoger en un estadillo manual o en una hoja de cálculo las informaciones parciales que van estando a nuestra disposición.
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Marianin07 03/11/23 21:05
Ha respondido al tema Jurisprudencia bienes privativos en un rég de separación, sigue privativo
 Otra consulta vinculante, pero en sentido contrario https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0829-20 Descripción de los hechos: La esposa del consultante va a vender un piso que adquirió por herencia. Cuestión planteada: Si la ganancia patrimonial que se va a obtener por esa venta corresponde en su totalidad a su esposa o a ambos, al estar casados en régimen de sociedad de gananciales. Conclusión de la DGT: Conforme con todo lo expuesto, las ganancias patrimoniales correspondientes a la venta del piso objeto de consulta procederá atribuirlos de acuerdo con la titularidad jurídica del mismo, es decir, íntegramente a la mujer del consultante. Por tanto, la ganancia fiscal-patrimonial obtenida en la venta de un inmueble privativo, es también un bien privativo y por ella tributa exclusivamente la esposa titular del inmueble. Si fuera un bien ganancial, si fuera un rendimiento del capital inmobiliario (un fruto, una renta, un interés, art. 1347.2 C.C.), su titularidad la atribuiría la DGT a la sociedad de gananciales y tributarían por ella ambos cónyuge (art. 11.3 párrafo tercero LIRPF)  . El forero consultante  pregunta por una cuestión civil, no fiscal, y por tanto las consultas de la DGT de nada valen para resolver la pregunta. La situación planteada por el forero está resuelta a mi juicio en el art. 1346.3 C.C., que es la línea en que se pronuncia el TS. En las sentencias que he citado, el TS se refiere como privativo a todo el dinero obtenido por la venta,  no distingue entre valor de adquisición original del bien y, por simple diferencia, el beneficio obtenido.  No sé en qué sentido se pronuncia la Sala de lo Civil, si es que lo ha hecho, sobre  la actualización de valores de inmuebles a efectos del cálculo de un posible beneficio civil en supuestos de venta de bienes constante el matrimonio. Sabemos que esa actualización no existe actualmente  para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial a efectos de IRPF, pero la legislación civil no tiene por qué utilizar ese mismo criterio. Bien puede entenderse que el vendedor percibe en dinero el valor actualizado del inmueble privativo, o el valor actualizado del precio que pagó en su día, y por tanto no existe un auténtico beneficio o ganancia, sino mero intercambio de bienes de igual valor actual, o la sustitución de un bien por otro como ha dicho @Rucko. O, si existe beneficio, no se calcula igual que en el IRPF. 
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Marianin07 03/11/23 19:39
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
 Tenías derecho a incluir a tu padre en la declaración IRPF 2022. Como explica el ejemplo que tú mismo has transcrito, sus rentas netas en dicho ejercicio fueron de 6.300 €, (8.300 € pensión de jubilación -tiene la consideración de rendimientos del trabajo-, menos  2.000 € gastos de difícil justificación por rendimientos del trabajo). Doy por sentado que no tenía ingresos de ningún otro tipo. Debes hacer una solicitud de rectificación de tu autoliquidación del 2022, para incluir los respectivos importes en sus correspondientes apartados. Te añado los enlaces al Manual de Renta 2022 para que veas la información:  1º  MÍNIMO POR ASCENDIENTES: ·         1.150 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad. ·         1.400 euros anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años. Agencia Tributaria: Mínimo por ascendientes  2º  MÍNIMO POR ASCENDIENTES CON DISCAPACIDAD -          Con discapacidad igual o superior al 65%: 12.000 (9.000 + 3.000) Agencia Tributaria: Mínimo por discapacidad  3º  DEDUCCIÓN POR ASCENDIENTES CON DISCAPACIDAD A CARGO -          1.200 € Agencia Tributaria: 8.7.6.2. Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo   4º CÓMO MODIFICAR UNA DECLARACIÓN YA PRESENTADA Agencia Tributaria: Cómo modificar una declaración ya presentada 
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Marianin07 02/11/23 20:37
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
¿Qué parentesco tiene contigo ese familiar?¿Qué edad tiene?¿De dónde proceden sus ingresos? Sueldo, pensión, intereses, alquileres, un negocio, etc¿Tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento?
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Marianin07 02/11/23 13:21
Ha respondido al tema Jurisprudencia bienes privativos en un rég de separación, sigue privativo
Matrimonio en régimen de gananciales. Compra de un nuevo bien con el dinero obtenido por la venta de un bien privativo. El nuevo bien es privativo (art. 1346.3 C.C.). Si al nuevo bien le atribuyeron los cónyuges la condición de ganancial (art. 1355 C.C)., existe derecho de reembolso del dinero privativo empleado en la adquisición de ese nuevo bien (arts. 1358 y 1398.3) .Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil:Sentencia de 24/01/2008 , recurso 1410/2000. https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/b4563445af214e3b/20080207 Sentencia de 02-11-2022, recurso 1531/2019. https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/d603f51e5872dc9aa0a8778d75e36f0d/20221115 
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Marianin07 27/10/23 09:53
Ha respondido al tema Declaración renta Compensación consorcio
 Supongo que se trata de una indemnización por daños materiales que sufriste en bienes de tu propiedad. Las indemnizaciones por daños materiales no están sujetas a tributación, siempre y cuando no excedan el coste de reparación o reemplazo de los bienes dañados. Si la indemnización supera este coste, la diferencia sí estaría sujeta al IRPF como ganancia patrimonial. Es muy poco probable que la indemnización supere el valor de los daños materiales sufridos. Por diversos acontecimientos extraordinarios adversos, entre ellos esa DANA de septiembre 2023, el Gobierno declaró “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAEPC)” 28 comarcas de diferentes Comunidades Autónomas, con lo cual los afectados accederán a ayudas públicas estatales por los daños sufridos si así lo solicitan. Además, puede haber habido otras ayudas públicas autonómicas y municipales. Si además de la compensación del Consorcio derivada del seguro de riesgos extraordinarios, recibes alguna ayuda pública estatal, autonómica o municipal por los daños causados por la DANA en los mismos bienes indemnizados por el seguro, deberás tener en cuenta el importe de todas las percepciones a la hora de realizar tu declaración de renta, para determinar su tratamiento. En este sentido, creo que puede ser interesante para ti esta consulta vinculante sobre un caso que puede ser similar al tuyo: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1586-19 
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Marianin07 26/10/23 09:46
Ha respondido al tema Declaración renta Compensación consorcio
¿Cuál fue la causa del siniestro?¿Qué daños materiales y/o personales derivados del siniestro incluye la indemnización?¿la indemnización es por aplicación del seguro de riesgos extraordinarios, de un seguro de automóviles, de un seguro agrario, de un seguro nuclear ....?En fin, algo de información.
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