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Participaciones del usuario Marianin07

Marianin07 30/04/24 13:10
Ha respondido al tema Deducción autonómica arrendamiento vivienda
Supongo que el piso de la playa lo dedicas al alquiler por temporada, por días, semanas, meses, no es jurídicamente “arrendamiento de vivienda” que es lo que exige la deducción. Si ése es tu caso, la deducción no es aplicable. Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994: Artículo 2. Arrendamiento de vivienda. 1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. 2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador. Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda. 1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior. 2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren. 
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Marianin07 30/04/24 13:09
Ha respondido al tema Deducción autonómica arrendamiento vivienda
Doy por supuesto que el piso de Madrid se dedica a arrendamiento de vivienda. Dato relevante: el ejercicio 2023 es el primero en el que se puede aplicar en Madrid esta deducción, la cual se introdujo por Ley 10/2023, de 12 de abril, de la Comunidad. No hay ninguna consulta respondida en la página web de dicha Comunidad sobre la cuestión que planteas. Consultas tributarias en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas | Comunidad de Madrid El tenor literal de la regulación de esta deducción no exige que el piso arrendado como vivienda tenga que estar en la Comunidad de Madrid (art. 8 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. Dicho art. 8 bis se introdujo por la citada Ley 10/2023, modificada después por la Ley 13/2023, ambas autonómicas) «Artículo 8 bis. Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas. Los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados como vivienda podrán deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos de conservación y reparación, la formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y la obtención de certificados de eficiencia energética vinculados con tales arrendamientos, con un límite de deducción de 154,65 euros anuales.» Existe una diferencia sustancial con los requisitos que se exigen para la aplicación de la deducción existente para los arrendatarios, la cual está prevista en el art. 8 del Decreto Legislativo autonómico 1/2010. A los arrendatarios se les exige estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, requisito establecido no en el art. 8 sino en el 18.3.c del Decreto Legislativo autonómico 1/2010, Agencia cuya competencia se extiende únicamente a los inmuebles de dicha Comunidad. Sin embargo, no se exige lo mismo en la deducción prevista para los arrendadores en el art. 8 bis. Dicho precepto no distingue entre viviendas situadas en la Comunidad de Madrid y en otros lugares, y tampoco el art 18, titulado “Límites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones”, introduce el requisito del territorio por la vía indirecta de exigir para la aplicación de la deducción que el contribuyente/arrendador haya depositado la fianza en la Agencia de Vivienda de Madrid. Aunque no tiene por qué ser igual la voluntad del legislador madrileño, en otras Comunidades Autónomas que prevén deducciones para los arrendadores, siempre se exige el requisito de que el inmueble arrendado como vivienda se encuentre en el respectivo territorio, pues así lo han establecido las normas autonómicas correspondientes: Baleares Agencia Tributaria: Por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda... Canarias  Agencia Tributaria: Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de viv.... Aragón Agencia Tributaria: Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador). Valencia Agencia Tributaria: Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio d... Y con todo esto, más lo que aporten otros foreros y alguna llamada o consulta que puedas hacer estos días al Departamento de Tributos de la Comunidad de Madrid, decide en consecuencia. Sobre el límite de la deducción, lo que dice el Manual de Renta 2023 es esto “El límite máximo de deducción es de 154,65 euros, tanto en tributación individual como en conjunta y con independencia del número de inmuebles arrendados”. Por tanto, si ambos sois propietarios del inmueble arrendado como vivienda y hacéis declaración individual, los dos podríais aplicar la deducción con el límite de 154,65 € en cada declaración. 
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Marianin07 29/04/24 11:47
Ha respondido al tema Herencia madre Nuda propiedad
Al ser heredero único, tu familiar tiene razón, puede hacerse en documento privado y te saldrá más barato. Supongo que tu familiar te pondrá en contacto con quien te pueda echar una mano.
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Marianin07 29/04/24 11:26
Ha respondido al tema Deducción autonómica arrendamiento vivienda
En la Comunidad de Madrid, como arrendador para uso de vivienda, puedes tener derecho a la deducción "Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas". Aquí tienes las condicionesAgencia Tributaria: Por gastos derivados del arrendamiento de viviendasLa deducción ligada a la edad del contribuyente, menor de 35 años y en algún caso también  entre 35 y 40, y a determinados límites de base imponible, es para los arrendatarios, los inquilinos. Agencia Tributaria: Por arrendamiento de la vivienda habitual
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Marianin07 29/04/24 09:42
Ha respondido al tema ¿Cómo presentar una declaración complementaria por atrasos ejercicio 2021?
En la línea “devoluciones acordadas por la Administración” tienes que poner el importe que te devolvió la AEAT por la declaración originaria del ejercicio 2021.A las cantidades de rendimientos íntegros del trabajo, gastos S.S. y retenciones que figuraban en la declaración originaria de 2021, debes sumarles los importes respectivos de los atrasos de 2021 percibidos en 2023.Si la casilla 108 es “Haber percibido atrasos de rendimientos del trabajo después de la presentación de la declaración anterior del ejercicio 2021”, pues obviamente tiene que aparecer marcada con X. Si no lo hace automáticamente el programa, tendrás que hacerlo tú.
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Marianin07 26/04/24 21:02
Ha respondido al tema ITP Bonificado 5% Familia Numerosa Cataluña
Es claro que el límite de 36.000 euros no se computa individualmente respecto de cada miembro de la unidad familiar, creo que no es lo que plantea el consultante, que habla de dos sumas con diferente efecto. Yo creo que la consulta versa sobre “suma de la base imponible (general + ahorro) menos mínimo personal y familiar de cada una de las declaraciones individuales de los miembros” frente a ” base imponible (general+ahorro) menos los mínimos personal y familiar de la unidad  en una hipotética, inexistente o no presentada declaración conjunta”, o al menos eso he entendido yo. Supongo que al consultante le afecta el juego  del “mínimo del contribuyente/mínimo personal” en cada una de las declaraciones individuales (5.550 euros en cada declaración), frente al “mínimo del contribuyente/ mínimo personal” en la declaración conjunta (5.550 euros cualquiera que sea el número contribuyentes) sumado a la “reducción por tributación conjunta” en la base imponible general si la unidad familiar es de matrimonio con hijos (3.400 euros). Si no es esto lo que afecta al consultante, deberá aclararlo. La consulta de la Agencia Tributaria Catalana que versa sobre ITP en adquisición de vivienda para familia numerosa, no utiliza las expresiones declaración conjunta o declaración en la modalidad conjunta, expresiones usadas popular y técnicamente. En la consulta  dice que el límite se computa sobre la “suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares de los miembros de la familia numerosa en la última declaración de IRPF”. Y añade finalmente la consulta “Es decir, el límite de renta de 30.000 euros (ahora 36.000), no se computa respecto de cada declarante sino respecto de todos los integrantes de la familia numerosa” 
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Marianin07 26/04/24 14:30
Ha respondido al tema Gastos guardería - Declaración de la Renta
No puedes. Para ti esos pagos han tenido la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos de IRPF.Esto es lo que pone el manual de renta 2023 Agencia Tributaria: Requisitos y condiciones para aplicar el incremento adicional 
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Marianin07 26/04/24 13:19
Ha respondido al tema ITP Bonificado 5% Familia Numerosa Cataluña
según la pagina web de la Generalitat, se refiere a la "última declaración" del irpf.  Tarifas, tipos impositivos y cuota tributaria. Agencia Tributaria de Cataluña (gencat.cat) Y si es la "última declaración", será la última declaración presentada antes de la compraventa, que es cuando se devenga el ITP.Si los miembros de la unidad familiar presentaron declaraciones individuales, hay que interpretar que se refiere a las últimas declaraciones individuales presentadas antes de la compraventa.
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Marianin07 26/04/24 12:53
Ha respondido al tema Irpf - Jubilación
Tú mismo puedes calcular la retención con esta utilidad de la AEAT Cálculo de retenciones 2024 (a partir del 8 de febrero de 2024) (agenciatributaria.gob.es) 
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Marianin07 24/04/24 13:43
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
El Tribunal Supremo, en su sentencia 47/2024 de 10-01-2024 (recurso 4771/2022), se pronuncia sobre el caso de un pensionista que se jubiló el 09-09-2007 (según dice la Sentencia de 18-03-2022 del TSJ Cataluña, recurso 113/2021, la recurrida en casación ante el TS) o 15-junio-2006 (según dice la propia sentencia del TS), fecha en que se exigían 35 años de cotización para alcanzar el 100% de la pensión. En toda su vida laboral el pensionista completó 14.995 días cotizados (41 años y 1 mes) (Sentencia del TSJ Cataluña citada). La AEAT había calculado la reducción sobre toda la vida laboral del pensionista, 14.995 días. Lo que dice el TS, en el párrafo que has puesto en negrita, es que el periodo a considerar es aquél con el que el interesado alcanzó el 100% de la pensión (35 años en ese caso concreto, 12.775 días) y no el periodo total cotizado por el interesado a lo largo de su vida laboral que era superior a aquél (41 años y 1 mes, 14.995 días) y que es el que tomó la AEAT en su día y defendía el Abogado del Estado ante el TS. Por tanto, el párrafo que has puesto en negrita no apoya tu tesis de 35 años para todos como periodo a considerar como divisor en la fórmula de cálculo. La otra sentencia del TS que cita  la noticia que has enlazado, la nº 50/2024 de 08-01-2024 (recurso 3869/2022), no entra en el período a considerar como divisor en la fórmula de cálculo. 
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