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Marianin07

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Marianin07 12/12/25 09:17
Ha recomendado Re: Incurrir en pérdida patrimonial antes 31-12-2025 de Rucko
Marianin07 12/12/25 09:17
Ha recomendado Re: Incurrir en pérdida patrimonial antes 31-12-2025 de Juan Lackland
Marianin07 11/12/25 20:26
Ha respondido al tema Incurrir en pérdida patrimonial antes 31-12-2025
Gracias RuckoCreo que tu sugerencia es muy acertada. Yo no conozco el mundo de las acciones, no tengo más que unas Telefónicas adquiridas por los años 1990, y creo que es una acción estable y que puede ser interesante para la jugada que necesito. Dime tu opinión, por favor¿Me puedes indicar alguna acción estable más?. Por manejar un par de opciones
Marianin07 11/12/25 20:19
Ha respondido al tema Incurrir en pérdida patrimonial antes 31-12-2025
Gracias Juan. Mi primera idea fue tratar de discutir ante la AEAT si realmente procedía el pago de intereses, dada la naturaleza del IRPF a devolver del que nacen esos intereses: reconocimiento por una norma especial, exigibilidad de los intereses e imputación por ejercicios, etc. Pero sería un camino largo y complicado, e incluso caro, al final del cual no estoy nada seguro de que obtuviese el resultado que busco.
Marianin07 11/12/25 12:52
Ha respondido al tema Incurrir en pérdida patrimonial antes 31-12-2025
 No cobra complemento a mínimos, en el que como bien dices opera ese límite 9.193 € de otros ingresos en 2025. Pero también es de aplicación ese límite cuando en lugar del 52% de base reguladora como importe de la pensión de viudedad, se percibe el 60%. Ese 8% adicional tiene la consideración de “mejora de la pensión de viudedad” según reza en la norma que la regula, el Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, de desarrollo de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en materia de pensión de viudedad (BOE nº 178, de 24-07-2018). https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/07/20/900
Marianin07 11/12/25 11:30
Ha publicado el tema Incurrir en pérdida patrimonial antes 31-12-2025
Marianin07 16/10/25 12:27
Ha recomendado Re: Mutualistas: devolución del IRPF de Cachilipox
Marianin07 16/10/25 12:26
Ha recomendado Re: Mutualistas: devolución del IRPF de Cachilipox
Marianin07 09/09/25 16:17
Ha respondido al tema Solicitar online Partida de nacimiento de hijos para mi jubilación
Aporta copias de las hojas del libro de familia: inscripción del matrimonio e inscripciones del nacimiento de cada hijo
Marianin07 30/08/25 18:25
Ha recomendado Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí de Tesauro
Marianin07 23/08/25 09:10
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Así es. Te copio el art. 59.1 de la Ley General de la Seguridad Social: Artículo 59. Complementos para pensiones inferiores a la mínima.1. Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social que no perciban rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, de régimen de atribución de rentas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de los rendimientos indicados en el párrafo anterior cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, excluida la pensión que se vaya a complementar, exceda el límite fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.A efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, de los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, de capital y de actividades económicas percibidos por el pensionista y computados en los términos establecidos en la legislación fiscal, se excluirán los gastos deducibles de acuerdo con dicha legislación. El mismo límite opera para mantener la pensión de viudedad en el 60% de la base reguladora en lugar del 52%.
Marianin07 21/08/25 14:00
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
En la resolución del INSS de reconocimiento inicial de la pensión de viudedad.
Marianin07 20/08/25 14:15
Ha recomendado Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF de Pacomopacomo
Marianin07 20/08/25 13:09
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Estamos ante un procedimiento específico, este de las Mutualidades. Antes de afirmar tan tajantemente como tú, yo prefiero recabar datos reales de foreros afectados.
Marianin07 20/08/25 12:49
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
No has entendido del todo.Se trata de averiguar desde qué fecha empieza a computar los intereses, porque no hay ninguna referencia en la norma que regula este concreto procedimiento de devolución de Mutualidades.Fecha inicio intereses: desde 6 meses después de la presentación de formulario en 2024, o desde la fecha presentación del formulario en 2025, o desde otra. Fecha final de intereses: fecha de orden de la transferencia por la AEAT u otra fechaEl resto de datos son confirmatorios y se refieren obviamente al importe a devolver por mutualidades, no la devolución de renta íntegra.Es una obviedad que la cantidad que le corresponde por intereses a cada uno depende de sus datos.
Marianin07 20/08/25 09:03
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
 ¿Podrías indicar, relativos a cualquiera de los años que te han devuelto, los siguientes datos relacionados con el cálculo de los intereses abonados?: Fecha presentación formulario solicitud DT2 en 2024: Fecha presentación formulario solicitud DT2 en 2025: Importe a devolver por el impuesto año AAAA: Periodo de tiempo sobre el que calculan intereses. DD-MM-AAAA a DD-MM-AAAA(supongo que fecha orden transferencia)Tipo de interés: Importe intereses: Me encargo de controlar que los intereses bancarios que cobra mi suegra no superen el límite de “otros ingresos” de 9.193 euros en el año 2025 al margen de su pensión, a efectos de mantener el porcentaje de pensión de viudedad del 60% en lugar del 52% (también es de aplicación el mismo límite a efectos del complemento a mínimos y supongo que para otras situaciones). Debo tener en cuenta la suma de los intereses por las devoluciones de Mutualidades y por los intereses bancarios (y cualquier otro ingreso distinto de la pensión). Tiene pendientes las devoluciones de 2019 a 2022 de mi fallecido suegro.
Marianin07 10/07/25 22:20
Ha guardado Re: Myinvestor amplia la remuneración al 2% de Acropolis
Marianin07 05/07/25 18:01
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Al final siempre muestras tu patita por debajo de la puerta y se te ve el color de la patita.
Marianin07 05/07/25 17:57
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Así, aisladamente, entre todas las intervenciones, vale igual para un roto que para un descosido.
Marianin07 05/07/25 17:51
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Lo que yo decía, estilo, respeto y educación.P.D. cuenta el número de tus intervenciones en los diferentes hilos de los foros de Rankia. Quizá   adviertas que tú también tienes tiempo.
Marianin07 05/07/25 15:46
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Es de correcto proceder y buen estilo citar al autor o procedencia de la frase ajena que se entrecomilla. Norma de un educado debate y de respeto a la autoría intelectual
Marianin07 24/06/25 09:43
Ha respondido al tema Recargo declaración complementaria - IRPF
Ten en cuenta que la obligación formal genèrica del retenedor en modo alguno enerva ni exime el cumplimiento de la obligación del contribuyente establecida, para supuestos como el tuyo, en el art. 14.2.b de la ley del IRPF:“b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto”Si la pensión de los días de diciembre 2023 la cobraste el 31-01-2024, tenías de tiempo para hacer la complementaria hasta el 30-06-2024. La AEAT entiende que es exigible que los perceptores de rendimientos del trabajo conozcan inmediatamente la imputación temporal de cada ingreso que perciban.Yo caí en tu situación en la primera declaración que le hice a mi hija enfermera: la retribución complementaria por noches  y festivos realizados la cobra al mes siguiente, así ese complemento de diciembre lo cobra en enero, es lo usual en los centros sanitarios públicos. Aquel año le cayó recargo tras hacer complementaria, fuera de plazo, por las noches y festivos de diciembre. Ya no me ha pasado más.Desde luego que te animo a formular reclamación ante la AEAT, que el recargo sea legal, si es que lo es en tu caso, no significa que nos parezca justo
Marianin07 23/06/25 12:24
Ha respondido al tema Recargo declaración complementaria - IRPF
Ojo!En la resolución de concesión de la pensión, que supongo te notificarían en enero o febrero de 2024, te desglosarían el importe de los días de 2023 y el importe de la mensualidad de enero de 2024, con sus respectivas retenciones IRPF. De lo de 2023 supongo que la retención sería 0, pues el pagador INSS sólo te abonó unos días por ese ejercicio.Esa notificación podría jugar en tu contra. Tú lo valorarás.La verdad que es increíble que la AEAT ponga en marcha un procedimiento para recaudar 48 € con la reducción a una persona que quiere pagar sus impuestos y que a lo sumo ha cometido un error leve, muy frecuente y disculpable
Marianin07 17/06/25 23:31
Ha respondido al tema Plusvalía municipal venta de bajo de 1988
Hay que leer un poquito más las normas que se manejan y los hilos en que se participa. El artículo 38 Código de Comercio  se refiere a las cuentas ANUALES de los empresarios:Título III. De la contabilidad de los empresariosSección segunda. De las cuentas anuales (arts. 34 a 41)Mi suegra, pensionista de viudedad, no lleva contabilidad, ni diaria, ni mensual ni anual. Mi suegro no era comerciante ni empresarioA falta de contabilidad conforme al Código de Comercio ¿ En qué documento, privado o público, con efectos jurídicos ante la AEAT, debe formalizar mi suegra lo del aumento de valor de un piso heredado de sus padres y que piensa vender?,. Los padres de mi suegra tampoco eran comerciantes ni empresarios,P.D. Todavía no ha contestado a la pregunta que le hice sobre la tributación de mi suegra en el impuesto de Sociedades en lugar de en el IRPF. Post 17
Marianin07 17/06/25 10:09
Ha recomendado Re: Plusvalía municipal venta de bajo de 1988 de Rucko