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Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona

12 respuestas
Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona
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Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona
#1

Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona

Alguien puede concretar los impuestos y compromisos legales para donante y donatario en la donación de la vivienda habitual para mayores de 65 años?. 

  • Donación otorgada ante notario, con los gastos de notaría que conlleve.
  • Donante: IRPF, exento.
  • Donatario: Impuesto de sucesiones, exento; plusvalía municipal, bonificada 95%?; compromiso de permanencia, 5 años.

Es correcta la hipótesis?. He olvidado algún impuesto nacional o local?. 

Muchas gracias.
#2

Re: Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona

no vivo en Barcelona pero mira que me extraña que esté exenta/bonificada la plusvalía municipal en una donación en vida. Simplemente en una búsqueda rápida veo esto:
https://ajuntament.barcelona.cat/guiadeserveis/es/bonificaciones-exenciones-y-ayudas-fiscales
" Bonificaciones
 En la transmisión por defunción del titular de la vivienda habitual, de un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, siempre que se encuentren situados en el mismo edificio. "

Es decir, que hay bonificación en caso de defunción, no en donación en vida, similar a lo que ocurre en Madrid. Esto ya me cuadra más. Mírate de todas maneras en detalle la Ordenanza Municipal.
Y sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo mismo;  suelen ser distintas la bonificaciones y exenciones para fallecimiento que para Donación, y lo importante es que el que recibe la vivienda o dinero sea para su vivienda habitual:
https://atc.gencat.cat/es/tributs/isd/donacions/reduccions/
" n las donaciones a descendientes (hijos, nietos, bisnietos, rebisnietos o cuadrinietos) de una vivienda que debe constituir su primera vivienda habitual o de dinero destinado a la adquisición de esta primera vivienda habitual, se puede aplicar una reducción del 95% del valor de la vivienda o del importe donados, con una reducción máxima de 60.000 euros, límite fijado en 120.000 euros para las personas donatarias que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. A partir de 18.03.2023 también se aplica la reducción cuando la donación sea de un terreno o de dinero para adquirirlo. "




#3

Re: Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona

Buenas tardes:

De la Ordenanza de Barcelona del IIVTNU, traducido:

 Art. 5è. Base imposable.

<<1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos manifestado en el momento del devengo y experimentado en el período de tiempo transcurrido entre la adquisición del terreno o del derecho por parte de la persona transmitente y la nueva transmisión o, en su caso, la constitución del derecho real de disfrute, con un período máximo de veinte años.>>

Es decir, después de 20 años no existe plusvalía municipal.


Enlace de la Ordenanza:


Saludos
#4

Re: Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona

 La cuestión es muy elemental. La ordenanza del IIVTNU de Barcelona regula: 
-          En su art. 3, los supuestos de no sujeción 
-          En su art. 8, los supuestos de exención 
-          En su art. 5, la base reguladora, que se define como el incremento de valor del suelo urbano habido entre su adquisición y su transmisión, y cuyo importe no podrá superar el incremento habido en 20 años. Pasados 20 años existe base imponible, pero su importe está topado en el sistema objetivo de cálculo mediante coeficiente según el número de años del periodo de generación del incremento. Es bastante elemental. 

Vd. se saca de la manga un inexistente supuesto de no tributación: el dichoso periodo mayor de 20 años entre adquisición y transmisión. No dice si es un supuesto de no sujeción o uno de exención, ni ofrece una explicación razonable de por qué el legislador municipal barcelonés no ha incluido este supuesto en el art. 3 (no sujeción) o en el 8 (exención), como tampoco lo hace el legislador estatal en la regulación del IIVTNU contenida en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, concretamente en art 104. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción y art. 105 Exenciones
#5

Re: Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona

Buenos días:

No se han de mezclar los conceptos de sujeción y exención, ya que son complementarios. Si está sujeto puede haber exención.

DLE de la  RAE.
<<exención.
(Del lat. exemptĭo, -ōnis).
1. f. Efecto de eximir.
2. f. Franqueza y libertad que alguien goza para eximirse de algún cargo u obligación.
~ fiscal.
1. f. Der. Ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo.>>

El caso está sujeto al IIVTU, pero ya se sabe por las STC 59/2017 que la transmisión no es suficiente.

La STC 182/2021 terminó con la ficción legal de que toda transmisión conllevara la materialización del hecho imponible del IIVTNU.

<<En este sentido, la STC 59/2017 terminó con la ficción legal de la existencia inexorable de un incremento de valor (y, por tanto, de gravamen) con toda transmisión de suelo urbano, determinando que dicha transmisión es condición necesaria pero no suficiente para el nacimiento de la obligación tributaria en un impuesto cuyo objeto es el incremento de valor (FJ 3).>>

Después de 20 años nadie es exonerado del pagar el IIVTNU, ya que no se materializa el hecho imponible del IIVTNU.

El cálculo de gabinete del IIVTNU cesa, porque dicho cálculo es irreal, con el paso del tiempo según la ley estadística de los grandes números. La inflación de los inmuebles converge con el IPC general.

La Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12), adoptada por la UE y por consiguiente de obligado cumplimiento en España, hace converger o está muy cercano el coste de la inlfación con el incremento de precio de los terrenos urbanos. Para aplicar la NIC 12, por supuesto que hay que proceder a revalorizar el terreno con anterioridad, de acuerdo con la inflación el precio de adquisición.

En resumen, el caso si está sujeto al IIVTNU, dando como resultado de vque no se produce el hecho imponible después de 20 años. Lo que se produce es un comienzo del nuevo período impositivo.

No se entra en los casos de no sujección, porque ya estás especificados o establecidos en la LRHL.

Saludos.

Nota: Tenga en cuenta que le ha constestado el Tribunal Constitucional y no se puede transmitir información falsa, porque los ciudadanos tienen derecho a recibir información cierta, art. 20 de la Constitución Española.
#6

Re: Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona

Solo dos posibilidades. Una que me la guardo para que Rankia no me de un toque, o este elemento actúa con mala fe. Me inclino por la segunda, aunque nunca se sabe. 
#7

Re: Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona

Mala fe diría que no, porque si lees sus intervenciones que son siempre del mismo monotema, te das cuenta que él mismo se lo cree, y ante eso no vale la pena discutir ni rayarse...un saludo 
#8

Re: Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona

 Su frase: “En resumen, el caso si está sujeto al IIVTNU, dando como resultado de vque no se produce el hecho imponible después de 20 años.” 

Si el caso está sujeto al IIVTNU, es que se produce el hecho imponible pero no tributa, se trata de un supuesto de exención. 

Si en el caso no se produce el hecho imponible, se trata de un supuesto de no sujeción y por tanto no puede haber tributación.

Nunca se aclarará Vd. Ha escrito en una única frase que su latoso supuesto del periodo mayor de 20 años en el IIVTNU es simultáneamente un supuesto de no sujeción y un supuesto de exención: ¡un nuevo hallazgo en el derecho tributario! 
#9

Re: Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona

Lo de la no existencia de plusvalía municipal a partir de 20 años no es cierto. Ningún ente público atiende a tal interpretación y sí el tope máximo de 20 años a la hora de señalar el tipo impositivo. Buenas tardes.
#10

Re: Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona

Buenos días:

Para que se aclare Vd.

Lógica digital.

Para toda transmisión sujeta al IIVTNU
Para toda transmisión sujeta al IIVTNU


Si no entiende la tabla se la explico, con mucho gusto.

Las transmisiones, que no producen el hecho imponible del IIVTNU y que están sujetas al IIVTNU, es necesario someterlas al dispositivo de la tabla de verdad del IIVTNU, para el reinicio del período impositivo.

En caso contrario, pasados 20 años, si no se reiniciase el período impositivo nunca se produciría el hecho imponible.

Saludos.

#11

Re: Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona

No es cuestión de rayarse o no. Hay mucha gente aqui que dedica tiempo y su mejor saber (mucho o poco) a gente que solicita ayuda. Pueden equivocarse? Claro y eso no es un problema. Sin embargo, si entras en el Ayuntamiento de Madrid, de La Coruña, de Sevilla, de Cáceres….todos son unánimes, se liquida con más de 20 años? Si, por un máximo de veinte años aplicando el coeficiente de 20 años. Si lees la ley lo mismo. Puedes hace la liquidación simulandolo en cualquier ayuntamiento para comprobarlo.  Si alguien insiste en ir contra la evidencia solo puede hablarse de mala fe y es importante advertir que está mintiendo para que nadie pague las consecuencias. 
#12

Re: Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona

Buenas tardes:

En Laredo no es así.

El hecho imponible del IIVTNU es el incremento que se manifieste
El hecho imponible del IIVTNU es el incremento que se manifieste


Aqui no se refleja más de 20 años. Momento del devengo: momento de la transmisión.
Aqui no se refleja más de 20 años. Momento del devengo: momento de la transmisión.


  • 00ordenanzas-fiscales-21588063465

Refutado con un ejemplo contrario (Arístóteles)

Madrid no cobró a tres sujetos pasivos en una transmisión de 1993. Entre ellos, me encuentro yo.

El Inspector impuso el 25 % al primer donatario. Después no se atrevió porque cometía delito, ya que se interpueso un escrito para impedirlo, antes de que procediera.

El caso estuvo en el Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo impelió la reforma de la LRHL, para que se estableciera la bonificación potestativa de hasta el 95 %, para las familias.

Le puedo facilitar los números de expedientes tanto en el Ayuntamiento de Madrid como en el Defensor del Pueblo.

Saludos.
#13

Re: Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona

No me explique su tabla, salta a la vista que es una más de sus necedades.