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Participaciones del usuario Marianin07

Marianin07 29/04/24 11:47
Ha respondido al tema Herencia madre Nuda propiedad
Al ser heredero único, tu familiar tiene razón, puede hacerse en documento privado y te saldrá más barato. Supongo que tu familiar te pondrá en contacto con quien te pueda echar una mano.
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Marianin07 29/04/24 11:26
Ha respondido al tema Deducción autonómica arrendamiento vivienda
En la Comunidad de Madrid, como arrendador para uso de vivienda, puedes tener derecho a la deducción "Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas". Aquí tienes las condicionesAgencia Tributaria: Por gastos derivados del arrendamiento de viviendasLa deducción ligada a la edad del contribuyente, menor de 35 años y en algún caso también  entre 35 y 40, y a determinados límites de base imponible, es para los arrendatarios, los inquilinos. Agencia Tributaria: Por arrendamiento de la vivienda habitual
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Marianin07 29/04/24 09:42
Ha respondido al tema ¿Cómo presentar una declaración complementaria por atrasos ejercicio 2021?
En la línea “devoluciones acordadas por la Administración” tienes que poner el importe que te devolvió la AEAT por la declaración originaria del ejercicio 2021.A las cantidades de rendimientos íntegros del trabajo, gastos S.S. y retenciones que figuraban en la declaración originaria de 2021, debes sumarles los importes respectivos de los atrasos de 2021 percibidos en 2023.Si la casilla 108 es “Haber percibido atrasos de rendimientos del trabajo después de la presentación de la declaración anterior del ejercicio 2021”, pues obviamente tiene que aparecer marcada con X. Si no lo hace automáticamente el programa, tendrás que hacerlo tú.
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Marianin07 26/04/24 21:02
Ha respondido al tema ITP Bonificado 5% Familia Numerosa Cataluña
Es claro que el límite de 36.000 euros no se computa individualmente respecto de cada miembro de la unidad familiar, creo que no es lo que plantea el consultante, que habla de dos sumas con diferente efecto. Yo creo que la consulta versa sobre “suma de la base imponible (general + ahorro) menos mínimo personal y familiar de cada una de las declaraciones individuales de los miembros” frente a ” base imponible (general+ahorro) menos los mínimos personal y familiar de la unidad  en una hipotética, inexistente o no presentada declaración conjunta”, o al menos eso he entendido yo. Supongo que al consultante le afecta el juego  del “mínimo del contribuyente/mínimo personal” en cada una de las declaraciones individuales (5.550 euros en cada declaración), frente al “mínimo del contribuyente/ mínimo personal” en la declaración conjunta (5.550 euros cualquiera que sea el número contribuyentes) sumado a la “reducción por tributación conjunta” en la base imponible general si la unidad familiar es de matrimonio con hijos (3.400 euros). Si no es esto lo que afecta al consultante, deberá aclararlo. La consulta de la Agencia Tributaria Catalana que versa sobre ITP en adquisición de vivienda para familia numerosa, no utiliza las expresiones declaración conjunta o declaración en la modalidad conjunta, expresiones usadas popular y técnicamente. En la consulta  dice que el límite se computa sobre la “suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares de los miembros de la familia numerosa en la última declaración de IRPF”. Y añade finalmente la consulta “Es decir, el límite de renta de 30.000 euros (ahora 36.000), no se computa respecto de cada declarante sino respecto de todos los integrantes de la familia numerosa” 
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Marianin07 26/04/24 14:30
Ha respondido al tema Gastos guardería - Declaración de la Renta
No puedes. Para ti esos pagos han tenido la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos de IRPF.Esto es lo que pone el manual de renta 2023 Agencia Tributaria: Requisitos y condiciones para aplicar el incremento adicional 
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Marianin07 26/04/24 13:19
Ha respondido al tema ITP Bonificado 5% Familia Numerosa Cataluña
según la pagina web de la Generalitat, se refiere a la "última declaración" del irpf.  Tarifas, tipos impositivos y cuota tributaria. Agencia Tributaria de Cataluña (gencat.cat) Y si es la "última declaración", será la última declaración presentada antes de la compraventa, que es cuando se devenga el ITP.Si los miembros de la unidad familiar presentaron declaraciones individuales, hay que interpretar que se refiere a las últimas declaraciones individuales presentadas antes de la compraventa.
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Marianin07 26/04/24 12:53
Ha respondido al tema Irpf - Jubilación
Tú mismo puedes calcular la retención con esta utilidad de la AEAT Cálculo de retenciones 2024 (a partir del 8 de febrero de 2024) (agenciatributaria.gob.es) 
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Marianin07 24/04/24 13:43
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
El Tribunal Supremo, en su sentencia 47/2024 de 10-01-2024 (recurso 4771/2022), se pronuncia sobre el caso de un pensionista que se jubiló el 09-09-2007 (según dice la Sentencia de 18-03-2022 del TSJ Cataluña, recurso 113/2021, la recurrida en casación ante el TS) o 15-junio-2006 (según dice la propia sentencia del TS), fecha en que se exigían 35 años de cotización para alcanzar el 100% de la pensión. En toda su vida laboral el pensionista completó 14.995 días cotizados (41 años y 1 mes) (Sentencia del TSJ Cataluña citada). La AEAT había calculado la reducción sobre toda la vida laboral del pensionista, 14.995 días. Lo que dice el TS, en el párrafo que has puesto en negrita, es que el periodo a considerar es aquél con el que el interesado alcanzó el 100% de la pensión (35 años en ese caso concreto, 12.775 días) y no el periodo total cotizado por el interesado a lo largo de su vida laboral que era superior a aquél (41 años y 1 mes, 14.995 días) y que es el que tomó la AEAT en su día y defendía el Abogado del Estado ante el TS. Por tanto, el párrafo que has puesto en negrita no apoya tu tesis de 35 años para todos como periodo a considerar como divisor en la fórmula de cálculo. La otra sentencia del TS que cita  la noticia que has enlazado, la nº 50/2024 de 08-01-2024 (recurso 3869/2022), no entra en el período a considerar como divisor en la fórmula de cálculo. 
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Marianin07 24/04/24 13:42
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
¿Y ante quién vas a recurrir cuando el supuesto “agravio comparativo” lo constituye una decisión del Tribunal Supremo, que ha establecido como criterio interpretativo de la DT 2ª de la Ley 35/2006 del IRPF, el recogido en el fundamento tercero in fine de su Sentencia 47/2024, de 10 de enero (recurso casación 4771/2022), que dice así: "En definitiva, la cuestión de interés casacional objetiva debe despejarse en el sentido de que cuando pueda aplicarse una reducción parcial de la integración en la base imponible del IRPF como rendimientos del trabajo de las prestaciones por jubilación en cumplimiento de lo dispuesto en la DT 2ª LIRPF por proceder de aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción, para calcular el porcentaje al que resulta de aplicación la reducción ha de tomarse en consideración el período en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100 por 100 de la pensión."El criterio del Tribunal Supremo no dice 35 años, ni 35 años y 6 meses, ni otro periodo en concreto. Dice “el periodo en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100 por 100 de la pensión”. Y obviamente ese período es diferente según la fecha de jubilación, por causa de las reformas legislativas habidas, como han detallado otros foreros en intervenciones anteriores. 
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Marianin07 22/04/24 13:29
Ha respondido al tema Varios pagadores y bono alquiler joven - Declaración de la Renta
1º. Si tu hija solamente hubiera tenido como ingresos en 2023 los rendimientos del trabajo que dices, inferiores a 15.000 euros, no estaría obligada a presentar declaración. Pero afirmas que tuvo otro tipo de ingreso, el bono alquiler joven: si tu hija cobró más de 1.000 euros por este bono en 2023, está obligada a presentar declaración de renta. El importe percibido debe incluirlo en la casilla 0303 "Ayudas públicas al alquiler", que se encuentra en el apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” de la declaración.2º El bono alquiler joven es incompatible con otras ayudas públicas destinadas al pago del alquiler, concedidas por las comunidades autónomas, ayuntamientos o cualesquiera otras administraciones o entidades Públicas (art. 10 Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven). Pero la deducción en el IRPF no es una ayuda o subvención sino un beneficio fiscal (art. 2.4.g) de la Ley General de Subvenciones). Por tanto, no existe incompatibilidad por esta parte.  Ahora bien, tienes que cerciorarte de cómo está regulada la deducción fiscal por alquiler en tu Comunidad Autónoma, no dices cuál es y es seguro que no todas las deducciones autonómicas por alquiler tienen la misma regulación. La Comunidad de que se trate ha podido, por ejemplo, incluir algún límite para que la suma de la ayuda percibida por bono alquiler y el importe de la deducción en IRPF no supere la cantidad pagada por el alquiler, o algún otro tipo de limitación en la deducción. También puede que no haya establecido ninguna limitación relacionada con las ayudas al alquiler.  
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