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ITP Bonificado 5% Familia Numerosa Cataluña

3 respuestas
ITP Bonificado 5% Familia Numerosa Cataluña
ITP Bonificado 5% Familia Numerosa Cataluña
#1

ITP Bonificado 5% Familia Numerosa Cataluña


Buenos días, dentro de poco compraremos una vivienda en Cataluña entre mi mujer y yo a medias ( 50 % cada uno).Somos familia numerosa y tenemos la duda si podemos acogernos al descuento bonificado del itp en Catalunya.Lo que dice es lo siguiente:La adquisición de una vivienda habitual de una familia numerosa, tributará al 5%. Para ello, será necesario que la suma de las bases imponibles totales menos los mínimos personales y familiares de los miembros de la unidad familiar, no exceda los 36.000 euros.El caso esta en que haciendo la suma de las bases imponibles totales menos los mínimos a nivel individual de cada uno nos sale que si que podemos acogernos al descuento bonificado del 5 %, ya que no excede de 36000 euros, en cambio, si hacemos la suma de las bases imponibles totales de mi mujer y mías y restando los mínimos excedemos de esa cantidad y por ello no podríamos acogernos a dicho  descuento.  También creo que en el caso que sea la suma de las bases conjuntas muy poca gente se podría acoger a esta bonificación, pero en la explicación no queda claro.Al consultar con diversas gestatorias nos dan respuestas diferentes, unos nos dicen que si y otros que no nos podemos acoger.A ver si me pueden ayudar con esta duda ya que en breve realizaré la compraventa y muchas gracias de antemano.
#2

Re: ITP Bonificado 5% Familia Numerosa Cataluña

según la pagina web de la Generalitat, se refiere a la "última declaración" del irpf.
 Tarifas, tipos impositivos y cuota tributaria. Agencia Tributaria de Cataluña (gencat.cat) 
Y si es la "última declaración", será la última declaración presentada antes de la compraventa, que es cuando se devenga el ITP.
Si los miembros de la unidad familiar presentaron declaraciones individuales, hay que interpretar que se refiere a las últimas declaraciones individuales presentadas antes de la compraventa.
#3

Re: ITP Bonificado 5% Familia Numerosa Cataluña

La redacción del requisito económico me parece ambigua. Habla de una suma pero no queda claro si se refiere a la suma de la base general y la del ahorro, o bien a la suma de todas las bases de los miembros de la familia. Y aquí estamos hablando de un posible ahorro de mucho dinero: un 5% del valor de un piso!!

La suma de las bases general y del ahorro, menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la familia numerosa en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no debe exceder de 36.000 euros. Esta cantidad debe incrementarse en 14.000 euros por cada hijo e hija que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige como mínimo para que una familia tenga la condición legal de numerosa.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-6951#a6-86

Sin embargo, consultando en el buscador de consultas de la ATC hay un par de respuestas que indican claramente  que el límite de 36.000 euros (antes era 30.000) no se computa individualmente respecto de cada declarante, sino respecto de todos los integrantes de la familia numerosa:

https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/tributs/consultes-tributaries/cercador/#/detail?id=22215

https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/tributs/consultes-tributaries/cercador/#/detail?id=23685

En esta última, señalan que el tope de 36.000 se aplica de forma individual solo para el caso de tipo reducido cuando el adquiriente es una persona de 32 años o menos, y en cambio se aplica de forma conjunta para el caso de adquirientes con discapacidad o familias numerosas.

#4

Re: ITP Bonificado 5% Familia Numerosa Cataluña

Es claro que el límite de 36.000 euros no se computa individualmente respecto de cada miembro de la unidad familiar, creo que no es lo que plantea el consultante, que habla de dos sumas con diferente efecto. 

Yo creo que la consulta versa sobre “suma de la base imponible (general + ahorro) menos mínimo personal y familiar de cada una de las declaraciones individuales de los miembros” frente a ” base imponible (general+ahorro) menos los mínimos personal y familiar de la unidad  en una hipotética, inexistente o no presentada declaración conjunta”, o al menos eso he entendido yo. Supongo que al consultante le afecta el juego  del “mínimo del contribuyente/mínimo personal” en cada una de las declaraciones individuales (5.550 euros en cada declaración), frente al “mínimo del contribuyente/ mínimo personal” en la declaración conjunta (5.550 euros cualquiera que sea el número contribuyentes) sumado a la “reducción por tributación conjunta” en la base imponible general si la unidad familiar es de matrimonio con hijos (3.400 euros). Si no es esto lo que afecta al consultante, deberá aclararlo. 

La consulta de la Agencia Tributaria Catalana que versa sobre ITP en adquisición de vivienda para familia numerosa, no utiliza las expresiones declaración conjunta o declaración en la modalidad conjunta, expresiones usadas popular y técnicamente. En la consulta  dice que el límite se computa sobre la “suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares de los miembros de la familia numerosa en la última declaración de IRPF”. Y añade finalmente la consulta “Es decir, el límite de renta de 30.000 euros (ahora 36.000), no se computa respecto de cada declarante sino respecto de todos los integrantes de la familia numerosa”