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Interpretación Disposición Transitoria 34
Si, pero siempre dentro de tu grupo de cotización, aunque sea por CE, con un mínimo y máximo.El mínimo es diferente para los grupos 1,2,3 y para los grupos 4 a 11 es el mismo, este va en función del SMI. El máximo es igual para todos, este año 5101,20.Los grupos 1 a 7 su cotización en mensual y los grupos 8 a 11, es diaria, 30 dias.En el caso del CE, y prejubilado, cotizarias por el último grupo de cotización que cotizaste cuando trabajabas
Jalcper31/03/26 01:46
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Interpretación Disposición Transitoria 34
La proposición de Ley aprobada en Noviembre, NO contempla retroactividad, por lo que si el Gobierno la admite y la tramitase como tal NO existiría retroactividad económica.
Jalcper28/03/26 15:37
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Si lo quieren arreglar, y veremos si es así, creo que lo más "sencillo" sería vía RDL, aprovechando que el PP pueda estar de acuerdo, a la vista de la pregunta parlamentaria que hizo respecto de la no aplicación de la DT34, a no ser que sea "postureo", que no sería de extrañar.Respecto a la DGOSS, no sacará ningún Criterio, al menos eso creo, que tire por tierra su informe, más bien, y lo ha hecho, sacará una nota/informe, que ratifique/convalide la nota de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social. Recordar que está nota, se basa en un informe del "Servicio Jurídico de la Administración de Seguridad Social" y que la DGOSS en esa misma nota indica “.... esta Dirección General certifica que, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria trigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, tomar en consideración el límite máximo de pensiones previsto en el 2021 supone un perjuicio para los potenciales beneficiarios, respecto a la consideración del límite máximo del 2026, tal como se deduce del informe emitido por esta Dirección General el pasado 26 de diciembre de 2025. Esta consideración, supone la aplicación de la dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria trigésima cuarta, lo que se comunica a los efectos oportunos”.
Jalcper27/03/26 22:00
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Interpretación Disposición Transitoria 34
En los datos que das algo no cuadra:Prejubilado con "anticipada voluntaria". No sé si está jubilado, es decir, cobrando pensión de JubilacionO "ceso" en el trabajo con anterioridad a 2022.Si se jubilo, antes de 2022, en 2027 no puede volver a jubilarse.Ahora, aclarar un poco la "prejubilación", es un acuerdo entre empresa y trabajador para cesar en el trabajo, dicho de otra manera pasa a estar parado, que no en paro,Por lo que indicas interpretó, que dejó el trabajo por un acuerdo con la empresa antes de 2022 y tiene previsto jubilarse en 2027. Si este planteamiento es acertado le afectaría la DT 34.3 y le harían un "doble" cálculo:Le calcularán la pensión con la penalización por anticipación sobre la BRSe la calculará igualmente sobre la P. Máxima aplicando la penalización que le correspondaDe esos dos cálculos el INSS le adjudicará como pensión el mayor de los dos cálculosConsidero que en el año 2027 su Base Reguladora es superior a la P. Máxima de ese año.
Jalcper27/03/26 21:40
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Interpretación Disposición Transitoria 34
ENHORABUENA Compa!!! Me alegro que ya formes parte de la cofradía del "jubileta". Ahora toca disfrutar de los tuyos, y de los gin-tonics, no muchos, pues los agujeros de la tónica no sientan bien😂😂.Mucho hemos compartido en estos dos años, y en todo este tiempo siempre ha sido con respeto entre nosotros. No nos conocemos en persona, pero después de todo este tiempo, como tú has dicho, más que compañero eres mi amigo, por eso espero que sigamos ambos aquí, ya veremos hasta cuándo!!.Ya verás, y lo digo por propia experiencia, olvidarás los malos tragos y las incertidumbres que se ha generado con esta DT, eso para ti ya pasó ala historia y tendrás la tranquilidad que da estar jubilado disfrutando de lo ganado.Ahora cambio mi felicitación inicial por ENHORABUENA AMIGO!!!
Jalcper27/03/26 18:46
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Se solicita en el portal de Transparencia. Yo ya lo he solicitado, ya veremos cuando me comunican que lo tengo disponible
Jalcper27/03/26 09:45
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Gracias por la información, pero este es el mismo texto de la nota que se colgó ayer.
Jalcper27/03/26 09:40
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Gracias por la información. El Criterio de Gestión 4/2022, ya le tenía y el otro informe de la DGOSS no lo tengo, pero parece, no lo he leído, parece hablar de las bases de cotización en 2026.En cualquier caso, GRACIAS
Jalcper27/03/26 09:16
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Espero que en el informe que solicitó el Secretario de Estado haya más explicaciones y aclare lo que parece indica la nota que, puede haber varias interpretaciones, y que en alguna o algunas, los jubilados anticipados salían perjudicados, siendo esta la causa de tirar abajo el informe de la DGOSS de Diciembre de 2025, y continuar con la aplicación de la DT34.Ahora como bien dices, surgen duda:La DT34.1 continuará redactada igual?. Su redacción actual ha llevado a la situación que se ha vivido estos meses, y puede suceder lo mismo más adelanteCuáles son esas situaciones que el informe da, desde mi punto de vista, como perjudiciales para lo jubilados anticipados?, si esto es cierto, porque no se ha analizado mas en profundidad?, se hubiese evitado este "bochornoso", voy a llamarlo, "incidente" en el que han quedado TODOS retratados, INSS, DGOSS, Sindicatos.... cada uno en su medida. Si se hubiese analizado bien,como ahora parece indicar la nota, no se hubiese llegado a la situación de estres que han padecido miles de jubilados futuros.Se aplicarán los coeficientes del periodo transitorio hasta su finalización en 203?Seguro que hay más dudas y preguntas, la nota publicada no deja claro que sucedera más adelante y nada respecto a la DT34. Se continua con la inseguridad jurídica que ha llevado a esta situación y que no se resolverá hasta que se modifique, desde mi punto de vista, la DT34
Jalcper27/03/26 00:53
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Me refiero al informe de la DGOSS de 26 de Diciembre 2025, si lo tienes cuélgalo por aqui.Gracias