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Participaciones del usuario Jalcper - Fiscalidad

Jalcper 27/04/24 09:26
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Como bien dice Panconqueso, ese texto ya huele más que a viejuno, a rancio. Yo me basó en lo que dice la ley y que transcribo a continuación (en principio, lo único valido que hay es la Ley, lo demás, por bien intencionado que sea, es un "panfleto", que puede llegar a confundir):"Artículo 210. Cuantía de la pensión.4. Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Este sistema de cálculo se extenderá a los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 208."Dicho de otro modo, y dejando a un lado los años cotizados:Pension = Base Reguladora *(100%- Coefiente de Penalización por meses de Anticipo).Límite Máximo Pensión = P. Max * (100% - (Coeficiente trimestral * trimestres de anticipo)) Si Pensión > Límite Máximo Pensión = Límite Máximo PensionSi Pensión < Límite Máximo Pensión = Pension. Por otro lado, yo interpretó que la frase, "no se les aplicará  el proceso de equiparación de los coeficientes", se refiere al modo de aplicar las Penalizaciones en la JAV, que se hace sobre la P. Max, no le des más vueltas a ese texto, y olvida el texto del paréntesis, que trata de aclarar algo, que hace lo contrario a lo que intenta. Es mi consejo. Este punto que transcribes, va referido al segundo párrafo del artículo 210.4, que te remarcó en negrita, y que en el cálculo de la pensión es el referido a Límite Máximo Pensión. 
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Jalcper 26/04/24 02:12
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Los que se jubilan por la JAI, la ley no les aplica las mismas condiciones que con la JAV, es decir, para estos casos se continua aplicando la norma anterior, que no ha variado con la nueva ley, salvo los coeficientes. Dicho de otro modo, las penalizaciones se aplican sobre la BR y si después de aplicar esta reducción el resultado es superior al límite Máximo (0,5% trimestral), aplica P. Max - 0,5% trimestral de anticipacion. También si les sale mejor se pueden acoger a la Jubilación Voluntaria
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Jalcper 26/04/24 01:57
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Mis circunstancias son parecidas a las tuyas. En mi caso, acepte una baja voluntaria en 2020, año en el que se empezó a oír que se iba a modificar la ley afectando a las jubilaciones anticipadas, desde ese momento comencé a "empaparme" como funcionaba el Simulador, las jubilaciones anticipadas, como se calcula a la pensión, hasta me hice una hoja de cálculo para hacerme las simulaciones sin tener que entrar de continuo en el portal de la Seguridad Social. Vi y escuche las reuniones del Pacto de Toledo, una vez se firmo el acuerdo de Pensiones en Julio, comencé a leer, releer e intentar comprender lo que luego se convirtió en la DT 34, la "destripe" hasta que finalmente llegué a una conclusión muy parecida a la que se ha visto en el Criterio de Gestión publicado en Marzo. Hice varias consultas a la Seguridad Social, para que me aclararán como se iba a aplicar la DT, siempre fue la misma respuesta, me "devolvían" la DT. También consultas telefónicas, nadie sabia nada, visitas periódicas al Portal de Transparencia para ver si publicaban el criterio. A primeros de este año visitas a los CAISS, hasta que finalmente en Febrero caí, con alguien que ya sabía algo del tema y me confirmó lo que ya sabía, que a mi me afectaba y salía beneficiado por la aplicación, un compañero me indicó la existencia de este foro, y con el intercambio de ideas, experiencias, informaciones, etc he llegado a entender esta DT. He disfrutado de este intercambio de conocimientos y experencias, he aportado mis interpretaciones, mi visión del tema. Aunque me júbilo en Julio, como ya he dicho en más de una ocasión, seguiré leyendo este foro y continuare aportando en lo que pueda. Suerte para los que quedáis pendientes de esta "condenada" DT. 
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Jalcper 25/04/24 19:06
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Yo me jubilaré en Julio, por lo que yo estoy descontando días hasta esa fecha.A la vista de como van los IPC, basándome en la teoría de que en 2025 habrá un nuevo Criterio, para 2025 la P. Máxima NO debería de superar los 3342,21 €, para que continúe aplicándose la DT 34. En esa cantidad ya esta incluido el % de incremento que se estableció en la ultima modificación de la Ley en Marzo de 2023 (DT 39 Articulo 57), que incrementa la P. Máxima un 0,115% para el año 2025.En 2026 NO creo (personalmente lo veo IMPOSIBLE) que se continúe aplicando esta DT34, por lo que te aconsejo, si puedes y te interesa, jubilarte en Diciembre de 2025 
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Jalcper 25/04/24 12:08
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Enhorabuena!!! . Gracias a la participación de TODOS y cada uno de nosotros, con cada una de nuestras opiniones, dudas, aportación de documentos (Criterio, Informe, simulaciones...) y puntos de vista respecto a esta "endiablada" redacción de una Disposición, que ni los redactores, creo, entienden, hemos entre TODOS desenmarañado y entendido la aplicación de esta DT. Enhorabuena a TODOS, y ahora toca "disfrutar" de la pensión tan bien ganada.
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Jalcper 22/04/24 21:36
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Independientemente a si puedes jubilarte con la JAI o la JAV, lo cual no dudo, y basandome en la info que das:1º.- Si te afecta la DT34.2, los cálculos que das, a mi entender, no son correctos:BR -->  3462,87Años Cotizados --> 36,25 (36 años 3 Meses) ---> % por años Cotizados --> 99,43%Anticipacion --> 24 Meses --> % Penalizacion por AnticipacionTotal  (JAI) --> 15%% por DT34.2 (P. Transitotio) --> 5,7%Pensión --> BR* % Años Cotizados -->  3462,87 * (100%-99,43%) --> 3443,13€ Como, Pensión (3443,13€) > P. Max 2024 (3175,04€) :Pension Final DT 34.2 -->  3175,04€ * (100%-5,7%) --> 2994,06 €2º.- Si te afecta la DT 34.3, y por lo tanto por JAI:Pensión --> BR* % Años Cotizados -->  3462,87 * (100%-99,43%) --> 3443,13€ Pensión Final 1--> 3443,13 € *(100% - 15%) --> 2926,66 €.Pensión Limite Maximo -->  3175,04€ * (100%-4%) --> 3048,04 € Si Pension Final 1 > Pensión Limite Maximo -->  Pensión Limite MaximoComo  Pension Final 1 < Pensión Limite Maximo -->   Pension Final 1Pensión Final DT 34.3 =  2926,66 €.Conclusion : Si te aplicasen doble calculo con la aplicación de la DT 34, lo que te beneficia es la aplicación de los coeficientes transitorios de la DT 34.2.
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Jalcper 15/04/24 14:37
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Estoy de acuerdo con Panconqueso. Lo que entendemos que te han aplicado en 2022, es lo que la DT34. 3 te aplicaría, que son los coeficientes sobre la BR>P. Max y el 0,5 trimestral. La DT34. 2 se refiere a los coeficientes transitorios. 
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Jalcper 11/04/24 15:35
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
El último párrafo que indicas en tu post, iba dirigido a Jesan10, su caso es diferente al tuyo. A Jesan10 le aplican la DT34. 2:1. BR superior a la P. Max 2024 (cumple la DT34. 2). 2. Esta aún en ACTIVO, Abril 2024 (César la relación laboral antes de 2022)3. Cesa en el trabajo de forma Voluntaria y no a través de un ERE. (César el trabajo por un ERE, firmado con anterioridad a 2022)Como estas dos últimas condiciones son necesarias para cumplir la DT34. 3, basta con cumplir una de ELLAS, NO le aplican la DT34. 3En tu caso, que es MUY DIFERENTE al de Jesan10, si te aplican la DT34. 31. BR superior a la P. Max 2024. 2. Cese en el trabajo antes de 20223. Por haber sido como consecuencia de un ERE anterior a 2022Como tu BR es superior a la P. Max 2024 el cese laboral fue anterior a 2022, con estas dos condiciones ya te aplican la DT34. 3, y como fue por un ERE firmado antes de 2022, esto lo re-a firma, pues con una, la 2 o la 3, ya sería suficiente. No le des vueltas, en alguno de los post que te he respondido te he explicado la simulación y el porqué de esos numeros, creo y espero que cuando te llegue el momento de jubilarte, esos datos se confirmen
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Jalcper 11/04/24 14:17
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Asi es, al menos es así como yo lo entiendo y mi razonamiento en tu caso, aunque puedo estar equivocado. No soy un experto en el tema.Si hubiera alguien en el INSS que lo explicara, lo tendríamos todos mas claro y no tendríamos que estar "elucubrando" si estamos o no en lo cierto, aunque se puede ir a un CAISS ver si lo entienden ellos o acudir a alguien que nos lo explique.Repito, asi es como veo tu caso y el motivo por el que te aplican la DT34.2 y no el doble calculo con la DT34.3.Creo recordar que cuando planteaste tu simulación, te pregunte si cumplías alguna condición del apartado 3, me respondiste que no, y no se si llegue a decir en algún momento que "No lo entendía", nos faltaba el informe, y a la vista del mismo, lo que he comentado en otro post creo  que lo explica. Repito es como yo lo entiendo
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Jalcper 11/04/24 13:51
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Por mi parte, y en mi opinion, creo que deberías quedarte tranquilo. Tienes el simulador que te da el resultado de la Pensión que vas a tener cuando te jubiles, yo lo que he hecho es, en la medida de mis posibilidades, mi criterio, y lo que interpreto, tanto de la ley, el criterio y el informe, explicarte como y porque del resultado de la Simulación.Creo que la pagina que comentas, tienen que, como dije, revisarla y corregirla, pues lo que lleva es malas interpretaciones, al menos difiere de mi interpretación y creo que esta equivocada.Estoy a favor de que existan este tipo de paginas que nos expliquen a los profanos, como funcionan la leyes, pero que si existen errores, se corrijan y que se profundice. Este hombre se ha quedado en la lectura del Criterio, aqui en este foro profanos en la materia, pero interesados en profundizar y entender lo que nos afecta, hemos ido un poco más allá y entre todos hemos llegado a una conclusión, acertada o errónea, creo que acertada, para saber y entender esta condenada y farragosa DT. Para mi ya esta clara, aunque se pueda juzgar justa o injusta.Yo me jubilaré, como ya he dicho en algun momento, en Julio aplicándome la DT.34.3 y con las penalizaciones de Periodo transitorio por se más beneficiosas para mi
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