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Participaciones del usuario Jalcper - Fiscalidad

Jalcper 16/02/26 16:46
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No te lo pongo en duda, pero, siendo como dices, todavía me indigna más y me encrespa más el hecho de que, a día de hoy se hayan hecho de nuevas, donde han estado "escondidos"?, si existen esas actas, que deberían de existir, por qué no las hacen públicas?, porque firmaron algo que no reflejaba lo que habían hablado?, y más preguntas que seguro tenemos todos en mente.Te recuerdo, que el acuerdo firmado, se ha reflejado literalmente, en el mismo orden y palabra por palabra en la DT34, que pasó por el Congreso, Pacto de Toledo y votación sin ninguna enmienda, quien, y donde se ha fallado? en la interpretación que se ha hecho?, vuelvo a preguntar, donde han estado "escondidos"?, salen ahora para que se les vea y se les oiga?.No soy el único, pero no es la primera vez que me "venden" y me dejan tirado!! aquellos que se supone tienen que defender al trabajador, pero claro, he sido y somos trabajadores privilegiados con sueldos y bases altas, por lo que para ellos no contamos, les damos igual. Tengo que reconocer, que son el único "contrapeso", a nivel organizacion, que existe para contrarrestar el poder de las empresas.Dejaré el tema, por qué cada vez que sale a colación que los Sindicatos, también parece que el PP quería hacer una pregunta al gobierno, no era lo que tenían pensado, me encrespa más.@ap-mm , perdoname, te entiendo, y lo siento, no te quito la razón en que ese sea el "espíritu" de lo que querían firmar, pero no lo veo reflejado en ninguno de los textos. 
Jalcper 16/02/26 13:04
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En mi post no entre a valor ni interpretar nada de nada, solo me he limitado a explicar, a @M.ángel Cana que no entendía el porque se dejaba de aplicar la DT34.2 con números, lo que la DGOSS explico en su informe del porque en 2024 se debían aplicar los coeficientes del periodo transitorio y el porque se deja de aplicar en 2026 y, que previsiblemente, explicara un posible nuevo informe y/o Criterio de Gestión.Cada uno, como no puede ser de otra forma, puede hacer su interpretación de lo que es o debía de ser, y que no he entrado a valorar. Me parece tan loable y valida tu interpretación como la de cualquier otro, pero para desgracia de muchos, es lo que se lleva aplicando desde que entro en vigor la nueva ley 21/2021
Jalcper 16/02/26 11:13
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En el post al que me respondes, la selección que hice, la única finalidad que tenia era la explicar con números el motivo por el que se comenzó a aplicar la DT34.2 y el porque se había dejado de aplicar. Esta claro, al menos para mi,  y estoy de acuerdo con el comentario que haces, así fue hasta 2024
Jalcper 15/02/26 14:40
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Tratare de explicarlo:La DT34.1 dice " ..... de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021. "Ahora, recordar:La penalización por anticipar, se aplicaba sobre la BR, después de aplicar a esta el % por meses/años cotizados, si después de aplicar la penalización sobre la BR, este valor NO podía ser superior a reducir la P. máxima un 0,5% por trimestre de anticipaciónEn 2021, la p. máxima era 2750,42, pero como la pensión de una JAV no podía ser superior a reducir un 0,5% por trimestre de adelanto, hay que reducir es p. máxima un 4%(suponiendo el tiempo de anticipación mayor, 2 años, 0,5% * 8 trimestres, 4%)Dicho esto, la pensión más baja que podía cobrar un jubilado anticipado con menos de 38,5 años cotizados (el que mayor penalización tenia) y con una BR superior a la máxima, era:2750,42€  * (1-4%) = 2640,40€En base al texto de la DT34.1,:Los coeficientes en 2025, son los de la Ley 21/2021, y que para una JAV con menos de 38,5 años cotizados seria del 21% a aplicar sobre la p. maxima, como indica el articulo 210.3, luego la pensión que cobraria este jubilado seria:3267,59€ * (1-21%)= 2581,40€Como el valor de 2581,4 es menor que los 2640,€ de 2021, se continua aplicando la DT34.2, porque como dice la DT34, la pensión que se cobra en 2025 no podría ser inferior a la pensión de 2021.Ahora en 2026:Las condiciones de aplicación son los mismos que en el caso de 2025 pero la p. máxima a cambiado y ahora es 3359,58€ por lo que los valores cambian. 3359,58€ * (1-21%)= 2654,06€Ahora toca hacer la misma comparación que en el caso de 2025, pero ahora sucede que, 2654,06€ es superior a los 2640,40€ de 2021, siendo esta la causa de que la DT34.2 se deje de aplicar.Esta es la teoría que aplicó la DGOSS para aplicar la DT34.2 en 2024 y muy probablemente a la que se ha acogido el INSS para dar por finalizado el periodo transitorio de 10 años, y que ya veremos a la vista del informe y/o criterio de gestión que se esta esperando a ver su explicación.
Jalcper 15/02/26 13:06
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Comparativa coeficientes penalización
Jalcper 15/02/26 13:05
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
El objetivo de reducir el numero de JAV, no era solo bajar esa cifra, si no acercar la edad real de jubilación, que estaba entorno a los 63,5 a la edad ordinaria, bien 65 o 67, y eso se puede ver en:Las penalizaciones, son superiores en los dos primeros meses y en los últimos tres meses anteriores a la jubilación ordinaria (dejo una tabla en el post siguiente para que se vea la comparativa), el resto son más bajas. La comparación se hace, y el propio Escrivá lo vendió así en su comparecencia en el Pacto de Toledo, con las existentes anteriores a la ley 21/2021.Los datos que da la propia Seguridad Social, que adjunto, se puede ver que la JAV a pasado de tener una edad de jubilación 63,5 años a los 64 actuales, al igual que la Ordinaria a subido también Datos Seguridad Social Datos Seguridad Social
Jalcper 13/02/26 20:53
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Esa "mayoría", para mí, no es la gente que se quiere jubilar anticipadamente y que asume esos coeficientes o planifica jubilarse más tarde en función de la penalización, son los que nos representan los que deberían de haber interpretado bien lo que se firmaba y cambiarlo, ahora vienen los "lloros" y quejas, eso es lo que me indigna.Pero olvidemos el tema, no tiene solución, lo importante es:El debate de la interpretación, que puede ayudar a dar argumentos para posibles litigiosVer y conocer que soluciones/movimientos está habiendo por ahíA mí ya no me afecta, pero desde mi visión intento daros posibles puntos de vista, muchas veces hago de "abogado del diablo", dando desde ese punto de vista, mi interpretación a lo escrito
Jalcper 13/02/26 17:54
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Aquí dejo en números lo que comentaba en mi post anterior.Los datos de IPC, están cogidos del INE. El 0,58 de 2026 y posteriores, es el promedio de los 5 años anteriores
Jalcper 13/02/26 17:36
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Parto de la siguiente base para intentar explicarme:La Estadística es, para mi, el "arte" de coger la parte del "embudo" que interesa al que la necesita, acordarse del famoso "medio pollo" que comen dos personas, "uno se come el pollo entero y otro no come nada", estadísticamente se ha comido medio pollo cada uno, pero uno se lo ha comido entero y el otro, se muere de hambre. Es manipulación pura.Son las normas y las reglas con las que a TODOS, nos suben los salarios, y en caso de los jubilados, las pensiones.En realidad, y estoy de acuerdo contigo, la vida sube más y se pierde poder adquisitivo año a año, pero esto esta así montado, ¿tiene alguna solución? No lo se.Las pensiones, al igual que la P. Máxima, suben con el IPC anual (el promedio de la variación de los meses de Diciembre del año anterior a Noviembre del año actual), nos venden, y podremos estar o no de acuerdo, que ese incremento mantiene el poder adquisitivo, nos guste o no, son las reglas del juego.Partiendo de lo anterior:Si suben la p. máxima en el mismo tanto por ciento que el IPC, quiere decir que:La p. máxima de 2021 seria exactamente la misma que la actual, por lo que el punto 1 de la DT34, no tendría sentido alguno, nunca se absorbería el efecto del aumento de la p. máxima respecto a 2021Si se hubiese utilizado, en lugar del IPC General,  el IPC de los alimentos, este hubiese sido inferior, en lugar de ser el 22,15% acumulado de mi post anterior, hubiese sido solo de un 3%, a la vista de esto:Si nos hubiesen subido los sueldos, pensiones con solo ese dato, si hubiésemos perdido poder adquisitivoLa DT34.2 se seguiría aplicando, pero con una P. máxima más baja, y en consecuencia, una pensión más baja, al aplicar los coeficientes sobre esa p. máxima.Si el salario/pension sube lo mismo que el IPC, no existe, en teoria, perdida de poder adquitivo. en cambio si se queda por debajo, claramente se pierde.Creo que el debate no se debe centrar en esto, son como he dicho las reglas del juego, si no en hacer ver a los "representantes" tanto políticos como sindicales, que son los que nos han metido en esto, que corrijan SU metedura de pata, que lo han hecho hasta el fondo y que dejen de hacerse de nuevas, pues es lo que han firmado, no puede ser, como dice Werner, que en Febrero o Enero "descubran", descubran lo que han provocado y ahora se quieran elegir en "adalides" de la justicia, cuando son todo lo contrario.No se me entienda mal, solo quiero hacer ver que estas son las realidades, que estan escritas negro sobre blanco y que se han dejado engañar o pretenden engañarnos, los que se supone nos deben defender. Se nota que estoy indignado?Digo y repito, la estadistica es la herramienta que tenemos para que suban los salarios y pensiones, pero luego esa estadistica, se aplica/interpreta como interesa.Por cierto, en el post en el que pongo la captura de la tabla, son los cálculos de la DGOSS y nos guste o no, es en lo que, lo creo así y veremos el informe o CG, se han basado para dar por finalizado el periodo transitorio.
Jalcper 13/02/26 12:26
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
La realidad, es algo más complicado, pues el informe en el que se basaron para aplicar la DT es más extenso, tiene 5 paginas que puedes encontrar aquí en el foro, con cálculos y explicaciones, aquí te dejo una captura con cálculos basados en los que se hacen en ese informe en la que puedes ver como en 2024 y 2025, los valores de pensión eran mas bajos que los de 2021 y en este año 2026 ese valor de pensión es superior a 2021, siendo este el motivo por el que han dejado de aplicar la DT34.2, a la espera de ver el informe que publique otra vez la DGOSS, y el INSS, si lo hacen. Al igual que otro compañero del foro, yo he solicitado ese informe, espero que en pocos días me comuniquen que lo tengo a disposición, tengo curiosidad por ver si argumenta algo nuevo, que no lo creo.Calculo basados en el informe DGOSS de fecha 19/10/23