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Participaciones del usuario Jalcper - Fiscalidad

Jalcper 14/03/25 04:30
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Mi respuesta a lo que comentas:Tengo claro, por lo que comentas que tu Jubilación es VOLUNTARIA, pues no cobras ni has cobrado ninguna prestación por desempleo,. Si hubiese sido INVOLUNTARIA, si hubieras cobrado prestacion. Siempre puedes acudir al SEPE o a los sindicatos que firmaron ese acuerdo que comentas para que te lo dejen claroRespecto a la simulación contemplando el Servicio militar y el hijo, no digo nada, pues no conozco nada el tema. Respecto al servicio militar, creo que fue Werner que comentó que SOLO se contempla para completar tiempo de cotización en caso de no llegar al mínimo de años cotizados, tiene razón.Según mi cuenta, el 7 de octubre de 2026, no te puedes jubilar. Me explico:En 2028, año en el que cumples los 65 años, la edad de jubilacion será, en función del tiempo cotizado:Tiempo cotizado igual o superior a 38 años 6 meses o superior - - - - > 65 añosTiempo cotizado inferior a 38 años 6 meses - - - > 67 AñosEl periodo transitorio de aumento de la edad de jubilacion, concluye en 2027 por lo que desde ese año son 67 años en el caso de tener los 38 años y 6 meses cotizadosTu fecha de nacimiento es 23/06/1963, por lo que cumples 65 el 23/06/2028, como en esa fecha tienes cotizados 38 años 2 meses, no te puedes jubilar hasta cumplir la condición de los 38 años 6 meses, es decir 23/10/2028. Como te quieres jubilar anticipadamente, y existe lo que se denomina "Cotizaciones en la sombra" te puedes jubilar el 23/10/2026 momento en que tendrás cotizados los 36 años 6 meses o 36,5 años (espero no haberme equivocado en el cálculo del tiempo). Puedes hacer una simulación con la fecha que te indico y verás si estoy equivocado o no respecto a esto. Jaumesg me puede corregir si estoy equivocadoSi en lo anterior estoy en lo cierto, no es necesario que prolongues los días que te comentaba en el post anterior, puesto que no te queda más remedio que jubilarte en esta fecha, con 24 meses de adelanto. No te puedes jubilar antes de esos 24 mesesRespecto al CE, es cierto, se establece una fecha de inicio y no de fin. Esta fecha final es la fecha en la que te jubilas o cuando deseas suspender el CE. En este caso debe de ser la de Jubilación, pues necesitas estar dado de alta para poder jubilarte. Una condición para solicitar la jubilación y que te la concedan, es estar en "Situacion Similada al Alta" y el CE te da esa situación, por lo que debes de mantenerlo hasta que te concedan la jubilación, encargándose el INSS de dar de baja el CE. En una de tus respuestas he leído que tu empresa te abona una cantidad de dinero para que seas tu el que pague el CE, si es así, que sentido tiene comunicar a la empresa que modificas a la baja la cotización del CE?, firmaste en el contrato con tu empresa, que ellos te abonaban una cantidad para que tu abonará el CE? Si esto es asi:Ellos se desentendian de lo que tu hicieses al respecto, era tu problema que suscribíeras el CE o noEl dinero que te abonan mensualmente, entiendo, para que TU abones el CE, eres TU quien lo "gestiona" y eres tu quien elije cuanto cotizas por lo que si pagas el mínimo en 2026, es dinero que te ahorras tu, o tienes algo firmado en el que te obligue a comunicarles cuanto pagas? Post 2199. El doble cálculo al que siempre nos referimos, es la comparacion de resultado de pensión, con los calculos que indico, de la Ley 2022 y al DT 34.2. En la DT34.3 dice "la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas." en tu caso particular, lo más beneficioso en la tabla de los 38,5 años de cotización es de 3056,53€. Creo que esto da  respuesta a tus dudas. Como puedes ver en esta tabla te beneficia, aunque por muy poco, el que te apliquen la DT34. 2. Si retrasarse un mes más..... hecha cuentas y mira si te sale a cuentaEn ese mismo post, si te fijas en la línea "Cálculo Inicial" en la fórmula figura la Base Reguladora, este cálculo se utiliza para todas las leyes que ves en la comparativa, además la Base Reguladora es necesaria para calcular el valor final de la pensión y no es ni más ni menos que el resultado de lo que has cotizado a lo largo del tiempo. Respecto a si se deja de aplicar la DT34 en 2026, te ha contestado Werner, no está claro. En 2022 el INSS solicito un informe a la DGOSS pidiendo que les aclarará como se aplica a la DT34, pues el punto 1 es un galimatias que no lo entendían, ni los políticos que la redactaron. En ese informe, después de una serie de explicaciones y cálculos, determinaron que en 2024 y 2025 se cumplían las condiciones para que la DT se aplicará, pero sembraba dudas de que para 2026 y siguientes, debido al aumento del IPC, se continuará aplicando. Después de este "ladrillazo" espero haberte aclarado las dudas que tenias al respecto
Jalcper 13/03/25 17:15
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Para clarificar algo mas Menos de 38,5 Años cotizados38, 5 años cotizados
Jalcper 13/03/25 16:30
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Menos de 38, 5 años cotizados38, 5 años cotizados
Jalcper 13/03/25 16:27
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En base a lo que cuentas, tengo unas dudas:En la simulación esta contemplado el periodo del Servicio Militar?No comentas si esta cobrando, o has cobrado prestación del SEPEMi respuesta a esas dudas, basándome en lo que comentas y deduzco:Si la Simulación esta contemplando el Servicio Militar,  te faltaría un mes (dias realmente) para cambiar de % de penalización que en el caso de la Involuntaria supone aplicar de 15% a 14% de penalización y en el caso de la Voluntaria del 21% al 19% que puede ser interesante, y no se si has contempladoSi NO estas cobrando, o NO has cobrado en ningún momento, prestación por DESEMPLEO, CLARAMENTE no es una Jubilación INVOLUNTARIA, pues el cese en el trabajo si es voluntario NO se cobra Prestación del SEPE. En cualquier caso como te comentan consúltalo con el SEPEOtras consideraciones:La simulación indica que tienes cotizado 36 años 5,9 meses (36,49 años), es decir no llegas a los 38, años y 6 meses, por lo que entiendo que te afectan lo que se denomina "cotizaciones en la sombra": Te adjunto unos cálculos en situación de los 38,49 años cotizados y con los 38,5 años cotizados para que veas la diferencia. Contempla la posibilidad de jubilarte unos días mas tarde, en lugar del día que viene en la Simulación, hazlo con la edad de 63 años y 4 meses, no con la edad de 63 años 3 meses y 14 días, es decir, en lugar del 7 de Octubre, hazlo el 23 de Octubre que es cuando cumples los 38,5 añosEn la simulación de la Jubilación VOLUNTARIA, habiendo cesado en el trabajo con anterioridad al 1 de Enero de 2022, deben de aplicarte el doble calculo, en los calculos que te adjunto puedes ver que No te la aplican por ser mas beneficioso para ti aplicar la DT34.2.Probablemente en 2026 deje de aplicarse la DT 34, en el Calculo que te adjunto puedes ver la Pensión en esta situaciónUna sugerencia. Dado que la empresa te entrega una cantidad de dinero para el CE, cada año, hasta el 30 de Septiembre puedes ir ajustando las bases de Cotización anualmente, dado que para el 2026, tienes una Base Reguladora bastante alta, considera para ese año, ahorrarte dinero cotizando por el mínimo, por si no lo habías contemplado
Jalcper 12/03/25 22:06
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Aclaraciones al post de mivisa en los puntos 2 y 3:2.- Aplicación de coeficientes reductores. Jubilándote de forma anticipada, con la ley actual en vigor, los coeficientes se aplican sobre la Base Reguladora, pudiendo ser esta:Superior a la P. Maxima. En este caso los coeficientes se aplican sobre la P. Maxima que exista en ese momentoInferior a la P. Maxima. En este caso esos coeficientes se aplican sobre la Base Reguladora.Los coeficientes reductores, para la Jubilación Anticipada Voluntaria, son los que figuran en el articulo 208.2Los que se han especificado en el ese post corresponden con la Ley anterior que ya no se aplica3.- Aplicación de la Disposición Transitoria 34A día de hoy, esta disposición se aplica a TODO aquel que cumpla la condición, que su Base Reguladora sea SUPERIOR a la P. MaximaAhora bien, esta Disposición tiene en su apartado 3 una salvaguarda para aquellos trabajadores que cumplan alguna de las siguientes condiciones:"Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social""Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022."Bien es cierto, que probablemente, no lo sabemos con certeza, esta Disposición se dejara de aplicar antes de la fecha que tenia previsto (año 2033), y pensamos algunos de los miembros de este foro que se dejara de aplicar el próximo 2026. Esperemos esta equivocados y que se siga aplicando por el bien de los que se puedan acoger a ella. Ten en cuenta que con el tiempo cotizado (> 38 años 6 Meses) la penalización que te aplicarían en el Año 2029 con 63 años, es:Con la DT 34 ---> 13% sobre la P. Maxima, si Base Reguladora > P. MaximaSin la DT 34 ----> 19% Sobre la P. Maxima (si P.Max > BR) o sobre la Base Reguladora (Si BR < P.Max)Respecto al Post de Werner Pauli.Si aceptas la "oferta" de tu empresa, sin conocer las condiciones que te proponen, veo dos opciones:Que la empresa continúe cotizando por ti a la Seguridad Social hasta una fecha determinada, que puede ser la de tu Jubilación, con lo cual NO es necesario el Convenio Especial, salvo que quieras complementar la Cotización.Si no fuese la circunstancia anterior, te tendrías que suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social, para que en el momento de la Jubilación estuvieras en esa situación asimilada al Alta, este convenio lo puedes suscribir independientemente  de la edad. En mi caso yo lo suscribí también con 59 años.Te puedes acoger al Convenio Especial ( CE ) como máximo, hasta tres meses después de haber abandonado el trabajo, y te contaría como cotizado desde el momento en que dejaste de trabajar, si pasas ese tiempo, te contaria como cotizado desde el momento en el que suscribes el CE. Lo mejor es que te lo expliquen el un centro de información de la Seguridad Social (CAISS). Del resto de comentarios, (edad de jubilación, cotizaciones en la sombra etc..) que comentan, yo no te puedo ayudar.
Jalcper 09/03/25 22:36
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Sería PM - Reduccion
Jalcper 07/03/25 21:22
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Esa es mi duda, y el debate que tuvimos, algunos de los componentes del foro, hace cuantas semanas atrás respecto a si la DT34. 3 decae cuando decaiga la DT34, ese es precisamente el comentario que ha hecho Panconqueso de no abrir de nuevo el debate, pues no se conocerá realmente hasta que se deje de aplicar la DT34. Ahí queda, probablemente en unos meses se sabra
Jalcper 07/03/25 17:49
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Si como entiendo, aún estás vinculado a la empresa y esa relación laboral no se ha cortado, para mi que el apartado 3, no te afecta, pero...... lo verás cuando te toque jubilarte y deseo que tengas suerte y te la apliquen. 
Jalcper 07/03/25 16:27
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Mi caso es parecido al tuyo. En mi caso, se extinguió el contrato de trabajo, aunque continuaba recibiendo mis ingresos mensuales, a través de un "seguro" asociado a una entidad bancaria, pero a la hora de hacer la Declaración de Hacienda, figuraba mi empresa como la que me abonaba el sueldo. Para continuar cotizando hasta la fecha de Jubilación, suscribí el Convenio Especial, deje de trabajar en Julio de 2020, por lo que a mi me afecto la DT34.3.Para acogerme a esa "oferta" de la empresa tuve que firmar un documento, en el que claramente exponía que se cortaba la relación laboral con la empresa, y entiendo que en tu caso debería de existir algo similar, bien firmado contigo, que por lo que cuentas no existe, o bien un acuerdo a través del Comité de empresa, y siempre que esto sea con anterioridad al 1 de enero de 2022. En mi humilde opinión, deberías de tener esto atado, para no llevarte ningún susto en el momento que te quieras jubilar, pues hay una diferencia considerable en el resultado final de la Pensión
Jalcper 07/03/25 00:34
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Respecto a lo que comentas del hijo, no te puedo responder, no conozco el tema.Aqui te dejo una Comparativa con la aplicación de diferentes leyes:Ley 2021 (La ley anterior a la que actualmente esta en vigor, para que se vea la "alegria" que nos aplicaron con la modificación de la Ley)Ley 2022 (La actual en vigor)Con Aplicación de la DT 34 y periodo transitorioSin Aplicar la DT, aplicando los coeficientes TotalesCalculadora leyes diferentesEspero te sirvaEspero no haberme equivocado en los calculos y %