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Participaciones del usuario Jalcper - Fiscalidad

Jalcper 26/03/26 21:29
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Y despues de pinchar en el documento, te deja abrirlo? a mi cuando pincho en él me da error, aunque lo haga desde diferentes navegadores o tablet
Jalcper 26/03/26 19:49
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
@baltoro , has intentado acceder a la solicitud de petición que hiciste en su día en el portal de transparencia?.Yo lo he intentado en varias ocasiones en días diferentes desde Febrero y "SIEMPRE" me da error, en cambio con otras solicitudes que tenia de otras ocasiones no tengo ningún problema de acceso.Lo he vuelto a solicitar de nuevo junto con el informe junto a los informes del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social 
Jalcper 26/03/26 19:21
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En primer lugar no alarmarse.No se si habéis leído con algo de detenimiento la Nota que se ha colgado en el foro. Ha habido mucho ajetreo, solicitando información sobre la DT34 en el Ministerio.A la vista de la Nota, el Secretario de Estado ha pedido información al Servicio Jurídico de laAdministración de Seguridad Social, y a la vista de este, el Secretario de Estado, parece ser que por sus "bemoles" (entendiendo que la ley/RDL le autoriza a ello, no lo he leído), se salta el informe de la DGOSS de 26 de Diciembre de 2025 en el que se había basado el INSS para dar fin a la DT34, y para que esto quede "bendecido" la DGOSS certifica la resolución del Secretario de Estado y en consecuencia el informe del Servicio Jurídico. Vaya informes, vaya "baile" que han tenido y que "tirones" de orejas también.Y como tengo curiosidad de cual han sido los argumentos utilizados por cada uno de ellos, como no, los he solicitado.Por otro lado, el informe que solicitó el Secretario de Estado, da a entender que han analizado diferentes interpretaciones, en las que parece ser había situaciones (variás?) con las que salían perjudicados los nuevos jubilados y con esta resolución, el Secretario de Estado ha tirado "por la calle de en medio", como he dicho en el párrafo anterior, ha decidido, avalado por el informe de el Servicio Jurídico, volver a aplicar la DT34. Esto es una interpretación mía a la vista de la nota
Jalcper 26/03/26 13:37
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Aun así espero recibirlo, tengo la curiosidad de saber que pone y cual fue la explicación que dieron para anular la Disposición, y al mismo tiempo intentar contrastar con el documento de la Subdirectora que se ha colgado unos post anteriores a este mío.Enhorabuena a TODOS los que estabais afectados por esta DT, al final TODO llega, ha costado, habéis SUFRIDO, os habéis DESESPERADO y más calificativos que os han llevado hasta aquí.Ahora SOLO toca disfrutar de lo que algunos, como yo, ya disfrutamos eso si en estos tres meses os habrá salido alguna cana más de las que tuvierais con anterioridad, pero aun así esos "hilos de plata" son el resultado del tiempo que habéis dejado trabajando. Lo dicho DISFRUTAD de esa merecida jubilación cuando os llegue por planificación.Dar las GRACIAS por los agradecimientos que he recibido de todos vosotros, por mi parte, mi objetivo ha sido aportar mi punto de vista sobre el tema del foro, también he aprendido de lo que otros habéis ido aportando. Siempre he intentado que fuera de una manera, pausada, relajada y educada, con datos en los que apoyar mi argumento. Siento si en algún momento, que lo ha habido, me he salido de mi línea de respeto y educación hacia los que formáis este foro.Una pena que este foro, del que he aprendido muchas cosas, haya perdido gran parte de su finalidad, pero como todo en esta vida tiene su final y este ha sido un final MUY FELIZ.
Jalcper 23/03/26 16:41
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Firmado!! 
Jalcper 16/03/26 14:35
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Para que te calientes más, te falta:El MEI que desde hasta 2029 aumentara un 0,1% anual, hasta el 1,2% y desde entonces hasta 2050 permanecerá estableLos que su salario supere la Base Máxima de cotización "dejaran", en función de ese salario una cantidad a mayores y que pego a continuación "Artículo 19 bis. Cotización adicional de solidaridad.El importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos:La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento; el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes."
Jalcper 16/03/26 14:07
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Estoy de acuerdo con tu comentario, solo recordar que a parte de quien indicas como firmante del acuerdo, hubo otros que también lo firmaron, con esto no disculpo a ninguno pues todos ellos son los culpables de esta situación.Te recuerdo además que la DT34 tal y como esta redactada, se firmo en el acuerdo por parte de todos, paso los diferentes "filtros" de Congreso y Senado, y ninguno hizo ninguna enmienda, luego mi pregunta sería otra, sabia alguno lo que habían firmado?, creo que no, y que la frase "los arboles no les dejaron ver el bosque" es una frase que viene, desde mi punto de vista, que ni pintada para la ocasión, aunque tengo serias dudasMi mayos indignación viene, cuando hace unas semanas "se hacen de nuevas" con lo que ha sucedido, y que puedes ver en este post www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6180079-interpretacion-disposicion-transitoria-34?page=200#respuesta_7151775, al igual que en este otro www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6180079-interpretacion-disposicion-transitoria-34?page=251#respuesta_7208654 en el que como te decía entonces, pretendían hacernos ver que la salvaguarda que habían creado era por si los IPC fueran negativos. Sigo diciendo, y pensando: Donde están las actas de aquellas reuniones en las que se transformo el Acuerdo?.Una vez entro en vigor la DT34 en 2024, que seguimiento hicieron, los sindicatos, que desde mi punto de vista, son los que deben de mirar por los futuros pensionistas?Si hicieron algún seguimiento, que lo dudo, no leyeron el informe de la DGOSS que vimos, leímos e interpretamos en este foro?, a la vista del resultado, no
Jalcper 15/03/26 09:30
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Así es , el INSS no va a cambiar nada hasta que no tenga algo jurídicamente documentado para volver atrás en la aplicación de la DT34.
Jalcper 15/03/26 01:50
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Con este ya van cuatro enlaces a noticias relacionadas con la vuelta atrás en los recortes, me estás tomando el pelo?, porque si no es así, me gustaría saber a qué viene.
Jalcper 14/03/26 22:48
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Veo errores en tu calculo:La P. Máxima de 2021 fue 2750,42€En 2021 se aplicaba la penalización sobre la BR, esta era Trimestral como bien te indico Paco50, y después de aplicar esa penalización el resultado no podía ser superior a reducir la P. Máxima un 0,5% por trimestre de anticipación, es decir un 4% si se anticipaba 24 meses, con lo que el máximo de pensión que podía recibir un jubilado anticipado era un 96% de la P. Máxima con lo que 2750,42€ * (1-4%) --> 2640,40€, siendo este el valor mínimo que establece el informe de la DGOSS de Octubre de 2023La P. Máxima desde 2021 a 2026 ha subido un 22,15% (3359,6/2750,42)-1, por lo que entiendo que debes de utilizar ese valor y no el del 24,1%, que no se de donde sale. Si utilizamos la variación que ha sufrido el IPC desde Diciembre de 2021 a Diciembre de 2025 este a subido un 15,4%