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Participaciones del usuario Jalcper - Fiscalidad

Jalcper 22/04/24 21:36
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Independientemente a si puedes jubilarte con la JAI o la JAV, lo cual no dudo, y basandome en la info que das:1º.- Si te afecta la DT34.2, los cálculos que das, a mi entender, no son correctos:BR -->  3462,87Años Cotizados --> 36,25 (36 años 3 Meses) ---> % por años Cotizados --> 99,43%Anticipacion --> 24 Meses --> % Penalizacion por AnticipacionTotal  (JAI) --> 15%% por DT34.2 (P. Transitotio) --> 5,7%Pensión --> BR* % Años Cotizados -->  3462,87 * (100%-99,43%) --> 3443,13€ Como, Pensión (3443,13€) > P. Max 2024 (3175,04€) :Pension Final DT 34.2 -->  3175,04€ * (100%-5,7%) --> 2994,06 €2º.- Si te afecta la DT 34.3, y por lo tanto por JAI:Pensión --> BR* % Años Cotizados -->  3462,87 * (100%-99,43%) --> 3443,13€ Pensión Final 1--> 3443,13 € *(100% - 15%) --> 2926,66 €.Pensión Limite Maximo -->  3175,04€ * (100%-4%) --> 3048,04 € Si Pension Final 1 > Pensión Limite Maximo -->  Pensión Limite MaximoComo  Pension Final 1 < Pensión Limite Maximo -->   Pension Final 1Pensión Final DT 34.3 =  2926,66 €.Conclusion : Si te aplicasen doble calculo con la aplicación de la DT 34, lo que te beneficia es la aplicación de los coeficientes transitorios de la DT 34.2.
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Jalcper 15/04/24 14:37
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Estoy de acuerdo con Panconqueso. Lo que entendemos que te han aplicado en 2022, es lo que la DT34. 3 te aplicaría, que son los coeficientes sobre la BR>P. Max y el 0,5 trimestral. La DT34. 2 se refiere a los coeficientes transitorios. 
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Jalcper 11/04/24 15:35
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
El último párrafo que indicas en tu post, iba dirigido a Jesan10, su caso es diferente al tuyo. A Jesan10 le aplican la DT34. 2:1. BR superior a la P. Max 2024 (cumple la DT34. 2). 2. Esta aún en ACTIVO, Abril 2024 (César la relación laboral antes de 2022)3. Cesa en el trabajo de forma Voluntaria y no a través de un ERE. (César el trabajo por un ERE, firmado con anterioridad a 2022)Como estas dos últimas condiciones son necesarias para cumplir la DT34. 3, basta con cumplir una de ELLAS, NO le aplican la DT34. 3En tu caso, que es MUY DIFERENTE al de Jesan10, si te aplican la DT34. 31. BR superior a la P. Max 2024. 2. Cese en el trabajo antes de 20223. Por haber sido como consecuencia de un ERE anterior a 2022Como tu BR es superior a la P. Max 2024 el cese laboral fue anterior a 2022, con estas dos condiciones ya te aplican la DT34. 3, y como fue por un ERE firmado antes de 2022, esto lo re-a firma, pues con una, la 2 o la 3, ya sería suficiente. No le des vueltas, en alguno de los post que te he respondido te he explicado la simulación y el porqué de esos numeros, creo y espero que cuando te llegue el momento de jubilarte, esos datos se confirmen
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Jalcper 11/04/24 14:17
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Asi es, al menos es así como yo lo entiendo y mi razonamiento en tu caso, aunque puedo estar equivocado. No soy un experto en el tema.Si hubiera alguien en el INSS que lo explicara, lo tendríamos todos mas claro y no tendríamos que estar "elucubrando" si estamos o no en lo cierto, aunque se puede ir a un CAISS ver si lo entienden ellos o acudir a alguien que nos lo explique.Repito, asi es como veo tu caso y el motivo por el que te aplican la DT34.2 y no el doble calculo con la DT34.3.Creo recordar que cuando planteaste tu simulación, te pregunte si cumplías alguna condición del apartado 3, me respondiste que no, y no se si llegue a decir en algún momento que "No lo entendía", nos faltaba el informe, y a la vista del mismo, lo que he comentado en otro post creo  que lo explica. Repito es como yo lo entiendo
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Jalcper 11/04/24 13:51
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Por mi parte, y en mi opinion, creo que deberías quedarte tranquilo. Tienes el simulador que te da el resultado de la Pensión que vas a tener cuando te jubiles, yo lo que he hecho es, en la medida de mis posibilidades, mi criterio, y lo que interpreto, tanto de la ley, el criterio y el informe, explicarte como y porque del resultado de la Simulación.Creo que la pagina que comentas, tienen que, como dije, revisarla y corregirla, pues lo que lleva es malas interpretaciones, al menos difiere de mi interpretación y creo que esta equivocada.Estoy a favor de que existan este tipo de paginas que nos expliquen a los profanos, como funcionan la leyes, pero que si existen errores, se corrijan y que se profundice. Este hombre se ha quedado en la lectura del Criterio, aqui en este foro profanos en la materia, pero interesados en profundizar y entender lo que nos afecta, hemos ido un poco más allá y entre todos hemos llegado a una conclusión, acertada o errónea, creo que acertada, para saber y entender esta condenada y farragosa DT. Para mi ya esta clara, aunque se pueda juzgar justa o injusta.Yo me jubilaré, como ya he dicho en algun momento, en Julio aplicándome la DT.34.3 y con las penalizaciones de Periodo transitorio por se más beneficiosas para mi
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Jalcper 11/04/24 13:43
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Es lo que he tratado de explicar en ese post cuando decía lo que has extraído, como ha habido cuatro cálculos que la pensión anual quedaba por debajo de la Pensión máxima penalizada con el 4% de 2021, han hecho "tabla rasa" con el resto y han "decidido" que la DT34.1 se cumplía y por lo tanto se aplica la DT34.2 para TODOS. SOLO aplican "Doble calculo" los que cumplen condiciones del apartado 3. Tu caso, lo recordaba pero no lo asociaba al nombre, cumple con el analisis que hago, superas la P. Maxima de 2024, y por lo tanto la de 2021, no recuerdo los años cotizados, con lo que inicialmente se aplica la DT34.2, pero como no cumples con ningun criterio de la DT34.3 (estas aun en activo, y no formas parte de un ERE) se aplica la DT34.2.. Este es mi razonamiento, por el que en tu caso y creo que alguno más, se aplica la DT34.2. Hay algún caso que cumple con la DT34.3 y le hacen el "doble calculo", por eso a estos casos les aplican los calculos de 2021, considerando la P. Max de 2024.Creo haberme explicado, y como digo siempre, es mi criterio, como yo lo entiendo y puedo estar equivocado.
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Jalcper 10/04/24 21:25
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No se que quieres decir con " cuando ahora sabemos que si te aplican la ley del 2021   cogen la PM del 2021 y no la del 2024 ". Para calcular la pensión en 2024, no se utiliza la P. Max de 2021, en cambio si se utiliza la de 2024. Como dice Werner Pauli, te están aplicando la DT34.3, por cese en el trabajo:1.- Con anterioridad a 20222.- Por haber sido como consecuencia de un ERE anterior a 2022Como se cumple la DT 34.3 el calculo es:Base Reguladora =  3547,97 €Penalización Por Anticipación= 13% -->Porcentaje Total = 100%-13%= 87%Calculo Inicial = 3547,97 € * 87% =  3.086,73 €Coeficiente Limite Trimestral por anticipación = 0,5 * 8 Trimestres = 4% --> 100%-4%= 96%Limite Pensión Máxima = 3175,04 € * 96%= 3.048,04 €Exceso Limite = 3.086,73 € - 3.048,04 € = 38,70 €Pensión Final/ Pension Final = 3.086,73 € - 38,70 € = 3.048,04 €
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Jalcper 10/04/24 19:30
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
A la vista del informe de la DGOSS, en el que se basa el Criterio de Gestión 4/2024, entiendo:1º.- El "doble calculo" que se creía existir, no existe de forma individual para cada uno de los casos particulares, es decir, no calculan la pensión con la norma de 2021 y con la de 2024. En cambio, ese "doble calculo" existe implícitamente a la vista del criterio en el que se han basado para aplicar la DT34. Intentaré explicarme.Mientras se siga cumpliendo lo que dice el informe, lo que han hecho, a mi entender, ha sido coger la P. Max. del año 2021 y aplicarle la Penalización Trimestral (0,5% por trimestre, 4% 24 meses), de ahí el resultado 36.965,64 €. A partir de aquí, lo que hace el simulador, TODO aquel que supere la cuantía de 36965,64 € en el año 2024, (BR* Coeficiente años cotizados)> P. Max 2021, se le aplica la DT34.2. Si se da la circunstancia de que cumple algún criterio del apartado 3, se realiza ese "doble calculo" individualizado.Eso creo que explica el porque alguno de los casos que hay en el foro, en los que les sale mejor la aplicación con las normas de 2021 que con las de la DT34, y les aplican la DT y otros en los que se le aplica la norma de 2021.2º.- Como he escrito en otro post anterior, la aplicación de la DT 34, se aplica para TODOS los que superamos la P. Max.3º.- Se aplica la DT34, por cuatro casos (ver la Tabla 2 del informe), este es el motivo por el que se nos aplica a TODOS.Aqui os dejo las tablas del Informe con las cifras del 2024 y unas estimaciones de IPC del gobierno y del BCE hasta 2029. En color las Pensiones que son INFERIORES a la Pension de 2021.
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Jalcper 10/04/24 19:12
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Veo que esta vez he sabido explicarme y que entiendas lo que es mi modo de entender TODO este "galimatías" con el que nos han complicado la existencia y la jubilación proxima. No se si el resto de participantes de este foro están de acuerdo conmigo en lo que te comente anteriormente.En mi caso tengo cotizados, cuando me jubile, Julio 2024, 46 años y medio (46,5 años), mi Base Reguladora es Superior a la P. Máxima de 2024, por lo que mi pensión bruta será 3019,46€. Cese en el trabajo con anterioridad a 2022, por lo me coge la DT34.3 y se me aplica la DT34.2 por ser esta mejor que la aplicación de la norma de 2021.Entiendo que te jubilas en 2024, por lo que te recomiendo, haz una simulación y veras si lo que te comento coincide con la simulación. Ojo!! tus circunstancias, que no conozco, pueden hacer que te apliquen la DT34.3, es decir, si dejaste de trabajar antes de 2022, si fue voluntario o involuntario por un ERE.
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Jalcper 10/04/24 17:40
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No le des mas vueltas y no te "comas el tarro", el Criterio de Gestión 4/2024 que se publico a primeros de Marzo lo deja bien claro para el año 2024, se aplica la DT34, el resto..... ya veremos.El Informe (subido por Ap Mm) en el que se apoya el Criterio de Gestión que te indico, explica el porque de aplicar la DT34, a TODOS, con independencia del tiempo cotizado, los que en 2024 superamos la P. Máxima de 2024,  y se aplica nada más que porque hay cuatro casos de Pensiones anuales INFERIORES (Ver la Tabla 2, las marcadas en color amarillo) a la Pensión Máxima penalizada con el 4% del año 2021 (36965,64 € Ver Tabla 1), si esos cuatros casos, hubiesen sido SUPERIORES, en mi opinión, NOS HUBIERAN "CALZADO" la penalización TOTAL en función del tiempo cotizado, es decir el 13%, 17%, 19% y 21% sobre la P. Max, y nos hemos "librado" por 1849,7€, que es la diferencia entre la P. Max. de 2021 ( 36.965,64 €) y la P. Max de 2024 ( 35.115,94 € penalizada con el 21% ) para los que cotizaron menos de 38,5 años.Respecto al articulo de la pagina del Pensionista, creo que este Sr. debe de actualizarse e informarse. El día que hizo el video explicando la DT 34, se equivoco de LLENO en la explicación y hubo una persona de este foro que le saco del error, no recuerdo quien fue. Al mismo tiempo que debe de actualizarse, debe de corregir los errores de interpretación que tenga publicados. Un ejemplo de lo que digo: " En términos generales, el INSS asume que todos los pensionistas cuya pensión calculada según la regla general, tienen derecho a la penalización que les corresponda según la DT 34. (Salvo aquellos a quienes se apliquen las excepciones del apartado 3 que posteriormente se comentará). ", de esa primera frase se puede entender, y yo si no hubiese releído la Ley que esta afectada por esos artículos y la DT34, creería que afecta a TODOS los futuros pensionistas, pues siendo profano me fiaría de quien es un abogado laboralista y entiende de leyes. Creo que, como profesional que es; deberia de ver porque el INSS ha aplicado asi la DT34, es decir, pedir acceso al informe que ha mostrado Ap Mm y que él creo, aparentemente, no ha leído.Espero haberme explicado. También ten en cuanta que en este foro, estamos aprendiendo todos e intercambiando opiniones, información y lo que escribimos es siempre nuestra interpretación, al final lo que manda es la resolución del INSS a la hora de darte el valor de pensión, aunque esta pueda ser errónea.
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