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Interpretación Disposición Transitoria 34
Tratarán tu solicitud el día que indiques como jubilación, hasta ese momento los cálculos de la simulación son informativos. Hasta esa puedes renunciar a la solicitud, eso tengo entendido.
Jalcper09/03/26 15:19
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Aún no, y no la espero hasta que se hayan definido oficialmente. En cuanto la tenga, no dudes que la colgaré en el foro
Jalcper09/03/26 14:59
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En cuanto a los sindicatos, no me refiero a los delegados de vuestras empresas, que pueden saber o no, y como sucede, preguntarán más arriba, me refiero hacer una carta o escrito en el que se le haga esa consulta directamente a la "cabeza" y que se definan claramenteEvidentemente a ambos sindicatos. Y en cuanto a la otra propuesta, una en la que se "firme" por todos, una que se me ocurre por ejemplo en change.org y otra una carta por escrito o similar que os permita firmar a todos.
Jalcper09/03/26 13:29
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En respuesta a lo que veo por aqui desde hace unas semanas y aprovechando el comentario de @zanoni
"Parece que hayamos adoptado la postura de esperar un "regalo"", sinceramente, eso es lo que veo, y espero que a nadie le moleste lo dicho. Pero como solo ha salido una propuesta, yo os propongo para que hagáis algo al respecto:El recurso o lo que sea, que un par de "foreros" han hecho a titulo personal, por que no la hacéis en conjunto los que participáis en el foro y los que entren nuevos?Solicitad a los Sindicatos que han lanzado comunicados al respecto de la demanda que han hecho al INSS o el Ministerio, que os informen "directamente" de:Cual es la situación "real" de lo demandado por ellos, cual ha sido la respuesta y el plazo que les han dado, si les han dado alguno, para resolver el problema generado con la no aplicación de la DT34.2 Igualmente cual ha sido su propuesta, si han hecho alguna, para resolver el problema de los ya jubilados o los siguientes.Como hacerlo, de manera centralizada, vosotros veréis quien y como
Jalcper08/03/26 09:00
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Pero, como dice @rucko
la DT34, no se creo con el objetivo de reducir las Jubilaciones anticipadas, se creo como "salvaguarda" de las personas que tuvieran en mente jubilarse en la época en la que entraba en vigor la Ley y estuvieran en ese proceso, no les perjudicara el cambio de los coeficientes. En cambio la Ley 2021, se creo con la idea de hacer que las personas que tuvieran en mente jubilarse de forma anticipada, pensaran en "retrasarla" haciendo que los que se quisieran jubilar con 23 o 24 lo hicieran con 21 o 22, y así beneficiarse de unos coeficientes mas "suaves" que los de la Ley 2011, al igual que los que se encontraban a pocos meses de jubilarse por la Ordinaria, lo hiciesen a su edad legal, o la demoraran. Esa es la conclusión que se saca de los gráficos que te mostré con las penalizaciones de ambas leyes.La reforma del 2021, buscaba el aumento de la edad de Jubilación, que como te he mostrado en una de las tablas ha llegado a reducirse a 63,7 años, desde 62,2 en 2017 para la Anticipadas (Todas la modalidades), y reduciéndose la "brecha" desde los 3,2 años en 2017 a 1,8 a Enero 2026 entre la Anticipadas y la Ordinaria.A esto han influido, TODAS las modalidades de jubilación, las anticipadas (todas ellas, en mayor o menor medida), las demoradas.... como dice el refrán "grano a grano se hace granero".
Jalcper07/03/26 13:12
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Solo hace la comparativa de los coeficientes reductores SOBRE la P. Máxima con ambas leyesLa ley de 2011, aplicaba los coeficientes sobre la Base Reguladora, y los coeficientes trimestrales del 0,5% sobre la pensión máxima.La grafica hace una comparativa de los coeficientes trimestrales del 2011 (los mismos que se aplicaban antes de la DT34) y los coeficientes generales (sin DT34.2) y ambos sobre la . Maxima.Desde 2011 hasta 2021 se aplicaba sobre la BRDe 2021 a 2023, cambiaron las penalizaciones (aumentaron) pero se aplicaban igual que en el periodo de 2011 a 2021, es decir se aplicaban sobre la BR.En ambos periodos, el resultado de aplicar sobre la BR la penalización NO podia ser superior a aplicar sobre la P. Maxima un 0,5% por trimestre de anticipación (24 meses --> 4%)Desde 2024, las penalizaciones se aplican sobre la P. Máxima, con DT34 o sin ella.Espero haberte aclarado el grafico y el "lio".
Jalcper07/03/26 11:19
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A la vista de la diferencia de los datos tu captura y los que yo te he mostrado, junto a los argumentos que te he dado para "rebatir" tu afirmación, creo que deberías:Ser tu quien expliques de donde salen. Para que verifiques de donde los he sacado yo, te dejo el enlace. "Evolución de altas iniciales de jubilación por modalidades. Periodo 2017-2026. Datos anuales acumulados." https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/EstadisticasPresupuestosEstudios/Estadisticas/EST23/EST44Creo haberte argumentado el objetivo de la modificación de la Ley, junto con la DT34 y que ha sucedido en contraposición con la Jubilación Ordinaria y la edad real de Jubilación, al menos deberías explicar tu afirmación no solo con la captura que muestras y diciendo que sea yo quien te explique esa diferencia.
Jalcper06/03/26 21:14
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Antes de la aplicación de la DT34, hasta 2023, una JAV al igual que la JAI, no llegaban nunca a cobrar la P. Máxima, siempre, se les reducía de la Máxima, como mucho un 4% en función de los trimestres de anticipo
Jalcper06/03/26 20:33
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Fuente: Seguridad Social
Jalcper06/03/26 20:33
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