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Participaciones del usuario Jalcper - Fiscalidad

Jalcper 27/02/26 13:53
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
La DT34.1 te dice textualmente " 1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.".Tal y como esta escrito, "del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021", los coeficientes de la nueva Ley son SUPERIORES respecto de los vigentes en 2021. Estos últimos son modificados y se dejan de utilizar con la nueva Ley, por lo que no se pueden utilizar para calcular las nuevas pensiones, de hecho, los nuevos coeficientes comienzan a utilizarse desde el 1 de Enero de 2022, independientemente de si la BR es o no superior a la Máxima.Utilizando tu planteamiento, cada año sube la P. Máxima (OK), y aplicas el coeficiente del 4% sobre la Máxima y sobre la misma Máxima aplicas el 21% de penalización de menos de 38,5 años cotizados, comparando ambos valores: Pregunta: ¿Cuándo se absorbe el aumento de los nuevos coeficientes respecto de los de 2021?, nunca, pues continuaría existiendo diferencia entre ambos cálculos y no se cumpliría lo que dice el párrafo que he remarcado de la DT34.1Para poder comparar y ver si absorbes la diferencia que se indica, se necesita un valor que permanezca estable/fijo, o que su incremento sea mínimo respecto a otro que su aumento sea mayor, que no es el caso de tu planteamiento al hacer los cálculos sobre la misma Máxima
Jalcper 27/02/26 13:17
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Me refiero a tu post 3880.  "No habla expresamente de un segundo cálculo, pero cuando el apartado primero dice “de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.”, a mi humilde entender, está indicando que se calcule la pensión con las normas aplicables en el momento del hecho causante pero que el resultado no puede ser inferior al que hubiera correspondido con las normas vigentes en 2021, y por tanto si aplicando esas normas, el,resultado es mejor, debería suponer que la pensión fuera la más beneficiosa para el jubilado." De manera implicita la DT34.1, esta haciendo un "doble calculo", al tener que compara la Pension de 2021 con tu pension final penalizada. Es lo que trataba de decirte en mi respuesta 
Jalcper 27/02/26 11:23
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Una cosa que tienes que tener en cuenta respecto a tu comentario del "doble calculo" en el apartado 1 de la DT34. Implicitamente, en el modo de aplicar la DT34, se esta realizando ese "doble calculo" cuando ya te esta fijando un valor y comparandote ese valor con el de tu pension final aplicada ya la penalizacion, considerando que esa BR es superior a la Maxima.A cada uno de los valores se ha aplicado una "formula" diferente
Jalcper 27/02/26 11:16
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No comprendo muy bien a que te refieres, pero por lo que entiendo, en los años 2024,2025,2026.... no puede utilizar el mismo sistema de reduccion de 2021 que aplicaba la reduccion sobre la BR y posteriormente el resultado no podia ser mayor que reducir un 4% la Maxima, considerando que se adelantaba 24 meses, y no puede hacerlo porque a partir 2022, ya ha sido modificado por Ley y debe aplicarlo sobre la Maxima con los coeficientes que corresponda en funcion del adelanto y años cotizados.
Jalcper 27/02/26 00:54
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Ese valor absoluto de la pensión en 2021, se obtiene aplicando las condiciones de cálculo exitentes en la "Ley 27/2011 de 1 de Agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social". Artículo 5 apartado B y la cuantía en el artículo 163.3.Las condiciones de cálculo para los años siguientes 2024, 2025, 2026..... son lo que se determinan en la Ley 21/2021 de Garantía del Poder Adquisitivo de las Pensiones y que se reflejan con posterioridad en el texto refundido de la Ley de Seguridad Social 
Jalcper 26/02/26 17:41
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Entiendo que si puedes solicitarla en una fecha posterior y con caracter retroactivo a la fecha que indiques en la solicitud. Por aqui hay un post de otro compañero que te puede dar mas pistas que yo.
Jalcper 26/02/26 17:33
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No se si conoces y has leido el informe en el que se basa la aplicación de la DT34.2 en el que se explica como y porque se iniciaba su aplicación, ya en 2024 y 2025 y en el que, supuestamente, se han basado para dejar de aplicar la DT34.2.En el mismo hacen un pequeño estudio de cual es la base para aplicar la DT34.2., si no lo conoces, en este foro lo tienes disponible.En él la DGOSS establece la pensión MINIMA (2640€) que no se puede rebasar, es decir, la pensión que se calcule con las condiciones de la Ley 21/2021, penalizaciones sin DT34, NO puede ser INFERIOR a la que corresponde con las condiciones/cálculos de 2021.En este informe se explica que, como las pensiones máximas de los años 2024 y 2025 (3175,04€ y 3267,59€), a las que se aplican coeficientes reductores del 21% (2508,28€ y 2581,4€), la mayor penalización, su resultado es INFERIOR al del calculo de p. Maxima de 2021 con las condiciones de la ley anterior ( 2750,42€ - 4%). Por este motivo comenzó aplicarse la DT 34 y no se hacen dobles cálculos, digamos "individuales" pues TODOS los que tenían una BR superior a la Máxima se les aplicaban los coeficientes transitorios.En cambio en el apartado 3, si existe ese "Doble calculo" al indicar que los que cumplan esas condiciones, se les aplicara una formula u otra, la que les sea mas beneficiosa.En el siguiente enlace puedes ver el informe de la DGOSS que te indico www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6180079-interpretacion-disposicion-transitoria-34?page=180#respuesta_7121821Una explicación con los números los puedes ver en  esa misma pagina 180, en los post 2696, 2698 y 2699Espero haberme explicado, y una vez veas los post que te indico den respuesta a tu comentario de una manera más clara
Jalcper 26/02/26 14:53
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Ante esa respuesta, habras salido corriendo!!, y no por la primera afirmación, que real, no hay nada a dia de hoy, si no por lo que ha dicho de las excepciones que nun ca han existido.Seguimos igual que cuando se inicio la aplicación de la DT. Cuando van a querer formar a los informadores en CONDICIONES!! y no dejarles "al pie de los caballos"?
Jalcper 26/02/26 14:36
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No recuerdo en todo este tiempo que hayamos afirmado no se haga un doble calculo, en un principio cuando comenzamos a rodar en el foro es posible que haya sido así y que debatimos mucho al respecto, pero si a dia de hoy hay algo que creo que tenemos claro, es que, ese "doble calculo" existe con la aplicación del apartado 3 de la DT34, en el caso de cumplir las condiciones que indican ese punto.El apartado 1 no hace referencia en ningún caso que se deba de hacer ese "doble calculo", simplemente indica que se deben de cumplir unas condiciones para la aplicación de la DT34.2 a quien cumpla que su BR sea superior a la Máxima. El único apartado que da esa posibilidad es el terceroLo que ha provocado dar por finalizado la DT34.2 es que al hacer ese "doble calculo" es que por aplicar la legislación vigente, como se dice en el punto 3 , al afectado le sea mas favorable aplicar el %total de la Ley 21/2021 que el anterior de 2021. Esta es una de las consecuencias de dejar de aplicar el DT34.2. Ojo, estoy explicando lo que se ha estado aplicando y esta aplicando, en base al informe de la DGOSS, dejando a un lado las diferentes interpretaciones que pueda tener cada uno, y que a dia de hoy hasta que salga algo diferente, eso espero, es lo que hay, a mi pesar.
Jalcper 26/02/26 11:46
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En ningún momento he dicho, lo puedes ver en post anteriores, que haya sido derogada. Lo que digo, es que dada la interpretación, tal y como está escrita, y los argumentos dados por la DGOSS, les va a llevar un tiempo jurídicamente, justificar el volver a la aplicación de la DT34 2, nada más. No soy el único que lo dice, si habéis leído los artículos de los periódicos veréis que dicen eso mismo, con lo que estoy de acuerdo. Espero y deseo que ese tiempo sea mínimo