Ha respondido al tema
Interpretación Disposición Transitoria 34
A lo que creo se refiere Panconqueso, yo creo, es que en relación a la DT34 los Criterios que han salido fueron 04/2022 y 04/2024 y que sería mucha coincidencia, de momento posible, que el de este año, por un comentario anterior, pueda ser también 04/202...
Jalcper02/02/26 22:05
Ha respondido al tema
Interpretación Disposición Transitoria 34
En este caso, no solicitaria, hasta donde yo entiendo , una JAV si no una JAIDe acuerdo.Para el CESS, yo no he dicho, o querido decir, que sea requisito estar SAA o de alta. Lo que digo, o he querido decir es, que para estar en SAA el CESS es una opción.
Jalcper02/02/26 21:41
Ha respondido al tema
Interpretación Disposición Transitoria 34
Ojo!!, hasta donde yo se, un cese voluntario en el trabajo, y apuntado con posterioridad al paro:No genera prestaciónNo es Situación Asimilada al Alta (SAA)Para solicitar la Jubilación tienes que estar en SAA, si no no te la conceden.Para cubrir esa SAA, la solución que yo conozco, puede haber otras, es un CESSEste fue mi caso particular, si existe otra situación diferente no digo nada.
Jalcper02/02/26 21:34
Ha respondido al tema
Interpretación Disposición Transitoria 34
Su caso es una JAV
Jalcper02/02/26 21:27
Ha respondido al tema
Interpretación Disposición Transitoria 34
@pntrpb
gracias por la información, no recordaba tu caso y revisando los post's anteriores he visto lo que comentabas y la explicación que di en ese momento de como y porque te aplicaban los calculos que has comentado.A la vista de eso tengo que reconocer, que para el punto 3, la DT34.2 tambien ha caido.Espero que el informe de la DGOSS lo explique bien, y en consecuencia el Criterio de Gestion que publiquen.
Jalcper02/02/26 18:13
Ha respondido al tema
Interpretación Disposición Transitoria 34
Dejando aún lado lo inútiles que son, y lo mal redactada que está la DT, tengo una pregunta, " Si en el " cartelito" pone la DT34.2", por qué no indica más claramente la "DT34 deja aplicarse", si como tu dices, también afecta a la DT34.3 en todos los casos que cubria ese punto?En cualquier caso, sabremos más una vez veamos o tengamos el informe de nuestra mano, lo leamos e interpretemos.Por cierto @pntrpb
, en tu resolución indica algún motivo, o dice algo relacionado con esto?, o no dan un porque?
Jalcper02/02/26 14:24
Ha respondido al tema
Interpretación Disposición Transitoria 34
Yo lo tengo en cuenta y la DT 34.3, ese es precisamente el "doble calculo" al que se refiere el punto 3.Respecto a los ERE's firmados/acordados con anterioridad a 2022 , es una condicion del punto 3 no recuerdo el apartado, y tengo claro que si, por lo que he comentado con Panconqueso. Si este punto es una salvaguarda para los que cesaron antes de 2022, se les debe de aplicar la DT34.2 si le es mas beneficioso, si no fuese asi, que tipo de salvaguarda es?.Solo se aplicaría para los que cumplan las condiciones de la DT34.3 y no para el resto.Yo lo veo asi de claro y sin dudas, otra cosa es que este acertado o no.Tambien es cierto que yo al estar jubilado no me afecta y no tengo la preocupación que podais tener los que esteis en esa situación, que os entiendo perfectamente.
Jalcper02/02/26 14:07
Ha respondido al tema
Interpretación Disposición Transitoria 34
@panconqueso
te ha indicado unos post que te dirigiran a este texto que te pego:"En el post 2689 página 180, puedes ver por un lado un informe de la DGOSS a petición del INSS en el que explica porque se aplico la DT34 en 2024 y como preveía, entonces, que posiblemente en 2026 se dejará de aplicar.En el post 2698 de la misma página, puedes ver con números la misma explicación."Si te diriges a estos post, puedes ver y espero respondan tus dudas
Jalcper02/02/26 14:02
Ha respondido al tema
Interpretación Disposición Transitoria 34
Lo desconozco, pero si te planteas esa situación, miralo muy bien.
Jalcper02/02/26 13:59
Ha respondido al tema
Interpretación Disposición Transitoria 34
Para ver en que estamos de acuerdo:Entiendo que un ERE, se acoje a una JAI.La DT34.3, es una "salvaguarda" para los que cumplen sus condiciones (tanto JAV como JAI), entiendo que si.Entiendo que si es una "salvaguarda", para este caso la DT34.2 sigue en vigor, por lo tanto solo se aplica a los que cumplan condiciones de la DT34.3 y no para el restoSi es una salvaguarda, existe el famoso "doble calculo", cálculos anteriores a 2024 y DT34.2, entiendo que si.De ese doble calculo, se aplica el que mas beneficie. Creo que aqui no hay duda pues el mismo parrafo lo dice.Ahora, si un ERE es un despido, y por lo tanto una JAI, cumpliendo las condiciones de la DT34.3 se debe de aplicar lo anterior, al menos yo lo veo así.Ten en cuenta que, por ejemplo:Anticipo 24 Meses, Tiempo cotizado inferior 38,5 años con DT34.2Penalizacion ---> 9,1%Sin DT34.2 Penalización -->14%Luego los números reales dirán cual es el mejor de los dos cálculos.