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Participaciones del usuario Jalcper - Fiscalidad

Jalcper 09/04/24 13:25
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Creo que será como dice Werner Pauli en su post #1425. En ningún caso será la Pensión Máxima de 2021.Tampoco creo que "eliminen" el periodo transitorio, sino que será por efecto del aumento de la P. Máxima en lo próximos años el motivo por el que se dejara de aplicar, estiman que puede ser en 2026, pero puede ser en 2028, 2029.... todo depende de la evolución del IPC Promedio anual, al que hay que añadir en 2025  un coeficiente de 0,115% anual, que llegará en 2037 al 1,495%.
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Jalcper 09/04/24 01:35
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Una de las conclusiones que salen, a la vista de este informe, y que yo personalmente ni me había planteado, es que por efecto del aumento de la P. Max el periodo transitorio se reduzca e incluso, se elimine, que es a lo que se refiere el último párrafo del documento, cuando dice "previsiblemente solo alcance hasta 2026" y que en uno de los párrafos dice claramente, "es decir, si antes de transcurrir 10 años la pensión máxima absorve el efecto del aumento de coeficientes establecidos por la LPAP respecto de los vigentes en 2021 para los pensionistas de jubilación anticipada cuya pensión sea superior a la máxima la DT 34 dejará de aplicarse desde ese momento". Así que, previsible en 2026 o 2027, las penalizaciones se apliquen como indica el artículo 210.3. 
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Jalcper 08/04/24 22:48
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Ap Mn, MUCHAS GRACIAS, por compartir el informe. Ahora toca analizarlo detenidamente, pero a primera vista, y repito a falta de analizar con detenimiento, veo alguna cosa:1°- NO existe ningún doble cálculo. Han utilizado la Pensión Máxima del año 2021 (2.750,42€) para establecer la línea entre aplicar la DT 34 o no aplicarla.     2750,42 *14= 38505,88€Penalizacion limite máximo 0,5 por trimestre 2 años 4% - - 100% - 4% = 96%    38505,88*96% = 36965,64€.2°- Por lo que dice en el último párrafo, no parece que en 2025 y los siguientes, vaya a cambiar nada, por lo que en esa fecha no existirá otro Criterio de Gestión, al menos por ahora. 3°- En base a este informe, TODOS los que la BR supere la P. Máxima y no cumplan algún condicionante del apartado 3, se les aplicara la DT34.24°- Los que si cumplan alguna condición del apartado 3 de la DT34, SI se les aplicará el doble calculo. Vuelvo a dar la GRACIAS a Ap Mn por haber compartido este informe, que analizaremos para sacar nuestras conclusiones
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Jalcper 07/04/24 18:31
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Yo no se dar una respuesta, no creo que sea un trámite complicado, por lo que hacerlo de uno u otro modo no debe de influir sobre el resultado final de la pensión. Sobre esto puedo decir un par de cosas:1° He oído que hacerlo por Internet, si no se tiene otras circunstancias que lo compliquen, es bastante sencillo, pues de debe de dar el DNI y el número de cuenta. Si existe otras circunstancias, como el complemento de la brecha de género se puede complicar un poco más, pero no mucho. No puedo opinar, pues solo es por "oídas". 2° El cálculo de la pensión, lo realizan en un departamento diferente a los CAISS por lo que hacerlo de una u otra forma, no debería de influir sobre el resultado de la pensión.Como orientación, ya que lo mio es sencillo, es muy probable que lo haga vía Internet. Por cierto, la solicitud de jubilación NO se trata hasta que se cumple la fecha que se ha indicado en la solicitud de jubilación. 
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Jalcper 07/04/24 13:22
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Si eso sucediera, y no creo eso vaya a suceder de ninguna manera, lo lógico es volver a lo que se aplicaba antes de la entrada en vigor de la DT 34, es decir, lo que planteas BR*Penalización y coeficiente límite máximo 0,5 por trimestre....Las leyes, y más esta, deben de tener periodos transitorios que no perjudiquen a la gente que se encuentren en una situación próxima, en este caso, a la jubilación. Se hizo con el cambio de la edad de jubilación, que ha sido progresivo. Se hace con la DT34, un periodo transitorio de 10 años, con el cambio en el cálculo de la Base Reguladora a 27 años, no recuerdo cuanto tiempo de transición, la subida de la P. Máxima y alguna cosa más que ahora se me escapa. Al menos esta es mi opinión y mi manera de entender las leyes, y esta en concreto
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Jalcper 07/04/24 12:15
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Para bien o mal, esta condenada redacción de la DT,  me la he leído varias (cientos) veces hasta poder entenderla e interpretarla, la he tenido que "destripar", eliminar la paja en el texto, hasta reducirla al mínimo y que se pudiera entender, al menos yo. Llevo detrás de ella desde que salió la ley en 2021 pues veía que me afectaba, y "ajuste" todos los años, desde 2020/21 hasta hoy, para quedar SIEMPRE por encima de la pensión Máxima, con el mínimo coste posible. 
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Jalcper 07/04/24 12:02
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1° A lo que me refiero por "reclamar" es la resolución de pensión que te han calculado, eso es al menos lo que yo creo, aúnque con exactitud no lo se. Por otro lado, por lo que he leído por ahí, una vez pides la jubilación, ya no hay marcha atrás y lo que te calculan es tu pensión definitiva, es más, se puede dar la circunstancia que una vez seas pensionista, te surja un trabajo que puedas compatibilizar con la pension, no te recalculan de nuevo la pensión una vez dejes ese trabajo y hayas cotizado por el. 2° Yo me júbilo en Julio, y espero igual que tu, no cambien el criterio a mitad de "partido" como bien dices. Sinceramente, no lo creo y puede que con el paso del tiempo tampoco cambie, pero ninguno de nosotros tenemos una bola de cristal para saberlo. 
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Jalcper 07/04/24 02:53
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Las simulaciones que estamos viendo aquí en el foro en los que se dan circunstancias parecidas o iguales a la tuya, no sé basan en la P. Max de 2707 € si no sobre la de 2024, es decir 3175 €. Como ya dije en uno de mis primeros post, para mi la "llave" para aplicar la DT34, era, que el incremento de la P. Max desde 2021 (2750 €) hasta la de 2024 (3175 €) era de un 15,4% y que como consecuencia de ello los diferenciales de las penalizaciones en 21021 respecto a los nuevos de 2022, habían sido absorvidos. Lo de aplicarte la DT34. 2 personalmente, por lo que has contado, no lo veo, pero es mi criterio y mi modo de entender la ley, la única base un poco sólida que tienes es el Simulador. Una vez, solicites la jubilación cuando te envíen la resolución, si no estás de acuerdo tienes un plazo, creo que un mes, para reclamar una revisión. Antes de la entrada en vigor de la DT34 se estaban aplicando las normas de la Ley 2021, considerando las pensiones Máximas de cada año, por lo que yo creo sería incongruente que una vez ha entrado en vigor la DT34 se utilicen las normas de 2021 con la P. Max de 2021
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Jalcper 07/04/24 02:39
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1°.- Teniendo una Base Reguladora de 3540 € como dices tener, no lo pongo en duda, con la ley Actual, NUNCA te van a aplicar el 13% sobre la Pensión Máxima, a día de hoy. Podría haber sucedido/aplicado una de estas dos opciones:A) Que te apliquen la DT 34 bien:         a). La DT34.2. Aplicar los coeficientes del periodo transitorio sobre la P. Max, en tu caso el 4,9%         b). La DT 34.3. Aplicar el "método" de cálculo de la Ley 2021, es decir, aplicar el 13% de Penalización sobre la Base Reguladora, y si este resultado es superior a aplicar sobre la P. Max el 4% (0,5% por trimestre de anticipación), la pensión final sería, el resultado de aplicar a P. Max el 4%de Penalización.B) Que te apliquen directamente la Ley 2021, según el criterio de Gestión 4/2022. Pero este Criterio CADUCÓ con la entrada en vigor de la DT 34, por lo que este ya no te lo pueden aplicar, a no ser que exista un doble calculo, pero eso no parece estar muy claro. 2°.- Comparte una captura de una simulación y vemos que es lo que indica en el párrafo inferior intentamos, entre todos aclararte que es lo que te están aplicando. Evidentemente desde nuestro punto de vista, pues no somos entendidos en la materia.Como ya te dije en un post anterior, yo entiendo que te van a aplicar la DT34. 3 con las normas de la Ley 2021 por ser más beneficiosa para ti. En 2024, NUNCA te van a aplicar sobre la P. Max el 13% de Penalización, eso sucedera en 2033 cuando finalice el periodo transitorio. En el peor de los casos, tu pensión sería 3019 €, como te calcule en un post anterior, así que tranquilo
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