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Participaciones del usuario Jalcper - Fiscalidad

Jalcper 04/03/26 16:16
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Pregunta, has podido influir en que esa Base Reguladora sea de 3900, como pones en el ejemplo?.Hasta donde yo se, la Base de Cotización, como ponia en mi post, se establece en funcion de la Categoria profesional que tengas en la empresa y asociado a eso, el sueldo. Normalmente, a mayor categoria profesional, mayor sueldo, con lo que la cotización, de la que tu aportas directamente de tu nomina mensual una parte, es el 4,8% y la cantidad que aportas es mayor. La realidad de esa situación es que NO puedes hacer nada.Si como he dicho, estas acogido a un CESS, tu unica solución para bajar esa BR, es cotizar menos.
Jalcper 04/03/26 15:55
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Mi frase era "Si la DT34.2, continua sin aplicarse, el que estés por encima o por debajo de la Máxima, al menos unos pocos Euros, es irrelevante, pues como sabéis os aplicaran el % de la tabla general del articulo 208 para las JAV o el 2027 para las JAI"500€ de diferencia en la Base reguladora no son "unos pocos euros", la frase, entendiendo que estamos hablando de la DT34.2 con una Base Reguladora unos pocos euros por encima o por debajo es, y lo mantengo, IRRELEVANTE, pues en ambos casos SIN la DT34.2 te van a aplicar el coeficiente que te corresponda y que se refleja en el articulo 208 en el caso de la JAV o en el articulo 207 si es JAI.Ejemplo:3365€ * (1-21%)= 2654,063355€ * (1-21%)= 2650,45Cada uno puede considerar si esos 3,49€ son irrelevantes o no. ESO es lo que quería decir el párrafo COMPLETO sin sacar de contexto la palabra como tal.
Jalcper 04/03/26 12:09
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Las Bases de Cotización (BC), se establecen en función de la categoría profesional a la que perteneces o te adjudican en la empresa, y puede suceder:Trabajando en una Empresa, grande/mediana y/o pequeña, estas están fijadas por la  categoría profesional y salario. Esta la establece la empresa, y dudo mucho que la empresa, grande o mediana se meta en un "berenjenal" de fraude a la Seguridad Social y/o Hacienda, agrupando el Estado, por lo que esas Bases de Cotización nosotros como empleados, NO PODEMOS HACER NADA, a mi entender. Si la empresa es pequeña, quiza puedan existir "mecanismos" que lo permitan, pero......Autónomo, no lo conozco.Convenio Especial, en este caso particular, yo lo he vivido, lo puedes ajustar anualmente, bajo unos limites, es decir, por ejemplo y que recuerde, no puedes solicitar cotizar el máximo si en X años no has cotizado por ese máximo, en cambio si puedes solicitarlo a la baja y como mínimo el de tu grupo de Cotización, por lo que en este caso SI PUEDES VARIAR la BC a tu gusto y ahorrarte ese dinero. Pero tiene el inconveniente de que:Hay que estar pendiente de la evolución anual del IPC, para antes del 1 de Octubre, solicitar el cambio de la Base, para subirla o bajarla, si se quiere tener una Base Reguladora superior a la P. Máxima teniendo en cuenta la aplicación de la DT34.2Si la DT34.2, continua sin aplicarse, el que estés por encima o por debajo de la Máxima, al menos unos pocos Euros, es irrelevante, pues como sabéis os aplicaran el % de la tabla general del articulo 208 para las JAV o el 2027 para las JAIOtra circunstancia que se puede dar, es que la propia Empresa que te "prejubila" te este pagando el CESS, con lo que probablemente, dependerá de los casos particulares de cada uno, este pagando menos de BC para ahorrarse ellos ese dineroNo se si falta alguna situación más, pero si la mayoría de los que participáis en el foro estáis aun trabajando no podréis hacer nada, desde mi punto de vista.Otra cosa a tener en cuenta, esa cotización que pagáis de "vuestro bolsillo", se reduce completamente de la, creo, Base Imponible del IRPF, con lo que os servirá para pagar menos a Hacienda y/o que te devuelvan más.Que hayas cotizado 25 o mas años por el Maximo, quiza sea injusto, pero el sistema esta asi montado y poco o nada podemos hacer, salvo lo comentado antes.
Jalcper 03/03/26 01:42
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Antes también iban a la hucha, y de la máxima te quitaban el 4%. La diferencia ahora está en que antes era un 4% de la máxima en todos los casos, y ahora es mayor, como ya sabes en función del tiempo que anticipes y los años cotizados. Conclusión, antes a la hucha iba menos que ahora.Ojo, doy por hecho que después de penalizar, el resultado quedaba por encima de reducir la máxima un 4% y anticipando 24 meses
Jalcper 28/02/26 15:04
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
1.- Nosotros aqui, creemos que la DT34.3 continua en vigor. Creo que hay por aqui alguna resolución que lo demuestra, pero somos meros "mortales"2.- Las leyes, TODAS, son interpretables, por lo que SIEMPRE, habra diferentes puntos de vista respecto a eso, trasladado al futbol, la misma jugada para unos es falta y para otros no.3.- Respecto a esto, no hace falta decir nada, se puede ver.Espera a ver que sucede y si llegada la fecha, tendras que "tirarte a la piscina" sin saber si habra agua o no, espero que la haya.Espero que aqui entre todos te ayudemos a ver, desde nuestro punto de vista, cual es la mejor opción, y siempre desde nuestros limitados conocimientos
Jalcper 28/02/26 14:59
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Y espero que esa reclamación te sea favorable, eso beneficiaria a muchos. SUERTE
Jalcper 28/02/26 12:57
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Como no podia ser menos, perdonado. Errores cometemos todos, yo el primero
Jalcper 28/02/26 12:40
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Creo que te ha faltado decir que en este humilde foro, lo que hacemos y hemos hecho entre los que llevamos tiempo en él, es interpretar, de forma acertada o no, la farragosa DT incluso antes de que se publicaran los Criterios de Gestión que aclararan el modo de aplicarla.Una vez publicados, hemos intentado debatirlos entre los que lo hemos participado, para aprender, y SIEMPRE ese debate a sido en base a los datos que hemos ido conociendo, muchas de las veces con simulaciones que se han colgado.Creo que, ademas en este, como ya he dicho y tu tambien, humilde foro, hemos interpretado, si se puede decir asi, que en 2026 podia dejarse de aplicar la DT34 y explicado en base al informe que se colgo aqui hace tiempo, haya por 2024, que esto que ha sucedido, se podia dar. NO NOS HEMOS ALEGRADO, NI mucho menos, NOS ha INDIGNADO a TODOS el que esto se haya hecho como se ha hecho, pero NO SOMOS culpables de NADA de eso.
Jalcper 28/02/26 12:18
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No se porque me respondes a algo a lo que no he hecho alusión, cuando lo único que he escrito esta en relación a como se aplica la DT.Si te refieres a que desde una fecha de Diciembre, creo que en la ultima semana, o ya en Enero, en ningún momento he defendido que estuviera bien, ni mucho menos.Lo que hemos "defendido" si se puede decir así, es que en este foro llevamos MUCHOS meses siguiendo el tema de si en 2026 se iba a seguir aplicando o no, y que por desgracia para una INMENSA mayoría así ha sido.Por otro lado, por mi parte, lo que SI he hecho es poner en duda que los firmantes del acuerdo  hicieran una salvaguarda, y he argumentado en varios post mi indignación por lo que firmaron, y que en NINGUNO de los tramites que siguieron desde antes de la firma, y todo el proceso posterior hasta hace unos días, en los que "saltaron" diciendo que se había mal interpretado el acuerdo, ¿Dónde han estado desde entonces?, porque la ley y la DT34 están en vigor desde Enero de 2022A la vista de un comentario de un representante, que fue publicado en un periódico digital, se puede ver en un post de un compañero del foro, que el apartado 1 se creo como una salvaguarda, si no recuerdo mal, para el caso de que el IPC se fuera reduciendo, menuda salvaguarda cuando lo que hace "NORMALMENTE" el IPC es subir continuamente, y lo puedes ver en una tabla que he puesto en otro post dando respuesta a eso, que pasa, ¿tampoco consideraron que eso podía pasar?.Por otro lado, NO defiendo ni he defendido al INSS como ENTE, pero SI defiendo a la persona, que es un trabajador más y que se sienta frente al publico, que recibe los improperios y criticas del que va a consultar algo, esas personas son gente, y yo lo padecí en su momento, que NO HA RECIBIDO la FORMACION e INFORMACION necesaria y a tiempo, los CULPABLES son los SUPERIORES que no vemos. Desde mi punto de vista, lo que escribo es cierto, puedo estar equivocado o no, intento y he intentado SIEMPRE argumentarlo y lo he mostrado con datos la mayoría de las veces y no he pretendido que a nadie le guste
Jalcper 27/02/26 15:01
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No recuerdo lo que comentábamos en 2023, no te pongo en duda que defendiéramos lo que comentas, pero como bien dices, en aquel momento no existía ningún Criterio de Gestión que aclarara/explicara como se iba a aplicar la DT, todo eran especulaciones por parte de todo el mundo, hasta el INSS/DGOSS en 2022, dejaron para mas tarde aclarar el asunto, y no se supo nada hasta Marzo de 2024.Dejando eso a un lado, con la interpretación que se ha dado por parte de la DGOSS, que es en este momento lo que se esta aplicando, yo no se de la existencia de demandas judiciales por el como se esta aplicando, no digo que no existan, y con los números que indicas, la pensión que te reconocerán si la solicitas con fecha de Diciembre es la 3163,04€.