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Participaciones del usuario Jalcper - Fiscalidad

Jalcper 15/04/26 12:35
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
El % de IRPF que te aplican es el que calcula INSS en base a los ingresos de Pensión que te va a hacer a lo largo del año.El año que viene, en la Declaración de la Renta, te figuraran "dos pagadores", el INSS y la empresa en la que trabajabas hasta la jubilación.
Jalcper 15/04/26 00:45
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Tenía Convenio Especial (CESS), cotice los 24 días del mes, esto es, incluido el de la fecha de jubilación (Hecho Causante) y los efectos económicos de la Pensión fueron desde el día 25
Jalcper 15/04/26 00:34
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Si en algo te ha ayudado la formula, me alegro. Como puedes ver con los cálculos que has hecho, con tu BR siendo superior a la de la formula, te has asegurado que obtienes la máxima pensión posible por jubilación anticipada y comparando con la penalización de la DT34.2 te ha servido para ver qué puedes adelantar la jubilación un año antes y obtener, con el aumento del IPC, prácticamente la misma pensión. A día de hoy, con la publicación del IPC de Marzo, el promedio a tener en cuenta para la pensión Máxima de 2027 ya sube, repito a día de hoy, un 2,7% al que hay que sumar el 0,115%, por lo que tienes que tener en cuenta que esas P. Máximas que has utilizado, se han calculado con un 2%, y esto es algo que tienes que tener en cuenta, y "frotarte" las manos el año que viene cuando se conozca la P. Máxima de 2028.
Jalcper 14/04/26 22:36
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Respecto a esto y como orientacion puedo decir que, en mi caso el hecho causante era el día 24, y los efectos económicos fueron desde el día 25.
Jalcper 14/04/26 22:30
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No me ha incomodado, es solo que creo no has interpretado bien lo que pretendía con colgar la formula. Ha habido bastantes post en el foro, en los que había dudas o no se sabia exactamente, si le afectaba la DT34.3, poder hacer una comparativa rapida entre el resultado de esta con la DT34.2, sabiendo si con esa BR calculada te habían aplicado una u otra. Ese fue el motivo fundamental de colgar la formula, que creo da respuesta o aclara esa posibles dudas.Ojo, con esa fórmula indico que esa es la Base Reguladora con la cual se obtiene la máxima pensión posible si le afecta la DT34.3, pero no quiere decir, que si la BR que se tenga, es inferior a ese valor no le estén aplicando esa DT34.3, pues si con la DT34.2 le aplican la penalizacion máxima, casi seguro, la aplicada con la penalización sobre la BR sea superior. No he hecho números para verificarlo.Luego cada uno, en base a su situación personal, y objetivos respecto a su futura pensión, puede utilizarla como crea conveniente.Respecto a los plazos, me faltó dejar claro, que eran días hábiles o naturales, pero dejaste claro esa falta de concreción mía, lo cual agradezco.
Jalcper 14/04/26 15:01
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En mi caso particular, el ultimo año cotice por la mínima de mi Grupo de Cotización (3), que era diferente al resto de Grupos del Régimen General.
Jalcper 14/04/26 13:12
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No nos pongamos nerviosos. La formula que muestro, no tiene otra intención más que la de orientar a aquel que tenga curiosidad por saber que Base Reguladora (BR) necesita tener para obtener el máximo de pensión posible en una jubilación anticipada.Cada uno, con ayuda del Simulador de la Seguridad Social, puede hacer variaciones en las Bases de Cotización y ver si es posible alcanzar ese valor o no, y también con el simulador saber que pensión final tiene, y hasta entender porque le sale una cantidad u otra (Si supera esa BR, puede habérsele aplicado la DT34.3 o si no la supera haberle aplicado la DT34.2). Hasta aquí la intención de la formula. Respecto a lo que comentas:Conozco de sobra que las Bases de Cotización están en función del salario y del Grupo de Cotización al que se pertenece, mientras estas en activo y no se pueden modificar/variar a nuestro gusto.Cuando se cotiza por CESS, estas Bases tienen un máximo y un mínimo, al igual que cuando se esta en activo, pero estas están "limitadas" en función de las Bases que se tenían cuando se estaba en activo. Lo que si es posible, es modificarlas anualmente dentro de esos limites y siempre dentro del grupo de cotización que tenias cuando estabas en activo. Como ejemplo, no recuerdo muy bien, pero no puedes solicitar la Base Máxima si no has cotizado anteriormente por esa Base, no recuerdo las condiciones.Claro que el cambio de Bases no es un mercado a la carta, tienes los limites que he comentado en el punto anterior, pero en parte si lo es porque puedes variar esas bases anualmente, dentro de la limitaciones que tienes establecidas.El hecho de modificarlas anualmente implica estar "vigilante" cada año de la evolución de la P. Máxima del año siguiente, si tu objetivo es estar por encima de esa Máxima, pero también he conocido gente que no les importaba quedar por debajo y ahorrarse dinero y tener una pensión menor. TODO esta en función de lo que cada uno se marque como objetivo. El mío, fue quedar por encima de la máxima, lo más ajustado posible y aprovecharme de la DT34.2, el máximo posible.La formula que presento claro que calcula hasta los céntimos, son matemáticas y con datos concretos, eso no quiere decir que si alguien quiere utilizarla y "jugar" con las cotizaciones anualmente, tenga que ajustar al céntimo, en mi opinión sería un "descerebrado" si lo hace, pues siempre son estimaciones a futuro, y el IPC, como esta sucediendo hoy, puede hacer subir mucho la P. Máxima. Si alguien decide hacer eso, tiene que "guardarse" un margen de "maniobra". A mi el ultimo año que cotice me permitió bajar al mínimo.La formula, y lo digo en el post, indica claramente "Base Reguladora", que no es lo mismo que "Base de Cotización", y para que quede claro:Base Reguladora es la suma de las Bases de Cotización ACTUALIDAS de los últimos 25 años (No tengo en cuenta la modificación que entro en vigor este año DT40)"Base de Cotización" es el valor por el que se cotiza mensualmente, en función del Grupo de Cotización al que se pertenece y el salario.El hecho de modificar anualmente las Bases, considerando obtener un máximo de pensión con el menor gasto posible, implica:Hacer un "seguimiento" del IPC, pues como ya sabes/sabéis, este influye en la P. Máxima del año siguiente. Y a 30 de Septiembre, ya se puede tener una idea,  aproximada, de cual puede ser esa Máxima el año siguiente. Lo puedes ver en posts del año 2025 el "seguimiento" que hemos hecho en este foro para ver que podía suceder este año con la DT34.Ya sabes que cuando escribo en el foro, normalmente no lo hago a la ligera, me puedo equivocar, y siempre lo hago con datos y mi propia experiencia. Esos datos y opiniones no obligan a nadie a tomarlos en consideración y las decisiones finales SIEMPRE son personales, con información que cada uno debe de contrastar con lo medios que se tengan al alcance.Siento la "chapa" pero no se explicarme con menos palabras.
Jalcper 13/04/26 15:18
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Os dejo una formula, imagino que muchos de vosotros ya tendreis o conocereis algo similar, con la que podreis calcular la Base Reguladora Mínima que necesitareis, para los que os puedan aplicar el calculo con la penalización sobre la Base Reguladora y despues con el % trimestral. El resultado que os dará, es el valor de Base Reguladora que asegura, la Maxima Pensión posible una vez aplicadas la penalizaciones por anticipación y el % trimestral.Base Reguladora = ((P. Maxima * (100%- % P. Trimestral))/(100% - %Penalización))+0,1Ejemplo:P. Maxima: 3359,6€Anticipo: 24 Meses --> Trimestres anticipo : 8 -- > 0,5% * 8 --> 4%% Penalización : 13%% P. Trimestral : 4%Limite Pensión Maxima = 3359,6 * 4% = 3225,22€Base Reguladora = ((3359,6* (100% - 4%)) / (100%- 13%))+0,1 = 3707,24 €.En este caso, la P. Maxima que se puede obtener por anticipar la jubilación, con las condiciones del ejemplo, es 3225,22€,  luego para obtener esa pensión es necesaria una BR de 3707,24€Pensión = 3707,24€ *(1-13%) --> 3225,30€, como este resultado es superior a 3225,22 € la pensión final sera esta ultima 3225,22€Espero os ayude a los que podeis "jugar" anualmente con las Bases de Cotización y tengais la posibilidad de que os apliquen el "doble calculo"
Jalcper 13/04/26 12:59
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No tomaran en cuenta tu solicitud de jubilación hasta la fecha que has indicado como fecha de Jubilación, lo que se conoce como "Hecho Causante". A partir de esa fecha tienen de tiempo para darte la resolución, si no ha cambiado, tres meses (90 días para ser mas exactos), aunque normalmente están tardando mucho menos tiempo, en mi caso particular en 2024, tardaron 3 días.
Jalcper 11/04/26 17:53
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Dudo que tomen en cuenta tu denuncia, pero una de las paginas que conservo de mi época de simulaciones es esta que te dejo, pruebalo https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Otros+Procedimientos/INSS_2.37