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Participaciones del usuario Jalcper - Fiscalidad

Jalcper 10/02/26 01:32
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
De acuerdo que no pueda cotizar por la Base máxima, pero, que le impide cotizar por una Base cercana a la Máxima, por ejemplo 5100€?, que yo sepa, nada. Otra cosa es que no pueda cambiar de grupo de cotización, que como ya le has indicado, tiene que ser el grupo en el que cotizo cuando se dió de baja en la empresa y era por el que estaba cotizando hasta ese momento.
Jalcper 09/02/26 21:39
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
La Base Máxima es la misma para todos los grupos, la única diferencia esta en que los grupos 1 a 7 su cotización es mensual y el resto es diaria. Este año 5101,20, traducido a dinero contante y sonante, por CESS es 1402,93€ con el % que corresponde al MEI y la mínima en el caso del grupo 1 1929€ ---> 530,51€ para la buchaca de la Tesorería.Base mínima Grupos 3 a 11 --> 1381,20€ ---> 379,86€ mensuales
Jalcper 08/02/26 23:47
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Tal como yo lo veo, TODA la Ley 21/2021 entra en vigor el 1 de Enero de 2022, por lo que el texto de la DT34.3 también entra en vigor en esa fecha y en consecuencia, el texto "seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210 (...).” se refiere a las fechas entre el 1 de Enero de 2022 y el 1 de Enero de 2024, entendiendo, así se dicen en la la propia DT34, que la entrada en vigor de esta será el 1 de Enero de 2024.En la fecha del 1 de Enero de 2022, se deroga de la ley anterior los articulos que se ven afectados por esta ley 21/2021, por lo que articulo 210 también queda derogado, con la diferencia de que el apartado 2 de la DT34, hace referencia expresa al artículo que se deroga y el apartado 3 de la DT34, no hace ninguna referencia a ella, por lo que no se puede entender otra cosa diferente a lo que antes he comentado en el párrafo anterior.La única referencia válida, y por la que creo no existe interpretación, desde mi punto de vista, está en la fecha de la entrada en vigor de la Ley y las consecuencias sobre la anteriorAl menos yo así lo veo y la manera en la que lo entiendo.
Jalcper 08/02/26 15:56
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Estoy de acuerdo contigo, solo estaba puntualizando dando por hecho que sellan religiosamente la tarjeta del paro, como bien preguntabas en el punto 1.
Jalcper 08/02/26 12:47
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En el punto 3, si la prestación la habían cobrado pero se les acabo, seguirían con la situación SAA "3.- Estaban cobrando el paro, se les habia terminado (prestación contributiva por desempleo) o el subsidio de mayor de 25 años."
Jalcper 07/02/26 12:50
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Puedes retrasar la solicitud de jubilación, hasta el mes de Abril, 90 dias despues de la fecha de jubilación que indiques en la solicitud, es decir, por seguridad, hasta el 25 de Abril, en esa fecha ya se sabra algo más al respecto y entiendo podras hacer simulaciones con la situación más ajustada a la realidad de hoy.
Jalcper 07/02/26 12:43
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Yo solo te daré respuesta desde mi experiencia y poco conocimiento con el CESS, al primer punto, del resto quizá te puedan responder otros compañeros del foro.Aunque no lo puedo asegurar, entiendo que al ser un complemento para aumentar la Base de cotización si puedes darlo de baja, y considero no habría ningún problema, pues al estar cotizando el CESS tu empresa, ya estarías en SAA.En cuanto a suspender el CESS, entiendo que te estas refiriendo, al que te paga la empresa, si es así, recuerda lo comentado en post anteriores, para poderte acoger a la jubilación, sea la que sea JAV o JAI debes estar en SAA.En cuanto a lo que comentas de dar baja el Convenio, o suscribir uno por 20 días, o situaciones similares, te daré mi consejo, por mi propia experiencia, y que fue lo que hice en su momento, y así darte otro punto de vista. El CESS se renueva, o puedes renovarle, entendiendo por renovar modificar las cotizaciones para el año siguiente, el día 30 de Septiembre como fecha tope. Si haces el seguimiento del IPC mensual, hasta Septiembre, tienes una idea muy aproximada de lo que puede subir la P. Máxima para el año siguiente, aquí lo hemos estado siguiendo para ver que podía pasar este 2026, y en base a esa información ajustar tu Cotización Adicional. En mi caso particular yo cotice durante cuatro años, variando cada año la Base de cotización, y el ultimo año cotice por el mínimo, mi objetivo fue quedar por encima de la Máxima y cotice hasta el ultimo dia, pensé como tu, darme de baja del CESS pero como he comentado, esta era la condición para estar en SAA, y poderme jubilar en la fecha prevista.Desde mi punto de vista, tendrías menos problemas a la hora de jubilarte y hasta te podrías ahorrar mas dinero que con lo que planteas. Solo es una idea y darte otro enfoque distinto al que planteas.
Jalcper 07/02/26 01:00
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Para ser una SAA como te dice Shs61, tiene que ser por CESS o por cese involuntario, bien ERE... lo que se recoja en el Estatuto de los Trabajadores
Jalcper 07/02/26 00:56
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En primer lugar, no he podido darte respuesta antes, pero veo que hahabido compañeros del foro que ya te han respondido, desde mi punto de vista, de manera correcta, entendiendo que los números que te han dado, sin ponerlos en duda, sean correctos, son cálculos sencillos que puedes hacer sin ningún problema y puedes verificar con una simulación.Aclararte:Tienes cotizados 43 años, por lo que sobre la BR, no tienes reducción por tiempo cotizado, lo que tú BR es el 100%.Al haber causado baja en la empresa, desvinculado de ella oficialmente, antes del 1 Enero 2022,  bien por ERE o con un acuerdo particular empresa-trabajador, no habiendo vuelto a trabajar más de un año, te afecta la DT34.3, que no se ha dejado de aplicar, solo se deja de aplicar la DT34.2Al ser la BR superior a la P.Maxima y cumplir la DT34.3, la reducción por anticipar la jubilación, bien 24, 21 o 18 meses, se hace sobre la BR, como te han calculado, una vez hecho, el resultado no puede ser superior a reducir la P. Maxima en función de los trimestres que anticipes la jubilación, considerando trimestres completos, por ejemplo si retrasas 5 meses, al no ser 2 trimestres completos, solo se considera 1 trimestre, así que retrasa 3 meses o 6, hecha cuentas y lo que mejor veas.Al retrasar la jubilación, x meses y seguir cotizando por el CESS, tu Base reguladora seguirá aumentando, poco pero ya no serán esos 3600 € que indicasEntiendo que te jubilas este año, pero si fuese el año 2027, y quieres ajustar la BR, considera en reducir el CESS, es una idea.Dejar de cotizar el CESS, los últimos 6 meses, desde mi punto de vista, no te lo aconsejo, por:Para acogerte a la jubilación es necesario estar en Situación Asimilada al Alta y el CESS cumple esa situacionEl estar inscrito en el SEPE, no sé si es tu caso, al haber sido una baja voluntaria, no cumple esa condición de SAA.Ten en cuenta, como ya sabrás, que el pago del CESS, al ser cotización a la Seguridad Social, entra en el IRPF, y te reducirán el pago o te devolverán parte de lo abonado. Tenlo en cuenta a la hora de hacer numeros.Respecto a darte de baja del CESS, consultalo y actúa en consecuencia.Creo haberte aclarado, junto a lo que te han respondido otros compañeros, tus dudas, pero la decisión final es tuya, tira de calculadora con varias situaciones y toma la decisión que consideres más adecuada.Por cierto, no se cuál es tu fecha prevista de jubilación, pero la información que has pedido sobre tu pensión, no te llegará a tiempo, yo solicité esa información 5 o 6 meses antes de jubilarme, y sigo esperando esa información, es decir, me llegó antes la resolución de la pensión cuando la solicité, que la información que pedí 6 meses antes.
Jalcper 05/02/26 11:37
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No hace falta disculparse, siempre puede suceder que no se conozca, y todos los aportes, son bienvenidos, al menos por mi parte, y creo que el de la mayoria de los que lo formamos, por otro lados, creo que es el mismo que comunico @Panconqueso en su post 2983 de la pagina 199, www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6180079-interpretacion-disposicion-transitoria-34?page=199#respuesta_7151499Respecto al comunicado del que hablas, en mi post 2989 de la pagina 200, puedes ver la "indignación" que me crea leer este y otros "comunicados" en los que "se las hacen de nuevas"www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6180079-interpretacion-disposicion-transitoria-34?page=200#respuesta_7151775.A tu duda, si has cotizado mas de 41,5 años, estas en lo cierto, te aplicaran el 11,43 sobre la P. Maxima de 2026, si es una JAV y no te afecta la DT34.3 en cualquiera de los puntos