Jalcper
02/02/26 01:31
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Interpretación Disposición Transitoria 34
La DT34.3 indica en uno de los apartados, que se pueden acoger por ERE's o Acuerdos Colectivos; siempre que se hayan firmado antes de 2022. Para mi, eso son condiciones para que una JAI se le pueda aplicar la DT 34.3 , no sé si estoy equivocado o no.Creo que estamos de acuerdo, que el punto 3 de la DT34, es una salvaguarda, por lo tanto si se cumplen las condiciones que se indican en él, la DT 34.2 se seguirá aplicando para estos casos.Lo coeficiente de la DT34.2, son inferiores a los de la JAI en las mismas condicionesUna cosa a tener en cuenta, para que una JAI se le pueda aplicar la DT34, solo se le puede aplicar, si se quiere jubilar en los últimos 24 meses