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Participaciones del usuario Jalcper - Fiscalidad

Jalcper 01/04/24 09:57
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Jesan, no se si has solicitado una información de pensión, si no la has solicitado, pídela y te sacará de dudas, puede que no te llegue a tiempo si tienes pensado jubilarte en Julio, pero si te llega antes, al menos tienes una cierta seguridad de lo que te van a aplicar. Esta visto que el Simulador hace lo que le parece
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Jalcper 31/03/24 23:05
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Es cierto, que en el caso "Calculo Inicial" el % por falta de cotización lo redondea a la baja, por lo que esta línea del PDF deberían de cambiarla para no llevar a error a NADIE. Pero, aunque mal aplicado, cuando multiplica ambos coeficientes, el de años computables y anticipación para el "Porcentaje total", si tiene en cuenta todos los decimales, 99,43% * 94,3% = 93,7625%.Como digo en mi post anterior, este calculo si sería valido para una BR directamente ya inferior a la P.Max
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Jalcper 31/03/24 22:54
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No le deis más vueltas, la simulación esta MAL o mejor dicho esta, PEOR que MAL y lleva a engaño a la persona que necesita tomar una decisión respecto a su jubilación. Es TRISTE, PENOSO y LAMENTABLE que después de llevar 3 meses desde la entrada en vigor de la DT y dos años después de la entrada en vigor de la Ley, estemos así. Jaff61, yo por suerte no tengo este "problema", pero si lo tuviese, pondría una queja en la pagina de la Seguridad Social anexando la simulación que muestras y una hoja aparte con el calculo real de como se debe de hacer y aclarando/explicando la diferencia de aplicarlo como esta en el simulador a como se debe de hacer con la DT 34El Porcentaje Total--> Con la aplicación de la DT 34, NUNCA debe de multiplicar el % por años computables con el % por anticipación. Esta formula NO SIRVE, pues hay que multiplicar sobre dos cantidades DIFERENTES:BR * % Por años computables > P. Max. ==> P. Max * % por anticipaciónEn cambio, si es valida, si la Base Reguladora fuera ya directamente inferior a la P. Max.CONCLUSION, el simulador hace calculos ERRONEOS por estar MAL planteados y no es fiable, al menos para esta circunstancia
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Jalcper 26/03/24 11:21
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Para los que os jubileis a partir de 2025 tened en cuenta que la Pensión Máxima se incrementara un % a mayores, a parte del incremento anual por el IPC promedio del año anterior. Para el año 2025 incrementara 0,115%+IPC promedio "Dic 2023/Nov 2024" y así sucesivamente, incrementadose un 0,115 cada año. Esta modificación de la Ley, no la tiene en cuenta el Simulador, que solo considera un aumento del 2%.
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Jalcper 25/03/24 14:26
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Aclarar que, en mi caso el cese en el trabajo, fue voluntario, por lo que NO tenia derecho al Subsidio por desempleo, aunque si estaba apuntado como demandante de empleo, por eso cuando escribía en el post #1148 "Si no cobras o no has cobrado el subsidio...." estaba hablando desde mi experiencia.Puede ser que, la persona que SI haya cobrado el subsidio y se le haya terminado el periodo en el que lo puede cobrar, se encuentre en la Situación Asimiliada al Alta, pero ante la duda, lo mejor que se puede hacer es consultar con la Seguridad Social
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Jalcper 24/03/24 22:54
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En base a la respuesta que has dado, me ratifico, consulta a la Seguridad Social, yo no te sé responder a tu situación.  Si manejas Facebook, hay un grupo "Jubilacion Anticipada 61" que te pueden ayudar, si les consultas tus dudas al respecto. 
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Jalcper 24/03/24 22:30
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Si no cobras o no has cobrado el subsidio de desempleo, NO se considera como Situación Asimilada al Alta. Yo estuve apuntado como demandante de empleo, como mi cese en el trabajo fue voluntario no tenía derecho a subsidio y por lo tanto no era una SAA. Mi consejo:1° Confirma mi comentario con la Seguridad Social, pide cita en un CAISS y que te informen o respondan respecto a tu duda y/o situacion2° El abono del CE te asegura esa situación, por lo que no te des de baja. La propia Seguridad Social se encargará de darte de baja del CE en el momento que te "jubilen". Como te he dicho anteriormente, pide cita en un CAISS, presencial o telefónico, y plantea tus dudas, ellos te informaran mejor y te aclarará dudas, siempre puedes hacer varias consultas y contrastar lo que te digan. Mediante la cita telefónica puedes consultar con cualquier provincia.3° Por ahorrarte una cantidad de dinero, la que sea, puedes tener problemas para jubilarte. Lo que puedes hacer es ajustar el CE anualmente hasta que te jubiles.Mi situación actual es:1° De alta en CE desde el momento que deje de trabajar y estaré hasta que la Seg. Social me de Baja, por lo que abonaré hasta el día de mi jubilación. 2° Deje de renovar el paro, por lo que el SEPE me dio de Baja en la solicitud de empleo. No me servía para nada, salvo para entrar en los museos, u otras "ventajas" por ser solicitante de empleo. 
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Jalcper 22/03/24 16:56
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
El modo de cálculo del IA, como indicas, es el cociente entre el IPC del mes 25 y el IPC del mes afectado, pero estas equivocado con el valor del IPC. El valor que indicas, es la variación mensual o interanual, y ese no es el IPC. En mis post #527, #537, y #655, puedes ver el cálculo del IA, de donde sale el IPC que publica el INE, y alguna consideración al respecto sobre la forma en la que afecta el IPC a la pensión final y la P. Max. Espero te sirva para clarificar el modo en el que se calcula. Por cierto, hasta el año 2000, se utilizaba una base de cálculo del IPC que cambió y hay que "traducir" a la nueva base de cálculo que se utiliza desde entonces.
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