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Participaciones del usuario Jalcper - Fiscalidad

Jalcper 26/01/26 18:30
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
A mi entender, a las JAI con ERE's anteriores al 2022, y Voluntarias a esa fecha, el final de la aplicación de la DT34.2 no les afecta en nada, se aplica la DT 34.3Respecto a la "discriminación":Al que le aplican la penalizacion sobre la BR, siendo esta inferior a la P. Maxima, no es nuevo, ya existia antes de la Ley actual y ahora con y sin DT 34 es igual, lo unico que ha cambiado son los % de PenalizaciónUna JAV con BR superior a la P. Maxima, con una penalización del 13% , igual al caso que comentas, claro que es discriminatorio, a uno le aplican el 13% sobre la Maxima y al otro solo el 4%, pero este ultimo, es una JAI por eso han mantenido los calculos anteriores a la modificación de la Ley.En ambos casos, han modificado los coeficientes respecto a los de la ley de anterior a 2022, para mi a peor aunque vendan otra cosa, para hacer que se retrasen la Jubilaciones aunque solo sea un mes
Jalcper 26/01/26 18:14
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Mi experiencia en su momento, fueron dos consultas presenciales, en una me dijo la persona que me atendio, a una pregunta sobre la DT 34:Tuvo que leer y buscar en la pantalla aquello de la DT34, no sabia lo que era.Me dijo que "El simulador no sabia si yo pagaba el CESS" cuando hacia una simulación, a lo que ya no pregunte nada más y me largue. Eso fue a final de Enero de 2024, la segunda vez, fue unos dias mas tarde:Tenia una hoja encima de la mesa, era nada menos que una información de la DT34, que se la acerco para revisar lo que decía y darme respuesta, y fue:Se la habían dejado encima de la mesa, no recuerdo si ese día o el anteriorLos afectados, sabíamos más que ellosa dos preguntas mías, se fue a ver a su superior an ambas ocasiones, y en ambas me respondió, que no me preocupara que a la vista de los datos que vio en el ordenador a mi me afectaba.A mi comentario, que le hice con respeto al avisarla lo que iba decir, "vamos que estais aqui como muñecos de feria", su respuesta fue "si"Que te puedes esperar de personas que les han dejado al pie de los caballos, sin apenas información y sin herramientas o formación adecuada?Puedes ver más casos en el foro parecidos al mio. Por cierto respecto a la DT 34, en 2023 creo recordar hice varias consultas, vía Internet, en la pagina de la Seguridad Social, sabes lo que me respondieron? .... con el texto de la DT 34.Puede haber sucedido que la persona que se lo haya tramitado, en lugar de decir que era una JAI haya indicado, por error, una JAV, entiendo que en la resolución que le hayan enviado venga el motivo, que lo dice por lo que cuentas, pero imagino que vendrá el tipo de Jubilación que se ha solicitado
Jalcper 26/01/26 17:58
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
El pasado dia 22 de Enero se publico el Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, en el que dejaron solo la revalorización de las pensiones. Se repite lo sucedido el año 
Jalcper 26/01/26 17:31
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Tal y como yo lo veo. En el caso de la JAI, a día de hoy (DT34.2 finalizado Periodo Transitorio):Por haber cotizado 42 años, tienes derecho de entrada al, 100% de la BRPenalización por anticipar 24 meses = 13%, tablas JAILimite Máximo de la Pensión 0,5% por Trimestre, 4 trimestres, 4% menos de la BR --> 96% de la P. MáximaUtilizando tus números, después de penalizar un 13% la BR, el resultado es 3132€El Resultado anterior, 3132€ es Inferior al 96% de la P. Máxima (P. Maxima - 4% = 3225€), tu pensión debería de ser 3132€ y no los 2922€ que indicas en tu post.Ahora bien, y espero no equivocarme, si te afectara la DT34.3, que creo que no por ser un ERE que se firma/acuerda en 2025 te hubiesen aplicado un 7,9% sobre la P. Maxima al ser la BR superior a esta, te hubieran comparado el calculo del punto anterior y el de este punto, aplicando finalmente el mejor de los dos resultados, creo que el calculo del punto 5 es mejor (P. Maxima - 7,9% = 3094€) que el aplicado por la DT34.3.Para los que se jubilan de forma voluntaria, a dia de hoy sin DT34.2, el calculo es P. Máxima - % Penalización, si la DT34.3 no le afecta, en cuyo caso, tendría el doble calculo que se te aplica a ti, con otros porcentajes de penalizaciónEn principio, considerando que el IPC siempre sea positivo, y a mayores tener el 0,115% sobre la P. Máxima, creo que la deducción es sencilla, para siempre.
Jalcper 26/01/26 16:17
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Ten en cuenta que, las consultas presenciales y probablemente las telefónicas, no son las que te resuelven la jubilación, creo que son otros y posiblemente cuenten con sus aplicaciones actualizadas. Las personas que están de cara al público, utilizan el mismo simulador al que tienes tú acceso, al menos en 2024, hoy espero les hayan dado mejores herramientas.
Jalcper 26/01/26 15:26
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Era de esperar. Desde el momento en el que es un RDL y se mezclan "churras con merinas", decreto "Omnibus" como lo llaman, siempre va a suceder esto, unos a favor y otros en contra. Si hubiera Ley de Presupuestos, ya aprobado, esto no sucedería, yo al menos lo veo así.De momento este mes, ya se ha cobrado la pensión con la subida, ya veremos el próximo mes que sucede. Independizaran la subida de las Pensiones en otro RDL? ya veremos, de momento "patada adelante".
Jalcper 26/01/26 11:41
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Por ultima vez, ayer por Messenger en tu foro JA te envié, creo se hace así, un privado. Si no es así dime como. O directamente te respondo en el mensaje que en el que me acusaste.Salvo esta respuesta, no hace falta decir aquí nada más.Aquí dejémoslo ya de una vez!.
Jalcper 25/01/26 12:55
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Respecto al comentario del MEI, tienes razón, la frase esta muy mal escrita y da lugar a malas interpretaciones, lo que quería decir es que "el MEI se suma a la cuota que se paga por la Base de Cotización, siendo esta ultima la que se utiliza para calcular la Base Reguladora" y no como había escrito que da lugar una mala interpretación.En mi post anterior, los datos que doy, lógicamente incluyen el MEI y lo que no cambia en ningún caso es la Base de Cotización, con la que me calcularon la Base Reguladora final, solo cambia la cuota que pague y que hubiese sido inferior si este no hubiera existidoComo justificación, en la formula que puse después de ese post, se pude ver como se calcula la cuota a pagar y que esta es resultado de la Base de Cotización.
Jalcper 25/01/26 12:34
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No ha sido nunca mi intención, soy un "aprendiz" en estos temas, lo único que he hecho, y se ha podido ver hasta ahora, y que he intentado, con mis pobres conocimientos, es ayudar.He podido hacerlo mejor o peor, con errores y aciertos, dando mis opiniones con respeto a todos y de una manera educada.Gracias 
Jalcper 25/01/26 12:12
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Puede ser así, no lo discutiré. El año 2023 y 2024, yo cotice por el CESS, en 2023 cotice por la Base Máxima, 4495,5€ y el ingreso con MEI incluido fue de 1222,87€, el año siguiente fue todo lo contrario, cotice por el mínimo 1332,90€ y el ingreso con el MEI fueron 363,91, no se la causa pero debería de haber sido inferior es decir 362,58€. El calculo de la Base Reguladora me lo hicieron con esas Bases que te comento, si NO hubiese MEI, los pagos hubieran sido inferiores:4495,5 ---> 1195,89€ y 1332,90 ---> 354,58€Transcribo el texto del articulo 127 bis, en el que indica lo que comentas:1. Con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo, se establece un Mecanismo de Equidad Intergeneracional consistente en una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación, que no será computable a efectos de prestaciones y que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.