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Participaciones del usuario Jalcper - Fiscalidad

Jalcper 01/09/25 22:46
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Creo que el comentario que haces en tu post, va referido al informe de DGOSS, si es asi, y no lo has terminado de leer y analizar, te aclaro un par de puntos al respecto (no me siento ofendido):El documento completo lo solicite yo mismo, hace un tiempo, al portal de trasparencia, por lo que te aseguro que esta completo, al menos eso es lo que me remitieron.En la respuesta al primer punto creo que se responde a, si el documento es fidedigno o no, pues lo remite la DGOSS a través del portal de transparencia.El contexto en el que esta elaborado el informe, creo que se ve con la explicación y desarrollo que hace, del porque se debe de aplicar la DT34.En cuanto a la subida del IPC y que ya este integrada en el calculo para 2026, mi consejo es que hagas cuentas con simulaciones en cada mes de jubilación, o mas simple haz una en Diciembre y otra en Enero.
Jalcper 01/09/25 17:35
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Apoyo completamente el consejo que te da Werner.Si te jubilas en Diciembre:Penalización 6,5%Tendrías derecho al aumento de la Pensión de 2026, que se puede estimar en torno al 2,5%. Dicho de otra forma, si hacer cuentas matemáticas, es como si solo te penalizaran un 4% --> 6,5% - 2,5%. Haz cuentas con una simulación, contemplando que la que hagas para Diciembre, la tienes que aumentar ese 2,5% previsto de IPC, y compara.En Enero o Febrero, NO tendrías ese incremento del IPC y la penalización con DT 34 seria 7% y 6,05%, mayor que en Diciembre 2025Si la DT 34 dejara de aplicarse, la Penalización seria un 14% o 12%También tendrías, creo que el 100% de la Gratificación en Junio.En Enero o Febrero, la Gratificación de Junio, no seria el 100%, solo lo 5/6 o 4/6 de la pensión.Yo en tu lugar, me jubilaría en Diciembre, como te dice Werner, haz cuentas, contempla todos los factores que te afecten y decide, la decisión es SOLO tuya, yo te he dado un par de detalles para que los tengas en cuenta.
Jalcper 01/09/25 15:29
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En el foro, hasta donde yo recuerdo, NO hemos afirmado en ningún momento que la DT 34 se deje de aplicar en el 2026.En cambio, si creemos que se dejará aplicar por lo que hemos leído, e interpretado, del informe que publicó la DGOSS, y que este organismo realizó a petición del INSS. En el Post 2463 puedes ver y leer el informe que comento y su ultimo párrafo, que es el que genera la duda sin afirmarlo, textualmente dice: " En conclusión, en el año 2024 debe ser de aplicación la DT ª 34 en todos los supuestos en los que la pensión es superior a la pensión máxima que corresponda al año 2024, independientemente del número de meses de anticipo sobre la edad ordinaria de jubilación; igualmente, debe aplicarse en los años siguientes del período transitorio - aunque previsiblemente solo alcance hasta 2026-." Espero y deseo que la DT 34 para los que os vayáis a jubilar en los próximos años, continúe aplicándose hasta finalizar el periodo transitorio
Jalcper 19/08/25 14:47
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Con la publicación hace unos dias del IPC del mes de Julio, la situación a dia de hoy:IPC Promedio --> 2,52%P. Máxima 2026 con el incremento del 0,230% --> 3357,45 €
Jalcper 04/08/25 12:25
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Ese párrafo, no figura en el Criterio de Gestión 4/2024. En ese Criterio hace mención de un informe que solicito el INSS a la DGOSS (Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social) y que esta "publico" en fecha 19 de Octubre de 2023. Este informe explica, con cálculos el porque se aplica en 2024 y 2025, generando dudas de su aplicación más allá de 2025.No te puedo dar un link, pues no lo he visto en Internet, pero si lo puedes solicitar al portal de transparencia por si tienes interés en tenerlo. El Link para solicitar información publica es:https://sede.transparencia.gob.es/procedimientos/choose-ambit/idp/1En cualquier caso te adjunto la captura del informe completo, y podrás ver que el ultimo párrafo es el que mencionas en tu post
Jalcper 31/07/25 21:15
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Enhorabuena!!!!! Me alegro!!. Era de Justicia y se ha hecho en este caso
Jalcper 24/07/25 21:10
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Borre el mensaje después de ver que la sentencia, como bien dices, no comentaba directamente nada de la DT 34, pero leyendo con un poco más de detenimiento, aunque sin analizar mas en profundidad y posibles implicaciones, se podría llegar a pensar que el INSS debe de aplicar los coeficientes más favorables.Resumo el caso por encima, como yo lo he entendido.Una mujer solicita la JAI, aparentemente, no cumpliendo las condiciones de la situación asimilada al alta. Una primera sentencia, da la razón al INSS, por lo que la mujer, entiendo, no tiene derecho a pensión/jubilación. Ella recurre en casación la sentencia, solicitando que se le aplique la penalización asociada a su situación de JAI, sobre su BR solicita un 72% de pensión, siendo la sentencia de Abril 2024, favorable a la mujer.Se podría llega a pensar a la vista de la sentencia, que el INSS debe de aplicar, como he dicho antes, los coeficientes/situaciones más favorables al solicitante. Esto seria discutible y para jueces.
Jalcper 23/07/25 12:26
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Estoy de acuerdo con Acds1, y como él lamento mucho tu situación, además de por injusta, por el pobre (si SOLO ha utilizado el argumento de se aplica a la JVA) , discriminatorio (Discrimina la JAV de la JAI), y lamentable (por lo pobre del argumento y cuadriculado del mismo), argumento utilizado por el abogado del INSS, a lo que me surge unas preguntas, si el INSS publica un Criterio de Gestión, en el que indica CLARAMENTE, en su ultimo párrafo, que, "Con objeto de no hacer de peor condición en ningún caso a las personas que accedan a la pensión de jubilación como consecuencia de un cese involuntario frente a las que accedan voluntariamente,....", de que sirve entonces? para que se "molestan" en publicarlo si luego aplican lo que mejor les venga?, tu abogado, sin animo de ofender, ni dudar, es especialista en tramites/reclamaciones/juicios con el INSS?. Estoy de acuerdo en que este criterio, NO tiene rango de Ley, pero si creo es un buen argumento, junto con otras resoluciones, que seguro puede haber y darles un "baño de realidad".Como dice Acds1, en Facebook existen los dos grupos que te comenta, y creo que en ambos te pueden ayudar, consulta en ambos, tendrás respuestas rápidas. Espero te sirva de ayuda y MUCHA SUERTE
Jalcper 19/07/25 13:20
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Como curiosidadHasta este año en el que se implantó este incremento, se daba el caso de que una persona que se jubilase con la P. Máxima, SIEMPRE cobraría la P. Máxima.Ejemplo --> Jubilado 2023 --> Su pensión es la P. Maxima de 2023 --> 3058,81€En 2024 su pensión era --> 3058,81*(1-3,8%) = 3175,04En 2025 su pensión es --> 3175,04 * (1-2,8%)= 3263,94€ --> La P. Máxima en 2025 --> 3267,6€Diferencia -->  3267,6 -  3263,94 --> 3,65€ =====> 3175,04*(1-0,115%) --> 3,65€Ahora con este incremento, su pensión será SIEMPRE inferior a la P. Máxima
Jalcper 18/07/25 15:17
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Estoy de acuerdo con Icens, y si leemos el párrafo con detenimiento dice:Disposición transitoria trigésima novena. Norma transitoria para la determinación del límite máximo para la pensión inicial desde 1 de enero de 2025.1. A fin de determinar la cuantía máxima inicial prevista en el artículo 57 a las pensiones que se causen desde el año 2025, las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado, comenzando con la correspondiente al año 2025 y finalizando con la del año 2050, aplicarán a la cuantía máxima establecida en el año anterior el porcentaje previsto en el artículo 58.2 más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050.A mi entender, el párrafo se divide a partir del "más" y en base a esto:La primera parte del párrafo, se refiere a la P. Máxima anualY en la segunda, se refiere al acumulativo sobre el 0,115%. Por lo que si este no fuera acumulativo sobre el 0,115%, entiendo que la frase se debería de haber quedado SOLO en "más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales cada año hasta 2050."