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Bacalo 07/04/24 21:58
Ha respondido al tema Sobre deduccion por conyuge no separado legalmente con discapacidad - Declaración de la Renta
es correcto lo que dices.El límite de 1.800 euros de ingresos netos presentando declaración existe para ascendiente y descendiente con discapacidad, pero para la de cónyuge a cargo NO lo pusieron.Por tanto, puedes rellenar los datos de ambos y ver qué modalidad sale mejor en el resumen de declaraciones, probablemente salga algo mejor la conjunta.
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Bacalo 07/04/24 21:56
Ha respondido al tema Aplicación mínimo descendiente discapacidad
es correcto lo que expones, tienes que rellenara partir de  la casilla 003 el campo de "rendimiento previo..." del trabajador en activo con discapacidad para tu hija, y así quedará reflejado en la declaración los gastos ampliados de 7.750 euros.
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Bacalo 07/04/24 12:09
Ha respondido al tema Recuperar desgravación por vivienda
Yo creo que sí podría; que uno o varios años no apliques una deducción a la que tienes derecho no te impide usarla a futuro, mientras no cambie la ley como ocurrió en 2012 en este caso de la deducción por adquisición de vivienda para los que no la habían usado.Lo que pasa es que aquí me huelo que sucede lo segundo que he comentado, que reinvirtió parte del importe de la venta y pagó su porcentaje de la vivienda 
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Bacalo 07/04/24 10:52
Ha respondido al tema Recuperar desgravación por vivienda
Para deducir por vivienda habitual, hay que haber usado la deducción por esa vivienda antes de 2013.La única excepción es cuando se dedujo por una vivienda habitual antes de 2013, y antes de esa fecha, se compró otra vivienda que pasó a ser la habitual; entonces solo puede comenzar a deducirse por esta una vez se haya pagado lo que se dedujo por la primera, aunque se produzca ese momento después de 2013.Ejemplo:-Dedujiste 100.000 euros por tu primera vivienda. -Compras la siguiente vivienda (que se convierte en habitual) antes de 2013 y solo entregas inicialmente 50.000 euros. No puedes deducir hasta que hayas pagado 100.000 euros que dedujiste por la antigua, lo que a lo mejor ocurre en 2015. Entonces sí puedes a partir de ese momento empezar a deducir, aunque no hayas deducido nada antes de 2013, básicamente no porque no quisieras, sino porque te lo impedía la ley.Por tanto, tienes que estudiar tus circunstancias para ver si te aplica este caso. Y también en tu caso, por las cantidades que hablas, puede que pagaras tu 50% de la vivienda con lo obtenido de la venta de la primera, entonces es que no te queda nada por pagar, solo tu marido es quien está pagando su parte,  e incluso tuviste que pagar impuestos por la parte no reinvertida de la venta.
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Bacalo 07/04/24 10:40
Ha respondido al tema Sobre deduccion por conyuge no separado legalmente con discapacidad - Declaración de la Renta
sí, al rellenar a partir de la casilla 003 el rendimiento neto previo para trabajadores con discapacidad pon  5.263,03 - 342.78  y el resto ya se llena automáticamente (los 2.000 euros e gastos, los 3.500 de gastos ampliados).  Claramente el rendimiento neto queda por debajo de 8.000 euros y tienes derecho a deducir por ella, incluso ya solo restando los 2.000 euros queda por debajo.
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Bacalo 06/04/24 10:17
Ha respondido al tema Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar
si vas a presentar la declaración del IRPF en España, tienes que declarar todo lo que has ganado en el mundo, no hay prorrateos como los que haces basándote en el tiempo trabajado en cada país; en el ejemplo que expones, tendrías que incluir los 40.000 euros enteritos, y los 10.000 de Polonia los dejarías exentos por el artículo 7.p. El tema realmente es un poco más complicado cuando has obtenido rendimientos en varios países: en España eres residente fiscal por haber vivido más de 183 días. En Polonia, tendrás que mirar su normativa; por ejemplo, en España otro criterio para ser residente es que sea tu principal fuente de ingresos. Imagínate que dices que te fuiste a Polonia el 1 de junio, no habrías pasado en España 183 días, sí en Polonia. Probablemente en Polonia serías  residente fiscal por tiempo, pero si resulta que en España ganaste en esos 5 meses 25.000 euros y en Polonia 20.000 el resto del año, serías también residente fiscal en España por el criterio de "centro de intereses económicos".¿qué ocurre en estos casos? pues se recurre al convenio de doble imposición, donde aparece un artículo (el 4)que lista unos criterios para decidir en cuál de los 2 países eres residente.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-14239Entonces, una vez establecido donde eres residente fiscal (bien porque solo cumples el requisito en uno de los 2 países, bien porque desempatas vía convenio), en el país donde NO eres residente presentarás el equivalente a lo que en España se llama  IRNR (renta no residentes), y en el que eres residente, el equivalente al IRPF, deduciendo por doble imposición lo que hayas pagado en el otro por el IRNR (y que se traten de rentas por las que tributas en el IRPF; esto es, para las que se acogen al 7.p no se pueden restar los impuestos pagados en Polonia).Por tanto, primero tienes que dilucidar si eres o no residente fiscal en Polonia.Si no lo eres, toca IRPF en España y lo que corresponda para no residentes en Polonia.Si lo eres también en Polonia, mira el convenio. Si sale residencia en España, es el caso anterior. Si es en Polonia, pagas su IRPF en Polonia, y IRNR en España solo por los rendimientos de España.
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Bacalo 05/04/24 18:49
Ha respondido al tema Grifols (GRF): siguiendo de cerca la acción
Me da la sensación que en EE.UU se andan con bastante más cuidado a la hora de presentar esas manipulaciones contables ajustadas, porque las demandas son de órdago.En el Reino Unido los informes anuales son un escándalo. Es donde suceden los casos que comento de disfrazar inversiones en informática como CAPEX de expansión o gastos extraordinarios, una tomadura de pelo.Y España creo que está a medio camino, pero si no pone coto el regulador, se irá a una situación como la del Reino Unido. Que en el sector telco hablen de EBITDA cuando tienen que realizar unas inversiones fácil del 15% de los ingresos es cercano al engaño. Lo mismo las eléctricas, automovilísticas, etc, empresas que realizan inversiones enormes por los activos físicos que tienen. Cuando el CAPEX supere un determinado porcentaje de la facturación directamente deberían prohibir usar esas medidas distorsionadoras.Y esas empresas tipo HelloFresh, Uber,etc de las  que hablas, es que no solo innovaron en sus modelos de negocio, también en presentarte medidas rarísimas que excluían lo que querían. Creo que comentamos alguna vez que por ejemplo las inmobiliarias que alquilan conceden descuentos a los clientes los primeros meses que capitalizan en la vida del contrato, de tal manera que desde el primer mes aparece un ingreso que no va a acompañado de dinero de verdad durante ese periodo de descuento. No me extrañaría que Hello Fresh también capitalizara esos gastos de captación.Grifols ya advertimos que era una ceremonia de la confusión incluyendo/excluyeno Biotest, que si el EBITDA del contrato de deuda, que si el consolidado, que si.... al final ha ocurrido lo esperable, tienen que presentar el del contrato de deuda para poder ver si van a romper las cláusulas del contrato, y el otro incluyendo arrendamientos y excluyendo minoritarios, para el que quiera valorar por EBITDA, que a mí me parece un error usar dicha valoración.
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Bacalo 05/04/24 17:50
Ha respondido al tema Grifols (GRF): siguiendo de cerca la acción
también habría que pedir la inhabilitación profesional de los pseudo-periodistos que "informan" sobre estos temas, su analfabetismo es total.Los pagos por alquiler están recogidos en las cuentas de Grifols y cualquier empresa, lo estaban antes de la entrada en vigor de la normativa contable actual, cuando solo se describían en las notas, y lo están ahora cuando han obligado a meterlos en balance. Lo importante es saber que la empresa todos los meses tiene que pagar unos dineritos por el alquiler de sus oficinas, sus fábricas, sus almacenes, sus tiendas (en este caso, centro de donaciones).Que luego quieran vestirlo de lagarterana en las "medidas alternativas de rendimiento", es que esto lo hacen todos:- Empresas que te dicen que "generan flujo de caja operativo" cuando resulta que al descontar los alquileres, que aparecen el en el flujo de caja financiero, sale un número negativo.-Empresas que te presentan resultados ajustados quitando las inversiones en informática porque dicen que son gastos extraordinarios. O que cambiar la app o el ERP lo presentan como un CAPEX de expansión....etcétera, etcétera.Tenían que prohibir las medidas alternativas y ya está, se acabó el perro se acabó la rabia. Mientras sigan consintiéndolo, convierten los informes periódicos en un folleto propagandístico.
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Bacalo 05/04/24 17:41
Ha respondido al tema Grifols (GRF): siguiendo de cerca la acción
este tema de cómo de "importantes" son los pasivos por arrendamientos frente la deuda bancaria con coste, hay puntos a favor y en contra.Entiendo que los dueños de los inmuebles pueden seguir exigiendo su pago y estarían al mismo nivel que otros acreedores no prioritarios. Probablemente habrá unos meses e inclusos años mínimos de cobro en caso de rescisión unilateral. En UK por ejemplo, me parece que el tema es bastante más serio y es más difícil deshacerse de un contrato, por lo que allí este tema de la deuda por arrendamientos tienen más cuidado los analistas a la hora de computarla. Precisamente cuando las empresas meten gastos de "restructuraciones", muchas veces se trata no solo de indemnizaciones a los trabajadores despedidos, sino también de esas indemnizaciones a los caseros por rescisiones anticipadas.Por otro lado, a veces tienen el derecho a subarrendar las instalaciones, por lo que es una posible salida a quitarse esa deuda de encima.Y por último, es una deuda que puede esconderse en parte, ya que el auditor solo tiene en cuenta los pagos fijos por los alquileres; por ello, desde que cambió la normativa contable de los alquileres a largo plazo y empezó a computarse como un activo por derecho de uso por un lado y por otro un pasivo, hay empresas que están tratando de firmar alquileres con un componente variable por el que pagan al casero un porcentaje de los ingresos, por ejemplo. Esto lo comentó el director financiero de Meliá, que ellos lo están haciendo así para bajar esa carga de deuda por arrendamientos, aunque al final acaban pagando prácticamente lo mismo que antes.
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Bacalo 05/04/24 17:29
Ha respondido al tema Sobre deduccion por conyuge no separado legalmente con discapacidad - Declaración de la Renta
en la declaración de tu mujer, que es quien tiene la discapacidad, tiene que marcar lo de "trabajadora en activo con discapacidad...." según los explicado en el mensaje www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4215793-deduccion-por-conyuge-no-separado-legalmente-discapacidad-declaracion-renta?page=23#respuesta_6318780 y posteriores, indicando, en lugar de "todos los rendimientos han sido obtenidos como trabajador discapacitado", la cantidad  en "rendimiento previo..." de lo que ha ganado con contrato menos cotizaciones sociales (esto es, excluyendo lo que haya recibido del desempleo o ayuda). Y si el rendimiento neto que queda es menor de 8.000, entonces tú sigues teniendo derecho a los 100 euros/mes por aquellos meses en los que hayas trabajado, cobrado desempleo o pensión, como otros años.
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Bacalo 05/04/24 17:22
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
efectivamente, la Agencia Tributaria más pronto o más tarde va a recibir la información de Amazon, Wallapop,etc, y que no ponga nada en el borrador no quiere decir que no lo sepa.En el caso de las apuestas, parece ser que este año por primera vez aparece una advertencia en los datos fiscales de los que han apostado de que han recibido información de las casas de apuestas, pero no indican las cantidades, desconozco el motivo de por qué no lo desglosan. Y sucede que la legislación lleva en vigor desde 2013, "sólo" han tardado 10 años en empezar a advertir antes de la declaración a los contribuyentes y encima de manera difusa. Ahora, sanciones y revisiones te aseguro que empezaron el primer año.Imagino que en el futuro harán algo parecido que las plataformas, cuando se vean desbordados de casos a revisar de gente que no lo declara... 
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Bacalo 04/04/24 19:51
Ha respondido al tema Concepto - mínimo por ascendiente - Declaración de la Renta
esa deducción autonómica es distinta de la estatal que se comenta en el hilo, y tiene sus propios requisitos (el requisito económico no es de la persona acogida, sino del solicitante). Son 1.546 euros que se restan de los ingresos.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2023/10-cumplimentacion-irpf-deducciones-autonomicas/10_12-comunidad-madrid/10_12_4-acogimiento-no-remunerado-personas-anos.htmlY diría que al introducir los datos en esa casilla, no hay que teclear el nombre de la persona, por tanto que no aparezca como ascendiente con nombres y apellidos no importa. Solo cuántas personas se tiene acogidas y entre cuántos contribuyentes se divide la deducción.Tienes que chequear con cuidado los requisitos, porque a los padres y abuelos NO les aplica esta deducción si solo son mayores de 65 años; si están discapacitados, da igual el parentesco y sí se puede aplicar." La persona acogida mayor de 65 años no ha de hallarse vinculado con el contribuyente por un parentesco igual o inferior al cuarto grado, bien sea de consanguinidad o de afinidad. "y además, si ves los requisitos, hay que obtener un certificado de Servicios Sociales de que no se reciben ayudas por acoger a esta persona.
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Bacalo 04/04/24 19:35
Ha respondido al tema Fiscalidad dividendos recibidos como acciones
no tengo clara la fórmula en este caso, pues cuando el supuesto dividendo es una ampliación de capital liberada, como dices, efectivamente se promedian las acciones recibidas con las existentes, y es lo que se han hartado de hacer Telefónica y otras empresas españolas,pero hay casos en que la empresa compra acciones en el mercado con el dividendo, cito por ejemplo el caso de Vodafone:https://investors.vodafone.com/individual-shareholders/faqs/ordinary-shareholder-faqs "The Dividend Reinvestment Plan allows you to buy shares in Vodafone Group Plc in the open market using your cash dividend. "En tal caso, el dividendo se declara por la cantidad recibida, y las acciones recibidas por este dividendo quedan con precio de adquisición al que se hayan comprado a mercado.Es decir, tiene que ver de qué caso se trata.
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Bacalo 04/04/24 19:28
Ha respondido al tema Duda movilidad geográfica - Deducción por movilidad geográfica
todo esto tendrías que explicárselo a la Agencia Tributaria si te lo requieren, y buscar además un domicilio fiscal en Madrid, porque seguramente si pasas de un domicilio fiscal en Alcorcón a uno en Madrid (que es lo que a ellos le constaría del año pasado), no creo que cuele lo de tener que cambiar de domicilio, y si dices que tu domicilio fiscal es en Segovia y presentas los papeles del SEPE de Segovia, no hay desplazamiento.
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Bacalo 04/04/24 10:55
Ha respondido al tema El Bar de los Pufforeros. Inversión de la A a la Z: Fondos, ETF, planes de pensiones, acciones, metales preciosos, etc
las ganancias/pérdidas con divisas hay que declararlas cuando se cambia moneda.Por ejemplo en acciones: en una cuenta de valores cambias 1.000 euros a dólares y te dan 1.100 dólares (cambio 1,10), compras acciones en $, las vendes por 1.200 dólares y sigues con los dólares en la cuenta, pues tienes que declarar, según el criterio de Hacienda 100$ de ganancia con el cambio original de 1,10.Si más adelante cambias los 1.200$ a euros a 1,05, entonces tienes una ganancia de 1.200x0,05 euros.En los fondos, como te dicen no hay impacto fiscal de la divisa mientras traspases.En el 720 tendrás que declarar un fondo si lo has comprado en DeGiro o Interactive Brokers por ejemplo, esto es, en un intermediario extranjero; pero si lo has comprado a través de ING, Bankinter, o quien sea con sede en España, no, es igual que con las acciones. Todo ello en el apartado correspondiente, que no es el de depósitos/cuentas, ese es otro apartado; yY si tienes liquidez en ese intermediario extranjero, también cuenta para el 720 en este apartado de cuentas/depósitos.
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Bacalo 04/04/24 09:45
Ha respondido al tema Duda movilidad geográfica - Deducción por movilidad geográfica
Creo que tienes un lío sobre cómo justificar tus domicilios ante la Agencia Tributaria.Imagino que si el año pasado declaraste como domicilio fiscal Madrid, es el que a ellos les consta.¿has ido informando a la Agencia Tributaria de todos estos cambios: a Segovia, al extranjero, vuelta a Segovia?Porque si ahora apareces trabajando en Madrid, que,como digo, sería el domicilio fiscal que a ellos les consta, te van a decir que no has tenido que trasladarte para aceptar el trabajo. Ahora, si informaste de que cambiabas a Segovia, entonces sí puede colar.
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Bacalo 04/04/24 09:32
Ha respondido al tema El Bar de los Pufforeros. Inversión de la A a la Z: Fondos, ETF, planes de pensiones, acciones, metales preciosos, etc
la verdad que el fondo no está yendo bien del todo, bastante peor que el generalista.Imagino que han visto que el mundo de las microcaps es muy duro: poca liquidez, poco interés por los inversores institucionales que en muchos casos ni pueden invertir por el mandato de sus fondos (yo creo que algunos deben tener el umbral en empresas con más de 500M de capitalización) o por solo poder comprar 4 acciones, y encima te las acaban robando con OPAs a precio de derribo... Y prefieren apuntar a empresas un poco más grandes.Yo sí sigo llevando el fondo, y tengo también algunas microcaps inglesas que igualmente hasta ahora son un lastre, aunque en muchos casos el negocio vaya mejorando.Esperemos que pase como lo de Japón o el uranio, que en un momento dado se pongan de "moda" y exploten.
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Bacalo 04/04/24 09:25
Ha respondido al tema Concepto - mínimo por ascendiente - Declaración de la Renta
si hablas de que estás modificando tu declaración y la de tu madre para ver si se cruzan los datos ahora en tiempo real y te permite o no incluirla en tu declaración como ascendiente, eso no funciona así, no se validan los datos de una declaración contra la otra durante el plazo de presentación.Eso comprobaciones las efectuará con sus ordenadores la Agencia Tributaria cuando acabe el plazo de presentación de declaraciones.Si tu madre es mayor de 65 años y cobra la mínima de viudedad, como se comentó, al estar ligeramente por encima de 10.000 euros la pensión desde hace un par de años, y no haber  movido al alza los umbrales del IRPF, os habéis quedado sin esa deducción. Una buena forma de ahorrar en el gasto en pensiones, y de proteger a las mujeres más vulnerables en esta sociedad por parte de un gobierno que se llena la boca de feminismo. 2/3 que cobran la pensión mínima son mujeres, que están con pensión de viudedad o cotizaron pocos años. Ha habido quejas al Gobierno a través del Defensor del Pueblo y la sonriente señora ministra de Hacienda y Yolanda se lo han pasado por el potorro.
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Bacalo 04/04/24 09:17
Ha respondido al tema Sobre deduccion por conyuge no separado legalmente con discapacidad - Declaración de la Renta
es rendimiento neto, para los 8.000 euros de ascendientes, descendientes y cónyuge. En esta información de Hacienda lo explican, aunque solo restan los 2.000 euros de gastos porque no se plantea en la pregunta la situación del trabajador en activo discapacitado, que permite restar los otros 3.500 euros de gastos ampliados.  Se toma entonces lo que aparece en la casilla "rendimiento neto".https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f Matrimonio en el que ambos cónyuges son discapacitados. Tienen rentas de 9.100 y 9.300 euros respectivamente. Presentan declaración conjunta. ¿Pueden ambos aplicar la deducción por cónyuge discapacitado a cargo , cada uno por el otro, o superan el límite de 8.000 euros, y por tanto no la pueden aplicar?   "se habrá de realizar el cómputo de las rentas de los cónyuges individualmente considerados, minorando de los rendimientos íntegros del trabajo (9.100 euros un cónyuge y 9.300 euros el otro, en el caso planteado) los gastos deducibles, en concreto, los previstos en el artículo 19.2.f) de la LIRPF (2.000 euros, en concepto de gastos fiscalmente deducibles) con lo que cada cónyuge tendrá unas rentas anuales inferiores a 8.000 euros. "https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0964-22" la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos. "
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Bacalo 03/04/24 19:46
Ha respondido al tema Deducción por instalación de placas solares
creo que aplica tanto a la vivienda habitual como a viviendas que se destinen a alquiler, y la normativa no habla de una sola vivienda; lo que pasa es que hay un límite que se puede deducir y entiendo que es por contribuyente, no por vivienda.
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Bacalo 03/04/24 18:38
Ha respondido al tema Sobre deduccion por conyuge no separado legalmente con discapacidad - Declaración de la Renta
si acabó el contrato y pasó directamente a cobrar desempleo, sigue teniendo derecho a los 100 euros/mes. El caso previo que has leído es distinto, ya que se había acabado el contrato de trabajo estando de baja por enfermedad, y aunque sigue cobrando la baja, oficialmente no está en desempleo ni con contrato de trabajo,y no puede arreglar el desempleo hasta recibir el alta, entonces está en "tierra de nadie" para cobrar la deducción por discapacidad.
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Bacalo 03/04/24 17:45
Ha respondido al tema Duda sobre el IRPF
efectivamente se restan 2.000 euros para calcular el rendimiento neto, y este es el que tiene que ser inferior a 8.000, lo que parece que se cumple, por los datos que aportas.
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