No sé si lo sabíais pero una opción de compra/venta sobre Grifols Canada (pág122 CCAA)
Opción de compra y venta de Grifols Canada Plasma, Inc. y otros compromisos
Tras la adquisición, la sociedad anteriormente denominada CPR ha pasado a llamarse Grifols Canada Plasma, Inc.
El Grupo ha formalizado un acuerdo de opción de compra y venta (call/put) sobre el 49,90% restante del capital social, ejercitable a partir de julio de 2026 y, en todo caso, antes de enero de 2027. El precio se determinará conforme a una fórmula contractual basada en dos veces los litros de plasma recolectados en los seis meses previos (i) al mes inmediatamente anterior al cierre o ii) la fecha en que los centros de recolección, respecto los cuales Grifols obtiene plasma de Canadá, hayan alcanzado los 600.000 litros recolectados, lo que ocurra antes, multiplicados por un precio (320 o 250 dólares canadienses por litro según las
características del centro de plasma), junto con ajustes por capital circulante y deuda neta. A 31 de diciembre de 2025
, el valor de la opción no es significativo.
De conformidad con el contrato de adquisición, el Grupo ha concedido un préstamo vinculado a la operación, cuyo importe dispuesto reducirá el pago futuro
correspondiente a la adquisición del porcentaje restante. El préstamo, inicialmente de 2 millones de dólares canadienses, puede incrementarse hasta un
máximo de 15 millones de dólares canadienses en función del volumen de plasma recolectado por Grifols Canada Plasma, Inc. El contrato contempla una Subsequent Option (Fallback) que permite, en caso de no ejercerse las opciones iniciales, una reestructuración mediante la
transferencia de la participación del Grupo a cambio de tres centros operativos, garantizando la continuidad del suministro.
Asimismo, el Grupo mantiene un compromiso de compra de plasma procedente de los centros de Grifols Canada Plasma, Inc.,sujeto a extensión contractual, y
precios unitarios definidos en el acuerdo.
El acuerdo incluye garantías e indemnidades específicas por parte de los accionistas no dominantes, relativas a contingencias fiscales, litigios en curso y reclamaciones de propiedad intelectual, así como limitaciones de responsabilidad con topes equivalentes al precio de compra.