No, son hábiles, es el mismo tiempo que para la solicitud de incapacidad permanente con la importante diferencia que el expediente de incapacidad permanente se puede seguir por el expediente de puntos y este de revisión no se puede seguir por ningún lado. Un saludo
#1160
Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Uffff, difícil saber con el INSS, hay a mucha gente que en casos como el tuyo no le envían nada ya que consideran que no ha habido ningún cambio en tus enfermedades o secuelas. Si no te envían nada creo que he leído que tienes que pedir tú la resolución y eso lo puedes hacer en cualquier oficina del INSS.
Y por cierto, son siempre hábiles. Un saludo
#1164
Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
En principio siempre que se abre un expediente administrativo tiene que haber resolución, salvo que aplique algún tipo de silencio administrativo. Que yo sepa el INSS no aplica el silencio administrativo y siempre responde (aunque sea fuera de plazo), pero leyendo el último párrafo de tu carta entiendo que te están diciendo que si se pasan los 135 días (hábiles como te dice José Luis, si no se especifica nada en España son hábiles) dejas de estar en proceso de revisión, y que si quieres resolución la pidas tú expresamente. Curioso ese último párrafo....
#1165
Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Gracias
#1166
Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Y tan curioso, es la primera vez que lo veo, igual es un cambio que ha hecho ahora el INSS con las revisiones
No te piden alegaciones Ellos miran los informes Y si algo no les cuadra te llaman a inspección Si todo les cuadra no te dicen nada y sigues igual
Un saludo
#1167
Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Buenas tardes,teniendo la absoluta no puedes estar apuntad@ al paro,yo por ejemplo, estaba apuntada al paro sin cobrar cuando me concedieron la absoluta, cuando me tocó sellar la demanda ya no me dejó, inmediatamente te expulsan de las listas del paro.un saludo
#1168
Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Sí, yo también es la primera que veo. Lo bueno es que así no te tienen en un sinvivir, una vez pasados los 135 días sabes que ya no estás en proceso de revisión (al menos hasta que te avisen de nuevo) y que no te quitan ni rebajan la IP. Por otro lado, si no pides resolución no tienes nueva fecha futura de revisión hasta la que puedas vivir tranquilo...y si la pides te arriesgas a que la opinión del INSS cambie respecto a tu IP... Dudo si será mejor pedir que dicten resolución o dejar las cosas como están....
#1169
Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total