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Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Hola José Luis, si te refieres a suscribir el convenio especial en situación de IP, según la info de la propia Seguridad Social yo entiendo que sólo podrías en el caso de que te la quiten o de compatibilizar con otro trabajo y ser despedido. Link aquí.
Respecto a lo que estáis comentado de cotizar 2 años dentro de los últimos 15, según la normativa de la Seguridad Social hay un matiz a tener en cuenta:
Respecto a lo que estáis comentado de cotizar 2 años dentro de los últimos 15, según la normativa de la Seguridad Social hay un matiz a tener en cuenta:
Trabajadores en situación de alta o asimilada:
- Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
- Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:
- Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
- Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Para los trabajadores que son despedidos y tras cobrar el paro no vuelven a trabajar, y siempre que mantengan su inscripción como demandante de empleo, la fecha en la que cesó su obligación de cotizar se entiende como la que fueron despedidos, por lo que si por ejemplo eres despedido a los 50, cobras el paro y te mantienes apuntado hasta la jubilación sin haber trabajado de nuevo, los 2 últimos años contarían de los 50 hacia atrás.
La gran pregunta es si esto aplica a la pérdida de una IP (que también es una situación involuntaria de pérdida de trabajo), si quedas en situación de alta o asimilada tras perder la IP al igual que al dejar de cobrar el paro....