Acceder

Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

1,17K respuestas
Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Página
77 / 80
#1141

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Hola José Luis, si te refieres a suscribir el convenio especial en situación de IP, según la info de la propia Seguridad Social yo entiendo que sólo podrías en el caso de que te la quiten o de compatibilizar con otro trabajo y ser despedido. Link aquí.

Respecto a lo que estáis comentado de cotizar 2 años dentro de los últimos 15, según la normativa de la Seguridad Social hay un matiz a tener en cuenta:
 
 
Trabajadores en situación de alta o asimilada: 

  • Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.

  • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:
  • Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.

  • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. 


Para los trabajadores que son despedidos y tras cobrar el paro no vuelven a trabajar, y siempre que mantengan su inscripción como demandante de empleo, la fecha en la que cesó su obligación de cotizar se entiende como la que fueron despedidos, por lo que si por ejemplo eres despedido a los 50, cobras el paro y te mantienes apuntado hasta la jubilación sin haber trabajado de nuevo, los 2 últimos años contarían de los 50 hacia atrás.

La gran pregunta es si esto aplica a la pérdida de una IP (que también es una situación involuntaria de pérdida de trabajo), si quedas en situación de alta o asimilada tras perder la IP al igual que al dejar de cobrar el paro....
#1142

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Hola Kusss, del primer link interpretó que no se puede hacer lo que he propuesto antes. No puedes suscribir el convenio especial si estás cobrando una IP.  Hay un apartado más abajo donde creo interpretar que si tienes una IPT y sigues trabajando en algo compatible cuando se te termine ese trabajo si te dejan.
A la pregunta del millón que planteas no tengo respuesta, si estás de IP, por ejemplo 5 años y mejoras, como cuentan esos 5 años que quedan ahí medio.
Es una muy buena pregunta y me encantaría saber la respuesta.
Un abrazo 🫂

#1143

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

En este enlace explican mejor lo que decía antes sobre el requisito de cotizar dos años los últimos 15. Lo llaman doctrina paréntesis.

Me parece tremendamente injusto esto que dice:

Por el contrario, se niega la aplicación de la doctrina del paréntesis:
En los supuestos de incapacidad permanente total en los que no se acreditan cotizaciones porque el sujeto no mantiene un ánimo de trabajar y, por lo tanto, ha permanecido inactivo voluntariamente.


Y en cambio sí se aplica la doctrina a las personas que pierden su empleo involuntariamente y se van al paro....como si acabar con una IP, perder tu salud, tu trabajo y tu vida anterior fuera algo voluntario. Un abrazo  🫂 . 
#1144

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Hola Kusss, si, se como funciona la doctrina del paréntesis pero esto ha cambiado un poco (el artículo es de hace dos años).
Si te das cuenta en la parte de abajo hay varias personas que preguntan si con apuntarte y sellar el paro vale para que se aplique está doctrina.
En los últimos meses han salido varias sentencias favorables al trabajador y contrarias al INSS donde se debe de aplicar la doctrina del paréntesis a las personas apuntadas al paro durante el tiempo que han estado como demandantes de trabajo en los últimos 15 años.
De hecho yo tengo ahora la IPT y aunque me han recomendado varias personas que me apunté al paro precisamente por esto, no lo he hecho todavía porque tengo el juicio para la IPA en mayo del año que viene.
Si la IPA fuera desestimada entonces me apunto al paro para que se aplique ese paréntesis a la hora de la jubilación y me fuera quitada antes la IPT.

Con absoluta no puedes trabajar así que el paréntesis es aplicado directamente.

Un saludo 
#1145

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

No entiendo eso del paréntesis. Que es? 
#1146

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Pincha arriba en el mensaje de Kusss donde empieza y pone "en este enlace"
Verás que rápido se entiende 😃, está bien explicado 
Un saludo 
#1147

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Ya lo he leído. Entonces sie he enterado bien, esos quince años podrían contarse desde el momento en que por ejemplo estás en paro sin cobrar y sin cotizar, es así? Y si tienes la total, y no estás apuntado es como si no tuvieras intención de trabajar, no? Y no te vale esa doctrina de paréntesis. Es así? Si tienes la absoluta? Entiendo que no puedes apuntarte porque no puedes trabajar, no?  

Un saludo 
#1148

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Correcto, eso es lo que están dictaminando los jueces en las sentencias que se están dando. Lo normal sería que en breve, si no lo está haciendo ya, el INSS lo aplique directamente.
Un saludo 
#1149

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

En el caso de IPA no tiene sentido entiendo. En el Telegram hay una persona que no se si está aquí tb que comenta que es interesante estar dado de alta en el paro por si te quitan la IP, podrías cobrar directamente lo de los 52 años...... 
#1150

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Pues tienes razón, si tienes la absoluta y estás apuntada al paro y te la quitan puedes cobrar directamente el subsidio de mayores de 52. Es interesante también para la absoluta, en resumen, es interesante estar apuntado al paro estés en la situación que estes
#1151

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Sí, respecto al convenio especial lo interpreto igual que tú: si estás cobrando una IP sólo puedes suscribirlo si trabajas en algo compatible y ese contrato se termina (siempre que se cumplan el resto de requisitos claro). También en el caso de retirada de la IP.

Por otro lado, ¿dónde veis lo de que si estás apuntado al paro y te quitan la IP puedes cobrar directamente el subsidio de mayores de 52? Es que eso de antes lo ponía en la web del SEPE, pero ya no. Creo recordar que fue uno de los cambios a peor que introdujo la nueva ley del 1 de noviembre de 2024, al quitar el subsidio por retirada de IP perdías el derecho a solicitar directamente el de los 52 años...teniendo que volver a cotizar al menos 90 días si no recuerdo mal. Estoy buscando el hilo donde se habló del tema.



#1152

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Si, yo estoy contigo en qué el último cambio deja si te retiran la IP fuera de poder cobrar lo de 52 años, antes lo ponía expresamente, hay una persona en Telegram , creo que AJ que está seguro de que si estás apuntado y se da la casuística, puedes cobrar el subsidio. Incluso creo que tiene un conocido en el SEPE. No sé. Yo se lo pregunté a mi abogado y dijo que no. Yo conozco una persona de las que conocen bien las cosas del SEPE, y cuando puedas le pregunto. Lo que no se que problema puede haber de apuntarse en el paro con una absoluta.... No sé. 

Un suludo 
#1153

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Menudo rollo con tanto cambio de normativa, casuísticas y falta de claridad. No creo que haya ningún problema por apuntarse al paro teniendo una IPA mientras no aceptes ningún trabajo. Yo por si acaso, visto lo visto, me apuntaría por si las moscas....

Le he preguntado a la IA sobre el tema de los 52 años....:

Conclusión
No hay certeza absoluta en la normativa (Artículo 274 del Real Decreto Legislativo 8/2015, modificado por el Real Decreto-ley 2/2024) de que la retirada de una incapacidad permanente exima explícitamente del requisito de haber cotizado al menos 90 días por desempleo para acceder al subsidio para mayores de 52 años bajo el supuesto del Artículo 274.1.b. Sin embargo, en la práctica administrativa del SEPE, es probable que las personas cuya incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) ha sido retirada por mejoría puedan acceder al subsidio para mayores de 52 años sin necesidad de cotizar 90 días adicionales, siempre que cumplan los requisitos generales (6 años de cotización por desempleo previos, 15 años para jubilación y carencia de rentas). Esto se basa en la interpretación de que la retirada de la incapacidad constituye una situación legal de desempleo (Artículo 269 LGSS) y en la continuidad con el espíritu del antiguo subsidio por revisión de incapacidad, que no exigía cotizaciones nuevas.

Interpretación administrativa: En ausencia de una mención explícita en la normativa, la práctica del SEPE puede variar. Algunas fuentes no oficiales (como artículos de asesores laborales, por ejemplo, en www.campmanyabogados.com o www.laboralix.com) indican que, tras la reforma, el SEPE suele aceptar la situación legal de desempleo derivada de la retirada de la incapacidad permanente como suficiente para acceder al subsidio para mayores de 52 años, sin exigir nuevos períodos de cotización (90 días), siempre que se acrediten los 6 años de cotización por desempleo previos a lo largo de la vida laboral. Esto se debe a que la retirada de la incapacidad se considera un "hecho causante" de desempleo, similar a los supuestos del antiguo subsidio por revisión de incapacidad.

Fuentes:

  • Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (BOE núm. 123, 22/05/2024), Artículo 274 y Disposición derogatoria única.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Artículos 269 (situación legal de desempleo), 274 (subsidio por desempleo) y 197 (cotizaciones durante la incapacidad permanente).
  • SEPE, Subsidio para mayores de 52 años (www.sepe.es, actualizado post-reforma 2024).
  • Fuentes secundarias: Artículos de asesores laborales, como Campmany Abogados (www.campmanyabogados.com, "El subsidio para mayores de 52 años en 2025", 14/01/2025) y Laboralix (www.laboralix.com, "Subsidio para mayores de 52 años tras la reforma de 2024").

Recomendación
: Dado que la normativa no es explícita y la interpretación depende de la práctica administrativa, te recomiendo contactar directamente con el SEPE (a través de cita previa o la sede electrónica) para confirmar si, en tu caso, se aplica el requisito de los 90 días de cotización o si la retirada de la incapacidad permanente te permite acceder directamente al subsidio para mayores de 52 años. Lleva la resolución del INSS, tu vida laboral y pruebas de rentas. Si el SEPE exige los 90 días y no los cumples, podrías necesitar cotizar (por ejemplo, mediante un trabajo breve) antes de solicitar el subsidio.



#1154

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Tiene todo el sentido del mundo. Para ello estar apuntado. No? ...  Y como haces para rechazar los trabajos? ... 

Un saludo 


#1155

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Diciendo no, estás apuntado al paro pero no estás cobrando por ello. Puedes rechazar los trabajos que quieras.
Yo tengo conocidos en esta situación que han ido a apuntarse al paro presencialmente y le han dicho al funcionario que no necesitan trabajo, les ha puesto para que no les llamen y listo