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Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Buenas tardes Alberto estoy prácticamente en la misma situación que tú. Me quedé varado con la cotización en 37 años y 4 meses. Me concedieron un ipt al acabarse los dos años de baja, concretamente en el mes de enero pasado, pedí la cualificada y me la dieron también pues en mayo voy a cumplir 61 años. En la resolución pone que puede ser revisada a partir de enero del 28. Cuando ya tendré casi 63 años. El problema que tú tienes es parecido al mío pues como nos revisen y nos la quiten quedamos en una situación penosa, sin paro y sin poder jubilarnos a la edad ordinaria de jubilación, pues a ti te falta medio año y a mí 1 año y dos meses, para cumplir el requisito de los 38 años y medio. Aunque también te digo que es difícil pienso yo que a nuestra edad la revisen, eso se comenta por aquí. Lo que yo pienso y no sé tú situación, es que si pides la jubilación anticipada suponiendo que puedas solucionar esos dos meses que te quedan. Vas a tener una penalización y a lo mejor te vale más arriesgarte y se seguir con ipt que pienso que es difícil que te la revisen y si fuera así no creo que te la quitasen. Tampoco sé cuál te quedaría mejor si la a jubilación por ipt o la ordinaria, lo tienes que mirar. Un saludo.