Hola, primero agradecer la gran ayuda que dais y paso a contar lo que me ha pasado hace unos días.
El 24 de agosto me tocaba presentar el Dar del subsidio 52 años, en el cual señale la casilla de que mis rentas no han variado desde la última declaración o lo han hecho por un importe inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, ya que en mis cálculos no me pasaba ningún mes y así me evitaba de presentar documentación.
El día 16 recibo carta del Sepe, sancionándome por un mes, me sorprende la manera que lo calculan, que me sancionen el mes que quieren y a la vez me lo vuelvan a dar de alta.
Adjunto la carta para si a alguien le sirve como ejemplo, y para preguntar si vale la pena reclamar?, que por mi lo haría, pero no sé muy bien la documentación que tengo que presentar, si tengo que demostrar de dónde vienen esos rendimientos del 2025 con sus fechas de compra y venta, que son de varios paquetes de letras del tesoro a un año (cobrados en diferentes meses del año), obligaciones y la venta de varios fondos de inversión también en diferentes meses, donde lo curioso es que la mayoría de esos rendimientos, no entrarían para el Dar que presente, que va del 24 agosto del 2025 al 24 agosto 2026.
Lo dicho, si alguien me puede ayudar, porque la carta me ha dejado muy sorprendido de como calculan el reparto de los rendimientos, no tienen en cuenta a que mes pertenece cada rendimiento, y en vez de pedirme documentación para hacer los calculos, suman todo y dividen repartiendo solo en el año 2025.
También visto el nivel de como hacen los cálculos, en caso de reclamar no quiero aportar más documentación de la necesaria, para aclarar esta sanción.
RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DE SUBSIDIO CON POSTERIOR REANUDACIÓN
Con fecha 10.09.2024 la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual se le reconocía el derecho a percibir subsidio por desempleo para mayores de 52 años y en atención a los siguientes
HECHOS:
En fecha 24.08.2026 Ud debe pasar el Control anual de rentas del subsidio para mayores de 52 años en el plazo de 15 días hábiles.
El 01.09.2026 Ud realiza el trámite on line, siendo comprobado por este organismo, mediante acceso a su última declaración de rentas, correspondiente al ejercicio 2025.
En dicha declaración figuran rendimientos de capital mobiliario por 7.689,40 euros y ganancias patrimoniales por 3.406,72 euros.
La suma de ambas cantidades prorrateada entre los 12 meses del año, supera el importe del 75% SMI, tope mensual establecido para poder ser beneficiario de un subsidio por desempleo.
Ud está obligado a comunicar al SEPE la percepción de dichos ingresos en el momento en que se produzcan. Puesto que no lo ha hecho, ni adjunta documentación de la que se pueda desprender la fecha, se ha imputado al mes en que este organismo lo ha detectado (01.08.2026), procediendo a suspenderle el abono del subsidio desde 01.08.2026.
Pasado el mes desde la percepción de los rendimientos, se le imputa el 3.25% sobre esos rendimientos, que corresponde al
interés presunto. Por ello, desde 01.09.2026 entendemos que vuelve a reunir el requisito de carencia de rentas y por ello, reanudaremos su prestación.
Se ha producido una percepción indebida de la prestación por 480,00 euros, correspondientes al periodo del 01.08.2026 a30.08.2026, en que no debió haber percibido el subsidio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para gestionar las funciones y servicios derivados de las prestaciones
de protección por desempleo y declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, conforme establece el artículo 294 del RD Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
(LGSS).
Igualmente le compete la declaración y exigencia de devolución de las cantidades indebidamente percibidas por los trabajadores, como recoge el art. 295 de la misma norma.
2. El artículo 279.2 del RD Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que el subsidio se suspenderá por la obtención, por tiempo inferior a doce meses, de rentas superiores a las establecidas en el artículo 275 y por dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho. Tras dicha suspensión, el trabajador podrá reanudar la percepción del subsidio siempre que acredite el requisito de carencia de rentas y, en su caso, el de responsabilidades familiares, en los términos establecidos en el artículo 275.
3. El artículo 299 letra h) del citado Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, impone a los beneficiarios la obligación de solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.
4. Los artículos 55 apartado 1 y 299 letra i) del mismo Texto Refundido disponen que los trabajadores y las demás personas
que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.
RESUELVE
1. Suspender el abono del subsidio en fecha 01.08.2026, mes en que ha realizado el control anual de rentas, puesto que en dicho trámite hemos detectado, a través de la renta del ejercicio 2025, que Ud ha dejado de reunir el requisito de carencia de rentas propias.
En dicha declaración figuran rendimientos de capital mobiliario por 7.689,40 euros y ganancias patrimoniales por 3.406,72 euros. Ud está obligado a comunicar al SEPE la percepción de dichos ingresos en el momento en que se produzcan. Puesto que no lo ha hecho, ni adjunta documentación de la que se pueda desprender la fecha, se ha imputado al mes en que este organismo lo ha detectado (01.08.2026)
2. Declarar indebidamente percibida la cantidad de 480 euros por el periodo desde el 01.08.2026 hasta el 30.08.2026, por superación del tope de rentas establecido para la percepción de un subsidio por desempleo.
3. Reanudar el subsidio el 01.09.2026, entendiendo que vuelve a reunir el requisito de rentas, puesto que una vez pasado el mes de percepción de los rendimientos, se imputa a los mismos un rendimiento presunto del 3,25%.
4. Compensar la cantidad indebidamente percibida en el próximo devengo (nómina de septiembre que se abona el 10.10.2026).
Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente.