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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

4,11K respuestas
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#4201

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Para comunicar la superación de rentas lo puede hacer con cita previa o bien por internet tanto en la sede electrónica como con una presolicitud.
Para reanudar lo puede hacer por los mismos medios, pero aquí recomiendo la cita previa y hacerlo en persona para evitar malinterpretaciones.
El préstamo no es necesario comunicarlo ya que no supone ninguna variación en sus rentas. Si en algún momento el SEPE le suspende el subsidio o le requiere documentación ya aportará el contrato firmado, pero dudo mucho que el organismo vaya a tener conocimiento de esta situación puesto que no tiene acceso a su cuenta corriente.
#4202

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias por su respuesta, pero llevo toda la semana intentando la cita previa presencial y no hay manera. Alguna sugerencia para conseguir cita previa presencial?
H eprobado todos los dias a las 00.01h y a las 08.01h y ni así
#4203

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En Madrid sobre las 9.00 horas y van soltando poco a poco
#4204

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No puedo aconsejarle, en mi provincia se piden las citas sin problema a 3-4 días.
#4205

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El SEPE da las citas de la siguiente manera:

A las 8 y media da las citas para una semana más tarde de 8 y media a nueve menos cuarto, se suelen agotar en segundos

A las 9 menos cuarto da las citas para una semana más tarde de nueve menos cuarto a nueve. Se suelen agotar en menos de un minuto 

Y así sucesivamente cada cuarto de hora durante toda la mañana, las citas que se cancelan por el usuario están disponibles en ese momento y eso puede pasar a lo largo del día, es raro por la noche.

Yo suelo esperar a las nueve y media que ya hay menos saturación de gente intentando pedir cita.

Lo más importante es que intentes pedir la cita justo a en punto o a y cuarto o a y media o a menos cuarto empezando desde las 8 y media de la mañana.

Un saludo 
#4206

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias, seguiré intentandolo. 

#4207

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Esta forma de proceder sólo es válida para una provincia y no para todo el SEPE.
Es importante que aclaréis de que provincia sois, para saber si es extensible a la otra persona o no.
#4208

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola Fran, en este caso de Madrid.
Cuando inicias la solicitud de pedir una cita presencial online el primer paso es introducir tu código postal, esto hace, ahora que lo has dicho, si la manera de proceder, una vez has introducido el código postal ñ, es la misma para todas las provincias o no. 
En Madrid es la forma de proceder por parte del SEPE actual.

Un saludo 
#4209

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Por eso lo comentaba, cada provincia tiene sus citas.
En Asturias se puede conseguir cita a 3-4 días sin problema y en algunas oficinas de menos afluencia de gente incluso dentro del día.
Madrid, Barcelona, Gipuzkoa o Baleares son algunos de los lugares donde más difícil es conseguir citas.
#4210

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días;
El próximo dia 11 de octubre se me cumple el plazo de un mes de suspensión del subsidio por superación de rentas tras la venta de la parte que me corresponde de un piso heredado.
Entiendo que a partir de ese día, cuando solicite la reanudación, esos ingresos percibidos (ahora una cuenta sin intereses) los computará el Sepe como rendimiento presunto ¿verdad?
El caso es que tengo fondos de inversión desde hace muchos años que nunca he vendido y otras cuentas remuneradas.
Con la suma de todo, no supero el límite de rentas, esto es rendimiento presunto de los fondos, rendimiento presunto de las cuentas sin interés, y rendimiento explícito de las cuentas remuneradas.
Tengo que decir de esos fondos de inversión que los puse en conocimiento del funcionario que me atendió cuando me concedieron el subsidio en 2023 y me dijo que si no los había vendido o no tenía intención de venderlos a futuro no necesitaba la información (año 2023).
Claro, los años pasan y esos fondos han crecido sin superar hoy como digo el límite de rentas sumando todo, pero acercandose después de esta venta.
Lo que quiero saber es si tengo que comunicar y regularizar explicitamente todos esos fondos y cuentas, aun estando por debajo de límite por que los fondos aunque informé de ellos en su día, nunca me pidieron acreditarlos.
Quiero tener toda la documentación preparada para ese día por si me la piden y por que quiero hacer las cosas bien, pero no sé si es necesario incluirla, se supone que esta suspensión es solo por la venta heredada.
Muchas gracias otra vez, es un gusto aprender de este hilo.
#4211

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Efectivamente, por el dinero obtenido por la venta del piso le aplicaran interés presunto hasta que demuestre que ya no lo tiene o que lo invirtió en otro producto con interés explicito.
El SEPE solo puede suspender el subsidio cuando supere rentas y sancionar si supera rentas y genera cobro indebido.
En cualquier situación que no se superen rentas, no pasa nada si la comunicación no es exacta con las rentas reales. Y por supuesto, ir a comunicar, en exclusiva, unas rentas que no superan el límite es perder el tiempo. Para eso ya está la declaración anual de rentas en el subsidio de mayores de 52 años y las prórrogas en el resto de subsidios.
No obstante, como va a efectuar una reanudación, puede aprovechar y comunicar todas las rentas, pero no hace falta ser exacto ni exhaustivo 
#4212

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

La DAR me tocaba ahora en el mes de octubre pero como voy a solicitar la reanudación supongo que lo revisaran todo, por eso preguntaba si debo llevar esa documentación
Gracias otra vez
#4213

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Puedes comunicarlo con la reanudación, puedes comunicarlo con la DAR, puedes no comunicarlo...
En cualquier caso no es obligatorio presentar ninguna documentación, salvo que te la requieran por escrito.
#4214

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias por la respuesta. Aprovecharé la cita para comunicar todo.
#4215

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

  
   
  Hola, primero agradecer la gran ayuda que dais y paso a contar lo que me ha pasado hace unos días. 
  El 24 de agosto me tocaba presentar el Dar del subsidio 52 años, en el cual señale la casilla de que mis rentas no han variado desde la última declaración o lo han hecho por un importe inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, ya que en mis cálculos no me pasaba ningún mes y así me evitaba de presentar documentación. 
 El día 16 recibo carta del Sepe, sancionándome por un mes, me sorprende la manera que lo calculan, que me sancionen el mes que quieren y a la vez me lo vuelvan a dar de alta.                               
  Adjunto la carta para si a alguien le sirve como ejemplo, y para preguntar si vale la pena reclamar?, que por mi lo haría, pero no sé muy bien la documentación que tengo que presentar, si tengo que demostrar de dónde vienen esos rendimientos del 2025 con sus fechas de compra y venta, que son de varios paquetes de letras del tesoro a un año (cobrados en diferentes meses del año), obligaciones y la venta de varios fondos de inversión también en diferentes meses, donde lo curioso es que la mayoría de esos rendimientos, no entrarían para el Dar que presente, que va del 24 agosto del 2025 al 24 agosto 2026. 
  Lo dicho, si alguien me puede ayudar, porque la carta me ha dejado muy sorprendido de como calculan el reparto de los rendimientos, no tienen  en cuenta a que mes pertenece cada rendimiento, y en vez de pedirme documentación para hacer los calculos, suman todo y dividen repartiendo solo en el año 2025.
  También visto el nivel de como hacen los cálculos, en caso de reclamar no quiero aportar más documentación de la necesaria, para aclarar esta sanción. 

 RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DE SUBSIDIO CON POSTERIOR REANUDACIÓN 

          Con fecha 10.09.2024 la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual se le reconocía el derecho a percibir subsidio por desempleo para mayores de 52 años y en atención a los siguientes 

HECHOS: 

          En fecha 24.08.2026 Ud debe pasar el Control anual de rentas del subsidio para mayores de 52 años en el plazo de 15 días hábiles. 
         El 01.09.2026 Ud realiza el trámite on line, siendo comprobado por este organismo, mediante acceso a su última declaración de rentas, correspondiente al ejercicio 2025. 
          En dicha declaración figuran rendimientos de capital mobiliario por 7.689,40 euros y ganancias patrimoniales por 3.406,72 euros. 
           La suma de ambas cantidades prorrateada entre los 12 meses del año, supera el importe del 75% SMI, tope mensual establecido para poder ser beneficiario de un subsidio por desempleo. 
          Ud está obligado a comunicar al SEPE la percepción de dichos ingresos en el momento en que se produzcan. Puesto que no lo ha hecho, ni adjunta documentación de la que se pueda desprender la fecha, se ha imputado al mes en que este organismo lo ha detectado (01.08.2026), procediendo a suspenderle el abono del subsidio desde 01.08.2026. 
          Pasado el mes desde la percepción de los rendimientos, se le imputa el 3.25% sobre esos rendimientos, que corresponde al 
interés presunto. Por ello, desde 01.09.2026 entendemos que vuelve a reunir el requisito de carencia de rentas y por ello, reanudaremos su prestación. 
          Se ha producido una percepción indebida de la prestación por 480,00 euros, correspondientes al periodo del 01.08.2026 a30.08.2026, en que no debió haber percibido el subsidio. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

          1. El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para gestionar las funciones y servicios derivados de las prestaciones 
 de protección por desempleo y declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, conforme establece el artículo 294 del RD Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 
 (LGSS). 
         Igualmente le compete la declaración y exigencia de devolución de las cantidades indebidamente percibidas por los trabajadores, como recoge el art. 295 de la misma norma. 
          2. El artículo 279.2 del RD Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que el subsidio se suspenderá por la obtención, por tiempo inferior a doce meses, de rentas superiores a las establecidas en el artículo 275 y por dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho. Tras dicha suspensión, el trabajador podrá reanudar la percepción del subsidio siempre que acredite el requisito de carencia de rentas y, en su caso, el de responsabilidades familiares, en los términos establecidos en el artículo 275. 
          3. El artículo 299 letra h) del citado Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, impone a los beneficiarios la obligación de solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones. 
          4. Los artículos 55 apartado 1 y 299 letra i) del mismo Texto Refundido disponen que los trabajadores y las demás personas 
que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe. 
RESUELVE 

   1.  Suspender el abono del subsidio en fecha 01.08.2026, mes en que ha realizado el control anual de rentas, puesto que en dicho trámite hemos detectado, a través de la renta del ejercicio 2025, que Ud ha dejado de reunir el requisito de carencia de rentas propias. 
En dicha declaración figuran rendimientos de capital mobiliario por 7.689,40 euros y ganancias patrimoniales por 3.406,72 euros. Ud está obligado a comunicar al SEPE la percepción de dichos ingresos en el momento en que se produzcan. Puesto que no lo ha hecho, ni adjunta documentación de la que se pueda desprender la fecha, se ha imputado al mes en que este organismo lo ha detectado (01.08.2026) 
    2.  Declarar indebidamente percibida la cantidad de 480 euros por el periodo desde el 01.08.2026 hasta el 30.08.2026, por superación del tope de rentas establecido para la percepción de un subsidio por desempleo. 
    3.  Reanudar el subsidio el 01.09.2026, entendiendo que vuelve a reunir el requisito de rentas, puesto que una vez pasado el mes de percepción de los rendimientos, se imputa a los mismos un rendimiento presunto del 3,25%. 
    4.  Compensar la cantidad indebidamente percibida en el próximo devengo (nómina de septiembre que se abona el 10.10.2026). 
          Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente.