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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#4171

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Los 810 euros eran el 75% del SMI en 2025, que fue cuando el SEPE emitió este criterio, en 2026 el 75% del SMI son 915,75.
No es lo mismo tener ingresos de actividades económicas que desarrollar una actividad económica, por eso puse el ejemplo de la venta de madera. Si hay ingresos son que haya una actividad detrás (un trabajo hecho por la persona), se aplica este criterio. Pero si usted recoge tomates de su huerta y los vende en el mercado, eso es un trabajo por cuenta propia y por tanto incompatible durante los días que se desarrolle.
¿Jugar al ajedrez es un trabajo? Pues para mí no, pero no puedo asegurar que un gestor del SEPE no tenga otra opinión y no existe, que yo conozca, criterio alguno superior que establezca que es un trabajo y que es mero ocio, cuando hay un intercambio monetario.
En ese sentido, si el gestor y los abogados del SEPE (al hacer la reclamación) se empeñan en que es un trabajo, se encontraría que tendría que ir delante de un juez a demostrar que no lo es. Pero es que aún considerándolo un trabajo, lo peor que podría pasar es que le quiten unos días de subsidio (habría que dividir el premio entre la base máxima de autónomos y el cociente son los días que le suspenden)
#4172

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ahora que veo el error:
810 no era el 75% del SMI en 2025, sino en 2023
#4173

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias. 

El 75% del SMI en 2025 eran 888, pero ya se de donde sale el error. La nota esta fechada en 2025, pero habla situándose en 2023, que si era 810. 

Creo que le he entendido. Esta frase "No se considera trabajo por cuenta propia la actividad que no implique alta en el RETA y cuyos rendimientos brutos anuales no superen los 810 euros" que para mí solo tenía una posible interpretación, no se tiene en cuenta si realmente ha habido trabajo. Si se dictamina que hay trabajo (por ejemplo, un caso claro seria un jugador de élite que recibe un dinero por participar y dar fuerza al torneo) es trabajo y se hace la división que usted dice desde el primer euro. Entiendo que es diferente a conseguir un premio, pero... lo que me usted me dice tiene lógica. 

Con lo que no contaba poniéndome en el caso peor, es que la suspensión fuera solo de unos días . Yo pensaba que era todo el mes y que perdía los 480 y la cotización del mes, o me quitaban directamente: estaba que me subía por las paredes ).  Lo que no sé es si la división es como usted dice o si se saben los números de días que duro el torneo es lo que se tiene en cuenta. 

Por otra parte encontré una consulta vinculante de la DGT de 2025. Dice que si bien el organizador tiene que aplicar la retención de actividad profesional por Ley, el deportista (tiro al plato) tiene que declararlo como ganancia patrimonial por premio, sin restar gastos (tenía mas gastos que ingresos), salvo que sea autónomo. No sé si esto cambia algo la cosa o enreda más.

Saludos 


#4174

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Las instrucciones del SEPE dicen que se suspenda los días trabajados (lógicamente si se sabe) o sino que se divida el importe cobrado entre la base máxima de autónomos y el cociente son los días que se suspende (normalmente son menos días de suspensión de la segunda manera).
La suspensión por trabajo es diferente a la suspensión por rentas. La suspensión por trabajo es mientras dure el trabajo y la de rentas va por meses completos.
Si en la declaración de renta no aparecen actividades económicas sino ganancias patrimoniales, no hay riesgo de que nadie interprete que se trata de un trabajo. En ese caso se calcula como un pago único (dividir entre 12 y aplicar el cociente al momento de percibir el premio) y si no se superan rentas se sigue cobrando el subsidio sin suspensión de ningún tipo.
#4175

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias una vez mas. 
#4176

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola,

Agradecer len primer lugar a todos los que contestan incansablemente a todas y cada una de nuestras dudas.

Esta es la mía:

Se me han terminado los dos años de paro. Quiero solicitar el subsidio, sin embargo acabo de vender mi vivienda habitual y con las ganancias de la venta estoy lejos de que me concedan el subsidio.
¿Que puedo hacer para no perder la ¨puerta de acceso¨ al mismo y poder solicitar el subsidio una vez compre una nueva vivienda dentro de unos meses?
¿Tengo que solicitarlo aún sabiendo que me lo denegarán?
Gracias
#4179

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Las plusvalías por venta de la vivienda habitual son rentas exentas a efectos del subsidio.

Si no tienes otras rentas,  solicita el subsidio hoy mismo. 
#4180

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias, 
 
Y en un caso más general ¿Que puedo hacer para no perder la ¨puerta de acceso¨ al subsidio si actualmente no cumplo el requisito de las rentas mínimas? Pensando que en un futuro (más de seis meses) pueda cumplirlo, independientemente de la compra o no de la vivienda. 
Gracias
#4181

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Lo primero seguir inscrito como demandante de empleo.

Con lo anterior, la vía de acceso la mantendrías durante un año.
Al año la pierdes,  y tendrías que volver a encontrarte en otro supuesto de acceso y generar otra vía distinta a la que perdiste. 



#4182

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

¿Y mantendría la vía de acceso durante un año aunque no me lo concedan?
Gracias
#4183

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sí, un año. 
lo solicites o no;  un año. 

#4184

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias por tu tiempo.
Un saludo
#4185

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

tengo un par de dudas que supongo que son muy básicas:
A mitad de enero se me acaba el paro y solicitaré el subsidio. 

1.- Para comprobar las rentas ¿miran exclusivamente el mes natural anterior o el año completo? 

2.- En el caso de intereses bancarios por depósitos la cantidad que cuenta es el bruto recibido por el mismo ¿correcto?