#4158
#4159
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
se habla de lo que se habla
modelo defensa inicial vs modelo defensa posteriori o ser conquistado
y entre un modelo y otro, la historia nos ha mostrado las diferencia en sus datos de bajas, sufrimiento ..
después hay tantas formas de verlo como cerebros que lo procesan
hay quien le pareceria bien que se metieran en su casa desconocidos y ocuparan su espacio y consumieran sus recursos.
y otros que no les gustaria
los cerebros van a su bola, tanto el suyo como el mío
los datos, los modelos, no van a su bola, acontecen en hechos, que es de lo que se hablaba
#4160
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#4161
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
claro, con el modelo de defensa inicial habría 50 bajas en jugar de 140.
En Israel por ejemplo hay cero bajas de saltos de este tipo, porque quien salta, sabe que no sobrevive.
Cero bajas es un buen número.
En USA no van flotillas de pateras, porque saben que no se les permite pisar tierra.
No hay bajas, porque no van.
Quien permite, al final se originan bajas o cesión de territorio.
Porque quien va a ocupar, también quiere ocupar recursos, y entra en conflicto con quien ya está.
Y claro que hay gente que desea ser ocupada y gente que no.
No entro en los cerebros, entro en las bajas y en el sufrimiento
En Israel por ejemplo hay cero bajas de saltos de este tipo, porque quien salta, sabe que no sobrevive.
Cero bajas es un buen número.
En USA no van flotillas de pateras, porque saben que no se les permite pisar tierra.
No hay bajas, porque no van.
Quien permite, al final se originan bajas o cesión de territorio.
Porque quien va a ocupar, también quiere ocupar recursos, y entra en conflicto con quien ya está.
Y claro que hay gente que desea ser ocupada y gente que no.
No entro en los cerebros, entro en las bajas y en el sufrimiento
#4162
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#4163
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Y me parece bien, nunca debato con cerebros, el suyo es suyo.
Pero los 140-50 fallecidos, 90
Ellos y sus familiares, hubieran preferido estar vivos, sabiendo que no es buena idea ocupar Ceuta.
Pero pensaron que es buena idea y han dejado de existir.
Si Ceuta tuviera el modelo preventivo de Israel con balas, llegado el caso, estarían vivos, no hubieran ido.
Ahora tenemos 140 bajas y Ceuta ocupada, pasándolo francamente mal.
Pero los 140-50 fallecidos, 90
Ellos y sus familiares, hubieran preferido estar vivos, sabiendo que no es buena idea ocupar Ceuta.
Pero pensaron que es buena idea y han dejado de existir.
Si Ceuta tuviera el modelo preventivo de Israel con balas, llegado el caso, estarían vivos, no hubieran ido.
Ahora tenemos 140 bajas y Ceuta ocupada, pasándolo francamente mal.
#4164
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hablar de 0 bajas en un país que está practicando un genocidio me parece un poco fuerte.
Me prometí a mi mismo no entrar en este debate que no tiene nada que ver con el foro, pero esto no puede dejarlo pasar
Puesto que España no es propietaria de Bélgica, Suiza, Francia, Argentina, Colombia, Venezuela... podemos concluir que inmigración no es lo mismo que ocupación
Me prometí a mi mismo no entrar en este debate que no tiene nada que ver con el foro, pero esto no puede dejarlo pasar
Puesto que España no es propietaria de Bélgica, Suiza, Francia, Argentina, Colombia, Venezuela... podemos concluir que inmigración no es lo mismo que ocupación
#4165
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
entiendo lo que dices
en el caso que nos ocupa, hablamos de 100.000 personas cruzando una frontera
podemos llamarlo de muchas maneras, excursion, invasión, ocupación, inmigración, salto..etc
el hecho es que 100.000 humanos han cruzado la frontera de un territorio donde ya está otros humanos.
han muerto por el camino 140
y 20.000 se han quedado.
es bueno, es malo?
para muchos buenísimo para otros no tanto
con otro modelo de control de fronteras, hubiera habido menos bajas, menos humanos cruzando, menor cantidad de humanos no ceutis en ceuta
con otro modelo, por ejemplo
dar a cada nuevo humano que entra 100.000€, hubieran venido un número mayor de 100.000
hablamos de modelos y de los hechos que esos modelos originan
en el caso que nos ocupa, hablamos de 100.000 personas cruzando una frontera
podemos llamarlo de muchas maneras, excursion, invasión, ocupación, inmigración, salto..etc
el hecho es que 100.000 humanos han cruzado la frontera de un territorio donde ya está otros humanos.
han muerto por el camino 140
y 20.000 se han quedado.
es bueno, es malo?
para muchos buenísimo para otros no tanto
con otro modelo de control de fronteras, hubiera habido menos bajas, menos humanos cruzando, menor cantidad de humanos no ceutis en ceuta
con otro modelo, por ejemplo
dar a cada nuevo humano que entra 100.000€, hubieran venido un número mayor de 100.000
hablamos de modelos y de los hechos que esos modelos originan
#4166
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Buenas tardes, un año más llega el momento sublime y ameno de presentar la DAR y encomendarse a todos los santos, incluso a los que no existen. ¿Tengo la obligación de presentar certificados de varios fondos de inversión? Según los cálculos que he hecho, valor de los fondos x ILD/12 meses el resultado no afecta al derecho. La suma con otras rentas tampoco. Como en la declaración de la renta no aparecen estos productos financieros de ahí mi pregunta. Y una más. Voy a vender uno de los fondos; digamos que el valor de adquisición en herencia fue de 8000 euros y lo vendo en 8700 euros. Entiendo que el SEPE tiene en cuenta solo la plusvalía, 700 euros a los que aplica el 3,25% y lo divide entre 12. ¿Es necesario u obligatorio comunicar esta venta? Gracias de antemano.
#4167
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hola franjgr. Le planteo una cuestión de suma importancua para mi. Perdón por un texto tan largo.
Quería saber cómo contabiliza el SEPE los premios de los torneos de competiciones deportivas (ajedrez) de aficionados, que hasta ahora me habían aparecido como premios en mis datos fiscales (retención de IRPF del 19 % y pago único para el SEPE) y se están empezando a contabilizar como actividad profesional (retención de IRPF del 15 % y con criterio de imputación desconocido para mí a efectos del SEPE). Todo se debe a que Hacienda dijo en su momento que a los aficionados hay que practicarles la retención de actividad profesional, y afecta a cantidades incluso de 30 euros.
Quería saber cómo contabiliza el SEPE los premios de los torneos de competiciones deportivas (ajedrez) de aficionados, que hasta ahora me habían aparecido como premios en mis datos fiscales (retención de IRPF del 19 % y pago único para el SEPE) y se están empezando a contabilizar como actividad profesional (retención de IRPF del 15 % y con criterio de imputación desconocido para mí a efectos del SEPE). Todo se debe a que Hacienda dijo en su momento que a los aficionados hay que practicarles la retención de actividad profesional, y afecta a cantidades incluso de 30 euros.
Al principio incluso pensé que el SEPE pudiera considerar esa calificación como trabajo por cuenta propia sin necesidad de alta y que era incompatible. Después descubrí que no se considera trabajo por cuenta propia la actividad que no implique alta en el RETA y cuyos rendimientos brutos anuales no superen los 810 euros anuales (nota SEPE 2025), aunque no sé si mi interpretación es correcta. En cualquier caso, aunque no se considere trabajo por cuenta propia, se han de efectuar los cálculos correspondientes para determinar el nivel de rentas.
Las dudas que planteo son:
- Este ingreso de “premio en un torneo”, que aparece en los datos fiscales como actividad profesional, ¿cómo es catalogado por el SEPE?
- ¿Hay alguna diferencia si además lo considera trabajo por cuenta propia con cantidades ridículas?
- Si se considerasen actividades profesionales, la Instrucción de Rentas del SEPE establece que se tendrá en cuenta el rendimiento neto y que se computará la cantidad mayor entre los rendimientos netos mensuales declarados por el interesado y los que se deduzcan de las declaraciones tributarias. (Instrucción sexta) El problema es que el organizador comunica únicamente el importe íntegro del premio, sin tener en cuenta los gastos ocasionados para su obtención, que incluso pueden ser superiores al propio premio. Por tanto, el SEPE verá en los datos fiscales una diferencia con la información declarada por mi. Tampoco sé qué es lo que considerará como gastos y si me puedo complicar la vida. El asunto es que hay una competición en Noviembre fuera de Madrid, en la que hay opción muy sería a premio. La oferta hotelera es muy buena y, de hacer un buen torneo, los gastos van a ser similares al premio. La idea es pasar con mi madre una semana en un sitio bonito , establecer contactos porque en mi penúltimo trabajo me dedicaba a la enseñanza del ajedrez y quiero retomarlo , y al mismo tiempo competir y tratar que el alojamiento y comida me salga gratis. Me preocupa el cálculo del rendimiento neto y qie no admitan la estancia. Agradecería además de la respuesta a este punto, un consejo. Si puede haber problemas, no vamos.
4. Si las cantidades no superan en conjunto los 810 euros anuales, ¿cómo se realiza su imputación a efectos del requisito de carencia de rentas? Por ejemplo, si se perciben 50 € en junio y 500 € en noviembre ¿estos premios se consideran pagos únicos y, por tanto, se prorratea cada uno de ellos entre 12 meses (acumulándose si aplicaran el oficio), o se imputa íntegramente cada premio al mes en que se percibe? La pregunta número 3 está relacionada con este punto, ya que entiendo que los rendimientos netos de actividades profesionales no se prorratean, pero hay que confirmarlo. De ser así un premio de 200-250 euros en cualquier mes me supone la suspensión del subsidio.
Muchas gracias.
#4168
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Sólo tiene obligación de presentar aquella documentación que le sea requerida por el SEPE y sea necesaria para la conservación del derecho. En la declaración de renta hay que declarar las rentas, no demostrarlas y es una declaración sin obligación de ser exhaustiva, mientras no se pase de rentas el SEPE no puede suspender el subsidio o aplicarle ninguna sanción.
En otro orden de cosas, la renta presunta del 3,25% es para aquellos productos que no tienen un interés explicito, ese porcentaje se aplica al fondo de inversión mientras se mantenga en su poder y no se venda. En el momento de la venta hay una renta explicita de 700 euros y deja de aplicarse el interés presunto. Esta renta explicita generada por la venta de un producto (en este caso fondo de inversión) es un pago único, se divide entre 12 y el cociente se aplica al momento de la venta, sin que se aplique a ningún otro mes.
En otro orden de cosas, la renta presunta del 3,25% es para aquellos productos que no tienen un interés explicito, ese porcentaje se aplica al fondo de inversión mientras se mantenga en su poder y no se venda. En el momento de la venta hay una renta explicita de 700 euros y deja de aplicarse el interés presunto. Esta renta explicita generada por la venta de un producto (en este caso fondo de inversión) es un pago único, se divide entre 12 y el cociente se aplica al momento de la venta, sin que se aplique a ningún otro mes.
#4169
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El trabajo por cuenta propia es, siempre, incompatible con las prestaciones por desempleo aunque el beneficio neto sea de 0 euros y no haya alta en autónomos. Sólo se ha establecido la compatibilidad en tiempos recientes, con la Prestación contributiva y durante máximo 9 meses.
Esto llevaba a que ante cualquier ingreso de actividades económicas se suspendiera el subsidio.
Debido a las numerosas sentencias judiciales que dejaron claro que trabajar por cuenta propia no es lo mismo que tener rendimientos de actividades económicas, el SEPE tuvo que ir moderando su criterio. El trabajo por cuenta propia sigue siendo incompatible, pero no así cuando se obtienen rendimientos de actividades económicas sin existir trabajo (por ejemplo vender la madera de los árboles de una finca), en este caso, si el beneficio neto no llega a 915,75 (cantidad de 2026) no se suspende el subsidio en ningún momento. Y ahí es donde puede generase el problema ¿jugar al ajedrez es un trabajo? Pues depende de quien lo aprecie y en última instancia de la opinión de un juez si se llega a ese punto.
Por otro lado, el cambio de criterio de hacienda no debería perjudicar al ciudadano, pero el SEPE sólo verá el contenido de una casilla de la declaración de renta, no de donde viene o que ha habido un cambio de criterio.
En cuanto a que se consideran gastos, la normativa está pensada para autónomos y ahí es hacienda quien establece que se considera gastos, por lo que el SEPE no tiene criterio propio sobre que gastos se deducen, también dependerá de quien lo aprecie y en última instancia de la opinión de un juez.
Siento no poder ser de más ayuda.
Lo que si está claro, aparezcan en una casilla o en otra de la declaración de renta, es que se trata de pagos únicos y por lo tanto, cada uno de ellos se divide entre 12 y el cociente se imputa al momento en que se perciben sin que se impute a ningún otro mes.
Esto llevaba a que ante cualquier ingreso de actividades económicas se suspendiera el subsidio.
Debido a las numerosas sentencias judiciales que dejaron claro que trabajar por cuenta propia no es lo mismo que tener rendimientos de actividades económicas, el SEPE tuvo que ir moderando su criterio. El trabajo por cuenta propia sigue siendo incompatible, pero no así cuando se obtienen rendimientos de actividades económicas sin existir trabajo (por ejemplo vender la madera de los árboles de una finca), en este caso, si el beneficio neto no llega a 915,75 (cantidad de 2026) no se suspende el subsidio en ningún momento. Y ahí es donde puede generase el problema ¿jugar al ajedrez es un trabajo? Pues depende de quien lo aprecie y en última instancia de la opinión de un juez si se llega a ese punto.
Por otro lado, el cambio de criterio de hacienda no debería perjudicar al ciudadano, pero el SEPE sólo verá el contenido de una casilla de la declaración de renta, no de donde viene o que ha habido un cambio de criterio.
En cuanto a que se consideran gastos, la normativa está pensada para autónomos y ahí es hacienda quien establece que se considera gastos, por lo que el SEPE no tiene criterio propio sobre que gastos se deducen, también dependerá de quien lo aprecie y en última instancia de la opinión de un juez.
Siento no poder ser de más ayuda.
Lo que si está claro, aparezcan en una casilla o en otra de la declaración de renta, es que se trata de pagos únicos y por lo tanto, cada uno de ellos se divide entre 12 y el cociente se imputa al momento en que se perciben sin que se impute a ningún otro mes.
#4170
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Muchas gracias por la respuesta.
Me deja usted más tranquilo al saber que esos pagos de actividades profesionales son pagos únicos. De ser así no hay problema porque yo como mucho tengo premio 1 o 2 veces al año, y son premios ridículos. La mayoría de los años no obtengo premio alguno.
Sin embargo hay una cuestión que no termino de entender. Comenta que "¿jugar al ajedrez es un trabajo? Pues depende de quien lo aprecie". Eso me ha dejado preocupado. ¿Puede ocurrir que por jugar al ajedrez sin ingresos, o ingresos inferiores pequeños (200 anuales por ejemplo) alguien lo considere trabajo?. Supongo que de ser así entraría en juego esta nota del SEPE DE 2025, en la que viene reflejados los 810 € de los que yo hablaba y que ahora no sé de donde salen (deberían ser 888€, 915 ahora)
Me deja usted más tranquilo al saber que esos pagos de actividades profesionales son pagos únicos. De ser así no hay problema porque yo como mucho tengo premio 1 o 2 veces al año, y son premios ridículos. La mayoría de los años no obtengo premio alguno.
Sin embargo hay una cuestión que no termino de entender. Comenta que "¿jugar al ajedrez es un trabajo? Pues depende de quien lo aprecie". Eso me ha dejado preocupado. ¿Puede ocurrir que por jugar al ajedrez sin ingresos, o ingresos inferiores pequeños (200 anuales por ejemplo) alguien lo considere trabajo?. Supongo que de ser así entraría en juego esta nota del SEPE DE 2025, en la que viene reflejados los 810 € de los que yo hablaba y que ahora no sé de donde salen (deberían ser 888€, 915 ahora)
- INCIDENCIA DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA EN LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. 30/06/2025
Criterio de actuación ......
https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/12.-Ficha-28-005-Definitiva.pdf
Al ver que usted me menciona los 915 pensé que eran por la actualización del 75% del SMI, pero no, en 06/25 el 75% SMI eran 888, con lo que esos 810 tienen que salir de algún sitio....
¿Se me está escapando algo?