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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#3631

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Solo para la presolicitud.
La solicitud presencial ya debería llevar una declaración de rentas como parte de la misma y no necesitar otro documento aparte.
#3632

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hay que aclarar que no existe una suspensión de un mes.
Si se superan rentas se suspende el subsidio y se puede reanudar cuando no existan rentas por encima del límite en el mes anterior a la solicitud.
En el caso concreto de los pagos únicos que se imputan al día en que se perciben:
Si alguien tiene un pago único de 11.000 euros el día 08 de febrero y otro de 15.000 el 25 de febrero, el subsidio se suspende a 08 de febrero, pero no se podrá reanudar hasta el 26 de marzo porque antes tendría ingresos superiores a 888 mensuales en el mes anterior a la solicitud.
Si el primero supone 8.000 euros y el segundo 3.000, se deberá suspender con el segundo de los pagos únicos el 25 de febrero (porque lo que hace superar es la suma de ambos) y, según mi criterio se podría reanudar el 09 de marzo porque ya ha pasado más de un mes del primero y en el mes anterior a la solicitud sólo tiene 3000 euros, pero no conozco a nadie que se lo hayan contabilizado así.
Si supera con el primero y no con el segundo entonces se suspende a 08 de febrero y se puede reanudar el 09 de marzo
Si supera con el segundo y no con el primero se suspende a 25 de febrero y se puede reanudar el 26 de marzo.
Creo que he cubierto todos los casos.

En cuanto al plazo para comunicarlo, la Ley dice que se debe comunicar en el momento de superar rentas, sin dar ningún plazo por lo que ese plazo de 30 días no existe. No obstante según la Ley de Infracciones y Sanciones del orden social es falta grave no comunicar las causas de baja en las prestaciones cuando se cobra indebidamente la Prestación lo que puede ser, según el cierre de la nómina del SEPE,  al día siguiente de recibir el pago único o a los 30 días de recibirlo. Puede que de esto último venga ese bulo de los 30 días, en cualquier caso no es cierto.
Para rematarlo, el tribunal supremo dictaminó que, dado que había veces que no se podían conocer las rentas hasta hacer la declaración de la renta, no era adecuado considerar como fuera de plazo estas situaciones. Como solución salomónica el SEPE decidió, en sus instrucciones (no está en ninguna Ley) establecer que aquello que se comunique al hacer la DAR o en la siguiente reanudación o prorroga, debe considerarse como dentro de plazo, pero esto no cuadra con lo que dictaminó el supremo porque la DAR, reanudación o prorroga puede ser a los pocos días de producirse la superación de rentas o puede ser casi un año después. Las instrucciones del SEPE no contemplan ningún otro escenario y le dejan el marrón al gestor.
En consecuencia, si declara la superación de rentas antes de que el SEPE cierre la nómina de ese mes o en la siguiente declaración de rentas (o reanudación o prorroga) está dentro de plazo sí o sí. Si lo comunica entre el mes siguiente de haber superado rentas y la siguiente DAR reanudación o prorroga, queda a criterio del gestor, pero me parecería raro que ningún gestor tuviera tan mala idea de sancionar en esta circunstancia. Si lo comunica, o el SEPE se entera, una vez hecha la siguiente DAR, reanudación o prorroga, le suspenderán el subsidio el tiempo que haya superado rentas, pero además iniciarán un procedimiento de sanción  por tres meses del subsidio
#3633

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes,sabéis de algún asesor fiscal que sepa de rentas de dividendos,venta de acciones con ganancias,para saber que me conviene hacer,sí vender acciones o cobrar el dividendo Y pasarme de rentas,estoy en pamplona
#3634

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sí cobro el dividendo me paso de rentas,ya que serían 7000 euros a los 6 meses
#3635

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Y sí vendo acciones ,no me pasaría por el dividendo pero sí por la ganancia de la venta
#3636

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

¿Los dividendos son cada 6 meses? Se deben dividir entre el número de meses a que correspondan e imputar a cada mes lo suyo.
Ojo con la venta, porque si no deja de haber un dividendo explicitó le imputarán un 3,25% anual del total del dinero obtenido por la venta de las acciones. Si se trata de mucho dinero ese 3,25% puede ser un gran lastre.
#3637

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Estos oficios de la subdirección general de prestaciones ¿Son públicos, se pueden consultar? Me preocupa que se pueda cambiar de criterio, pensar que estamos haciendo algo correctamente y que no sea así.
#3638

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Son públicos, todos los documentos firmados por la administración en los últimos años llevan un Código Seguro de Verificación para que se puede comprobar su autenticidad.
Otra cosa es que estén subidos a la web del SEPE porque últimamente no los estaban subiendo, en ese caso para poder acceder al contenido tienes que tener el código CSV y para tener el código CSV tienes que tener el documento delante (la pescadilla que se muerde la cola).
Si me acuerdo, mañana, cuelgo el código CSV y donde comprobarlo.
#3639

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Se agradece. 
#3641

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

La dirección para introducir el Código Seguro de Verificación es: https://run.gob.es/hsblF8yLcR
Y el código CSV a introducir: GEN-5f29-1449-9c34-8a17-db6d-8b47-bdac-a26(b)

Parece ser que va contra las normas de Rankia publicar códigos CSV. Supongo que porque el documento pudiera contener datos personales, en este caso no es así.
A la hora de introducir el código hay que eliminar los paréntesis que rodean la b, pero no la b

#3642

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muy esclarecedor pero me surge una duda para los subsidios anteriores motivada por varios párrafos del oficio:

[..En consecuencia, a los subsidios con fecha del hecho causante a partir del día 1 de noviembre de 2024, si las rentas se perciben en un pago único, se les aplicará lo siguiente:...]

[..los incrementos o ganancias patrimoniales no periódicos, pero obtenidos en distintas ocasiones a lo largo de todo el año, no pueden ser tratados como pagos únicos puesto que no lo son.

Por ello, en tales supuestos, procederá acumular y computar como renta la prorrata mensual de todos los incrementos y ganancias patrimoniales obtenidos anteriormente durante el mismo año natural, y se actuará en consecuencia...]

¿Quiere esto decir que para los anteriores si son tratados como pagos únicos y por lo tanto no acumulan? En el foro hemos hablado de que en caso de recibir pagos únicos de forma periódica el SEPE podría no considerarlos pero ahora con esta distinción entre antes y después. Y de decir que ahora no lo son, parece dar a entender que para los de antes sí y ahora no. En las instrucciones no dice que no sean tratados como pagos únicos. 

#3643

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Este oficio no puede aplicarse a los subsidios anteriores al 01 de noviembre de 2024, porque la redacción de la Ley General de la Seguridad Social era diferente y a los subsidios anteriores se les aplica la Ley antigua.
Hay algunos puntos que podrían aplicarse tanto a nuevos como a viejos, porque la redacción de la Ley en ese caso concreto es igual, pero no mencionan que sea así.
En subsidios anteriores a esta fecha, los pagos únicos se tratan como hasta ahora y existe la posibilidad de que el SEPE los trate como rentas periódicas si se repiten a lo largo del año. En posteriores, los pagos únicos que se repiten a lo largo del año, se van acumulando hasta llegar al límite, cuando se producirá la suspensión del subsidio.
#3644

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias franjgr.
Estos "existe la posibilidad" o "podría ser que" del SEPE me matan. En fin, tendrá que ser así. Nos tocará ir probando a ver si suena la flauta o no. Increíble.
Por otro lado, y buscando información sobre los oficios, parece ser que el SEPE tiene intención de empezar a interpretar y a través de juicios perdidos o ganados, ir sacando nuevas instrucciones para antes y después.
#3645

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

A mí ese texto me da mucha tranquilidad por mí caso de mis cuatro letras del tesoro+ 1 de dividendos, cuya suma prorateada y añadida al resto de rentas, no pasa de 888. 
Como sabe, he estado dando muchas vueltas sobre los posibles cálculos del SEPE al ver 5 pagos únicos. 

Con eso veo mucho más difícil que el SEPE me la lie y me impute, sin prorratear, uno de los pagos únicos al mes en cuestión. También me aporta tranquilidad que la norma respete lo que se aplicaba en subsidios anteriores, porque creo que se van a ir endureciendo las condiciones del subsidio con el paso de los años.