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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#3631

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Solo para la presolicitud.
La solicitud presencial ya debería llevar una declaración de rentas como parte de la misma y no necesitar otro documento aparte.
#3632

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hay que aclarar que no existe una suspensión de un mes.
Si se superan rentas se suspende el subsidio y se puede reanudar cuando no existan rentas por encima del límite en el mes anterior a la solicitud.
En el caso concreto de los pagos únicos que se imputan al día en que se perciben:
Si alguien tiene un pago único de 11.000 euros el día 08 de febrero y otro de 15.000 el 25 de febrero, el subsidio se suspende a 08 de febrero, pero no se podrá reanudar hasta el 26 de marzo porque antes tendría ingresos superiores a 888 mensuales en el mes anterior a la solicitud.
Si el primero supone 8.000 euros y el segundo 3.000, se deberá suspender con el segundo de los pagos únicos el 25 de febrero (porque lo que hace superar es la suma de ambos) y, según mi criterio se podría reanudar el 09 de marzo porque ya ha pasado más de un mes del primero y en el mes anterior a la solicitud sólo tiene 3000 euros, pero no conozco a nadie que se lo hayan contabilizado así.
Si supera con el primero y no con el segundo entonces se suspende a 08 de febrero y se puede reanudar el 09 de marzo
Si supera con el segundo y no con el primero se suspende a 25 de febrero y se puede reanudar el 26 de marzo.
Creo que he cubierto todos los casos.

En cuanto al plazo para comunicarlo, la Ley dice que se debe comunicar en el momento de superar rentas, sin dar ningún plazo por lo que ese plazo de 30 días no existe. No obstante según la Ley de Infracciones y Sanciones del orden social es falta grave no comunicar las causas de baja en las prestaciones cuando se cobra indebidamente la Prestación lo que puede ser, según el cierre de la nómina del SEPE,  al día siguiente de recibir el pago único o a los 30 días de recibirlo. Puede que de esto último venga ese bulo de los 30 días, en cualquier caso no es cierto.
Para rematarlo, el tribunal supremo dictaminó que, dado que había veces que no se podían conocer las rentas hasta hacer la declaración de la renta, no era adecuado considerar como fuera de plazo estas situaciones. Como solución salomónica el SEPE decidió, en sus instrucciones (no está en ninguna Ley) establecer que aquello que se comunique al hacer la DAR o en la siguiente reanudación o prorroga, debe considerarse como dentro de plazo, pero esto no cuadra con lo que dictaminó el supremo porque la DAR, reanudación o prorroga puede ser a los pocos días de producirse la superación de rentas o puede ser casi un año después. Las instrucciones del SEPE no contemplan ningún otro escenario y le dejan el marrón al gestor.
En consecuencia, si declara la superación de rentas antes de que el SEPE cierre la nómina de ese mes o en la siguiente declaración de rentas (o reanudación o prorroga) está dentro de plazo sí o sí. Si lo comunica entre el mes siguiente de haber superado rentas y la siguiente DAR reanudación o prorroga, queda a criterio del gestor, pero me parecería raro que ningún gestor tuviera tan mala idea de sancionar en esta circunstancia. Si lo comunica, o el SEPE se entera, una vez hecha la siguiente DAR, reanudación o prorroga, le suspenderán el subsidio el tiempo que haya superado rentas, pero además iniciarán un procedimiento de sanción  por tres meses del subsidio
#3633

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes,sabéis de algún asesor fiscal que sepa de rentas de dividendos,venta de acciones con ganancias,para saber que me conviene hacer,sí vender acciones o cobrar el dividendo Y pasarme de rentas,estoy en pamplona
#3634

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sí cobro el dividendo me paso de rentas,ya que serían 7000 euros a los 6 meses
#3635

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Y sí vendo acciones ,no me pasaría por el dividendo pero sí por la ganancia de la venta