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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#2881

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Efectivamente, es así. Sólo hay que dar cuenta a SEPE de situaciones que supongan suspensión y/o extinción del subsidio. De hecho, ser heredero no tiene por qué suponer estar incurso en dicha situación. La nuda propiedad de inmuebles o capitales no genera ningún tipo de rendimiento a estos efectos. Se es poseedor de un derecho de crédito contra el usufructuario que se se harà efectivo una vez se extinga el usufructo.  En mi opinión, los pasos dados son correctos siempre que ese incremento patrimonial sea exclusivamente en calidad de nudo propietario. Todo ello sin perjuicio de dar cuenta de dicha situación a SEPE para evitar quebraderos de cabeza totalmente evitables.
#2882

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Comuníquelo ahora que hereda el pleno dominio y a ver qué decide el SEPE, puede que al heredar el pleno dominio ahora opten por la solución mejor para todos de suspender un mes ahora en lugar de remontarse hacia atrás.
En caso de que opten por seguir el libro, la sanción es de tres meses.
No sé quién le dijo que el criterio del SEPE iba a ser diferente al de hacienda, pero le pudo meter en un problema, antes de mayo de 2024 la sanción era de extinción del subsidio 
#2883

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En concreto esto es lo que sucedió en el SEPE.

El 9 de mayo del 23 se produce el fallecimiento.
El 11 de julio se presenta el impuesto.
El 18 de julio acudo al SEPE, llevando testamento e impuesto, donde me atiende un funcionario que al empezar a explicarle el caso me dice que va a pasarme con el director, ya que es un caso complejo y prefiere cerciorarse antes de dar una información errónea. El director lee el testamento y el impuesto, me pregunta que va a ocurrir con los inmuebles y el capital, le digo lo que a posteriori se hizo y ya comenté en un post anterior. Consulta un tocho enorme, supongo que serían las instrucciones, y me dice que nada que comunicar mientras se mantenga el usufructo de los bienes. Para cerciorarme, le pregunto que si no sería mejor entregar el testamento, impuesto y la documentación del catastro y los contratos bancarios una vez formalizados y así dejar constancia. A lo que me responde que el único papel que le interesa al SEPE es la declaración donde digamos si tenemos o no rentas y que en este caso no las hay.

Salí de ahí convencido de estar actuando de forma correcta.

#2884

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

el cacao del SEPE es sabido, cacao por exceso y por defecto
al menos ahora, sus actos propios pesan y su cambio de paso está limitado 

https://www.eleconomista.es/opinion/noticias/13087155/11/24/la-responsabilidad-del-sepe-sobre-sus-propios-errores-en-la-doctrina-del-tribunal-supremo.html

siempre pecar de informar y tener acteditado esa transparencia 

y respecto al cacao por exceso, ir al juzgado