Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Importante, la matriz de INEAS intervenida en Holanda.

142 respuestas
Importante, la matriz de INEAS intervenida en Holanda.
Importante, la matriz de INEAS intervenida en Holanda.
Página
1 / 19
#2

Re: Importante, la matriz de INEAS intervenida en Holanda.

Interesante noticia.

#3

Re: Importante, la matriz de INEAS intervenida en Holanda.

Hola Avante:

He encontrado muy interesante tu aviso, y, por curiosidad he entrado en la página de INEAS y cual es mi sorpresa que en ella indican que el Consorcio SE HACE CARGO de los siniestros.

http://www.ineas.es/seguros/

¿Sabes algo?.

#4

Re: Importante, la matriz de INEAS intervenida en Holanda.

Estimado Eparra,

puedo transcribirte la contestación a mi consulta por parte del Consorcio, a ver a quien damos crédito:

""Las entidades españolas que operan en libre prestación de servicios o en derecho de establecimiento en un estado de la UE, están sujetas a la supervisión de España, por lo que si se decretase la liquidación ésta se extendería a los establecimientos de la sociedad en esos países y su liquidación se haría conforme a las normas españolas, salvo los derechos de trabajadores y los derechos reales inscritos (hipotecas) que seguirán la legislación del país donde estuvieran los trabajadores o los inmuebles. Por tanto la protección del CCS a los acreedores por contrato de seguro les alcanzaría en igual manera que a los contratos celebrados en España aunque no hayan pagado el recargo de la actividad liquidadora.

Por el contrario las entidades aseguradoras con domicilio fuera de España pero dentro de la UE sujetas, por tanto, a la supervisión de sus países de origen, que operan en España en régimen de establecimiento o en libre prestación de servicios, si entran en liquidación o concurso se regirán por las leyes de su país de origen (salvo trabajadores y derechos reales inscritos que se regirían por la Ley Española), y los acreedores por contrato de seguro no tendrán la protección del CCS, aunque hayan pagado el recargo para la actividad liquidadora. El recargo se paga porque tiene carácter tributario y en consecuencia es de aplicación a todos los contratos que se celebran en el territorio español.

En cuanto a compañías de terceros países como éstas para operar tienen que abrir "sucursal" y éstas están sometidas a la autoridad española, si se liquidaran la protección del CCS a los acreedores por contrato de seguro sí les alcanzaría."

Puede tratarse de un asunto de convenios internacionales; si no, no tiene justificación. En todo caso he lanzado una consulta al Consorcio para asegurarme acerca de la legalidad de dicha información que, entiendo, a la luz de la Ley tan solo sería válida para los afectados en las últimas tormentas consorciables y siempre que tuvieran cobertura de daños.

Un saludo,

#5

Re: Importante, la matriz de INEAS intervenida en Holanda.

Muchas gracias Carlos por tu pronta y completa respuesta.

Estoy contigo en la necesidad de evitar contratar con este tipo de compañias y especialmente en contar con el asesoramiento de un profesional.

Aprovecho para felicitarte por la desinteresada labor que desempeñas en numerosas participaciones en el foro, espero poder contar con tus comentarios en el futuro.

Recibe un cordial saludo.

E. Parra

#6

Re: Importante, la matriz de INEAS intervenida en Holanda.

Estimado Eparra,

Gracias por tu atenta nota. Es hermoso recibir estas muestras de afecto.

No obstante quiero aclarar que yo adoro y promuevo la libertad de contratación y defiendo el derecho del asegurado a contratar con quien le plazca y considerando sus prioridades. Incluso defiendo su derecho a equivocarse. Por tanto yo no animo a evitar la contratación con este tipo de compañías sino a conocer con quien y en qué condiciones se casa uno con el seguro y qué consecuencias tiene, antes de contratar. Si el cliente elige una vez informado y conscientemente esa opción ... ¡que apechugue!
Lo que me parece muy mal es la enorme confusión que se induce en los consumidores quienes creen que están contratando "lo mismo" sin ser cierto. Tenemos que hacer un esfuerzo adicional para proteger al consumidor de sí mismo; en estos momentos es fácil caer en la tentación de un precio que oculta realidades que no está en condiciones de asumir.

También resulta complicado el análisis desde el punto de vista de los potenciales perjudicados puesto que dicha contratación va a volcar efectos indeseados, insolidarios y potencialmente brutales sobre los mismos aún existiendo Leyes que les protegen. Es algo que el comprador de seguros a terceros debería recapacitar pero no me hago demasiadas ilusiones acerca del sentido de la responsabilidad social de muchos si ello les tiene que "costar" un euro.

Estoy a la espera de información procedente del Consorcio pero, de entrada, esto pinta "raro".

Gracias y un abrazo,

#7

Re: Importante, la matriz de INEAS intervenida en Holanda.

Suscribí una póliza en modalidad a todo riesgo sin franquicia con Ineas. A finales de mayo de 2010 tramité un parte de siniestro de daños propios que fue reparado con rapidez en un taller de chapa y pintura de mi localidad. La recogida del vehículo la realicé el día 4 de junio y en ese momento firmé la conformidad de la reparación efectuada. Me he enterado de la noticia cuando hoy ha contactado conmigo el taller para intentar solucionar la situación, solicitando el pago de la reparación puesto que desde la aseguradora les han dicho que no pueden hacer frente al mismo como es lógico con una intervención por medio.
¿Cómo debo actuar? Si la fecha de conformidad de la reparación fue de 20 días antes a la intervención, y por lo tanto hubo tiempo más que suficiente para que se hiciese efectivo el pago ¿debe actuar como acreedor el taller o yo como asegurado?
Muchas gracias.
Un saludo

#8

Re: Importante, la matriz de INEAS intervenida en Holanda.

Estimado M Lucas,

El titular del vehículo eres tú y lo que hace cualquier aseguradora de daños es pagar al taller en nombre de su asegurado. El pago de la prestación comprometida en un contrato de seguro es una obligación contractual, no una donación del asegurador a favor del asegurado.

De hecho, el taller no debe desmontar ni reparar sin que el titular del vehículo firme y acepte una orden dado que en caso de no contar con dicha autorización estaría "metiendo mano" a los bienes de un tercero sin su consentimiento. Una situación desagradable, creeme...

El asegurador, en su momento, dio al taller su "conformidad" con la reparación lo cual significa que acepta que esos daños se corresponden con lo sucedido en el siniestro declarado y, además, está de acuerdo con la lista de piezas y materiales a sustituir, reparar o aportar así como en la cantidad de mano de obra necesaria. De ahí a que se responsabilice del pago directo al taller hay un trecho bastante largo. En algunos casos, incluso, de reconocidas aseguradoras el cliente debe pagar y la aseguradora le reembolsa la factura si esta cuadra con su peritación "conforme".

Continuando este capítulo teórico, que considero necesario para que tú y otras personas que puedan leer este hilo comprendan el porqué de las cosas, has de tener claro que el seguro actúa siempre de forma subsidiaria respecto de su asegurado: es decir, paga o indemniza en nombre de su cliente, no sustituyéndolo. Ese matiz es muy importante porque significa que si el asegurador no tiene pasta existe un claro efecto boomerang y la reclamación de cantidad nos será presentada y ¡deberemos pagar! por dicho principio de subsidiariedad y por ser los titulares de los bienes que han sido objeto del trabajo del industrial. Es decir, los beneficiarios directos de su trabajo.

Hay otro detalle a tener en cuenta: el contrato de seguro es bilateral (entre tú e INEAS, en este caso). El taller no tiene ningún contrato que le vincule con INEAS pero sí contigo como titular del bien reparado. Dicho de otro modo, los problemas derivados de tu contrato con INEAS son tuyos, no del taller.

A partir de este punto,resulta obvio que una aseguradora que tiene un agujero de 11,7 millones de euros y que ha basado su estrategia en el más difícil todavía en materia de precio y selección de riesgo tendrá que sufrir en su proceso de intervención. No sé si el Juez holandés que ha ordenado la intervención acabará liquidándola o no pero en caso de que lo haga tendrás que acudir con tu factura a un proceso de liquidación ante los Juzgados de lo Mercantil de Holanda y ver si en unos años recuperas algo.
No puedo ser complaciente ni tranquilizador sino realista; considero que cuando antes te enfrentes con la realidad antes podrás adoptar medidas.

Otra cuestión: INEAS impagará todo lo relacionado con este siniestro que no haya pagado ya. Eso significa que si causaste daños a otro/s vehículo/s, a un muro, una farola o lo que sea, si alguien ha estado de baja con motivo del accidente o usaste la grúa... puedes recibir en breve también reclamación de dichos daños y gastos. No es broma. Si tienes que defenderte tendrás que pagarte el abogado porque tampoco creo que estén en condiciones de hacerlo salvo que el seguro de Defensa Jurídica estuviera subcontratado con otra compañía solvente en cuyo caso estarás de suerte.

En resúmen, tienes un problema. Al menos no tienes que responder por lesiones graves a personas porque eso significaría tu ruína. Es un buen momento para reflexionar acerca de las zanahorias que nos ponen en un palo y cómo nos dejamos convencer por mensajes simples, seductores pero que encierran auténticas trampas capaces de destrozarte las vacaciones o la vida. Es un buen momento para aprender.

Desde estos foros y desde mi blog llevo mucho tiempo advirtiendo que "lo mismo más barato" es una barbaridad, una vulgar mentira. Aquí tienes la prueba. Puedes pasar por mi blog en https://www.rankia.com/blog/seguros/ y hallarás más material.

Creeme que lo siento.

Un abrazo,