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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
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#4457

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Si tú o quien pueda/quiera asistir a la junta de accionistas del próx. 25,ya nos diréis por aquí que se ha sacado en claro y,sobre todo,si se ha hablado de alguna probabilidad de que suban las acciones para recuperar nuestro dinero y abandonar para siempre la put* bankia de mierd** que nos ha estafado bien.
Ojalá yo pudiera pero mi estado de salud no me lo permite (tampoco mi economía por haberme dejado casi en bolas estos hijos de mala madre,con mis ahorros de toda la vida secuestrados y ahora por debajo de la mitad si los necesitara para comer y pagar gastos domésticos.Me han dejado prácticamente en la indigencia y con mi salud más resquebrajada aún de la que la tenía por lo que daños y prejuicios nos debian pagar también,estos mal nacidos y que si bankia no tiene dinero,que les embarguen a los peces gordos todo su patrimonio hasta pagar el último euro y después ... a pudrirse en la cárcel.Como no va a ser así,que se lo gasten todo para medicinas,hospitales y cuidadoras ellos y sus familias y no lo disfruten en la vida con viajes,joyas,coches y dándose la puT* vida padre).

#4459

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Lo que está claro es que alguien está sujetando la acción. Y muy posiblemente sea la propia Bankia. Por dos motivos, en los arbitrajes hay que pagar la diferencia, y por lo tanto si mantiene el precio de la acción en 0.7, tiene que pagar menos diferencia hasta el 100% del importe de la devolución del laudo.
¿Y porque pienso que se está sujetando a la baja y no al alza?,.........pues por la capitalización. (La suma de los que valen todas las acciones, es decir, el valor del banco).
No tiene ningñun sentido que Bankia tenga la capitalización actual, por encima de La Caixa, por ejemplo,.......
Insisto, perfiles de gente mayor, gente sin estudios y/o menos de 10.000€ en hibridos, en mi opinión, lo mejor es el arbitraje. Para los demás, via judicial

#4460

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Son las acciones que se han comprado/vendido

#4461

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Hola no es imprscindible, y no es tampoco negativo de cara a la via judicial ni al arbitraje, pero, te aconsejo cuando lo hagas, vendas, si así lo necesitas o decides, hagas un escrito donde diga NO ESTOY DE ACUERDO CON EL CANJE FORZOSO, LIQUIDO PUES NO SOY ACCIONISTA NI INVERSOR, SOLO SOY UN AHORRADOR, Y ME RESERVO DEMANDAR, más o menos, y que te lo sellen.

#4462

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Pascal en caso de que toque un..digamos juez sectario, como comentas, podrías ir a la audiencia provincial, antes del juzgado mercantil, y por último a la audiencia nacional.
No dejarles porque cuenten con jueces afines y ya está, hay que ir a por ellos con lo legal.

#4463

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Vuelve a estar en 0,68 y el volumen ha subido muchísimo.¿esto que significa? ¿que se han hecho muchas ventas hoy? ¿cuánto tiempo se tarda en vender poniendo al precio que están hoy en día,póngamos 0,70€? Tengo entendido que la orden vale para un mes y si antes,no se ha vendido y quieres anularla,te cobran 6€ por el trámite de anulación.
Y quién pone el precio al que se mueven las acciones? Lo digo porque si todos pusieramos al precio que nos las han endosado a nosotros,recuperariamos nuestro dinero enseguida y a este paso... cuando van a llegar aquí?
Yo me estoy pensando vender y si luego cuando llegue el arbitraje o el juicio,se puede recuperar más,estupendo,sino lo asumiré y con lo que me quede,me voy a otro banco y me despido de Bankia para siempre,acordándome bien de toda su familia y a seguir adelante porque esto es un sinvivir agobiado,si bajarán más y se perderá más ... y para tener dinero para afrontar el juicio,aunque también me estoy pensando que si el arbitraje me viene negativo,poco podré hacer por ganar por lo civil porque en mi cuenta de valores he estado viendo que tengo algun resquicio de pref. y oblig. que me las endosaron como un plazo fijo,luego me desprendi de ello aconsejado por el comercial y lo meti todo en O.S. de la 10ª,ya que me dijo que como éstas tenían fecha de vencimiento era lo mejor porque lo anterior era perpetuo (me lo endosó otro comercial,no éste de las oblig. 10).Así que lo tengo por todo esto un tanto chungo para que me vean que anteriormente no tenia productos híbridos,tóxicos o de riesgo.¿Cómo lo véis? Yo ni me acordaba ya pero archivando y tirando papeles me he visto esto y no lo he puesto en las alegaciones del arbitraje sino que nunca antes habia tenido nada fuera de un plazo fijo.Si me preguntan diré la verdad y que no lo relacionaba porque aquello era perpetuo y las oblig.10 tenian vencimiento (cosa que no se ha respetado,ni con vcto ni sin él).

#4464

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Economía
Una jueza da la razón a Bankia porque el cliente conocía los riesgos de las preferentes
EL DEMANDANTE SOLICITABA QUE LA ENTIDAD LE DEVOLVIESE 68.000 EUROS
Efe
18 de junio de 2013 20:15

Una jueza de Madrid ha rechazado la demanda de un cliente de Bankia para que le fueran devueltos los 68.000 euros que en el 2009 y el 2010 invirtió en preferentes al estimar probado que conocía la naturaleza del producto y que tenía capacidad para «conocer y comprender» el riesgo de la operación.
La sentencia recuerda que el demandante recibió más de 11.000 euros en intereses y que no ordenó vender los títulos «sino cuando dejaron de tener rendimientos», ya en el año 2012, cuando no encontró comprador porque el mercado había cambiado debido a la crisis, «sin que fuera un hecho previsible» cuando ordenó adquirir los títulos. El cliente alegó que había dado su consentimiento a las operaciones de compra «por error» e «inducido» por Caja Madrid, «quien no le informó de los riesgos y naturaleza del producto contratado», y subrayó en su demanda su «falta de experiencia y cualificación» y su «condición de minorista, desconocedor del mercado financiero».
La juez, sin embargo, dice que Bankia ha conseguido probar que el demandante tenía un «perfil inversor», ya que contrató otros productos como fondos de inversión, letras del Tesoro, bonos del Estado y bonos crecientes, operaciones que quedaron reflejadas en el test de conveniencia específico para participaciones preferentes que cumplimentó. Además, la entidad ha aportado los correos electrónicos entre el cliente y el director de su sucursal, en la que éste le informa del precio de compra y del rendimiento de varios productos en los que está interesado después de recibir una llamada de la sobrina del demandante, que resultó ser la responsable de otra oficina de la misma entidad bancaria.
En su respuesta al correo recibido desde el banco, el cliente dice: «Referido al depósito XXXX y su liquidación, te ruego curses orden de adquisición para las participaciones preferentes, al 104 % si es necesario, por el importe del reintegro de la mencionada liquidación. Como segunda opción, cursa orden de compra para las obligaciones al 5 % al precio de 101 % por el mismo importe». «No fue por tanto el empleado el que influyó en su ánimo, y la lectura de los correos difícilmente permite creer que la suscripción fuera realizada por el actor ignorando la operación que efectuaba o con error en el consentimiento, que, de haber existido, sería vencible», dice la sentencia.
La magistrada, titular del Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid, añade que resulta «cuanto menos cuestionable» que el cliente, «que compró en el mercado secundario y en éste podía haber vendido, pensara en algún momento que era otra cosa lo que estaba contratando». También dice la juez que cuando el inversor quiso vender el panorama económico se había alterado «convulsivamente» a consecuencia de la crisis financiera, «sin que fuera un hecho previsible en el momento en que se suscribieron las órdenes de compra». Operaciones como la que llevó a cabo el inversor, concluye la sentencia, «contienen un elemento de contingencia, puesto que el mercado está sujeto a acontecimientos económicos, políticos y de toda índole, por lo que un resultado distinto del apetecido no conlleva en modo alguno la nulidad del contrato».