Re: Ppr Union Fenosa Perpetua USU90716AA64
Re: Ppr Union Fenosa Perpetua USU90716AA64
Re: Ppr Union Fenosa Perpetua USU90716AA64
Alguien puede explicar como tributan este canje? O mejor aun el de las preferentes de telefonica?
Si fuerais tan amables podrías poner un ejemplo con cada una:
- Compra de Pref. Fenosa al 61% como decia el compañero en Junio de 2012.
- Compra de Pref. Tef. al 70% compradas en febrero de 2012 y acudiendo al canje de diciembre de 2012.
Muchas Gracias por las respuestas de antemano.
Re: Ppr Union Fenosa Perpetua USU90716AA64
Re: Ppr Union Fenosa Perpetua USU90716AA64
En el hilo de telefonica se escribio un millar de veces....
Pues las diferencias entre los precios de compra y de venta se consideran RCM sin retencion y así se declaran. los gastos de compra se consideran como mayor precio de compra y los de venta como menor precio de venta, la diferencia es el RCM.
En el caso de TEF el cupon se consideró cvomo precio de venta.
En GAS han anunciado que no, por lo que el cupón se cobrará parte con su retencion correspondiente.
Re: Ppr Union Fenosa Perpetua USU90716AA64
Re: Ppr Union Fenosa Perpetua USU90716AA64
Pues dándole vueltas a la cabeza, después de ver la botella medio llena también la veo medio vacía, y eso me da que pensar.
Para mi que esta oferta de recompra con quita sobre el nominal puede dar lugar a reclamaciones.
Estamos acostumbrados que las entidades hagan ofertas de recompra sobre sus emisiones, por debajo de la par, e incluso ofertas con subasta, pero me parece, si alguien no me corrije, que es la primera vez que veo que la oferta se hace justo en el momento del "Step up" y coincidiendo con el plazo para que se pueda solicitar la autorización de AMORTIZACION.
En este caso lo que procede es la AMORTIZACION a la par, tal y como tiene previsto el folleto de emisión que se puede hacer.
Sobre todo cuando en la oferta de compra se indica claramente que el destino de las preferentes recompradas es la AMORTIZACION.
A mi esto me parece algo parecido al fraude de ley (en este caso sería un "fraude de folleto").
Os traslado esta idea para ver si opináis algo parecido y si fuera así, organizar unas reclamaciones ante la CNMV (sobre todo si hubiera algún comprador al 100%) para solicitar a la CNMV que no autorice la oferta de compra y que obligue a modificarla para que sea al 100%.
Espero vuestros comentarios.