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Deuda subordinada de cajastur

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Deuda subordinada de cajastur
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Deuda subordinada de cajastur
Página
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#73

Re: Deuda subordinada de cajastur

Lo que yo he visto que eso se haría solo en el caso de que haya un canje por acciones. Si no hay canje por acciones si habría quita.
En una no cotizada que te entreguen acciones tiene sus inconvenientes.

#74

Re: Deuda subordinada de cajastur

Los hibridos en liberbank estan repartidos entre pequeños inversores (clientes) e inversores institucionales (fondos de inversion sobre todo). Segun parece lo que se ofrecera a unos y otros sera diferente. A los institucionales se les obligara a aceptar acciones, y a los primero se les dara varias opciones.

#75

Re: Deuda subordinada de cajastur

La cuestión no es tanto si hay obligación o no de aceptar un canje a acciones, sino si habrá alguna quita antes de ese canje, y otro aspecto importante, saber si sacarán a Liberbank a cotizar en el continuo para que esas acciones por las que se canjeen puedan valer para algo, porque de otra manera no es más que una ratonera en la que meter al fulano de turno, y no me veo yo a un institucional con acciones de una empresa que no cotice, y más sabiendo que están buscando dinero debajo de las piedras para ver si hay algún valiente que apuesta por el banco.

#76

Re: Deuda subordinada de cajastur

liberbank parece que pretende cambiar preferentes y subordinadas por acciones creo que todo el que sepa un poco de esto rechazaria este canje que logicamente no puede ser obligatorio, por otra parte lo de las quitas a mi modo de pensar no pueden hacerla de forma obligatoria, tu tienes un producto con unas condiciones les has prestado dinero a cambio de un cupon que cobras si tiene la entidad beneficio si yo estuviera en el caso de los preferentistas me quedaba tan pancho con mis preferentes y a esperar que la entidad de beneficios otra vez y claro esta seguir con la linea judicial

#77

Re: Deuda subordinada de cajastur

La Ley 9/2009 de 14 de noviembre permite la modificación de las condiciones de los títulos con absoluta libertad (canje, quita, amortización, vencimiento, retribución ...) por el hecho de que sea una entidad que haya recibido ayudas públicas.
Si Liberbank recibe CoCos o capital canje será "voluntario" porque nadie querrá quedarse con los efectos "obligatorios".

#78

Re: Deuda subordinada de cajastur

Eso si que no lo he visto dentro de las normas de la ley 9/2009. Creo que romper la igualdad entre los títulos de una emisión sería tremendamente peligroso. Porque cuando existe un mercado secundario no se puede saber de quién se ha adquirido un título, y desde luego tampoco podría darse diferentes derechos a los valores suscritos que a los valores adquiridos en mercado secundario, ya que no entiendo que nadie tenga menos derechos por haberlo adquirido por debajo del nominal (como no va a tener más derechos si los adquiere por encima del nominal).

#79

Re: Deuda subordinada de cajastur

estoy seguro que llevando el tema al juzgado lo gana el preferentista la empresa no esta en suspension de pagos los acreedores no han aprobado la formula de salir de la suspension...por el hecho de recibir una ayuda publica es de sentido comun la imposibilidad de obligar a una quita ademas esta ley creo que es posterior a la emision de la mayoria de preferentes y deuda subordinada emitida y por lo tanto se adquirieron con unas condiciones que no deben ser modificadas por una ley posterior no reflejada en los contratos...

#80

Re: Deuda subordinada de cajastur

La ley está en vigor. En el fondo es la transposición de la ley concursal a la reestructuración y resolución bancarias.
La recepción de ayudas públicas significa, legalmente, que se ha evitado el concurso de acreedores (la alternativa a la que se verían forzados los administradores de las entidades, también legalmente porque así lo indica la ley concursal) pero no significa que los efectos sobre el capital y la deuda subordinada desaparezcan.
Como sabes en un concurso de acreedores los subordinados solo cobran si han cobrado previamente todos los ordinarios. Y en los casos de concurso o de reestructuración bancaria los contratos firmados con fecha anterior a la ley pueden ser modificados.
Como estás acostumbrado a los tochos de los folletos de las emisiones, echate un vistazo a la ley. También verás que "blinda" judicialmente las modificaciones, que no podrán ser recurridas, solo como acto administrativo del FROB, y además en caso de ganarlas la ejecución de la sentencia está previsto que solo obtuvieras lo que ibas a obtener en una liquidación, es decir, nada.

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