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Impuesto de sucesiones y donaciones de tio a sobrino ¿realmente es tan brutal como esto?

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Impuesto de sucesiones y donaciones de tio a sobrino ¿realmente es tan brutal como esto?
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Impuesto de sucesiones y donaciones de tio a sobrino ¿realmente es tan brutal como esto?
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#9

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones de tio a sobrino ¿realmente es tan brutal como esto?

Se ve que estás muy pusto en este tema. Si no te causa mucha molestia , te agradeceria me aclarases lo siguiente:

En Andalucia, cuanto tendria que pagarse por 180.000 euros, de padre a hijo , en el caso de sucesion (herencia) y cuanto en caso de de donación?

Gracias anticipadas y saludos

#10

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones de tio a sobrino ¿realmente es tan brutal como esto?

La verdad es que este tema me interesa y mucho, y creo que podríamos abrir un debate interesante.

En primer lugar decir que me parece un robo brutal que hacienda se lleve un 66% del capital, eso es una indecencia. En cualquier caso si esa es la ley es lo que hay. No voy a discutir eso, lo que si tengo claro es que voy a estudiarme a fondo este tema y voy a preguntar en mi comunidad autónoma ya que me afectará en un futuro.

Dicho esto lo que está muy claro es que el dinero en cuentas hay que "perderlo". Siento mucho si alguien piensa que estoy incitando a evadir impuestos, pero es exactamente lo que estoy haciendo. Pagar un 66% no es pagar impuestos, es que te roben con el respaldo de la ley, y para ser gilipollas simpre hay tiempo (lo de gilipollas lo digo por mi) Evidentemente el dinero es muy fácil de perder, el problema son las propiedades, pisos. Lo cual no se me ocurre (todavía), qué hacer, salvo esperar esos 4 años que puede ser arriesgado por si te pescan.

Método, disciplina y tiempo

#11

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones de tio a sobrino ¿realmente es tan brutal como esto?

Pues luego lo voy a calcular y pondré el método y el enlace del formulario de la Consejería de economía, de esa forma aprendo y lo podemos discutiro los que lo estimen oportuno. Además yo también soy de Andalucía así que me vendrá muy bien.

Hace años liquidé uno de mi madre y de mi tía (fallecimiento de mi abuelo) y fue un buen pico, a ver qué sale ahora para esos 180.000 euros.

Método, disciplina y tiempo

#12

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones de tio a sobrino ¿realmente es tan brutal como esto?

no es un 66%, ese fue mi calculo con la tabla que aparecia en la pagina de iabogado pero que esta mal o yo no la he sabido interpretar, segun la tabla de de la pagina de hacienda de andalucia llegaria hasta alrededor de un 33% para el grupo IV, que me parece igualmente un robo.

otra cosa interesante de la que me he enterado es que para el dinero se toma no solo el saldo el dia del fallecimiento sino los movimientos hasta un año antes de la muerte de modo que si alguien ha sacado dinero te lo consideran donacion, para evitar el robo lo unico que se me ocurre es que el titular saque el dinero en billetes de 500 euros en bolsas de basura como aquel..., y el que que lo recibe lo vaya haciendo emerger poco a poco, pero claro esto solo se suele dar de padres a hijos, entre otros parentescos a no ser que se vea muy muy enfermo no creo que se done el dinero asi como asi a un sobrino, pero esta claro que padres que quieren donar a los hijos los ahorros en aquellas comunidades donde no se ha semieliminado este impuesto es lo unico que pueden hacer si quieren evitar el robo.

#13

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones de tio a sobrino ¿realmente es tan brutal como esto?

Efectivamente es un Robo como un piano de cola, luego voy a ver si me miro el modelo de la junta de Andalucía y lo pongo por aquí y lo vemos para los 180.000 euros, a modo de ejemplo.

Si toman los movimientos del último año no creo que puedan decirle a un hijo que 8 meses antes su padre retiró pasta y colgarte el mochuelo y hacerle pagar el impuesto. La presunción de inocencia que yo sepa, todavía está vigente y tendrian que demostrar que ha ido a tu patrimonio.

Efectivamente es como se hace. Legalmente un autorizado en una cuenta, o bien con un poder notarial puede retirar 200.000 euros en ventanilla, avisando con 48 horas de antelación. Eso es así. Igualmente como autorizado puedes aportar, en mano, esos 200.000 euros a tu Padre/madre. Si 1 semana después a fallecido y el dinero no aparece, que Hacienda le pregunte al difunto si se lo gastó en pilinguis, si se lo dió a la querida de toda la vida en concepto de pago por los servicios prestados o si lo dio al cepillo de la iglesia.

Yo siempre he defendido la necesidad de pagar impuestos, y lo sigo defendiendo, pero de ahí a que el estado se lleve un tercio del capital de mi padre que se ha tirado 50 años trabajando como un burro, por el simple hecho de que su vida ha llegado al final y que lógicamente tiene que pasar a sus hijos, lo tengo claro: LOS COJONES. Perdonar, pero me he indignado con esto.

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#14

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones de tio a sobrino ¿realmente es tan brutal como esto?

claro que si el fallecido sacó el dinero 8 meses antes nadie puede demostrar si se lo entregó a su hijo o si se lo fundio en putas, pero tiene que ser en efectivo porque si hace una transferencia a su hijo entonces está pillao.

imagina el futuro cuando desaparezca el dinero en papel y todo sea dinero electronico, algo que tarde o temprano llegará.

#15

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones de tio a sobrino ¿realmente es tan brutal como esto?

Evidentemente en efectivo, por supuesto. Hay que ser muy capullo para hacer eso y dejar rastro con tus 20 dígitos. Pero en efectivo se tocan los cataplines y que le pregunten al maestro armero dónde esta la manteca.

Esto pasa por abusar y disfrazar de impuestos lo que debería llamarse robo legal.

La pasta electrónica llegará, supongo, pero hoy por hoy en un macuto entran billetes de 500 a diestro y siniestro.

A ver si miro lo de la junta y lo posteo.

Salu

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#16

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones de tio a sobrino ¿realmente es tan brutal como esto?

A ver si algunos compañeros más intentan dar respuesta esta pregunta.

En primer lugar, lo que voy a exponer aquí es pura interpretación mía, visto por encima el modelo de liquidación de impuesto. Ese modelo puede consultarse aquí:
http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/tributos/impuestos/cedidos/anexos650_651.pdf

Por una parte te da unas tablas para devengos producidos entre el año 2.000 al 2.004, parece que la Junta de Andalucía lleva cierto retraso comprensible (7 años nada más) en actualizar el modelo, o bien, siguen con el mismo y no hay que actualizar nada.

Dicho esto.

Para 180.000 euros, de padres a hijos tenemos, siendo por herencia tenemos:

Base imponible: 180.000 euros.
Reducción por parentesco (hijos): 15.956 euros.
Total base imponible: 164.043 euros.
Cálculo de impuesto:
Los primeros 159.634 euros de los 164.043 euros le corresponden: 23.063 euros. El resto hasta los 164.043, concretamente 4409 euros tributan al 21,25%, es decir: 936 euros.

Total: 23.063+936 = 23.999.

Ahora para el grado de parentesco mayor (categoría I), se multiplica por 1,00, por lo tanto se queda todo como está.

En consecuencia si alguien hereda bienes por valor de 180.000, tiene que pagar 24.000 euros, personalmente creo que es una burrada.

Igual estoy patinando en las cuentas, a ver si alguien se anima y debate estos números.

Como última cuestión copio y pego:
Adquisiciones mortis causa

1. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.
•El porcentaje asciende al 99,99 % cuando la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual del adquirente al tiempo del fallecimiento del causante.

2. Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos cuando el valor de los bienes y derechos adquiridos no exceda de 175.000 €.
•Sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II
• Si su patrimonio preexistente está comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

3. Mejora autonómica en la reducción de la base imponible correspondiente a las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos con discapacidad.
• Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%
• Cuando la base imponible no sea superior a 250.000
•Los sujetos pasivos pertenecientes a los grupos III y IV de parentesco deben estar comprendidos en el primer tramo de patrimonio preexistente (de 0 a 402.678,11 €)

Respecto a donaciones se liquida con el modelo 651, pero no lo tiene colgado la junta de Andalucía en la web. Me he ido al RD 1629/1991 y según he podido "medio sacar en claro". El impuesto de donaciones difiere a efectos de soltar la manteca en que no se produce la reducción de los 15.956 euros. Habría que confirmarlo.

Saludos a todos, si alguien tiene gana que lo revise a ver si encuentra algo diferente.

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