En cambio, cuando el documento matriz o la copia son electrónicos, ya no tiene ningún sentido ni necesidad, seguir empleando ese sistema, ni acrecentando de manera artificial e innecesaria el número de “folios” utilizados para redactar un determinado texto. Con ello, lo único que se consigue es incrementar, innecesariamente y sin soporte legal, el arancel notarial y hasta el impuesto. Incrementos que son innecesarios y sin fundamento.
La Dirección General de La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que depende del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, estableció en un recurso el 28 de febrero de 2024 que no pueden cobrar folios electrónicos, resolución que fue recurrida por los notarios y cuyo pleito no ha culminado. "
No sé si a mayo de 2026 habrá alguna sentencia al respecto, el caso es que a pesar de la resolución de la DGDGSJFP, todos los notarios lo cargan en la minuta (aparece el arancel 7 cobrado 2 veces, o desglosado o en una línea por el importe duplicado) ¿Será por existir ya sentencia a su favor? Yo he encontrado nada por internet..