Buenas de nuevo Rga Alt.
Vuelvo a insistir, que las dos sílabas "gastos Ley", son las que hacen que tú seas el que paga prácticamente toda la factura de notaría y las que hacen que tú eres el que tienes el derecho a elegir notario. Cuando reclames al Colegio Notarial, y posteriormente a la Dirección General quéjate de que te han impuesto el notario.
En teoría el arancel está para que todos los notarios cobren lo mismo, pero es un auténtico descontrol el tema de la facturación de los notarios y registradores hoy en día. Un gran abuso, en el que todos ganan (el gobierno también), pero pierde el ciudadano (una vez más).
Una vez que firmas, te tienen que dar la factura (ya no será proforma) y las copias (si las has pedido). No tienes que pagar para que te den la factura ni las copias. Si te lo dicen les dices que vas a reclamarlo al Colegio Notarial porque están incumpliendo la Ley.
La reducción se refiere siempre a instrumentos, no depende de quién pague. Al ser compraventa de vivienda lleva una reducción del 25%, y si no te la aplica ya le reclamarás, no te preocupes. Si beneficia sólo al comprador, que no suele ser nunca el que paga esa factura, sería una tomadura de pelo (como lo es todo lo que te dice ese notario).
Las notas simples son del Registro de la propiedad, nada tiene que ver el notario, y se piden antes de firmar (para comprobar que no tiene cargas el inmueble).
Resumiendo, no decaigas y coge fuerzas, que vas a tener que impugnar esa minuta, que te tienen que dar aunque no las pagues. En nuestro despacho tenemos montones de facturas impugnadas, y ninguna de ellas está pagada.
Suerte.