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Comunidad de bienes para alquilar un local y una vivienda

3 respuestas
Comunidad de bienes para alquilar un local y una vivienda
Comunidad de bienes para alquilar un local y una vivienda
#1

Comunidad de bienes para alquilar un local y una vivienda

Tengo una consulta sobre creación y funcionamiento de una comunidad de bienes para alquilar un local y una vivienda.
Dentro de un mes mi pareja y yo compraremos una vivienda en Barcelona que incluye un local en el mismo inmueble, con la misma referencia catastral, así como una segunda vivienda. Nuestra intención es alquilar tanto el local de la primera vivienda, que de hecho será nuestra residencia habitual, como la segunda vivienda. Para gestionar los alquileres crearemos una comunidad de bienes de la que seremos los dos socios al 50%. Tengo varias dudas relacionadas con la creación de esta comunidad de bienes. He visto que por aquí se ha tratado temas parecidos, pero aún así me quedan algunas dudas; agradecería ayuda para resolverlas.
Primero, entiendo que la comunidad se crea automáticamente con la escritura de compraventa. Lo que no me queda claro es si tengo que registrarla en la Agencia Tributaria con el modelo 036 después de la compraventa o si puedo hacerlo ya antes para así tener un CIF provisional. Si se hace antes, ¿indicamos en la escritura la existencia de la comunidad de bienes? ¿Hay que darse de alta igualmente como empresarios? Y si es el caso, ¿lo hacemos antes o después de la compraventa, o quizás es igual?
Una segunda duda tiene que ver con el ITP que tenemos que pagar con la compraventa. ¿Lo hacemos como personas físicas o de alguna manera se tiene que hacer a través de la comunidad de bienes?
Una tercera duda es sobre la gestión contable de ingresos y gastos. ¿Es conveniente (o quizás incluso necesario) que hay una cuenta en el banco a nombre de la comunidad de bienes? Relacionado con esto, los gastos y e ingresos que tengan que ver con los alquileres, ¿se tienen que facturar a nombre de la comunidad de bienes o a nombre de los comuneros? Lo digo en parte porque no sé bien cuál es el efecto en la declaración del IRPF de que la factura esté a nombre de la comunidad o de uno de ellos. En definitiva a la hora de hacer la distribución de los rendimientos de la comunidad a fin de año,  ¿se pueden transmitir también los gastos? En particular, estoy pensando en el primer año en el que probablemente tengamos el más gastos de reformas y otras cosas que ingresos y me gustaría poder compensarlos en años siguientes en el IRPF, pero no sé muy bien cómo gestionarlo si lo hacemos todo a través de la comunidad de bienes. 
#2

Re: Comunidad de bienes para alquilar un local y una vivienda

Te pongo los post's que escribí sobre eso ... yo desde hace años, tengo los alquileres, tanto los sujetos a IVA, como los no sujetos en la Comunidad de Bienes. Aunque tales post's de blog son de 2016 y alguna cosa ha variado, en síntesis y respecto a tu preguntas, creo ue te puede servir.

Está en 3 partes.

https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/3146134-actualizaciones-entradas-2012-inmuebles-alquiler-i-222

https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/3147065-actualizaciones-entradas-2012-inmuebles-alquiler-ii-223

https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/3148541-actualizaciones-entradas-2012-inmuebles-alquiler-iii-224
#3

Re: Comunidad de bienes para alquilar un local y una vivienda

Gracias, los tenía ya identificados. Los proceso y veo si tengo alguna duda específica que pueda plantear más claramente.
#4

Re: Comunidad de bienes para alquilar un local y una vivienda

Solo un dato .... lo que tu consideras "gastos", contablemente y obviamente en términos fiscales, gasto es lo que se consume,  reparaciones, el IBI, intereses de hipoteca, etc. , lo que son reformas no es gasto, es inversión que a efectos de "gasto" va por su amortización, por ejemplo una nevera, un lavavajillas, esto se amortiza al 10% durante 10 años ... dicho 10% anual es lo que figurará como gasto .... ¿Y si casca antes? pues se amortiza el resto en aquel momento, si es el año 7, en dicho años, habrá de poner en gasto todo lo que queda por amortizar.

Creo recordar que todo esto viene detallado en los posts de blog.