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Compensación por riesgo de tipo de interes - Hipoteca Coinc Fija

2 respuestas
Compensación por riesgo de tipo de interes - Hipoteca Coinc Fija
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Compensación por riesgo de tipo de interes - Hipoteca Coinc Fija
#1

Compensación por riesgo de tipo de interes - Hipoteca Coinc Fija

El otro día llamé a coinc porque no entendía esta comisión puesto que ya está la de amortización parcial (solo para la hipoteca de tipo fijo). Bien pues me dijerón que era una comisión que cobraban en caso de que en la fecha de amortizar, el tipo de interés esté más bajo que en el momento en el que me concedieron la hipoteca, se me cobraría un 0,75 sobre el capital pendiente. Lo consulté con mi jefe que ha sido director de BBVA durante años y le pasé la llamada a él. Le dijo a la chica que nos atendía que eso debía estar mal, que era denunciable esa comisión si era cierta, que era una manera ilegal de impedir las amortizaciones parciales. Si a mí me queda un capital pendiente de pagar imaginemos de 190000€ y quiero hacer una amortización parcial de 1000 voy a tener que pagar unos 1700€ por esta comisión. No tiene ningún sentido y es denunciable. La chica insistía y mi jefe le soltó una frase que me encantó. "Por favor infórmate bien antes de dar una información así, al menos por pura cultura financiera si trabajas para un banco". Han quedado en llamarme para confirmarme si es correcta la información o hay un error.

Mi jefe le insistió en que lo lógico sería el 0,75 sobre el capital a amortizar, es decir sobre esos 1000€ por ejemplo que quieras aportar.

Pero sabéis si es así. Os habéis informado de esto

#2

Re: Compensación por riesgo de tipo de interes - Hipoteca Coinc Fija

Hola!! Me interesa el tema, por lo que he leído:

El artículo 9 de la Ley 41/2007, nos encontramos con ciertas sorpresas. Dice su párrafo 4º:
“El contrato deberá especificar cuál de las dos modalidades siguientes para el cálculo de la compensación por riesgo de tipo de interés será aplicable:
• Un porcentaje fijo establecido en el contrato, que deberá aplicarse sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación.
• La pérdida, total o parcial, que la cancelación genere a la entidad, calculada de acuerdo al apartado 2. En este caso, el contrato deberá prever que la entidad compense al prestatario de forma simétrica en caso de que la cancelación genere una ganancia de capital para la entidad”. fuente: elnotario.es

Si realmente es así, en caso que quieras cancelar anticipadamente (sea solo una parte, la hipoteca entera por venta de dicho inmueble o porqué cambias la hipoteca de banco..) se aplicaría al capital pendiente.

Ya nos contarás que te dicen...

 

#3

Re: Compensación por riesgo de tipo de interes - Hipoteca Coinc Fija

La lógica es que sea sobre el capital amortizado. La persona que te atendió se ha equivocado de todas todas