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Ejecución hipotecaria

3 respuestas
Ejecución hipotecaria
Ejecución hipotecaria
#1

Ejecución hipotecaria

Hola,

Entro en breve en una ejecución hipotecaria, he comprobado que tengo varias clausulas abusivas como Irph, tipo de amortización francés , ven vencimiento anticipado, comisión de apertura entre otros más, soy madre divorciada con dos hijos menores y uno de ellos con discapacidad,mi economía es vulnerable ya que en casa entra 800 euros y yo sola no he podido afrontar la hipoteca que llevo 18 años pagando y solo me quedaba 65000 euros Pendientes, pediré una abogada de oficio pero tengo posibilidades de anular o parar la ejecución , gracias

#2

Re: Ejecución hipotecaria

El tipo de amortización francés no es precisamente una cláusula abusiva, es el sistema normal de amortización que utilizan el 99% de los préstamos...

La comisión de apertura salvo que sea una exageración, tampoco.

Y lo del vencimiento anticipado, no sé a qué se refiere.

Lo único es lo del IRPH, y eso está por ver

Supongo que en tu situación, el desahucio se paralizará y te admitirán la dación en pago, pero no por las clausulas abusivas precisamente.

Un saludo

#3

Re: Ejecución hipotecaria

Lo del sistema  francés de acuerdo, salvo que hay alguna sentencia que por un tema de cuota creciente, un juez consideró abusivo que ena cuota solo se amoritzase 1 o 2 euros y el resto intereses ... como sabes algunas hipotecas tienen una cuota creciente del orden del 2 ó 3% cada año, que aumenta la parte que devuelves, se trata de buscar una cuotat más baja los primeros años, que se recupera a partir de año 5 ó 6 .....

Lo de la comisión de apertura tampoco lo entiendo yo, alguna sentencia hay ... pero lo que es un hecho es que el banco incurre en unos gastos de estudio y formalización de las hipotecas, por tanto a nivel de normativas europeas empresariales y de competencia, solo son debatibles los gastos que no responden a ningún servicio prestado, y es evidente que el estudio y preparación de una hipoteca, es un gasto real. 

Lo del vencimiento anticipado, si que es verdad que antes el banco ponía como porcentaje, lo que consideraba oportuno, pero esto se reguló por norma o ley, y por tanto si el contrato indica que es superior, el banco aplicará siempre lo que ahora está obligado por Ley o norma. Si es inferior, deberá aplicar lo más beneficioso para el cliente. 

Lo del IRPF como dices, está por ver .... 

 

#4

Re: Ejecución hipotecaria

Ah, que lo del vencimiento anticipado se refiere a la comisión de cancelación... Como bien dices, en ese caso es tan fácil como comprobar que no supera los límites legales actuales, creo recordar que es el 0,5%. Y aún en caso de que lo superase, esa irregularidad por si sola no pude invalidar la totalidad del préstamo, como mucho, la nulidad o rebaja de esa clausula.

Efectivamente, en algunos préstamos con condiciones en los primeros meses un tanto raras, o tipos muy altos con cuotas bajas, puede pasar eso que dices de que la cuota apenas contenga amortización, y podría darse (supongo) que los jueces los llegaran a anular por abusivos, pero no creo que sea el caso ya que no es lo mas corriente.

Un saludo