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Clausula en contrato de arras

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Clausula en contrato de arras
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Clausula en contrato de arras
#1

Clausula en contrato de arras

Hola buenas tardes, expongo aquí una duda que tengo. Tengo un piso en venta por el cual ya hemos hecho contrato de arras y firmado, evidentemente me han dado el 10% del valor de venta. Hay una clausula que dice " que los compradores pueden desistir del presente contrato de arras en caso de no obtener financiación bancaria, entonces la parte vendedora deberá devolver el dinero a la parte compradora, según  libro VI del código civil de Cataluña". El problema es que la venta de este piso es para comprar otro que ya tenemos reservado sin hipoteca y que vamos hacer arras, y daremos ese mismo 10% que nos han dado a  nosotros por el nuestro. Si a los compradores del nuestro les denegaran la hipoteca les tenemos que devolver el dinero que ya no tendriamos porque lo habriamos dado en las arras del que compramos, y al volvernos atrás en la compra aunque  no sea por culpa nuestra, supongo que  no nos devolverian el dinero.

Que clausula sería conveniente poner en las arras del piso de compra, por si hubiera ese problema?. Indicando si hay una ley que lo especifique actualizada. Creo que ha habido una modificación del libro VI del código civil de Cataluña.

Quedo a la espera. Os doy las gracias por adelantado

#2

Re: Clausula en contrato de arras

Pues es el riesgo q corres puenteando. Es Tu problema.

Puedes poner Una clausula Como la que te Han puesto a ti. Pero claro, ESO supedita la devolution a que no te den financiacion a ti, no a Tu comprador.

No Creo que puedas poner clausula que si the echas atras porque Tu comprador no pilla financiacion the devuelvan. Y yo Como Poco no t la aceptaria.

A pensar plan B si Todo sale Mal: prestamo personal, dinero a familiares, etc y rezar porque salga bien.

Si no esperate a venderlo pa comprar el otro en lugar de puentear.

Saludos

#3

Re: Clausula en contrato de arras

El hecho de puentear no es por capricho, tenemos que cambiar de piso por problemas de salud (movilidad). Y hay que vender para comprar, porque no disponemos de ese dinero.
Gracias por tu respuesta.

#4

Re: Clausula en contrato de arras

No se puede hacer nada?
Gracias

#5

Re: Clausula en contrato de arras

Os metéis en una circos la gente, que luego cuando sale mal os preguntáis por qué.

NO des nada, espera a vender tu piso, y cuando tengas el dinero en el banco das las arras que quieras, te comrpas un barco o lo donas a una ONG.

Vosotros solitos os buscáis problemas.

Método, disciplina y tiempo

#6

Re: Clausula en contrato de arras

Segun espero enviar cercanas en vez de hipoteca puente plantéate vender, irte de alquiler cuando vendas y después comprar. Es bastante menos lío y con menos estrés mental.

#7

Re: Clausula en contrato de arras

Quería decir experiencias cercanas...