Esto es lo que no se puede hacer, no se pueden contravenir los propios contratos, y cobrar por un concepto no pactado en escritura no es una buena práctica bancaria, a ver si tu (banco) y yo (cliente) llegamos a un acuerdo que elevamos a escritura pública, estas y no otras serán las condiciones que regirán el contrato, si una parte quiere modificarlas se precisa la conformidad de las dos partes mediante una novación, con excepción de las que se modifican por ley como es el caso del redondeo o de la comisión de cancelación (para los casos que afecte), y no vale que una parte modifique unilateralmente sus condiciones, esto es básico en un estado de derecho, ya que si no estaríamos en muchas ocasiones ante una inseguridad jurídica.
Con lo cual tu (banco o caja) me cobras, vale, pero a los 10 minutos te planteo la reclamación ante del defensor del cliente, y a apuesto a que me da la razón sin problema.
Mira no hace mucho que un banco ha decidido que si una póliza ha vencido además de cobrarte el 29% que está pactado en contrato, con lo cual fue aceptado por el cliente, te cobra un 3 ó 3,5% de comisión de descubierto, y no lo puede hacer porque el contrato (que no olvidemos han redactado ellos) no lo prevé, otra cosa es que en la póliza de renovación se ponga este pacto, con lo cual para la futura renovación dentro de un año sí que sería aplicable, y con esto podemos estar de acuerdo que es mucho o que es poco un 3,50% de comisión por deuda vencida, pero si está pactado es aplicable, si no lo está la única forma que tiene el banco es suscribir una modificación de condiciones pero la deberán suscribir ambas partes, nunca de forma unilateral.
De verdad cajero, una cosa es que las entidades apliquen los precios que estimen por convenientes, los cuales nos pueden parecer bien o parecer mal, podemos patalear todo lo que queramos, sin embargo y como cualquier empresa , las entidades financieras pueden hacer lo que les de la gana en cuanto a tarifas, luego el mercado las aceptará o no, este es otro tema, pero de verdad amigo Cajero NO SE PUEDEN MODIFICAR CONTRATOS UNILATERALMENTE Y MENOS CONTRATOS DE ADHESIÓN CUYO REDACTADO LO PONE LA ENTIDAD, si aceptamos esto ¿Dónde está la seguridad jurídica?.
Espero y deseo que estas cosas de incumplimientos contractuales no se convierta en política, porque una cosa es imponer las condiciones desde una posición de fuerza, lo cual cada uno puede aceptar o en algunos casos tener la posibilidad de no aceptar: Perdona amigo Cajero que me ponga tan duro con este tipo de planteamientos, que en un estado de derecho no son aceptables.
Ya sé que me estoy alargando en exceso te pongo un ejemplo reciente y tiene poco que ver con esto en las formas, si bien es parecido en el fondo, mira nosotros como empresa tenemos varias líneas de crédito (pólizas) porque utilizamos muy poco el descuento comercial ya que los plazos de cobro son a una media de 45 días (similares a los de pago, bueno los de pago son algo inferiores una media de 35 días al pagar alguna cosilla al contado con descuento por pronto pago), con lo cual para descontar a este plazo nos sale mejor financiarnos mediante pólizas de crédito, pues en marzo una entidad financiera y después de haberle llevado los documentos al menos 60 días antes, después de insistir e insistir con respuesta de ellos de que está en curso que no nos preocupemos que no habrá problema, nos sale a 3 tres días de la renovación que el riesgo sin problema como nos anticiparon, pero que el precio es tal (Euribor mas 4 puntos + 1,50 de apertura , cuando la operación vencida era al Euribor más un punto diez y 0,50 de apertura) y que no es posible negociarlo, porque claro solo quedan tres días (vamos pretendiendo cogernos por las pelotas …….) y si no firmamos nos cobrarán esto, aquello y no sé cuantas coñas, pues mira cheque bancario de la deuda, saldo acreedor y a “tomar viento”, afortunadamente en mi trabajo y como me las veo a venir siempre hemos dispuesto de un 15 o 20% más de los limites en póliza de los que precisamos en realidad, ya sé que nos cuesta algo de comisiones de apertura, pero ¿Cuánto vale la tranquilidad financiera?, y ahora, bueno llama cada 2 ó 3 semanas para ofrecer de nuevo la operación a un precio correcto, pues que se vaya al cuerno, ya que creo sinceramente que “por cojones no se va a ninguna parte”.
Aquí como ves la entidad financiera ha pretendido hacer valer su fuerza como acreedor, con lo cual yo tengo la mía de no pasar por el aro.
En fin ya ves, creo que no te digo nada que no sepas.