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Sobre escritura y registro de cancelación de hipoteca

26 respuestas
Sobre escritura y registro de cancelación de hipoteca
Sobre escritura y registro de cancelación de hipoteca
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#17

Pues va a resultar que yo tenía razón... El registrador puede cancelar la hipoteca de oficio.

Estaba yo leyendo el blog de Echevarri, cuando encontré esto:
"
Hay gente a la que se le olvida que cabe la cancelación de oficio. Sin coste. Transcurridos 20 años desde el final teórico de la hipoteca según la escritura con la que se inscribió, el Registrador esta facultado para cancelarla de oficio. Así, una hipoteca firmada en los 80 a 20 años, se podrá cancelar de oficio llegado el 2020. Bastara, bien con una instancia privada remitida al Registrador, bien que este lo haga de oficio al emitir, por ejemplo, un Certificado Registral de Cargas de la Finca...
"

Aquí esta el enlace:
https://www.rankia.com/blog/echevarri/2007/10/ahorrando-dinero-en-la-cancelacin.html

Gracias, Echevarri.
Bueno, también cabe que estemos los dos equivocados.

#18

Re: Pues va a resultar que yo tenía razón... El registrador puede cancelar la hipoteca de oficio.

Joder, con el registro de nuestra localidad, dicen que no, y como ya no fio ni de mi sombra ¿no será que así facturan, ahora que el trabajo les ha caído? y claro si el hipotecado lo hace antes de los 20 años no se inclumple nada.

#19

Re: Sobre escritura y registro de cancelación de hipoteca

Punto 1) si lo dice Echevarri es cierto.

Punto 2) La comisión por trámites de cancelación es una comisión de servicio, no tiene por qué estar reflejada en la escritura del préstamo.

#20

Re: Sobre escritura y registro de cancelación de hipoteca

Punto 2: si el banco la cobra, y el cliente reclama casi apostaria que el Banco de España dice que nanay, otra cosa es que con presunto informe favorable (según mi opinión personal) del BdE, que recordemos no es vinculante, el banco o caja puede decir que "nanay también y me lo paso por el ....." y a ver quien es guapo que se va al juzgado reclamando 100 ó 150 €, nombrando abogado, procurador, etc., pero insisto Pélaez (como dije antes a Cajero) que esto si no está en la escritura pienso que no se puede, y demás no se debe, por más que se vista como comisión de no sé que (bueno tu has dicho "de servicio").

#21

Re: Sobre escritura y registro de cancelación de hipoteca

Es una comisión de servicio, porque sólo se puede cobrar si se desplazan apoderados de la Entidad fisicamente a la notaría a firmar la cancelación.
Para cancelar una hipoteca basta con presentarse en la notaría con un certificado de saldo y un cheque bancario o un resguardo de OMF por el importe de la cancelación, el notario ya se va a encargar de notificar la cancelación al banco entregándoles el cheque. En este caso no se cobra esta comisión.

Yo la veo una comisión justificada, de verdad, anda que no tengo perdido mañanas enteras en una notaría del centro para una puñetera cancelación, más parking o taxi que lógicamente repercuto a la caja, más 5 o 6 marrones derivados de haberse quedado la oficina sin un apoderado toda la mañana... en resumen: yo esta comisión la veo justificada, y además no correspone a un servicio que haya que solicitar por fuerza, porque hay otras formas de cancelar.

#22

Re: Sobre escritura y registro de cancelación de hipoteca

Si que es cierto que para ir firmar una cancelación puedes perder un rato de trabajo, no media mañana, sabes perfectamente que en estas cosas en notaria (si tenéis tratos con un notario “simpático”) casi las firmáis sin sentaros en el despacho, sin pedir hora, os meten entre visita y visita, y a veces no guardáis ni la unidad de acto, ya que vas tu, y luego el apoderado, y es normal el notario os conoce y esto se agiliza mucho, aún con ello es cierto que perdéis un rato, pero no se puede pretender (o si se puede) que la empresa en este caso el banco o caja tenga sus ingresos limpios de polvo y paja, porque bajo esta PREMISA si yo vengo con mi documentación empresarial a pedirte descuento comercial me podrías cobrar por el tiempo que tardarás en confeccionar la petición a riesgos, propuesta le llamáis creo, que es un tiempo importante, vale de acuerdo si lo pones en el contrato me parece bien, al estilo “comisión de estudio” porque si lo pones allí, tendré la libertad de decir que quiero trabajar con tu banco/caja o no, lo que no vale es cobrar cosas por sistema y de manera unilateral.

Y pongo la contra, con la premisa anterior (que te he puesto en mayúsculas ex profeso), si en lugar de venir yo a tu entidad a pedirte descuento, me llamas, me indicas que tienes interés en visitarnos, y concertamos visita para mañana en mi despacho ¿permitirá tu entidad que yo te cobre el tiempo de la visita, puedo perder un rato y dejar mi despacho en cuadro igual que tu, a la que entrevista esté yo y nuestro contable?, como te lo proponga me mandas al cuerno, entonces ¿es que el tiempo de los empleados de las entidades financieras vale más dinero que el de los empleados de las empresas?, creo de media mas o menos el mismo dinero.

Con lo cual solo de trata de que estas cosas se pacten contractualmente, y me parece justificada esta comisión porque vale dinero, lo que no parece justificado son las unilateralidades, si quieres que pague esta comisión, llegamos a un pacto lo firmamos ambas partes y ya está, es así de simple.

#23

Re: Sobre escritura y registro de cancelación de hipoteca

"si yo vengo con mi documentación empresarial a pedirte descuento comercial me podrías cobrar por el tiempo que tardarás en confeccionar la petición a riesgos"
Mañana se la cuento al jefe , a lo mejor tiene futuro... XD.

Yo no voy a si la gestión vale o no vale lo que se cobra por ella, sólo intentaba decir que es efectivamente una comisión por un servicio prestado, en contraprestación a las mil chorradas que se cobran sólo por cobrar.

#24

Re: Sobre escritura y registro de cancelación de hipoteca

Estamos de acuerdo en que este es un servicio realmente prestado con lo cual so cobro tiene cierta justificación, no como otras cosas (*) cuya justificación de servicio real es bastante más discutible, por este lado convenimos Peláez, ahora bien insisto en que su aplicación no pactada en contrato es una unilateralidad de una de las partes, y esto no es de recibo, insisto, si se quiere cobrar perfecto, pero con un pacto, no porque a una parte que en principio tiene más fuerza que la otra lo imponga unilateralmente.

(*) Absurdos recientes, nosotros tenemos un buzón de correspondencia en un banco, es un solo buzón para 7 sociedades, y es te año en lugar de cobrarnos un solo buzón a 15 € al año, nos cobran 7 (veremos como acaba, pero de momento hemos pagado 7 comisiones), la explicación es que no se cobra por el alquiler del cajón, se cobra por el servicio, pues si aceptamos esto, porque entonces nos cobran correo en algunos apuntes que no envían si no que los ponen en el buzón ¿en qué quedamos a efectos de pago de servicio que nos mandan las cartas, o las guardan en el buzón?, si nos cobran buzón vale es un servicio prestado, pero si nos cobran correo que no envían nunca, ya que repito va al buzón de la sucursal, es un servicio no prestado, vamos de locos …… y claro esto como son 4 duros acabas desistiendo por agotamiento.